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jueves, 18 de mayo de 2017

ANSES PUBLICÓ LA LISTA CORRESPONDIENTE A MAYO DEL 2017

Anses publicó la lista de pagos de retroactivos por sentencias judiciales correspondiente a mayo del 2017 (Ojo si dice NO BENEFICIA NO LE PAGAN NADA NI LE MEJORAN EL HABER)


Para ver la lista cliquear Aquí

111 comentarios:

  1. HOLA CHARLY : SI NO SE PIDE LA EJECUCIÓN ES PROBABLE QUE SALGA MI RECURSO FINALIZADO ? ESO ME DICE EL ABOGADO ,QUE NO QUIERE PEDIR EL RECLAMO JUDICIALMENTE PARA ACELERAR LOS TIEMPOS.

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  2. Hola Charly, si en la lista figura NO BENEFICIA y según expresas NO LE PAGAN NADA NI MEJORAN EL HABER...para qué figura en la lista entonces? gracias

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    1. Hola Estela, figuran en lista para informar al jubilado que ellos según sus calculos no deben recibir ninguna mejora a pesar de la sentencia judicial.
      Después de esto el abogado debe o hacer los calculos o hacerlos para ver cual realmente es la mejora e iniciar la ejecución de sentencia si correspondiese.

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  3. SR GABRIEL : MI RECURSO ESTÁ FINALIZADO EN EL JUZGADO Nº 9,ES UN JUICIO POR JUBILACIÓN E INVALIDEZ HAY UNA INTIMACIÓN PARA QUE ANSES PAGUE EL BENEFICIO Y EL RETROACTIVO BAJO APERCIBIMIENTO DE EMBARGO,MI ABOGADO NO QUIERE HACER UN RECLAMO JUDICIAL PARA LA EJECUCIÓN,POR TEMOR A LA TARDANZA,ES CIERTO ?

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  4. Me puede pasar el numero de expediente? Yo no se si es un juicio ordinario o un amparo. Ud. le dice recurso, y no juicio. Si tiene el beneficio denegado, y obtuvo sentencia favorable, hay que ver que plazo da la sentencia y que PAUTAS da para el cumplimiento.
    Si su abogado no quiere ejecutar, es una cuestion de criterio. Yo ejecuto todos los reajustes, pero no siempre los beneficios, porque no suelen estan todos los elementos. Una vez liquidados SI los reviso y si debo, ejecuto

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  5. SR GABRIEL AQUÍ TIENE EL Nº ESPERO LE SIRVA PARA CONTESTARME,DESDE YA GRACIAS.74539/2009

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    1. Para comenzar, le digo que Ud tuvo un juicio ordinario. No es un recurso ni un amparo.
      ANSeS en varias oportunidades le deniega el beneficio de RTI, y lo obtiene por via judicial.
      Ahora ya por lo menos sabemos de que estamos hablando.
      Sergio por lo que yo veo, en el mes de diciembre de 2016 se intima a la ANSeS para que en el plazo de 10 dias le otorgue el beneficio. Esto no va a suceder. Nunca anses va a cumplir y liquidar en 10 dias, ni en 30.
      Lo que yo no se, y Ud deberia averiguar, es si ANSES ha iniciado un expediente de cumplimiento de sentencia, y en que estado se encuentra. La informacion se la pueden dar en Alsina 250.
      Si fuera mi caso, yo solicitaria astreintes (multa). Si lo deja tranquilo, la forma en que sus abogados llevaron adelante los reclamos ante ANSeS y judicialmente me parece muy buena, y el resultado esta a la vista.
      Un saludo!

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  6. Doctor Greizerstein,soy viuda y tengo el juicio de mi marido,expediente 71019145/2008 con Anses sobre reajustes por movilidad...Podria informarme al respecto?..Muchas gracias!!!...

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    1. Buenas tardes. Necesitaría que me diga en que Juzgado Federal. (jurisdicción)

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    2. En el JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES estuvo, ahora ya paso al ANSES DOCTOR GABRIEL...

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    3. EXPEDIENTE 71019145/2008, JURISDICCION .:sala B DE rOSARIO, ,DESPUES VOLVIO A SU LUGAR DE ORIGEN ,SAN NICOLAS Y AHORA ESTA EN ANSES..

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    4. Disculpeme, pero el xpediente judicial se queda en sede judicial, en ANSES se debe abrir un nuevo expediente por reajuste de haberes por sentencia judicial que no es el mismo expediente judicial.
      Doctor el expediente está en el juzgado federal de San Nicolas pero figura como de Rosario, el 17 de febrero fue notificada la ANSES de la sentencia y actualmente el expediente está en letra en el juzgado

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    5. PERDON CHARLY., PERO EL EXPEDIENTE NO ESTA MAS EN EL JUZGADO DE SAN NICOLAS, YO HABLE Y UN ABOGADO DE AHI ME DIJO QUE YA FUE RETIRADO POR LA ABOGADA Y LLEVADO AL ANSES,ME DIJERON QUE EL JUICIO YA TERMINO, NO HAY MAS NADA QUE HACER EN EL GUZGADO...EXPEDIENTE 71019145/2008

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    6. El expediente judicial no se puede retirar, lo que se puede retirar son copias, ya que el expediente queda archivado en sede judicial


