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martes, 16 de mayo de 2017

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miércoles, 19 de abril de 2017

Reparación Histórica: quiénes están excluidos?



Mucho se ha hablado, en los últimos meses, respecto al Programa de Reparación Histórica instituido por la ley 27260: la firma de los acuerdos, el aumento automático, el pago en cuotas del retroactivo, la homologación judicial... pero muy poco se ha dicho respecto de quiénes están alcanzados por el Programa, y quiénes quedan afuera. Y por qué razones, claro.

A continuación realizaré un listado de aquéllos jubilados y/ó pensionados que se encuentran excluidos del régimen:

1) Los que hayan aportado como trabajadores autónomos o aquéllos que hayan realizado mayoritariamente aportes como autónomos y/ó monotributistas, con minoría de aportes bajo relación de dependencia. La sóla excepción a ésta regla la constituyen los que se hayan jubilado con aportes autónomos antes de Septiembre de 1993 (o sea, bajo la ley 18038), que podrán recibir pequeños aumentos como consecuencia de la implementación del Programa, en lo que hace a la movilidad de sus prestaciones, no así en la re determinación del haber inicial (conforme surge del art. 5 de la ley).

2) Los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales. Ellos deberán iniciar juicio de reajuste, máxime luego de que la Corte (en el precedente "Deprati", de fecha Febrero de 2016) equiparara a los rentistas con los jubilados de ANSeS y por lo tanto, acreedores de los mismos derechos, atento el principio de igualdad. Cabe destacar que los rentistas reciben sólo los aumentos contractualmente previstos al suscribir el causante el contrato de renta vitalicia con la compañía de seguros de retiro, los cuales -por ley- no podían ser inferiores al 4% anual. La práctica demostró que tampoco se concedieron aumentos superiores a ese porcentaje. Cae de maduro que se trataba de un sistema sólo posible de llevar a cabo -sin avasallar los derechos de los beneficiarios- en un escenario económico con inflación cero, lo cual -desde la salida de la convertibilidad- lamentablemente no ha ocurrido.

3) Los beneficiarios de cajas distintas a ANSeS: cajas provinciales (IPS, por ejemplo, que nuclea a los docentes públicos de la Provincia de Buenos Aires) y profesionales, principalmente.

4) Los beneficiarios a través de regímenes especiales: magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Nación, diplomáticos, docentes no universitarios y universitarios (tienen 82% móvil por ley 24.016 y 26.508), guarda parques nacionales (ley 23794), etc. Sí se encuentran incluidos aquéllos que se jubilaron bajo el régimen de la ley 22955 (personal civil de las fuerzas armadas).

5) Mención aparte merecen los ferroviarios, quienes tienen un régimen jubilatorio especial, y que si bien se encuentran a priori excluidos, el sistema los califica como "casos complejos" y por ende, aún no los ha excluído expresamente. 

6) Los que se jubilaron después de la entrada en vigencia del régimen (por aplicación del decreto 807/2016) dado que a ellos se les aplican los métodos de cálculo del haber inicial conforme los índices que estipula la ley de reparación histórica (INGR y RIPTE).

7) Los que pretendan cuestionar los topes máximos jubilatorios. Esto importa que el leading case "Actis Caporale" que fusilaba de inconstitucionales a los topes establecidos por ley, fue intencionalmente olvidado por el Programa de Reparación Histórica. Por lo tanto, todos aquéllos que se jubilaron contabilizando altas remuneraciones al final de su vida laboral, deberán discutir judicialmente el levantamiento de los topes que ANSeS impone por ley.


http://aprehendiendoderecho.blogspot.com.ar/2017/04/reparacion-historica-quienes-estan.html

4 comentarios:

  1. Soy Abogado de Reparación histórica CON Juicios.Habiendo sido homologados la mayoría de los acuerdos que poseo, o en " Proceso de homologación " , casi nadie ha cobrado los RETROACTIVOS. Quisiera pedirles puedan informarme, como debo realizar INTIMACIONES al respecto para dicho pago. Gracias

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    1. Hola Adrían aa mi pobre enteder no hay forma, ya que ellos son laa utoridad de aplicación y ellos disponene el orden de prelación y la ley le da un plazo de 3 años para hacerlo efectivo

      ARTÍCULO 6º — Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial.

      El reajuste del haber y el pago de las acreencias a las que se tuviere derecho, se realizarán de conformidad a los requisitos, plazos y orden de prelación que se establezca en la reglamentación de la presente ley.


      ARTÍCULO 9º — La autoridad de aplicación establecerá el orden de prelación para efectivizar la inclusión de los beneficiarios en el Programa, en atención a la circular ANSES 10/2016.


      ARTÍCULO 11. — La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa y dictará las normas necesarias para su implementación.

      El Consejo de Sustentabilidad Previsional deberá cumplir su cometido dentro de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente ley. Y deberá remitir un informe a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social cada seis (6) meses.

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  2. Que tal Charly, ¿cómo te va?, te hago una consulta, mi mamá tiene un juicio por un reajuste de haberes de una ex-afjp, o sea, juicio a ANSES a secas, eventualmente le salió esto de la Reparacion Historica y me pidió que averigue como ella entiende menos que yo el tramite, ¿podría acceder a que le paguen por el programa de R.H. siendo que ya inició un juicio hace 3 años (sin sentencia firme aún)?, saludos y muchas gracias como siempre.

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    1. Hola, es muy engorroso lo de la Reparación Histórica, dan mucho menos de lo que corresponde y lo están pagando a los premios, hay personaas que le han ofrecido un montó, luego se lo cambiaron para menos, y a pesar de haber aceptado luego le han dicho que no correspondia darle nada asi que es una cosa muy loca lo de la Reparación Historica,no se sabe con que criterio lo calculan tampoco, hay personas con la minima que a algunos le dan un montón y a otros migajas.

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