aviso

miércoles, 24 de mayo de 2017

D´ELIA COBRA $78.000 MENSUALES COMO JUBILADO DOCENTE

Hoy el  titular de ANSES, Emilio Basavilbaso confirmó que Luis D´elia cobra como jubilado docente la suma de $78.000 mensuales por inermedio del IPS (Instituto de Previsión Social) por ser jubilado de la provincia de Buenos Aires, yo me pregunto cuantos jubilados docentes de provincia cobran ese monto, es ncreible, además no cobra la jubilación de legislador porque no cumplió el tiempo estipulado de 2 años sino en lugar de los $78.000 cobraría $100.292,20

http://www.infobae.com/economia/2017/05/24/luis-delia-cobra-una-jubilacion-de-78-000-pesos-mensuales-como-docente/

jueves, 18 de mayo de 2017

POR FAVOR SI A ALGUIEN LE HAN AUMENTADO MÁS DEL 100% EN LA REPARACIÓN COMENTAR

Por favor, si a alguno le han ofrecido un aumento de más del 100% en el haber por la Reparación Histórica, comente por favor ya que yo no me he enterado de nadie, al contrario siempre ha sido poco y nada y espero que esta imagen que está recorriendo por la web y las redes sociales no sea falsa o de un funcionario, ex funcionario o familiar de funcionario como pasó con la madre de la ex mandataria que salió su pago de sentencia judicial en tiempo y forma y fue comentado en muchos medios.


ANSES PUBLICÓ LA LISTA CORRESPONDIENTE A MAYO DEL 2017

Anses publicó la lista de pagos de retroactivos por sentencias judiciales correspondiente a mayo del 2017 (Ojo si dice NO BENEFICIA NO LE PAGAN NADA NI LE MEJORAN EL HABER)


Para ver la lista cliquear Aquí

martes, 16 de mayo de 2017

UN POQUITO MÁS DE LA REPARACIÓN HISTÓRIICA




26 abr.
Prorrogan por seis meses la reparación histórica a jubilados. Leé las notas en Derecho En Zapatillas Web:


 https://twitter.com/dzapatillas

Y UN POCO MÁS SOBRE LA REPARACIÓN HISTÓRICA

sábado, 8 de abril de 2017

Estado actual del Programa de REPARACIÓN HISTÓRICA en 10 puntos (al 8/4/2017)


Sin duda alguna, el Programa de Reparación Histórica para jubilados y pensionados instaurado por ley 27260 el 26 de Junio de 2016, ha sido uno de los tópicos de los cuales más se ha hablado en los últimos meses, atento el principal objetivo al que apunta, consistente tanto en el reajuste de haberes de aquéllos jubilados que nunca habían litigado judicialmente, como en el pago anticipado del juicio de aquéllos que sí demandaron ante la Justicia en tutela de sus derechos, siempre siguiendo las directrices que trazara la Corte Suprema a través de los fallos "Badaro" y "Eliff". 

Como operador jurídico cotidiano del sistema de jubilaciones y a través de la cantidad de casos en los que hemos tenido que intervenir, y atento la proliferación de información en los medios de comunicación que muchas veces es inexacta o incompleta, nos vemos en la necesidad de aclarar el panorama a todos aquéllos interesados, de la forma más simple posible, a los fines de lograr el mejor entendimiento posible de un sistema de por sí complejo: 
1) Los jubilados que hayan aportado mayoritariamente como autónomos/monotributistas, se encuentran -salvo excepciones muy particulares- fuera del sistema instalado por la ley, toda vez que los fallos "Badaro" y "Eliff" que aplica la norma, alcanzan sólo a personal que haya aportado mayoritariamente bajo relación de dependencia. También se encuentran fuera del Programa aquéllos herederos de jubilados que han fallecido estando en juicio con ANSeS, deben continuar el trámite judicial en su carácter de sucesores. 