      Expediente:
      71019145/2008
      Jurisdicción:
      Justicia Federal de Rosario
      Dependencia:
      JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 1 - SECRETARIA 1 CIVIL Y PREVISIONAL
      Sit. Actual:
      EN LETRA
      Carátula:
      BORGETTO VICENTE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD




      001
      19/05/2017 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE EN LETRA

      001
      18/05/2017 FIRMA DESPACHO AGREGUESE Y TENGASE PRESENTE
      164 / 164

      001
      17/05/2017 ESCRITO INCORPORADO acredita diligenciamiento

      001
      20/03/2017 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE EN DESPACHO

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    7. Lo que es verdad es que no se debe hacer más nada en el juzgado hasta que se cumplan los 120 días hábiles de notificado ANSES, después de esa fecha se puede iniciar la ejecución de sentencia que se realiza en el mismo juzgado.
      En ANSES al llegar la sentencia judicial se debe abrir un nuevo expediente por reajuste de haberes por sentencia judicial, el cual debe recorrer una cantidad de oficinas hasta que se abona, últimamente han reducido el número de sentencias que pagan por mes (de aproximadamente 4.000 se redujo a poco más de 1.000 aproximadamente).

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    8. Lo informado por Charly es correcto, recien ahora empieza a correr el plazo. Igualmente tenga en cuenta que de la oficina de San Nicolas, van a tener que enviar los exp. administrativos a Buenos Aires.

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  7. El plazo de los 120 dias hábiles que tiene ANSeS para pagar, las mil y un barreras que pone el organismo previsional. Para entender un poquito más: http://aprehendiendoderecho.blogspot.com/

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    1. Hola Juan, muchas gracias, si no se me pasó puse el link de donde lo saqué, siempre lo pongo, me voy a fijar si no lo hice, si así fué mil perdones

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    2. Charly, no hay problema, al contrario. Siempre sigo tu blog, es un gusto que hayas subido el artículo. Abrazo

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    3. Juan, he agregado el link en links de interes

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  8. Agradeceré me asesore acerca del expte 107177/2009 de Sala III Camara Federal Seguridad Social. Juicio de mi madre (de Sousa). Con sentencia. Y en Anses para liquidar desde febrero 2016? Es normal la demora? Que se puede hacer para agilizar? Saludos cordiales G.Ricaldone ricaldoneg@yahoo.com.ar

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    1. Hola Gabriel, su juicio tiene sentencia firme desde noviembre del 2015, en febrero se archivo el expediente judicial, habría que ver en que fecha se notifico ANSES, pero seguramente ya pasaron largamente los 120 días hábiles, debería hablar con su letrado para iniciar a ejecución de sentencia, ya que ANSES lleva a la larga el pago de sentencias

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  9. hola dr gabriel yo tengo sentencia firme 29 noviembre 2016 y 6 de diembre al anses mi ex 89612 2011 quiero tener su opinion muchas gracias

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    1. Buenas noches. Considerando que la ANSeS queda notificada el 6 de diciembre, todavía no se encuentra vencido el plazo de ley
      a cuyo vencimiento recién podrá iniciarse la ejecución con la presentación de la liquidación correspondiente.-
      Recuerde: 120 días hábiles. No se cuenta enero, ni feriados, ni fines de semana.

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  10. hola Charly como estas como te hable en veces anteriores mi abuela de 90 años tenia sentencia firme desde 07-2016 después de pasar por varias oficinas hoy salio resuelto desfavorable. esto puede ser si ya el juez dicto sentencia y quedo firme . como puede ser la verdad que desde el 2010 estamos con esto y esto es un baldazo de agua fría. que opinión me darias?

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    1. Hola, si, desgraciadamente ANSES al hacer los cálculos dice que no le corresponde ninguna mejora, por lo tanto su letrado deberá hacer los calculos pertinentes con la documentación que posee y el fallo judicial y si corresponde iniciar la ejecución de sentencia

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    2. ok Charly y eso tenes idea si llevara mucho tiempo o una vez presentados los cálculos se pide que anses acate la sentencia?

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    3. Hola, si debe impugnar lo resuelto por ANSES y presentar los calculos y los documntos que lo avalen, esto demora su tiempo, ya que es un proceso judicial.

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    4. gracias Charly por tus respuestas son de mucha ayuda ya que con la abogada es imposible comunicarme . te contare como siguió todo esto, lo único que espero es que la abuela pueda disfrutar de algo mientras tenga vida

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  11. si el doc Gabriel me puede ayudar el expediente es 26636/2010
    soy Lorena que escribi anteriormente con respecto a que en el dia de hoy anses lo resolvió desfavorablemente la verdad estamos indignadas

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    1. Buenas noches. La única forma de saber si a Ines le corresponde o no un reajuste del haber es haciendo el cómputo correspondiente, con las copias del expediente que le da el beneficio al causante, y la pensión de Ines.
      Su letrada debería tener esos elementos y el programa de cálculo correspondientes.
      No es la primera vez que ANSeS dice que no beneficia en casos donde NO es así

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  12. hola charly , te consulto por lo siguiente, tengo un juicio ganado con sentencia firme desde marzo 2016, es por un beneficio jubilatorio ordinario por minusvalia ,el cual anses se nego a otorgarlo hace once años , la cuestion es que ya se cumplieron largamente los 120 dias de ley para que anses otorgue el beneficio y no lo hace ,por tal consulto que tiempo lleva desde su inicio la EJECUCION de sentencia , ya que la abogada que me lleva el caso me dice que no conviene porque es mucho lo que hay que esperar.

