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sábado, 30 de diciembre de 2017

FELICES FIESTAS PARA TODOS LOS LECTORES DE ESTE BLOG

Muy felices fiestas para todos los lectores de este blog, esperemos que el año qque está próximo a comenzar nos traiga cosas mejores aunque lo dudo muchisimo y disculpen mi sinceridad, ya que hemos visto la aprobación de una ley que no es buena para los jubilados, ni tampoco para los venideros jubilados.

jueves, 21 de diciembre de 2017

ANSES PUBLICÓ LA LISTA DE PAGOS DE SENTENCIA CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 2017

Disculpen la tardanza en publicar la lista de pago de sentencias correspondiente a diciembre del 2017
La lista consta de 3936 sentencias (cada vez menos) de las cuales  hay que descontarles 477 que consideran que NO BENEFICIA

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viernes, 17 de noviembre de 2017

ANSES PUBLICÓ LA LISTA DE PAGOS DE SENTENCIAS DE NOVIEMBRE 2017

Anses este mes ha publicado temprano la lista de pago de sentencias judiciales correspondientes al mes de noviembre del 2017.
La misma consta de 3948 sentencias de las cuales 473 son consideradas como que NO BENEFICIA

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martes, 31 de octubre de 2017

ANSES PUBLICÓ LA LISTA DE SENTENCIAS JUDICIALES DE OCTUBRE DEL 2017

Anses publicó la ista de pagos de sentencias judiciales correspondiente a octubre del 2017 e cual consta de solo 2885 sentencias judiciales de la cuales dictaminron que a 311 NO BENEFICIA lo que implica que solo pagarán 2574 sentencias

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miércoles, 27 de septiembre de 2017

ANSES, SALIÓ LA LISTA DE SENTENCIAS CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE DEL 2017

Anses publicó la lista de pagos de retroactivos de sentencias judiciales correspondiente a septiembre del 2017 las cuales son 3842 sentencias de las cuales 366 son consideradas como NO BENEFICIA.


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martes, 5 de septiembre de 2017

VEHICULOS ESTACIONADOS EN LAS SALIDAS DE GARAGE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ES INEFICIENTE

Estoy cansado de ver y que me estacionen en la salida del garage, tanto de casas como de edificios en propiedad horizontal, para que pagamos impuestos y altísimos si luego uno llama al 147 y le dicen que saquen una foto para hacerle la multa pero que ellos no tienen la posibilidad de acarrearlo, en los únicos lugares donde si se acarrea es donde trabajan las grúas privadas con licencias vencidas (STO, etc.) el resto de la Ciudad es un viva la pepa, deberíamos intimar e iniciar acciones legales contra el gobierno de la ciudad para que tome medidas ya que no puede ser que uno tenga que erogar más por culpa de estas personas y del gobierno que no toma las medidas adecuadas, debería tener un servicio de acarreo en toda la ciudad para estas circunstancias y para los que tapan las rampas para discapacitados

miércoles, 23 de agosto de 2017

ANSES PUBLICÓ LAS LISTAS DE PAGOS DE SENTENCIAS DE AGOSTO 2017

Anses publicó las listas de pago de retroactivos de sentencias judiciales correspondiente al mes de agosto del 2017

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sábado, 22 de julio de 2017

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES NO SE OCUPA DE DICAPACITADOS NI JUBILADOS

Es muy lamentable ver la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abandonada en los limites de la zona Oeste, motos estacionadas sobre la vereda en Av Rivadavia al 10600, automóviles estacionados sobre la vereda  en la esquina de Av Rivadavia y Elias Bedoya (del otro lado es la conocida Pola) donde no deja el paso ni para discapacitados en silla de ruedas ni para personas de edad avanzada que necesitan bastón o andador, es muy lamentable que le digan que le saque fotos para que le confeccionen la infracción y no enviar ellos personal de transito que no solo le impongan multas sino que su presencia impediría que la infracción se cometa y no esté ocupada la vereda que no permita transitar como ocurre todos los días, además también estacionan en la ochava.
Me parece un despropósito con la enorme cantidad de dinero que recaudan entre impuesto inmobiliario, patentes, publicad pública e ingresos brutos, nos obliguen a trabajar gratis para ellos cuando debería ser su función controlar y tener personal idóneo para tal tarea.