2) Existen, teniendo en cuenta el universo de jubilados que se incluye en el Programa, dos tipos distintos de situaciones: a) los que tienen ofrecimiento de reajuste del haber mensual y deben aceptarlo o rechazarlo; b) los que aún no tienen ofrecimiento. Se destaca que ésta situación se consulta ingresando al portal web de ANSeS con el CUIT y clave de Seguridad Social de cada jubilado

3) Los que aún no tienen ofrecimiento deben aguardar a que ANSeS liquide el reajuste que le correspondería. No existe la posibilidad de "acelerar" o "apurar" al organismo a que realice el reajuste. Sólo deben esperar.

4) El grupo de los jubilados que sí tienen ofrecimiento, se divide a su vez en dos sub grupos distintos: aquéllos que para empezar a cobrar el reajuste deben aceptar firmar con la huella digital (y la de su abogado) en la oficina de ANSeS próxima a su domicilio, y por otro lado, aquéllos cuyo reajuste es automático, sin necesidad de previa aceptación en ANSeS. Simplemente se acepta haciendo un click en la página web del organismo previsional. En la actualidad casi la totalidad de las personas que se encuentran en ésta situación están percibiendo efectivamente el aumento. Supuestamente ANSeS los llamará -en un futuro, no se sabe cuándo- para que ratifiquen la aceptación que realizaran en la página web.Éste sub grupo es sensiblemente más reducido que el primero de los nombrados, dado que es para jubilados que se encuentran en una situación excepcional (generalmente se trata de reajustes de montos pequeños y personas con edad superior a los 80, aunque en realidad no siguen un patrón definido y hemos visto en éste subgrupo a mujeres de 62 años).

5) La situación de aquéllos que para cobrar el reajuste (y si tienen juicio, el retroactivo) deben firmar electrónicamente con su huella digital y esperar la homologación del acuerdo en sede judicial, es más desventajosa debido a que deben aguardar que el organismo previsional remita el acuerdo digital al Juzgado Federal de turno en su domicilio. Al día de la fecha ha habido casos excepcionales de gente que ha firmado con su huella digital en Octubre / Noviembre y ha comenzado a percibir el reajuste mensual de su haber a partir de Enero / Febrero. Ello significa que una vez homologado judicialmente, se le abonará el retroactivo correspondientes a los meses que no ha cobrado el reajuste, desde que el acuerdo fuera aceptado digitalmente. Ejemplo: el Sr. Pérez firma el acuerdo transaccional en Octubre, aceptando el aumento de $5000 mensuales que le ofrece Anses. En Enero empieza a cobrar el aumento. Cuando el Juez homologue el convenio, ANSeS deberá liquidar como retroactivo los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, o sea, $15.000.-

6) Por otro lado, si el jubilado que ha aceptado y firmado digitalmente el acuerdo aún no se encuentra cobrando el reajuste mensual (supuesto que ocurre en la mayoría de los casos), deberá aguardar a que el Juez homologue su acuerdo, para empezar a cobrar el reajuste mensual y también el retroactivo. Se desconoce el tiempo que demorará el pago del reajuste y el retroactivo desde el momento de la homologación, pero se supone -sólo se supone- que será al mes siguiente de quedar firme la homologación. Sólo meras especulaciones, la ley no fija un plazo determinado.

7) Existen casos en que el jubilado tenía juicio iniciado pero le ofrecen sólo reajuste de haber mensual y nada dice la propuesta sobre el retroactivo. Consideramos conveniente NO aceptar éstos ofrecimientos, en algunos casos el mismo sistema informático corrigió la omisión y apareció repentinamente el ofrecimiento del retroactivo.

8) Aún ningún letrado ha percibido los honorarios que ANSeS ofreciera unilateralmente ($1100).

9) Existen algunos grupos de jubilados -ferroviarios, beneficiarios de rentas vitalicias por ejemplo- que atento el régimen especial que los regula, ANSeS no ha definido aún si los incluye o no en la propuesta de reajuste. Respecto a los beneficiarios de rentas vitalicias sugerimos enfáticamente que realicen el juicio de reajuste pertinente, máxime luego de los fallos de la CSJN que han salido recientemente ("Deprati").