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    1. Hola, lo de los 120 días hábiles es un compromiso de ANSES con los juicios por reajuste de haberes, que no tiene nada que ver con el otorgamiento de un benefiio jubilatorio que no otorgo.

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  13. HOLA MI MADRE TIENE SENTENCIA FIRME DESDE HACE MAS DE DOS AÑOS, Y CONSULTANDO EN MI ANSES SALE "DGSJ-EVALUACION "B", QUE QUIERE DECIR ??

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    1. Hola, es una de las oficnas por las que debe pasar el expediente hasta que paguen o decidan que no, su letrada debería de haber iniciado la ejecución de sentencia ya que cada día pagan menos sentencias , le están dando más prioridad (hasta ahí nomás)a la Reparación Histórica

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  14. Hola charly, te consulto por mi abuela de 98 años tiene un juicio por reajuste de haberes del 2006 con sentencia firme en Octubre de 2016. Según la abogada Anses se notificó en Noviembre (ya estaríamos cerca de los 120 días para iniciar la ejecución de sentencia). En la página sólo veo un expediente que está en digitalización, en el 130 dicen que quedó congelado porque no se rechazó la RH . Ahora le reajustaron el haber mensual y la abogada me dice que decida si acepta la RH ó inicia la ejecución. La Reparación propone una mitad del retroactivo en cuotas a tres años (a una persona de esa edad), eso sumado al tiempo que parece va a tardar la homologación. Mi pregunta es, según tu experiencia, ¿la ejecución de sentencia puede llevar más de 1 año? ¿después de este mini juicio Anses paga enseguida ó sigue estirando los tiempos?.

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    1. Hola, habría que ver si ya pasaron los 120 días hábiles ya que no se cuenta enero, ni sabados y domingos ni feriados, es cierto, para cobrar la sentencia judicial se debe renunciar a la Reparación Historica, cuanto puede demorar la ejecución de sentencia es dificil saberlo, eso depende del juzgado, pero el final es paga o se embarga, ya ANSES no puede seguir estirando los tiempos, solo lo que lleve la ejecución.

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    2. Dr. Greizerstein, cuando consulté anteriormente a Charly cometí un error, se trata de mi tía abuela, ella no tiene herederos directos, su familiar más cercano es mi madre, o sea su sobrina. Sí, entiendo que, por su edad, con la RH no tiene muchas chances de cobrar el retroactivo. Desde un principio, aun conociendo la propuesta de Anses, habíamos decidido ir por la ejecución de sentencia (ya se estarán cumpliendo los 120 días) pero ahora no sé, cómo le explico a mi tía que para continuar por la vía judicial (también larga e incierta) e intentar cobrar lo que corresponde, tendría que renunciar a una parte de su haber recientemente actualizado por RH. La verdad todo esto me parece casi una burla, hay personas que no tienen todo el tiempo del mundo para esperar y elegir qué hacer, en fin...
      Muchas gracias Dr. y Charly por sus respuestas, son de mucha utilidad.
      Silvana

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  15. Considerando que su abuela tiene 98 años y la reparacion no se hereda ni tiene fecha de cobro, le recomiendo fervientemente que ejecute la sentencia.

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  16. Charly tengo sentencia firme en 2da instancia (Ya te lo había comentado) y ahora es mi inquietud sobre como liquidarse el ANSES luego del Fallo Gualtiri de la semana pasada por la SCJN. Saludos y gracias

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  17. Hola Charly. Te molesto de nuevo con una consulta. Cada tanto sigo la situación del expediente de mi mamá (Reajuste de haberes). Estos son los últimos movimientos: G04 18/04/2017 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA
    G04 18/04/2017 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE EN ETAPA DE EJECUCION
    G04 18/04/2017 FIRMA DESPACHO DEV CAMARA CON ADM
    57 / 57
    G04 17/04/2017 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE DEVOLUCION ELEVACION
    G04 17/04/2017 RECEPCION PASE JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
    GS3 31/03/2017 FIRMA DESPACHO REMISIÓN DESPACHO IMPAR
    56 / 56
    GS3 31/03/2017 PASE JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
    GS3 31/03/2017 EVENTO CIERRE RECURSO.

    Agradezco que me ayudes a entender cómo va el trámite. Muchísimas gracias.

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    1. Hola Martín, el juicio terminó, ya se comenzó a contar los 120 días hábiles a pesar que ANSES había apelado ( presento Recurso Etraordinario)a pesar que hace unos días Basavilbaso (director de ANSES) dijo que no apelaban más, el cual fue rechazado y quedó la sentencia firme.
      Ahora a esperar los 120 días hábiles y si no pagan iniciar la ejecución de sentencia.