ANSES PUBLICÓ LA LISTA DE SENTENCIAS JUDICIALES DE JULIO DEL 2017

Anses publicó la lista de pagos de sentencias judiciales correspondientes a julio del 2017

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jueves, 22 de junio de 2017

ANSES PUBLICO LAS LISTA DE PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES CORRESPONDIENTE A JULIO DEL 2017

Anses publicó la lista de pagos de sentencias judiciales correspondiente a junio del 2017 y consta de 4003 sentencias de los cales 449 NO BENEFICIA, o sea no les pagan nada.

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martes, 6 de junio de 2017

VERGÜENZA, LA INCOMPETENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Vergüenza, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es inconcebible que para renovar el registro de conducir se tenga que esperar un mes y medio, si cuarenta y cinco días para que le otorgen un número y no donde uno tiene un lugar cercano, ya que para el lugar más próxio al domicilio debería esperar dos meses por lo menos o más

jueves, 1 de junio de 2017

FALLECIÓ EL PROFESOR DOCTOR ABRAHAM LEMBERG, CON DOLOR LO DESPEDIMOS

Hoy me enteré que ayer falleció mi jefe de investigación científica y médica el profesor doctor Abraham Lemberg, un señor doctor y profesor espectacular, con dolor lo despido y voy a poner unas palabras escritas por una colega de él que fue su discípula y que plasman su cariño y dolor al despedirlo en esta sentida síntesis de su vida
Es imposible agregarle una coma a este sentido homenaje que ella le rinde.

Dra Laura Bengochea.

 El Dr. Abraham Lemberg, nació en la ciudad de Buenos Aires, hace 98 años. Hijo de inmigrantes, estudió Medicina, y al finalizar sus estudios ingresó al Hospital Rawson, para formarse en la Escuela Quirúrgica que entonces dirigía el Dr Finochieto. Así, desde sus inicios en la profesión acompañó esta vanguardia, convirtiéndose en el médico clínico de referencia en esa Escuela. Hacia los años 60, realiza su post grado en el Mount Sinai Hospital, New York, abocandose al estudio del metabolismo de cuerpos cetónicos. Allí, toma relación con Hans Popper, pionero en el estudio de las hepatopatías. A partir de su regreso,en la Facultad de Farmacia y Bioquimica, Dto. de Análisis Clínicos, se desempeña como Profesor Adjunto y se dedica a profundizar distintos temas de las enfermedades hepáticas, que abarcan la fisiopatología de la encefalopatía hipertensiva, marcadores enizmáticos y metabolismo de lípidos en insuficiencia hepática, metabolismo de drogas en distintos modelos experimentales de hepatopatías. Desarrolla la técnica de perfusión de hígado aislado, que permite la caracterización de pasos metabólicos de la bilirrubina. Una generación de médicos y bioquímicos , le debe la visión molecular de las enfermedades y a partir de ello, una visión crítica de su diagnóstico y tratamiento. Gran número de investigadores recibieron en la Sección Gastroenzimología del actual Departamento de Bioquímica Clínica sus pasos iniciales en la investigación científica. En 1989, se crea la cátedra de Fisiopatología, y se lo designa Profesor Titular a cargo. De temperamento afable y cordial, lo recordaremos ingresando al laboratorio con una sonrisa, haciendo chistes sobre temas cotidianos. También es dable resaltar su adherencia a las filas de la Unión Cívica Radical Intransigente, donde se vincula como médico personal del Dr. oscar Alende, entonces gobernador de la Pcia de Buenos Aires. Resulta remarcable su gran cultura general, el placer por la opera y la compañia de amigos con quienes departir temas muy diversos del contexto del momento. Mereció distintos honores que resaltaron sus méritos: Presidente de la Asociación Argentina de Gastroenterología, Maestro en Toxicología de la Universidad de París, Profesor invitado en universidades de Europa. Autor de gran número de publicaciones e incontables presentaciones en eventos científicos nacionales e internacionales. 
La gratitud a su figura permanecerá en la memoria de todos los que tuvimos el honor de compartir la vida académica junto él.