10) Al sacar turno para aceptar el acuerdo, ANSeS asigna automáticamente una fecha y hora (sin posibilidad de elegir) en la oficina más cercana al domicilio del jubilado. Sí o sí tiene que concurrir el jubilado con su abogado a firmar con la huella digital. En las oficinas son reacios a hacer el trámite en formato papel, argumentando que el mismo se demora mucho más que si fuera digital. Si el jubilado no puede concurrir a la oficina, deberá un familiar acordar con un escribano de confianza para que firme el acuerdo que se puede descargar por el portal web del organisimo. 

Juan Capaccioni
T: 53, F: 325 CSJN


 http://aprehendiendoderecho.blogspot.com.ar/2017/04/estado-actual-del-programa-de_8.html

MÁS SOBRE REPARACIÓN HISTORICA

miércoles, 19 de abril de 2017

Reparación Histórica: quiénes están excluidos?



Mucho se ha hablado, en los últimos meses, respecto al Programa de Reparación Histórica instituido por la ley 27260: la firma de los acuerdos, el aumento automático, el pago en cuotas del retroactivo, la homologación judicial... pero muy poco se ha dicho respecto de quiénes están alcanzados por el Programa, y quiénes quedan afuera. Y por qué razones, claro.

A continuación realizaré un listado de aquéllos jubilados y/ó pensionados que se encuentran excluidos del régimen:

1) Los que hayan aportado como trabajadores autónomos o aquéllos que hayan realizado mayoritariamente aportes como autónomos y/ó monotributistas, con minoría de aportes bajo relación de dependencia. La sóla excepción a ésta regla la constituyen los que se hayan jubilado con aportes autónomos antes de Septiembre de 1993 (o sea, bajo la ley 18038), que podrán recibir pequeños aumentos como consecuencia de la implementación del Programa, en lo que hace a la movilidad de sus prestaciones, no así en la re determinación del haber inicial (conforme surge del art. 5 de la ley).

2) Los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales. Ellos deberán iniciar juicio de reajuste, máxime luego de que la Corte (en el precedente "Deprati", de fecha Febrero de 2016) equiparara a los rentistas con los jubilados de ANSeS y por lo tanto, acreedores de los mismos derechos, atento el principio de igualdad. Cabe destacar que los rentistas reciben sólo los aumentos contractualmente previstos al suscribir el causante el contrato de renta vitalicia con la compañía de seguros de retiro, los cuales -por ley- no podían ser inferiores al 4% anual. La práctica demostró que tampoco se concedieron aumentos superiores a ese porcentaje. Cae de maduro que se trataba de un sistema sólo posible de llevar a cabo -sin avasallar los derechos de los beneficiarios- en un escenario económico con inflación cero, lo cual -desde la salida de la convertibilidad- lamentablemente no ha ocurrido.

3) Los beneficiarios de cajas distintas a ANSeS: cajas provinciales (IPS, por ejemplo, que nuclea a los docentes públicos de la Provincia de Buenos Aires) y profesionales, principalmente.

4) Los beneficiarios a través de regímenes especiales: magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Nación, diplomáticos, docentes no universitarios y universitarios (tienen 82% móvil por ley 24.016 y 26.508), guarda parques nacionales (ley 23794), etc. Sí se encuentran incluidos aquéllos que se jubilaron bajo el régimen de la ley 22955 (personal civil de las fuerzas armadas).

5) Mención aparte merecen los ferroviarios, quienes tienen un régimen jubilatorio especial, y que si bien se encuentran a priori excluidos, el sistema los califica como "casos complejos" y por ende, aún no los ha excluído expresamente. 

6) Los que se jubilaron después de la entrada en vigencia del régimen (por aplicación del decreto 807/2016) dado que a ellos se les aplican los métodos de cálculo del haber inicial conforme los índices que estipula la ley de reparación histórica (INGR y RIPTE).