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  18. Hola. Buenas tardes. Yo también sigo semanalmente el estado del expediente de juicio de mi papá por reajuste de Haberes y la verdad es que no entiendo en qué instancia está el juicio y qué es lo que falta de esperar. Estos son los últimos movimientos y la abogada sólo nos dice que la demora del juicio está en los "relatores". Le ofrecieron una propuesta de reparación histórica y no sabe qué hacer.... si aceptar la propuesta o esperar el juicio. Agradecería me ayude a entender cómo va el trámite. Desde ya muchas gracias

    PRE 1/12/2016 MOVIMIENTO EN LETRA
    PRE 24/11/2016 FIRMA DESPACHO VENCE PLAZOS. AUTOS.- 95 / 95
    PRE 24/11/2016 MOVIMIENTO EN DESPACHO
    PRE 27/07/2016 MOVIMIENTO EN LETRA
    PRE 27/07/2016 CEDULA ELECTRONICA TRIBUNAL CEDULA N° 16...... - NOTIFICADO EL DIA: 27/07/2016 08:41
    PRE 27/07/2016 EVENTO EMISION DE CEDULA
    PRE 25/07/2016 FIRMA DESPACHO EXPRESO AGRAVIOS- TRASLAD 94 / 94
    PRE 25/07/2016 ESCRITO AGREGADO EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PARTE ACTORA

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    1. Hol, todo indica que se presento un escrito argumentando el articulo 265 del codigo sobre agravios para apelar y llevar la causa a la Camara de Apelaciones de la Seguridad Social, o sea se apeló

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    2. Perdón pero no entiendo.... la abogada insiste en que ya tiene sentencia en primer instancia y que está en la Cámara de Justicia de Córdoba a la espera para que pase al pago y que hay que esperar los tiempos de los relatores? -palabras textuales de ella-.
      Mi nombre es Edith.

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    3. Hola, si, es verdad, ya tiene sentencia en primera instancia, pero no veo que este todavía asignada ninguna sala, por lo tanto todavía no uede haber ninguna relatoria (son las sentencias de cada juez)y deben de ser tres relatorias

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    4. Muchas Gracias

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  19. Hola Charly, buen día, te pido si por favor podes darle una mira al expediente de mi padre (CSS 049378/2007), en el mismo podrás ver que la sentencia firme fue en el 2015, y pasados los 120 días, durante el 2016 la letrada que lo representa hizo 3 liquidaciones que presentó en el juzgado de la Doctora Muliero, los cuales recibieron observaciones por errores en los cálculos. A principios del 2017, y ante el deterioro de salud de mi padre, la letrada me hizo enviar una carta documento al ANSES la semana pasada. Resumiendo, la duda es como seguir, ya que la salud de mi padre está cada vez peor (Demencia) y por ninguna vía conseguimos que le paguen, además tampoco le han ofrecido la reparación histórica. Por lo expuesto te pido tu consejo de como seguir, inclusive si consideras necesario que cambiemos a la letrada. Desde ya muchísimas gracias.

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    1. Hola por lo que leo del expediente la jueza aún no se expidió sobre el nuevo escrito presentado en noviembre del 2016, creo que no se puede hacer más.

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    2. Charly, muchas gracias. Saludos

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    3. Lo leí nuevamente y sigue solicitando una nueva liquidación ya que no estaba bien confeccionada, y en alguna parte era ilegible, además no figura una letrada sino un letrado
      GONZALEZ ADALBERTO FLORENCIO Tomo: 24 Folio: 717 - CPACF 20045170471

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    4. Buen dia Gustavo. Ese Juzgado trabaja MUY bien. En alguna oportunidad me paso algo similar, donde se ve que no nos entendiamos en COMO querian ellos la liquidacion. Fui al Juzgado, hable con el Sr. Rafael Gonzalez Diaz, y me aclaro donde me estaba equivocando (no era equivocacion, sino una diferencia de criterio, pero bueno). Yo recomendaria que se haga lo mismo.

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  20. Por reparacion historica anses paga el retroactivo 50% contado y el otro 50% en 12.Por sentencia judicial anses paga el retroactivo en (1) sola cuota al contado o de que otra forma-

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    1. Hola Eugenio, en la Reparación Historica paga el 50% en una cuota pero no es inmediata, depende de la prioridad, aún no han pagado a muchos que han firmado en noviembre del año pasado y luego en 12 cuotas trimestrales o sea en 3 años, y no es heredable, el retroactivo judicial es mayor, se debe cobrar en un solo pago y es heredable

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  21. Buenas , EXCELENTE BLOG !! podrían guiarme con un par de dudas? ., Hace un año atrás presente papeles por una pensión por fallecimiento , y la ultima noticia que obtuve por Internet fue :FECHA DE ALTA 19/05/2017 ,Su trámite ha sido resuelto en forma favorable, si la fecha de resolución es mayor a 30 días y aún no ha sido notificado, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente y notifíquese personalmente. Para más información, contáctese con uno de nuestros operadores llamando al 130.

    Última Dependencia: DIRECCION ASUNTOS INTERJURIDIC., , me podrian decir si hay que hacer otro tramite? o si o si tengo q esperar la notificacion de anses? cuanto tiempo mas tengo q esperar? Espero su respuesta , gracias .

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    1. Hola, quiere decir que fue aprobada la pensión, yo le diría que la semana que viene vaya a la UDAI más cercana y consulte cuando cuanto y donde cobra.