Hasta siempre "DOCTOR"

miércoles, 24 de mayo de 2017

D´ELIA COBRA $78.000 MENSUALES COMO JUBILADO DOCENTE

Hoy el  titular de ANSES, Emilio Basavilbaso confirmó que Luis D´elia cobra como jubilado docente la suma de $78.000 mensuales por inermedio del IPS (Instituto de Previsión Social) por ser jubilado de la provincia de Buenos Aires, yo me pregunto cuantos jubilados docentes de provincia cobran ese monto, es ncreible, además no cobra la jubilación de legislador porque no cumplió el tiempo estipulado de 2 años sino en lugar de los $78.000 cobraría $100.292,20

http://www.infobae.com/economia/2017/05/24/luis-delia-cobra-una-jubilacion-de-78-000-pesos-mensuales-como-docente/

jueves, 18 de mayo de 2017

POR FAVOR SI A ALGUIEN LE HAN AUMENTADO MÁS DEL 100% EN LA REPARACIÓN COMENTAR

Por favor, si a alguno le han ofrecido un aumento de más del 100% en el haber por la Reparación Histórica, comente por favor ya que yo no me he enterado de nadie, al contrario siempre ha sido poco y nada y espero que esta imagen que está recorriendo por la web y las redes sociales no sea falsa o de un funcionario, ex funcionario o familiar de funcionario como pasó con la madre de la ex mandataria que salió su pago de sentencia judicial en tiempo y forma y fue comentado en muchos medios.


ANSES PUBLICÓ LA LISTA CORRESPONDIENTE A MAYO DEL 2017

Anses publicó la lista de pagos de retroactivos por sentencias judiciales correspondiente a mayo del 2017 (Ojo si dice NO BENEFICIA NO LE PAGAN NADA NI LE MEJORAN EL HABER)


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martes, 16 de mayo de 2017

UN POQUITO MÁS DE LA REPARACIÓN HISTÓRIICA




26 abr.
Prorrogan por seis meses la reparación histórica a jubilados. Leé las notas en Derecho En Zapatillas Web:


 https://twitter.com/dzapatillas

Y UN POCO MÁS SOBRE LA REPARACIÓN HISTÓRICA

sábado, 8 de abril de 2017

Estado actual del Programa de REPARACIÓN HISTÓRICA en 10 puntos (al 8/4/2017)


Sin duda alguna, el Programa de Reparación Histórica para jubilados y pensionados instaurado por ley 27260 el 26 de Junio de 2016, ha sido uno de los tópicos de los cuales más se ha hablado en los últimos meses, atento el principal objetivo al que apunta, consistente tanto en el reajuste de haberes de aquéllos jubilados que nunca habían litigado judicialmente, como en el pago anticipado del juicio de aquéllos que sí demandaron ante la Justicia en tutela de sus derechos, siempre siguiendo las directrices que trazara la Corte Suprema a través de los fallos "Badaro" y "Eliff". 

Como operador jurídico cotidiano del sistema de jubilaciones y a través de la cantidad de casos en los que hemos tenido que intervenir, y atento la proliferación de información en los medios de comunicación que muchas veces es inexacta o incompleta, nos vemos en la necesidad de aclarar el panorama a todos aquéllos interesados, de la forma más simple posible, a los fines de lograr el mejor entendimiento posible de un sistema de por sí complejo: 
1) Los jubilados que hayan aportado mayoritariamente como autónomos/monotributistas, se encuentran -salvo excepciones muy particulares- fuera del sistema instalado por la ley, toda vez que los fallos "Badaro" y "Eliff" que aplica la norma, alcanzan sólo a personal que haya aportado mayoritariamente bajo relación de dependencia. También se encuentran fuera del Programa aquéllos herederos de jubilados que han fallecido estando en juicio con ANSeS, deben continuar el trámite judicial en su carácter de sucesores. 

2) Existen, teniendo en cuenta el universo de jubilados que se incluye en el Programa, dos tipos distintos de situaciones: a) los que tienen ofrecimiento de reajuste del haber mensual y deben aceptarlo o rechazarlo; b) los que aún no tienen ofrecimiento. Se destaca que ésta situación se consulta ingresando al portal web de ANSeS con el CUIT y clave de Seguridad Social de cada jubilado

3) Los que aún no tienen ofrecimiento deben aguardar a que ANSeS liquide el reajuste que le correspondería. No existe la posibilidad de "acelerar" o "apurar" al organismo a que realice el reajuste. Sólo deben esperar.

