miércoles, 19 de abril de 2017
Reparación Histórica: quiénes están excluidos?
Mucho se ha hablado, en los últimos meses, respecto al Programa de Reparación Histórica instituido
por la ley 27260: la firma de los acuerdos, el aumento automático, el
pago en cuotas del retroactivo, la homologación judicial... pero muy
poco se ha dicho respecto de quiénes están alcanzados por el Programa, y
quiénes quedan afuera. Y por qué razones, claro.
A continuación realizaré un listado de aquéllos jubilados y/ó pensionados que se encuentran excluidos del régimen:
1) Los que
hayan aportado como trabajadores autónomos o aquéllos que hayan
realizado mayoritariamente aportes como autónomos y/ó monotributistas,
con minoría de aportes bajo relación de dependencia. La sóla excepción a
ésta regla la constituyen los que se hayan jubilado con aportes
autónomos antes de Septiembre de 1993 (o sea, bajo la ley 18038), que
podrán recibir pequeños aumentos como consecuencia de la implementación
del Programa, en lo que hace a la movilidad de sus prestaciones, no así
en la re determinación del haber inicial (conforme surge del art. 5 de
la ley).
2) Los
beneficiarios de rentas vitalicias previsionales. Ellos deberán iniciar
juicio de reajuste, máxime luego de que la Corte (en el precedente
"Deprati", de fecha Febrero de 2016) equiparara a los rentistas con los
jubilados de ANSeS y por lo tanto, acreedores de los mismos derechos,
atento el principio de igualdad. Cabe destacar que los rentistas reciben
sólo los aumentos contractualmente previstos al suscribir el causante
el contrato de renta vitalicia con la compañía de seguros de retiro, los
cuales -por ley- no podían ser inferiores al 4% anual. La práctica
demostró que tampoco se concedieron aumentos superiores a ese
porcentaje. Cae de maduro que se trataba de un sistema sólo posible de
llevar a cabo -sin avasallar los derechos de los beneficiarios- en un
escenario económico con inflación cero, lo cual -desde la salida de la
convertibilidad- lamentablemente no ha ocurrido.
3) Los
beneficiarios de cajas distintas a ANSeS: cajas provinciales (IPS, por
ejemplo, que nuclea a los docentes públicos de la Provincia de Buenos
Aires) y profesionales, principalmente.
4) Los
beneficiarios a través de regímenes especiales: magistrados y
funcionarios del Poder Judicial de Nación, diplomáticos, docentes no
universitarios y universitarios (tienen 82% móvil por ley 24.016 y 26.508), guarda parques nacionales (ley 23794), etc. Sí se encuentran incluidos aquéllos que se jubilaron bajo el régimen de la ley 22955 (personal civil de las fuerzas armadas).
5) Mención
aparte merecen los ferroviarios, quienes tienen un régimen jubilatorio
especial, y que si bien se encuentran a priori excluidos, el sistema los
califica como "casos complejos" y por ende, aún no los ha excluído
expresamente.
6) Los que se
jubilaron después de la entrada en vigencia del régimen (por aplicación
del decreto 807/2016) dado que a ellos se les aplican los métodos de
cálculo del haber inicial conforme los índices que estipula la ley de
reparación histórica (INGR y RIPTE).
7) Los que pretendan cuestionar los topes máximos jubilatorios. Esto importa que el leading case
"Actis Caporale" que fusilaba de inconstitucionales a los topes
establecidos por ley, fue intencionalmente olvidado por el Programa de
Reparación Histórica. Por lo tanto, todos aquéllos que se jubilaron
contabilizando altas remuneraciones al final de su vida laboral, deberán
discutir judicialmente el levantamiento de los topes que ANSeS impone
por ley.
http://aprehendiendoderecho.blogspot.com.ar/2017/04/reparacion-historica-quienes-estan.html
Soy Abogado de Reparación histórica CON Juicios.Habiendo sido homologados la mayoría de los acuerdos que poseo, o en " Proceso de homologación " , casi nadie ha cobrado los RETROACTIVOS. Quisiera pedirles puedan informarme, como debo realizar INTIMACIONES al respecto para dicho pago. Gracias
ResponderEliminarHola Adrían aa mi pobre enteder no hay forma, ya que ellos son laa utoridad de aplicación y ellos disponene el orden de prelación y la ley le da un plazo de 3 años para hacerlo efectivo
EliminarARTÍCULO 6º — Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial.
El reajuste del haber y el pago de las acreencias a las que se tuviere derecho, se realizarán de conformidad a los requisitos, plazos y orden de prelación que se establezca en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 9º — La autoridad de aplicación establecerá el orden de prelación para efectivizar la inclusión de los beneficiarios en el Programa, en atención a la circular ANSES 10/2016.
ARTÍCULO 11. — La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa y dictará las normas necesarias para su implementación.
El Consejo de Sustentabilidad Previsional deberá cumplir su cometido dentro de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente ley. Y deberá remitir un informe a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social cada seis (6) meses.
Que tal Charly, ¿cómo te va?, te hago una consulta, mi mamá tiene un juicio por un reajuste de haberes de una ex-afjp, o sea, juicio a ANSES a secas, eventualmente le salió esto de la Reparacion Historica y me pidió que averigue como ella entiende menos que yo el tramite, ¿podría acceder a que le paguen por el programa de R.H. siendo que ya inició un juicio hace 3 años (sin sentencia firme aún)?, saludos y muchas gracias como siempre.
ResponderEliminarHola, es muy engorroso lo de la Reparación Histórica, dan mucho menos de lo que corresponde y lo están pagando a los premios, hay personaas que le han ofrecido un montó, luego se lo cambiaron para menos, y a pesar de haber aceptado luego le han dicho que no correspondia darle nada asi que es una cosa muy loca lo de la Reparación Historica,no se sabe con que criterio lo calculan tampoco, hay personas con la minima que a algunos le dan un montón y a otros migajas.
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