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    2. Gracias por responder mis inquietudes , fui a las oficinas de UDAI y me viven diciendo que vuelva la semana que viene., es normal eso? tiene algo que ver no salgo en la lista de sentencias judiciales del mes de junio?
      se puede hacer algo ante tantas idas y vueltas? gracias .

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    3. Hola, fijese que seguramente donde dice que fue resuelto favorablemente si figura el número de beneficiario, si es así busque en donde cobro (en la misma pagina de ANSES) posiblemente figure cuando y donde cobra.

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    4. NO aparece el num de beneficiario charly , solo lo que copie y pegue en el primer mensj , y verifique con el cuil en (donde cobro) y me dice q no tiene beneficios, no se puede ver en otro lugar? o directamente me dirijo a UDAI?

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    5. Hola, y sí, no le queda más que concurrir a la UDAI, además ahora si pasaron los 30 días indicados, antes cuando salia aprobado ahí mismo salía el número de beneficiario, sin palabras.

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  22. Sr Gabriel , hoy pasó esto tiene alguna explicación ???

    001
    5/06/2017 PASE ARCHIVO DEL JUZGADO FEDERAL N° 9 DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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    1. Me parece normal. El juzgado ya resolviò, y le ordenò a la anses que cumpla con la sentencia. Ellos no tienen forma de saber si anses cumpliò o no. Ante la falta de movimiento y que no hay un paso procesal que necesariamente se tenga que dar, lo archivan

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  23. Hola Charly, siempre leo tus comentarios, que me son de mucha utilidad para entender algo del complejo mundo de Anses. Mi expediente de juicio por reajuste está en etapa de ejecución de sentencia, la abogada hizo y presentó la liquidación correspondiente pero fué devuelta para su corrección y se volvió a presentar. En Anses figuraba con cod. 15 ANALISIS DE ESPECIALISTA/EVALUACION A, pero con fecha 5.6.17 se movió a INICIACION Y en verde COMPUTOS Y LIQUIDACION pero por ahora sigue cod 15. Mi duda es que significa Iniciación y cuantos pasos más deben pasar para el pago? Disculpá que salga como anónimo pero no sé como hacerlo de otra forma. Te saluda Pablo de Lanús y siempre tan atento con las respuestas a todos los que consultamos.

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    1. Hola Pablo, no hay un orden especifico ya que puede salir de Computos y Liquidaciones y puede volver a la misma oficina si no pudieron hacer e calculo, lo mismo si en Verificación es rechazado puede volver nuevamente a la misma, solo cuando salga con el codigo 40 y de alli va a Verificacion de Deudas Previsionales y luego al pago, previamente debe renunciar a la Reparación Histórica, ya que si no lo hace no le pagaran, ahora si su abogada ya presentó la liquidación para ejecutar y el juzgado acepta la liquidación, ya no importa en que estado está en ANSES ya que el juez pedira si no paga el embargo del importe de la liquidación realizada por su letrada.

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    2. Hola gracias por tu respuesta, bueno nunca salió la propuesta en la reparación histórica que por supuesto rechazare pero como ya se elevó la ejecución de sentencia me parece que no va a ser necesario, como vos decís. Así que bueno, habrá que esperar un poco más. Saludos cordiales Charly

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    3. Hola, aclaro que si no hubo ofrecimiento de Reparación Historica no hay que hacer nada, pero si si la hubo y no se rechazo, ANSES puede rechazar la ejecución ya que no se rechazo la Reparación Histórica

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  24. Hola Charly. Nuevamente tengo una duda. El expediente de mi padre en anses pasó de SUPERVISION OPERATIVA (que en teoría era la ultima oficina) a COORD MESA DE ENTRADA. Sabes porque motivo? Saludos y gracias

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    1. Hola Sebastian, si su trámite está con código 40 y salió de Supervisión Operativa ahora es muy posible que pase a Verificación o al pago, es muy erratico lo que están haciendo, Coordinacion Mesa de entradas es un paso intermedio entre diferentes oficinas, antes se usaba mucho y hacía tiempo que no lo veía

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  25. hola charly pregunto en abril sali en la lista como no beneficia,pero tengo codigo 67 es una renta vitalicia no entiendo me podes esplicar gracias. saludos

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    1. Hola, creo que esta pregunta ya la respondió el doctor Gabriel Greizerstein diciendo que posiblemente el que salió en la lista sea un homónimo (que se llama exactamente como usted) debería fijarse si es el mismo número de beneficiario (figuran los últimos y los primeros números de beneficiario) codigo 67 es a liquidación, si tiene dudas puede llamar al 130 o ir a la UDAI más cercana

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    2. gracias charly me fije el numero no es igual me siento mas aliviada gracias

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  26. hola charly cuando sale la lista de junio muchas gracias

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    1. Hola, la lista normalmente la publican después del 15 del mes

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  27. hola charly te hago una pregunta tengo mi cuñado que tiene una de pension de discapacitado hace 25 años sabes halgo de lo que se abla que van a sacar el tiene 65 años desde ya muchas gracias por ayuda que hases

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    1. Hola, mirá, por lo que se está informandose están evaluano todos los casos de Pensiones por discapacidad, supongo que son las pensiones no contributivas, y se habla que se las quitarán a aquellos que posean un automóvil de menos de 10 años de antigüedad, las demás condiciones por ahora las desconozco, se dice que muchas fueron otorgadas en forma irregular.