4) El grupo de los jubilados que sí tienen ofrecimiento, se divide a su vez en dos sub grupos distintos: aquéllos que para empezar a cobrar el reajuste deben aceptar firmar con la huella digital (y la de su abogado) en la oficina de ANSeS próxima a su domicilio, y por otro lado, aquéllos cuyo reajuste es automático, sin necesidad de previa aceptación en ANSeS. Simplemente se acepta haciendo un click en la página web del organismo previsional. En la actualidad casi la totalidad de las personas que se encuentran en ésta situación están percibiendo efectivamente el aumento. Supuestamente ANSeS los llamará -en un futuro, no se sabe cuándo- para que ratifiquen la aceptación que realizaran en la página web.Éste sub grupo es sensiblemente más reducido que el primero de los nombrados, dado que es para jubilados que se encuentran en una situación excepcional (generalmente se trata de reajustes de montos pequeños y personas con edad superior a los 80, aunque en realidad no siguen un patrón definido y hemos visto en éste subgrupo a mujeres de 62 años).

5) La situación de aquéllos que para cobrar el reajuste (y si tienen juicio, el retroactivo) deben firmar electrónicamente con su huella digital y esperar la homologación del acuerdo en sede judicial, es más desventajosa debido a que deben aguardar que el organismo previsional remita el acuerdo digital al Juzgado Federal de turno en su domicilio. Al día de la fecha ha habido casos excepcionales de gente que ha firmado con su huella digital en Octubre / Noviembre y ha comenzado a percibir el reajuste mensual de su haber a partir de Enero / Febrero. Ello significa que una vez homologado judicialmente, se le abonará el retroactivo correspondientes a los meses que no ha cobrado el reajuste, desde que el acuerdo fuera aceptado digitalmente. Ejemplo: el Sr. Pérez firma el acuerdo transaccional en Octubre, aceptando el aumento de $5000 mensuales que le ofrece Anses. En Enero empieza a cobrar el aumento. Cuando el Juez homologue el convenio, ANSeS deberá liquidar como retroactivo los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, o sea, $15.000.-

6) Por otro lado, si el jubilado que ha aceptado y firmado digitalmente el acuerdo aún no se encuentra cobrando el reajuste mensual (supuesto que ocurre en la mayoría de los casos), deberá aguardar a que el Juez homologue su acuerdo, para empezar a cobrar el reajuste mensual y también el retroactivo. Se desconoce el tiempo que demorará el pago del reajuste y el retroactivo desde el momento de la homologación, pero se supone -sólo se supone- que será al mes siguiente de quedar firme la homologación. Sólo meras especulaciones, la ley no fija un plazo determinado.

7) Existen casos en que el jubilado tenía juicio iniciado pero le ofrecen sólo reajuste de haber mensual y nada dice la propuesta sobre el retroactivo. Consideramos conveniente NO aceptar éstos ofrecimientos, en algunos casos el mismo sistema informático corrigió la omisión y apareció repentinamente el ofrecimiento del retroactivo.

8) Aún ningún letrado ha percibido los honorarios que ANSeS ofreciera unilateralmente ($1100).

9) Existen algunos grupos de jubilados -ferroviarios, beneficiarios de rentas vitalicias por ejemplo- que atento el régimen especial que los regula, ANSeS no ha definido aún si los incluye o no en la propuesta de reajuste. Respecto a los beneficiarios de rentas vitalicias sugerimos enfáticamente que realicen el juicio de reajuste pertinente, máxime luego de los fallos de la CSJN que han salido recientemente ("Deprati").

10) Al sacar turno para aceptar el acuerdo, ANSeS asigna automáticamente una fecha y hora (sin posibilidad de elegir) en la oficina más cercana al domicilio del jubilado. Sí o sí tiene que concurrir el jubilado con su abogado a firmar con la huella digital. En las oficinas son reacios a hacer el trámite en formato papel, argumentando que el mismo se demora mucho más que si fuera digital. Si el jubilado no puede concurrir a la oficina, deberá un familiar acordar con un escribano de confianza para que firme el acuerdo que se puede descargar por el portal web del organisimo. 

Juan Capaccioni
T: 53, F: 325 CSJN


 http://aprehendiendoderecho.blogspot.com.ar/2017/04/estado-actual-del-programa-de_8.html

MÁS SOBRE REPARACIÓN HISTORICA

miércoles, 19 de abril de 2017

Reparación Histórica: quiénes están excluidos?



