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miércoles, 16 de septiembre de 2015

ANSES, SALIÓ LA LISTA DE PAGOS DE SENTENCIAS CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE DEL 2015

Salió la lista de pagos de retroactivos de sentencias judiciales correspondiente al mes de septiembre del 2015, me gustaría saber si hay personas que a pesar de figurar les dicen que tienen congelados los fondos por orden de la ANSES, ya que en los últimos meses hubo muchos casos.

Para ver la lista cliquear Aquí

jueves, 3 de septiembre de 2015

PARA LOS QUE PREGUNTAN CON QUE PARAMETROS VA EL ORDEN DE SALIDA DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES

Aquí pongo la circular para que vean los parametros usados para el pago de sentencias judiciales y su orden de prelación.

Circular 15/14 - ANSeS (DP)
Orden operativo de trabajo de los expedientes de sentencias judiciales previsionales en el ámbito de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales. Reemplaza a la circular DP 72/13.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2014
La presente se emite, en el marco de la Ley 24.463 y la Resolución SSS N° 56/97 y 35/2000 y con el objeto de detallar el procedimiento que se realizara mensualmente para establecer el “Orden Operativo de Trabajo” de los expedientes de sentencias judiciales previsionales y el circuito a realizar por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la liquidación de los casos alcanzados en dicho Orden.
Características del Listado Orden Operativo de Liquidación
Mensualmente la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica generará un archivo a partir del Sistema ANME de los expedientes de cumplimiento de Sentencia Judicial que registran tipo de Trámite 093, 094, 095, 097, 150, 151, 152, 154, 156, 401, 402, 403, 405, 406, 410, 411, 412, 413, 414, 416, 417, 422, 423, 424 y 425 que se encuentran radicados en los códigos de oficina correspondientes a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y los clasificará teniendo en cuenta las siguientes características:
• Rango de Edad.
• Rango de Haberes.
• Antigüedad.
Rango de Haberes
Se deberán determinar 4 rangos de haber, los cuales se detallan a continuación con su respectivo orden de prioridad:
 
1.  Haber Menor o Igual a $ 4.491,25. 
2.  Haber Mayor a $ 4.491,25 y menor o Igual a $ 8.982,48. 
3.  Haber Mayor a $ 8.982,48 y menor o Igual al $ 20.199,25. 
4.  Haber Mayor a $ 20.199,25. 
5.  Beneficiarios fallecidos con sucesión, que no registren pensión otorgada por ese causante. 
6.  Sin Pensión - Sin Sucesión. 
7.  Observados. 
8.  Primeros Pagos. 
 
Rango de Edad Sobre cada rango de haber se determinarán 5 rangos de edad que se detallan a continuación con su respectivo orden por prioridad:
1. Mayor o igual a 90 años.
2. Mayor o Igual a 85 y menor o igual a 89 años.
3. Mayor o Igual a 80 y menor o igual a 84 años.
4. Menor a 80 años.
5. Sin edad declarada por fecha de nacimiento nula o pivote.
Antigüedad
Sobre cada rango de haber y de edad se determinarán los DIAS de antigüedad del expediente de cumplimiento en base al siguiente cálculo:
Fecha Proceso del Listado - Fecha Inicio Expediente de Cumplimiento en el Sistema ANME.
 
  • Criterio de Ordenamiento
Dado los rangos mencionados y los días de antigüedad, el listado deberá ser ordenado cumpliendo las siguientes pautas: a) En primer término por Rango de Haber en forma creciente.
b) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) se procede a ordenar en segundo orden por Rango de Edad en forma decreciente.
c) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) y b) se procede a ordenar en tercer orden por antigüedad en forma decreciente.
 