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  28. hola charly te molesto por lo sigiente el mes pasaDO me pusieron la reparacion historica hoy fui a cobrar i la sacaron me canbiaron fecha anterior yo no acete la reparacion historica a que se debe muchas gracias como siempre

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    1. Hola, no entiendo, que le sacaron, que fecha le cambiaron, hay personas que le han ofrecido la reparación histórica, y luego le han dicho que no le corresponde, y hace unos días me ha escrito una lectora que incluso ya la había homologado y luego ANSES le informó que era un error y no le correspondía.

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  29. hola charly te molesto por lo sigiente el mes pasado me aumento 1380 la reparacion historica hoy fui a cobrar i me sacaron los 1380 a que se debe muchas gracias i le pido disculoa

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    1. Hola, no tengo idea, es la primera ve que me entero una cosa así, deberá ir a la UDAI más cercana y averigüar, posiblemente sea porque no realió la homologación, pero es una suposición, mejor consulte.

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  30. buenos días Charly como ya te comente em otras oportunidades mi abuela de 90 años tenia juicio por reajuste con sentencia firme desde julio del 2016 después de un monton de controles burocráticos y miles de vueltas en mayo salio con código 41 osea desfavorable en una palabra se contradicen porque me ofrecen la repacion con un retroactivo y por otro lado dicen que no le corresponde nada. Ahora bien en el recibo de junio me ponen que la ley aplicada fue la de sentencia judicial pero el importe es el mismo de todos los meses y mande un mail y me responden que fueron aplicados los índices por sentencia judixial y la verdad ya no entiendo la abogada no me atiende nunca y yo por lo poco que entiendo me voy asesorando pero ya esto me excede no se si vos podras darme tu opinión o el señor Gabriel que es lo que querra decir esto de la ley de sentencia judicial. gracias Charly y saludos

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    1. Hola, a mi me supera también, si el doctor Gabriel Greizerstein lo podríaa responder agradecido mil.

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    2. Buenas noches. En muchos casos anses contesta NO beneficia. En algunos realmente es así, en otros la cuenta les da mucha plata, entonces se juegan a que nadie reclame. La estadistica los favorece, porque el 10% de las demandas entra con el cálculo correspondiente.
      Si le dijeron no beneficia, es necesario que de alguna forma, constate que realmente es así.
      No me asombraría que NO teniendo diferencias, le hagan un ofrecimiento por rep histórica. Si su abuela tiene más de 90 probablemente este jubilada/pensionada por ley 18037. No hay de esos expedientes cargados en sistema, se encuentran todos en papel, o digitalizados, pero ninguno de ellos tiene PRPA.
      Eso por eso que ANSeS en plena violación de la ley de rep histórica, aplica la circular 305/16 y en lugar de tomar los salarios reales de los últimos 10 años, aplica un indice a un haber histórico. El resultado puede ser mayor o menor, pero definitivamente NO es lo que indica la ley que hay que hacer.-

      Ud. necesita si o si saber CUANTO da el cálculo de reajuste con las pautas de la sentencia.

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    3. gracias serñor Gabriel por su respuesta , hace meses estoy tratando de comunicarme con la abogada porque siempre me atiende una secretaria y no tengo respuesta y en ningún lado de la sentencia por lo que yo puedo ver en el pjn me figura el monto calculo que debe ser alto porque en la repacion ofrecían un monto bastante elevado asi que calculo que puede ser por eso que pusieron no benificia, no me queda otra que esperar que la abogada se ponga en contacto y dejarlo a la buena de dios porque ya todo esto me exede y no se como manejarme , le agradezco desde ya su respuesta y su buena predisposición para ayudarnos.

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    4. Hola nuevamente. Por lo gral, en todos los estudios salvo que sea urgente o importante, los llamados los hacen y atienden los empleados, que suelen tener la misma información que los abogados. Si Ud. necesita hablar si o si con la abogada, pida turno para verla y seguramente lo va a atender.
      Las sentencias de grado, dan PAUTAS para hacer el calculo. En su caso, ANSeS en TEORIA siguiò esas pautas y el resultado no beneficia. La unica forma de constatarlo, es que su abogada haga el càlculo con las mismas pautas, y vea que resultado le da.
      MONTOS se obtienen cuando el Juez aprueba una liquidación en la etapa de ejecuciòn.-

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  31. Hola charly, consulta, mi papa el mes pasado cobro la sentencia de reajuste de haberes, pero realmente fue mal liquidada y le pagaron muy poco. La abogada le dijo que cobre igual y que presentaría un reclamo por mal liquidación. Consulta: que tiempo hay para hacer el reclamo? Muchas gra2

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    1. Hola, realmente no sé cuanto tiempo se tiene para realizar el reclamo,pero si, es lo que se acostumbra cobrar y luego se presenta el reclamo.