Mucho se ha hablado, en los últimos meses, respecto al Programa de Reparación Histórica instituido por la ley 27260: la firma de los acuerdos, el aumento automático, el pago en cuotas del retroactivo, la homologación judicial... pero muy poco se ha dicho respecto de quiénes están alcanzados por el Programa, y quiénes quedan afuera. Y por qué razones, claro.

A continuación realizaré un listado de aquéllos jubilados y/ó pensionados que se encuentran excluidos del régimen:

1) Los que hayan aportado como trabajadores autónomos o aquéllos que hayan realizado mayoritariamente aportes como autónomos y/ó monotributistas, con minoría de aportes bajo relación de dependencia. La sóla excepción a ésta regla la constituyen los que se hayan jubilado con aportes autónomos antes de Septiembre de 1993 (o sea, bajo la ley 18038), que podrán recibir pequeños aumentos como consecuencia de la implementación del Programa, en lo que hace a la movilidad de sus prestaciones, no así en la re determinación del haber inicial (conforme surge del art. 5 de la ley).

2) Los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales. Ellos deberán iniciar juicio de reajuste, máxime luego de que la Corte (en el precedente "Deprati", de fecha Febrero de 2016) equiparara a los rentistas con los jubilados de ANSeS y por lo tanto, acreedores de los mismos derechos, atento el principio de igualdad. Cabe destacar que los rentistas reciben sólo los aumentos contractualmente previstos al suscribir el causante el contrato de renta vitalicia con la compañía de seguros de retiro, los cuales -por ley- no podían ser inferiores al 4% anual. La práctica demostró que tampoco se concedieron aumentos superiores a ese porcentaje. Cae de maduro que se trataba de un sistema sólo posible de llevar a cabo -sin avasallar los derechos de los beneficiarios- en un escenario económico con inflación cero, lo cual -desde la salida de la convertibilidad- lamentablemente no ha ocurrido.

3) Los beneficiarios de cajas distintas a ANSeS: cajas provinciales (IPS, por ejemplo, que nuclea a los docentes públicos de la Provincia de Buenos Aires) y profesionales, principalmente.

4) Los beneficiarios a través de regímenes especiales: magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Nación, diplomáticos, docentes no universitarios y universitarios (tienen 82% móvil por ley 24.016 y 26.508), guarda parques nacionales (ley 23794), etc. Sí se encuentran incluidos aquéllos que se jubilaron bajo el régimen de la ley 22955 (personal civil de las fuerzas armadas).

5) Mención aparte merecen los ferroviarios, quienes tienen un régimen jubilatorio especial, y que si bien se encuentran a priori excluidos, el sistema los califica como "casos complejos" y por ende, aún no los ha excluído expresamente. 

6) Los que se jubilaron después de la entrada en vigencia del régimen (por aplicación del decreto 807/2016) dado que a ellos se les aplican los métodos de cálculo del haber inicial conforme los índices que estipula la ley de reparación histórica (INGR y RIPTE).

7) Los que pretendan cuestionar los topes máximos jubilatorios. Esto importa que el leading case "Actis Caporale" que fusilaba de inconstitucionales a los topes establecidos por ley, fue intencionalmente olvidado por el Programa de Reparación Histórica. Por lo tanto, todos aquéllos que se jubilaron contabilizando altas remuneraciones al final de su vida laboral, deberán discutir judicialmente el levantamiento de los topes que ANSeS impone por ley.


http://aprehendiendoderecho.blogspot.com.ar/2017/04/reparacion-historica-quienes-estan.html

REPARACIÓN HISTORICA

Recorriendo la web y viendo algunos Tuits encontre unos articulos interesantes que pondré y a pie del artículo el link de donde lo saqué.


Reparación histórica a jubilados – el estado actual

| El 09, Abr 2017

La ley de reparación histórica permite al jubilado ahorrar el trámite judicial. Ahora se trayan algunos puntos controvertidos. Se transcribe una nota.