7) Los que pretendan cuestionar los topes máximos jubilatorios. Esto importa que el leading case "Actis Caporale" que fusilaba de inconstitucionales a los topes establecidos por ley, fue intencionalmente olvidado por el Programa de Reparación Histórica. Por lo tanto, todos aquéllos que se jubilaron contabilizando altas remuneraciones al final de su vida laboral, deberán discutir judicialmente el levantamiento de los topes que ANSeS impone por ley.


http://aprehendiendoderecho.blogspot.com.ar/2017/04/reparacion-historica-quienes-estan.html

REPARACIÓN HISTORICA

Recorriendo la web y viendo algunos Tuits encontre unos articulos interesantes que pondré y a pie del artículo el link de donde lo saqué.


Reparación histórica a jubilados – el estado actual

| El 09, Abr 2017

La ley de reparación histórica permite al jubilado ahorrar el trámite judicial. Ahora se trayan algunos puntos controvertidos. Se transcribe una nota.


“Estado actual del Programa de REPARACIÓN HISTÓRICA en 10 puntos

Por Juan Capaccioni
Sin duda alguna, el Programa de Reparación Histórica para jubilados y pensionados instaurado por ley 27260 el 26 de Junio de 2016, ha sido uno de los tópicos de los cuales más se ha habladatento el principal objetivo al que apunta, consistente tanto en el reajuste de haberes de aquéllos jubilados que nunca habían litigado judicialmente, como en el pago anticipado del juicio de aquéllos que sí demandaron ante la Justicia en tutela de sus derechos, siempre siguiendo las directrices que trazara la Corte Suprema a través de los fallos “Badaro” y “Eliff”.
Como operador jurídico cotidiano del sistema de jubilaciones y a través de la cantidad de casos en los que hemos tenido que intervenir, y atento la proliferación de información en los medios de comunicación que muchas veces es inexacta o incompleta, nos vemos en la necesidad de aclarar el panorama a todos aquéllos interesados, de la forma más simple posible, a los fines de lograr el mejor entendimiento posible de un sistema de por sí complejo:
  1. Autónomos y monotributistas

Los jubilados que hayan aportado mayoritariamente como autónomos/monotributistas, se encuentran -salvo excepciones muy particulares- fuera del sistema instalado por la ley, toda vez que los fallos “Badaro” y “Eliff” que aplica la norma, alcanzan sólo a personal que haya aportado mayoritariamente bajo relación de dependencia. También se encuentran fuera del Programa aquéllos herederos de jubilados que han fallecido estando en juicio con ANSeS, deben continuar el trámite judicial en su carácter de sucesores.

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2)  Ver cada situación

xisten, teniendo en cuenta el universo de jubilados que se incluye en el Programa, dos tipos distintos de situaciones: a) los que tienen ofrecimiento de reajuste del haber mensual y deben aceptarlo o rechazarlo; b) los que aún no tienen ofrecimiento. Se destaca que ésta situación se consulta ingresando al portal web de ANSeS con el CUIT y clave de Seguridad Social de cada jubilado

3) Apurar el ofrecimiento

Los que aún no tienen ofrecimiento deben aguardar a que ANSeS liquide el reajuste que le correspondería. No existe la posibilidad de “acelerar” o “apurar” al organismo a que realice el reajuste. Sólo deben esperar.