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    2. A lo que hay que estar atentos, es a si ANSeS presenta en el expediente judicial la liquidación. Si realmente es incorrecta, hay que impugnarla presentado OTRA liquidación que demuestre el error

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  32. Dr Greizerstein mi consulta es por mi expediente Expediente: 024-20-17098003-5-150-1
    Tipo: EXPEDIENTE REAJUSTE SENTENCIA JUDICIAL

    Alta de Expediente: 31.08.2016

    Fecha de último estado: 17.01.2017

    Estado: Su trámite está en espera de otro expediente que se encuentra en Archivo Central. Para constatar su curso, por favor, vuelva a consultar próximamente.

    Última Dependencia: DGSJ-EVALUACION "B"
    Mi abogado no me da mucha informacion y no quiere ejecutar la sentencia, ya que dice si lo hace se demorará mas, yo me pregunta si por mi edad esto se demorará mucho mas ya que yo tengo 52 años y llevo de que comencé el juicio mas de 10 años

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    1. Buenas noches. Como lo he comentado en alguna oportunidad, la edad es solo uno de los factores a tener en cuenta para el orden de prelación.
      A mi no se me ocurre ningún motivo por el cuál iniciar la ejecución de sentencia retrase el pago por vía administrativa. De hecho, la Circular 9/17 – ANSeS (DP) le indica que se va a dar prioridad a los expedientes con traslado de liquidación de ejecución.-
      Si no se puede acercar a Area Sentencias, que le digan en UDAI que expediente estan esperando desde Archivo San Martin. Probablemente sea el que otorga el beneficio. Si esta digitalizado no hay problema. Si no lo esta, demoran más de 6 meses.

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  33. hola charly le comento ya se cumplio los 120 dias habiles fui a la bogada i me dijo que enbargo ala ses tiene idea cuando voy a cobrar muchas gracias por su atencion

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    1. Hola, si recién se cumplieron los 120 días hábiles es imposible que haya embargado, lo que puede ser es que inicie la ejecución de sentencia, pero esto lleva tiempo hasta que el juez ordena el embargo a la ANSES de la cantidad solicitada

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  34. Hola Dr. una consulta... he aceptado la reparación histórica y designado un abogado, pero al solicitar turno para la firma en Mi Anses aparece el siguiente texto: "Estado: Revisión de causas. Su trámite se encuentra en revisión de causas ya que su abogado indico diferencias con nuestros registros, hasta tanto se verifiquen estas observaciones, no podrá continuar con la firma de la reparación histórica para este beneficio"... cuanto demora esta revisión aproximadamente???

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  35. Hola Charly soy Nancy .mi pregunta es por que entro a consultar mi exp.en página de anses y no aparezco. Numero 71008045/2010.como averiguo q pasa. Y como va. Gracias por tu tiempo. Nancy

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    1. Hola Nancy, no se de que será ese número pero no es de un expediente de ANSES, se parece a uno judicial pero no se en que juzgado está (Rosario, Mar del PLata?) ya que tampoco se condice con los números de expedientes judiciales de Capital, si su juicio tiene sentencia firme llame al 130 y averigue como esta su expediente y que le informen bien el número (normalmente comiena con 024) y contiene cerca de 21 0 22 cifras

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  36. Charly creo q es este tiene mas d 22 dígitos 024-23-214364654-007-000002. Me podes orientar? Hoy igual saco turno abogado; pero nesecito tu parecer. Perdona las molestias. Gracias por estar arte Nancy

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  37. Otra vez Nancy el exp. Esta o estaba cámara fed de Apel de San Martín sala 2

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    1. Hola, no, ese número de expediente es de cuando tramitó la pensión derivada, habría que ver si su juicio ya terminó, si no es así aún no se abre expediente en ANSES

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  38. Gracias. Charly y si termino el juicio a favor dice mi abogado q tengo q esperar a q liquide.

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  39. Dres. Gabriel Greizerstein y Charly, me parece fantástico su Blog, leí todo y aprendí mucho. Ingreso por "Anónimo" dado que no soy muy ducho en Sistemas. Y recurro a su ayuda porque como varios tenemos problemas con que nuestros Abogados se ocupen. Mi madre con 92 Años y Certificado de Discapacidad tramitó el Expdte 23012969/2011 en Juzgado Federal de Rosari y el 25 Agosto 2014 la Jueza en Ejecución de Sentencia escribió "de la Liquidación y pago de las acreenicas en un plazo perentorio razonable de 15 días "S.R.Aramberri
    Luego el 18 de Junio 2015 escribío "intímese a la Demandada para que en el término de 5 días acredite el cumplimiento de lo ordenado oportunamente bajo apercibimiento de ley. ... "
    En Anses me dice ho el 130que llevamos 210 Días hábiles, que se encuentra en Evaluación B estado de Trámite 17 Análisis de especialista Oficina 49020060 y depende si los Días Hábiles se cuentan desde el Año 2010 o 2014 o 2015 o 2016 superan los 120 días Hábiles. Calculando el último caso s/ la Operadora y su Supervisor son 210 días Hábiles.
    El expdte.es el 024-27-05550250-7-150-1 y 024-27-05550250-7-151-2
    Uno de los Expdtes. tiene estado 40 y el otro Estado de Trámite 17 Análisis Especialista Evaluación "B"
    Si me pueden orientar se lo agradezco.
    Entiendo que debo enviar una Carta Documento a Av.Paseo Colón 239 DGSJ y de no tener respuesta, iniciar el Embargo
    Soy Daniel y vivo en Rosario con mi madre enferma, por eso no viajo a Bs.As. para hablar y destrabar personalmente.
    Los felicito por su blog.