“Estado actual del Programa de REPARACIÓN HISTÓRICA en 10 puntos

Por Juan Capaccioni
Sin duda alguna, el Programa de Reparación Histórica para jubilados y pensionados instaurado por ley 27260 el 26 de Junio de 2016, ha sido uno de los tópicos de los cuales más se ha habladatento el principal objetivo al que apunta, consistente tanto en el reajuste de haberes de aquéllos jubilados que nunca habían litigado judicialmente, como en el pago anticipado del juicio de aquéllos que sí demandaron ante la Justicia en tutela de sus derechos, siempre siguiendo las directrices que trazara la Corte Suprema a través de los fallos “Badaro” y “Eliff”.
Como operador jurídico cotidiano del sistema de jubilaciones y a través de la cantidad de casos en los que hemos tenido que intervenir, y atento la proliferación de información en los medios de comunicación que muchas veces es inexacta o incompleta, nos vemos en la necesidad de aclarar el panorama a todos aquéllos interesados, de la forma más simple posible, a los fines de lograr el mejor entendimiento posible de un sistema de por sí complejo:
  1. Autónomos y monotributistas

Los jubilados que hayan aportado mayoritariamente como autónomos/monotributistas, se encuentran -salvo excepciones muy particulares- fuera del sistema instalado por la ley, toda vez que los fallos “Badaro” y “Eliff” que aplica la norma, alcanzan sólo a personal que haya aportado mayoritariamente bajo relación de dependencia. También se encuentran fuera del Programa aquéllos herederos de jubilados que han fallecido estando en juicio con ANSeS, deben continuar el trámite judicial en su carácter de sucesores.

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2)  Ver cada situación

xisten, teniendo en cuenta el universo de jubilados que se incluye en el Programa, dos tipos distintos de situaciones: a) los que tienen ofrecimiento de reajuste del haber mensual y deben aceptarlo o rechazarlo; b) los que aún no tienen ofrecimiento. Se destaca que ésta situación se consulta ingresando al portal web de ANSeS con el CUIT y clave de Seguridad Social de cada jubilado

3) Apurar el ofrecimiento

Los que aún no tienen ofrecimiento deben aguardar a que ANSeS liquide el reajuste que le correspondería. No existe la posibilidad de “acelerar” o “apurar” al organismo a que realice el reajuste. Sólo deben esperar.

4) Ofrecimientos distintos

El grupo de los jubilados que sí tienen ofrecimiento, se divide a su vez en dos sub grupos distintos: aquéllos que para empezar a cobrar el reajuste deben aceptar firmar con la huella digital (y la de su abogado) en la oficina de ANSeS próxima a su domicilio, y por otro lado, aquéllos cuyo reajuste es automático, sin necesidad de previa aceptación en ANSeS. Simplemente se acepta haciendo un click en la página web del organismo previsional. En la actualidad casi la totalidad de las personas que se encuentran en ésta situación están percibiendo efectivamente el aumento.
Supuestamente ANSeS los llamará -en un futuro, no se sabe cuándo- para que ratifiquen la aceptación que realizaran en la página web.Éste sub grupo es sensiblemente más reducido que el primero de los nombrados, dado que es para jubilados que se encuentran en una situación excepcional (generalmente se trata de reajustes de montos pequeños y personas con edad superior a los 80, aunque en realidad no siguen un patrón definido y hemos visto en éste subgrupo a mujeres de 62 años).

5) Reajustes

La situación de aquéllos que para cobrar el reajuste (y si tienen juicio, el retroactivo) deben firmar electrónicamente con su huella digital y esperar la homologación del acuerdo en sede judicial, es más desventajosa debido a que deben aguardar que el organismo previsional remita el acuerdo digital al Juzgado Federal de turno en su domicilio. Al día de la fecha ha habido casos excepcionales de gente que ha firmado con su huella digital en Octubre / Noviembre y ha comenzado a percibir el reajuste mensual de su haber a partir de Enero / Febrero.
Ello significa que una vez homologado judicialmente, se le abonará el retroactivo correspondientes a los meses que no ha cobrado el reajuste, desde que el acuerdo fuera aceptado digitalmente. Ejemplo: el Sr. Pérez firma el acuerdo transaccional en Octubre, aceptando el aumento de $5000 mensuales que le ofrece Anses. En Enero empieza a cobrar el aumento. Cuando el Juez homologue el convenio, ANSeS deberá liquidar como retroactivo los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, o sea, $15.000.-

6) Acuerdo aceptado

Por otro lado, si el jubilado que ha aceptado y firmado digitalmente el acuerdo aún no se encuentra cobrando el reajuste mensual (supuesto que ocurre en la mayoría de los casos), deberá aguardar a que el Juez homologue su acuerdo, para empezar a cobrar el reajuste mensual y también el retroactivo. Se desconoce el tiempo que demorará el pago del reajuste y el retroactivo desde el momento de la homologación, pero se supone -sólo se supone- que será al mes siguiente de quedar firme la homologación. Sólo meras especulaciones, la ley no fija un plazo determinado.

