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viernes, 26 de octubre de 2012

UNA NUEVA MEDIDA DEL GOBIERNO PORTEÑO ENGORROSA Y QUE BENEFICIA A LOS BANCOS

Una nueva medida implementada por el gobierno porteño que obliga que a partir de enero del 2013 que los gastos de expensas deban ser abonados con cheque o transferencia bancaria, un nuevo incordio implementado por la "Municipalidad" con la excusa para transparentar, ¿transparentar qué? ¿acaso la "municipalidad" va a exigir a los bancos que informen quien paga ?, que le importa a la "municipalidad" quienes pagan las expensas, ¿acaso un negocio bancario?, esta medida me hizo recordar cuando Cavallo nos obligó a bancarizarnos en el 2000.
Ahora con esta medida se va a encarecer los gastos de expensas ya que los administradores tendrán que abrir una cuenta bancaria por cada consorcio, con los gastos que esto implica y además obligar a los consorcistas a también abrir una cuenta corriente o caja de ahorro para hacer el cheque o la transferencia bancaria, se imaginan a un pobre jubilado, con todos los problemas que tiene a tener que hacer una transferencia bancaria ( ya que si está jubilado tiene una cuenta de caja de ahorros gratuita) cosa de por si bastante engorrosa o aquel anciano que no tiene jubilación , este estará obligado a abrir una cuenta con sus costos financieros, lo mismo corre para aquel que tiene pocos ingresos y no está bancarizado, ejemplo un monotributista, o un vendedor libre o aquel que vive de changas.
Una medida absurda, costosa, complicada para las personas que no están acostumbradas a los tramites bancarios y beneficiosa solo a los bancos
A todo esto tenemos que agregar que las expensas se deberán enviar por E mail, así que otra vez, otra complicación para aquellas personas muy mayores que no tienen computadora a depender de un tercero para que les de el resumen de expensas, otra barbaridad.

A todo esto estoy viendo que la "municipalidad" cada vez toma más medidas como si fuera una provincia,, y esto no es una provincia es un distrito federal, salvo que se haya convertido en provincia y tengamos que determinar un nuevo distrito federal.

http://www.infobae.com/notas/677931-Las-expensas-ya-no-se-podran-pagar-en-efectivo.html

Pego nota periodistica porque hay lectores que no comprendieron como son las cosas

Las expensas ya no se podrán pagar en efectivo 

 

La disposición del gobierno porteño comenzará a aplicarse en 2013. Busca transparentar el sistema y combatir la evasión. La liquidación deberá ser enviada por correo electrónico
Las expensas ya no se podrán pagar en efectivo
Las nuevas medidas adoptadas por la Ciudad están consignadas en la Resolución 408 de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y comenzarán a regir el próximo 17 de diciembre.
A partir de su aplicación, todos los consorcios de propietarios deberán permitir el pago por medio de algún sistema bancarizado: las expensas deberán ser canceladas mediante una transferencia o un cheque.   
Se utilizará, asimismo, un formulario único para la liquidación de los gastos.
“Han creado un modelo único y digitalizado de liquidación de expensas al cual se van a tener que someter todos los consorcios de la Ciudad”, explicó en diálogo con Radio 10 Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista.
Loisi se mostró a favor de la disposición: “Si no se obliga al administrador a abrir una cuenta a nombre de cada consorcio, se corre el peligro de que se ponga el dinero en una cuenta personal”.
Aunque con la nueva normativa la liquidación deberá llegar a los propietarios vía correo electrónico, los administradores podrían optar por seguir enviándola en su versión de papel.
“Las asambleas son soberanas, en cualquier momento se pueden reunir y decir ‘no obstante la ley dice que deben ser notificadas por mail, queremos que se haga por papel’”, señaló Loisi.

http://www.infobae.com/notas/677931-Las-expensas-ya-no-se-podran-pagar-en-efectivo.html 