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  40. Hola Charly vos me podes ayudar a dilucidar esto En consecuencia, RESUELVO: 1.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidaciónde fojas 125/139 , quedando determinado el haber al 28 de febrero de 2017en $8.113,06 y las retroactividades en PESOS CIENTO SETENTA YCINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVETNA YNUEVE CENTAVOS ($ 175.977,99). 2.- Mandar llevar adelante la presente ejecución e intimar ala demandada para que, una vez firme la presente, proceda en el plazo de treintadías a realizar los trámites tendientes a su cumplimiento, conforme la liquidaciónaprobada, y a reajustar el haber del actor, bajo de tomar las medidas de ejecucióncorrespondientes. . 3.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 2, 6, 7, 8 y40 de la Ley N° 21.839, modificada por su similar N° 24.432, el resultado ynaturaleza del proceso, complejidad del asunto, calidad e importancia de la tareacumplida, regular los honorarios de la representación letrada de la parte actorapor la primera etapa de la ejecución en la suma de PESOSONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 11.438 ) con esto es lo que le van a pagar por el juicio ? O es solo una parte

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    1. No entiendo tu pregunta, tu tienes que abonarle el porcentaje pactado del retroactivo, lo demás es o que debe abonarle ANSES por perder el juicio y por la ejecución

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  41. Hola charly quisiera saber que significa esos ultimos eventos? JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9 - SECRETARIA Nº 1
    CIERRE RECURS0
    PASE
    EMISIÓN DESPACHO IMPAR
    Gracias!!!

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  42. Hola quisiera saber sobre el juicio de MARIA DEL CARMEN VILLALBA iniciado en 2007 cuando llega a computos y liquidacion vuelve a DETERMINACION DE DERECHOS.cual seria la explicacion el cuil es 27039171436

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    1. Por casualidad no es un caso de que debe cobrar el o la pensionada?

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  43. Hola Charly ante todo muchas gracias por tomar tu tiempo para contestar las dudas de los jubilados la verdad te felicito, mirá te informo en mi expediente que lo sigo con regularidad me aparece Expediente en letra (con contestación de demanda) que significa perdón me olvide´de poner la oficina G04, es el ANSES el que hace la contestación verdad, después que sigue siempre que sea como pienso, que por supuesto ignoro, bueno Charly muchas gracias y espero tu respuesta

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    1. Hola, por lo que pones estás en juicio y desconozco en que estado, G4 no es ninguna oficina es interno de ellos, aqui no hay oficinas pasa de estar en letra al despacho del juez y a lo sumo se notifica al fiscal y nada más, así que deben de haber contestado la demanda (recien se inicia?)

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    2. hola nuevamente te pregunto no sabía que G4 no era una oficina gracias por tu información ahora aparece después de Expediente en letra con contestación de demanda, que pasó a despacho, no hace rato que el abogado está llevando esta demanda, desde fines de 2016.2017. igual gracias, seguramente es como decís vos, recién ellos están tomando la demanda como van tan lentos, mi número de expediente es el 024-27-10593696-1-357-000001, si podés mirarlo te lo agradecería para saber como está la demanda muchas gracias Charly por todo, espero tu respuesta,saludos ana maria

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  44. Buenas noches Charly, quiero me respondas, para cobrar un juicio de mi esposo que fallecio en junio de 2017, y salio para cobrar en enero pero como habia feria en argentina no lo pude cobrar por que la abogada no me aviso y no hubo tiempo de enviar poder, vivo en Espaaña, ahora la abogada dice que debo viajar para cobrarlo, porque ANSES no transfiere el pago de reotractivos de sentencias a el exterior, esto es asi o es la abogada que ne esta dando tantas vueltas y ella se quiere asegurar su cobro, cosa que no me negare hacerlo, pero me es imposible viajar, Buenas noches espero tu respuesta gracias

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    1. Hola, aquí hay varios problemas, ANSES normalmente no deposita el retroactivo en el mismo banco donde se cobra el haber (eso aquí en ARGENTINA) segundo, si ANSES ya se notificó del fallecimiento de su esposo, ANSES no le va a pagar aunque sea su apoderada, luego del fallecimiento la operatoria es que debe cobrar su pensionada, para ello hay que hacer el trámite de la pensión así que esto también demora el cobro bastante, si no le corresponde la pensión entonces hay que hacer el trámite sucesorio y cobran sus herederos.

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  45. Buenas noches Charly, por favor necesito me des tu opinión respecto de la marcha de mi demanda por reajuste de haberes.
    Según consulto en mi juicio CSS 012333/2014 en en la página del PJN, "Atento al manifiesto desinterés evidenciado por el extenso tiempo transcurrido sin que ninguna de las partes haya activado el procedimiento. Archivese" por otra parte, al consultar en la página de Anses, el expediente 024-20-5765094-0 dice "DGSJ cordinación de mesa de entradas, fecha de salida 05/10/2018 y Entrada DGSJ Evaluación B". Muchas gracias.

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