7) Retroactivo

Existen casos en que el jubilado tenía juicio iniciado pero le ofrecen sólo reajuste de haber mensual y nada dice la propuesta sobre el retroactivo. Consideramos conveniente NO aceptar éstos ofrecimientos, en algunos casos el mismo sistema informático corrigió la omisión y apareció repentinamente el ofrecimiento del retroactivo.

8) Honorarios

Aún ningún letrado ha percibido los honorarios que ANSeS ofreciera unilateralmente ($1100).

9) Ferroviarios, rentas vitalicias y otros

Existen algunos grupos de jubilados -ferroviarios, beneficiarios de rentas vitalicias por ejemplo- que atento el régimen especial que los regula, ANSeS no ha definido aún si los incluye o no en la propuesta de reajuste. Respecto a los beneficiarios de rentas vitalicias sugerimos enfáticamente que realicen el juicio de reajuste pertinente, máxime luego de los fallos de la CSJN que han salido recientemente (“Deprati”).

10) Turno

Al sacar turno para aceptar el acuerdo, ANSeS asigna automáticamente una fecha y hora (sin posibilidad de elegir) en la oficina más cercana al domicilio del jubilado. Sí o sí tiene que concurrir el jubilado con su abogado a firmar con la huella digital. En las oficinas son reacios a hacer el trámite en formato papel, argumentando que el mismo se demora mucho más que si fuera digital. Si el jubilado no puede concurrir a la oficina, deberá un familiar acordar con un escribano de confianza para que firme el acuerdo que se puede descargar por el portal web del organismo.”
fuente: Aprehendiendo Derecho.

http://www.derechoenzapatillas.org/2017/reparacion-historica-a-jubilados-el-estado-actual/

lunes, 17 de abril de 2017

ANSES PUBLICO LA LISTA DE SENTENCIAS DE ABRIL 2017

Anses publicó la lista de pagos de sentencias correspondiente al mes de abril de 2017
Para ver la lista cliquear Aquí

viernes, 17 de marzo de 2017

ANSES YA PUBLICÓ LAS LISTAS DE PAGO DE SENTENCIAS DE MARZO 2017

Anses publicó la listas de pagos de sentencias judiciales correspondiente a mes de marzo del 2017 y como ya informara aquí el doctor Gabriel Greizerstein comenzaron a abonarlas el 15 de marzo.

Para ver las listas cliquear Aquí

miércoles, 15 de febrero de 2017

HSBC Y BANCO PIANO PONEN MÁS TRABAS A LOS JUBILADOS

Hoy una señora me comentaba que en la sucursal del HSBC ubicada en Av Corrientes y Malabia Ciudad Autónoma de Buenos Aires han puesto un cartel donde instan a los mayores de 75 años a sacar el nuevo DNI, lo mismo le han solicitado para cobrar la jubilación en las ventanillas de una sucursal del Banco Piano, es más el cajero le dijo que si en abril no traía el nuevo DNI no le iba a pagar y eso ocurre en la sucursal de la Av Scalabrini Ortiz y Vera, algo totalmente fuera de la ley ya que la resolución 3020/2014 del RENAPER dice que justamente están exceptuados de dicho tramite los mayores de 75 años al 31 de diciembre del 2014 y a los incapaces declarados judicialmente
http://consejo.org.ar/noticias14/files/renaper.pdf

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=237457

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/248075/norma.htm

Así que si les solicitan el nuevo DNI están infringiendo la ley ya que dichas resoluciones están publicadas en el boletín oficial

martes, 14 de febrero de 2017

ANSES, SALIÓ LA LISTA DE PAGOS DE SENTENCIAS DE FEBRERO DEL 2017

Salió prontamente la lista de pagos de retroactivos de sentencias correspondientes a febrero del 2017.

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sábado, 28 de enero de 2017

ANSES PUBLICÓ LA LISTA DE ENERO DEL 2017

Anses publicó la lista de pagos de sentencias correspondiente a enero del 2017
Para ver la lista cliquear Aquí