4) Ofrecimientos distintos

El grupo de los jubilados que sí tienen ofrecimiento, se divide a su vez en dos sub grupos distintos: aquéllos que para empezar a cobrar el reajuste deben aceptar firmar con la huella digital (y la de su abogado) en la oficina de ANSeS próxima a su domicilio, y por otro lado, aquéllos cuyo reajuste es automático, sin necesidad de previa aceptación en ANSeS. Simplemente se acepta haciendo un click en la página web del organismo previsional. En la actualidad casi la totalidad de las personas que se encuentran en ésta situación están percibiendo efectivamente el aumento.
Supuestamente ANSeS los llamará -en un futuro, no se sabe cuándo- para que ratifiquen la aceptación que realizaran en la página web.Éste sub grupo es sensiblemente más reducido que el primero de los nombrados, dado que es para jubilados que se encuentran en una situación excepcional (generalmente se trata de reajustes de montos pequeños y personas con edad superior a los 80, aunque en realidad no siguen un patrón definido y hemos visto en éste subgrupo a mujeres de 62 años).

5) Reajustes

La situación de aquéllos que para cobrar el reajuste (y si tienen juicio, el retroactivo) deben firmar electrónicamente con su huella digital y esperar la homologación del acuerdo en sede judicial, es más desventajosa debido a que deben aguardar que el organismo previsional remita el acuerdo digital al Juzgado Federal de turno en su domicilio. Al día de la fecha ha habido casos excepcionales de gente que ha firmado con su huella digital en Octubre / Noviembre y ha comenzado a percibir el reajuste mensual de su haber a partir de Enero / Febrero.
Ello significa que una vez homologado judicialmente, se le abonará el retroactivo correspondientes a los meses que no ha cobrado el reajuste, desde que el acuerdo fuera aceptado digitalmente. Ejemplo: el Sr. Pérez firma el acuerdo transaccional en Octubre, aceptando el aumento de $5000 mensuales que le ofrece Anses. En Enero empieza a cobrar el aumento. Cuando el Juez homologue el convenio, ANSeS deberá liquidar como retroactivo los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, o sea, $15.000.-

6) Acuerdo aceptado

Por otro lado, si el jubilado que ha aceptado y firmado digitalmente el acuerdo aún no se encuentra cobrando el reajuste mensual (supuesto que ocurre en la mayoría de los casos), deberá aguardar a que el Juez homologue su acuerdo, para empezar a cobrar el reajuste mensual y también el retroactivo. Se desconoce el tiempo que demorará el pago del reajuste y el retroactivo desde el momento de la homologación, pero se supone -sólo se supone- que será al mes siguiente de quedar firme la homologación. Sólo meras especulaciones, la ley no fija un plazo determinado.

7) Retroactivo

Existen casos en que el jubilado tenía juicio iniciado pero le ofrecen sólo reajuste de haber mensual y nada dice la propuesta sobre el retroactivo. Consideramos conveniente NO aceptar éstos ofrecimientos, en algunos casos el mismo sistema informático corrigió la omisión y apareció repentinamente el ofrecimiento del retroactivo.

8) Honorarios

Aún ningún letrado ha percibido los honorarios que ANSeS ofreciera unilateralmente ($1100).

9) Ferroviarios, rentas vitalicias y otros

Existen algunos grupos de jubilados -ferroviarios, beneficiarios de rentas vitalicias por ejemplo- que atento el régimen especial que los regula, ANSeS no ha definido aún si los incluye o no en la propuesta de reajuste. Respecto a los beneficiarios de rentas vitalicias sugerimos enfáticamente que realicen el juicio de reajuste pertinente, máxime luego de los fallos de la CSJN que han salido recientemente (“Deprati”).

10) Turno

Al sacar turno para aceptar el acuerdo, ANSeS asigna automáticamente una fecha y hora (sin posibilidad de elegir) en la oficina más cercana al domicilio del jubilado. Sí o sí tiene que concurrir el jubilado con su abogado a firmar con la huella digital. En las oficinas son reacios a hacer el trámite en formato papel, argumentando que el mismo se demora mucho más que si fuera digital. Si el jubilado no puede concurrir a la oficina, deberá un familiar acordar con un escribano de confianza para que firme el acuerdo que se puede descargar por el portal web del organismo.”
fuente: Aprehendiendo Derecho.

http://www.derechoenzapatillas.org/2017/reparacion-historica-a-jubilados-el-estado-actual/