Como veo que no han leido la resolución paso a copiarla


RESOLUCIÓN N.º 408/SECGCYAC/12
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012
VISTO:
la Ley N° 941, modificada por las leyes N° 3.254 y N° 3.291 y el Decreto reglamentario N° 551/10, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que dicha Ley fue modficada mediante la Ley N° 3.254, sancionada con fecha 5 de noviembre de 2009;
Que según su nueva redacción, la Ley N° 941 establece, en sus artículos 9° y 10°, las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones;
Que en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las infracciones, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;
Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10 reglamentario de la ley 941;
Que en aras de implementar los mandatos legales que surgen de la normativa citada en el visto, resulta conveniente regular y establecer pautas precisas y detalladas a los fines de optimizar y transparentar la relación existente entre los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los Consejos de Administración y/o los consorcistas;
Que, en tal sentido, es pertinente establecer un mecanismo de protección de los derechos del consorcio y de los consorcistas en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que a tales efectos, resulta pertinente establecer un modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago, al igual que corresponde promover la implementación del envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios;
Que en consonancia, y a los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas y/o proveedores y/o servicios, resulta imprescindible que los mismos se realicen exclusivamente de manera bancarizada, eliminándose de este modo el pago en efectivo;
Que por último, en atención al procedimiento previsto por el Capítulo V de la ley 3.254, resulta conveniente ordenar el procedimiento de toma de denuncias y fortalecer la participación de los órganos de contralor y/o de administración previstos en los reglamentos de copropiedad;
Que en tal sentido, en los consorcios en los que se ha regulado la actuación de un Consejo de Administración, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor podrá establecer mecanismos que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador del Consorcio.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
RESUELVE
Artículo 1°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de liquidación de expensas, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio.
Artículo 2°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán enviar vía correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital, efectuadas en conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente, acompañando la diligitalización de todos los comprobantes respaldatorios, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio.
Artículo 3°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pago de expensas según las pautas establecidas en el modelo único digital de recibo de pago, conforme el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Establézcase un plazo de 60 días desde la publicación de la presente para que los Administradores de Consorcios adecúen la liquidación de expensas y la emisión de los recibos de pagos digitales conforme el procedimiento previsto en los artículos precedentes.
Artículo 5°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio oficial del Registro Público de Administradores los modelos digitales indicados en los artículos precedentes.
Artículo 6°.- Dispóngase que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio.
Artículo7°.- Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a realizar acciones y medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador de Consorcios.
Artículo 8°.- Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese. Macchiavelli

2 comentarios:

  1. Con todo respeto Charly, estas totalmente equivocado. No coincido para nada con ninguno de los dos gobiernos pero me voy a referir solo a esta medida. Todos sabemos, o por lo menos la mayoria, el robo que existe por parte de los administradores de consorcios. Ha habido miles de robo de dinero y afanan de manera indiscriminada con los arreglos en el edificio y los proveedores (se sabe que cobran cualquier cosa y se quedan con el porcentaje). Te cuento que es obligatorio (y hace rato) que el administrador tenga una cuenta (a nombre del consorcio) donde tener el dinero de todos. Te parece correcto que la plata de todos la tenga él en su bolsillo? por lo que lei la medida lo unico que obliga es que en lugar de llevarle la platita al administrador en efectivo (o en algunos casos al portero) se le haga un deposito en una cuenta bancaria, esa cuenta bancaria que esta a nombre del consorcio y que no es plata del administrador sino de todos los propietarios, el solo la administra. No veo ningun problema con esto, la viejita que no sabe usar la computadora no tiene por que aprender, va al banco de la vuelta de su casa y deposita. En lugar de ir a pagar a la oficina del administrador lo hace en el banco, capaz es mas facil, incluso si tiene una cuenta en algun banco y no sabe usar la computadora puede hacer una transferencia telefonica y ni siquiera se mueve de su casa. Creo que todo esto es para defender al propietario del administrador ladron y mal administrador.

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  2. Bueno, lamento decirte que estás totalmente equivocado, no has leido la norma, ya que es para identificar al pagador y solamente se podrá hacer el pago por transferencia bancaria o cheque "NO PUEDES DEPOSITAR EL EFECTIVO EN EL BANCO" así que no veo para nada la ventaja para el propietario y tampoco impide que el administrador retire el dinero y se lo ROBE como dices, además los resumenes de expensas se deberan enviar por E mail.
    Creo que fui claro.

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