  • Información del Archivo denominado “Habilitación”
La información recibida por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y Planeamiento en el archivo denominado “Habilitación” deberá cumplir el siguiente formato:
    • Expediente.
    • Apellido y Nombre.
    • Fecha de Inicio.
    • Fecha de Alta.
    • Estado.
    • Fecha de Estado.
    • Beneficio.
    • Ultima Oficina.
    • Marca Art. 56 (Valor default = No).
    • Marca de Ley Aplicada.
    • Marca de puesta al pago por sentencia judicial.
    • Edad del titular vigente.
  • Criterio de Selección
La Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales deberá trabajar la producción comprometida mensualmente en el POA 2012 de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación: Rango de
Haberes       Porcentaje
    1                 45%
    2                 30%
    3                 15%
    4                 5%
    5                 5%
 
  • Excepciones al orden operativo de trabajo
Deberá darse trámite preferente para su liquidación a los siguientes casos: 1) Los encuadrados en la Resolución SSS N° 56/97 y sus modificatorias, Resolución SSS N° 78/97 y Resolución SSS N° 35/00.
2) Aquellos expedientes de cumplimiento que registren un traslado de liquidación sin estado terminal.
3) Los otorgamientos, rehabilitaciones y activaciones ordenados por sentencia judicial (“primeros pagos”) que se dicten en cualquier tipo de juicio en materia previsional.
4) También se tendrá presente para la mencionada excepción, los casos en donde el Juez interviniente hubiera declarado expresamente su exclusión del orden de trámite o descalifique su aplicación.
  • Otras Consideraciones
Deberá dejarse constancia en el expediente y en las aplicaciones destinadas a tal fin los motivos por los cuales un expediente no pudo ser trabajado en el orden operativo de trabajo correspondiente debiendo continuar con el siguiente hasta alcanzar el porcentaje establecido en el rango al que pertenece o rango siguiente si este se hubiera agotado. Cuando fundadas razones justifiquen liquidar un expediente que no se encuentre dentro del cupo registrado para ese mes o que no se encuentre dentro del archivo “Habilitación”, deberá constar en el mismo en forma previa a su liquidación, la autorización de la Dirección General en donde se expongan las razones que motivan su inclusión en el orden operativo de trabajo.
Solo deberán cargarse en el sistema LMN aquellos expedientes que no puedan ser liquidados por el sistema SICASENT conforme la normativa vigente.
Detalle de Tareas
 
  • Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica
Remite vía SITACI, luego de la fecha de cierre de proceso el listado de Orden Operativo de Trabajo a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales - Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.
 
  • Dirección Gestión de Sentencias Judiciales
    • Recibe archivo SITACI de la Dirección de Sistemas.
    • Procede a la búsqueda de los expedientes físicos involucrados.
    • Asigna diariamente los expedientes incluidos en el orden operativo remitido por la DGIIT a las Coordinaciones de Cómputo y Liquidación dependientes de la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales.
    • Administra el orden operativo de trabajo y completa la cantidad de expedientes en función de la producción comprometida mensualmente.
  • Dirección Resolución de Sentencias Judiciales
    • Recibe los expedientes anteriormente mencionados asignados por la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.
    • Procede a la liquidación de los casos mencionados en el punto anterior.
    • Remite a la DGSJ los expedientes liquidados y los no liquidados, en ambos casos con la documentación que justifique su intervención.

martes, 1 de septiembre de 2015

ANSES, CUENTAS PREVISIONALES Y PORQUE EL CITIBANK NO RESPETA AL B.C.R.A.

En estos días una amiga fue por segunda vez a la sucursal del Citibank donde se le deposita su haber jubilatorio, y al solicitar una tarjeta de débito para su apoderado, el banco le informa que no da tarjeta de débito para el apoderado, que si la quiere debía abrir una cuenta de caja de ahorro común pagando su mantenimiento, y las dos veces le informaron lo mismo, y fue por segunda vez ya que yo mismo le comenté que tenia conocimiento propio y por otros que los bancos entregan la tarjeta de débito correspondiente al apoderado ya que cada tarjeta es personal e intransferible y no corresponde que vaya con la tarjeta del titular, ya que así no se sabe si cobra el titular o el apoderado, además figuraba en la normativa de ANSES Y DEL BANCO CENTRAL, me pregunto porque el CITIBANK no respeta la normativa del Banco Central según la comunicación “A" 5779 que según en su sección 2.4 pagina 18 del documento en pdf dice
2.4. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse -sin cargo- de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 2.3.2., al titular de la cuenta sueldo y al cotitular.
Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado -de corresponder-, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización, deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras” no deberán tener costo. 
Por lo mencionado dice bien claro una tarjeta al titular y otra al apoderado (si existiese ya que algunos no nombran apoderado).

http://www.bcra.gov.ar/pdfs/texord/t-depaho.pdf