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jueves, 10 de mayo de 2012

PASOS QUE DEBERÍA SEGUIR UN EXPEDIENTE POR LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES

Debido a las múltiples consultas sobre los pasos que debería seguir un expediente por liquidación de sentencias judiciales pongo en esta entrada la Circular GP Nº 38/11 del 15 de junio del 2011 donde figuran los pasos que deberían seguir los expedientes de liquidaciones de sentencias judiciales, aunque esto es muy relativo ya que a veces van y vienen varias veces entre las mismas oficinas, ya comenté en otro lugar que la de mi padre ya salió de Cómputos y  Liquidaciones y entro en Coordinación Mesa de Entradas en por lo menos 3(tres) oportunidades y ahora nuevamente esta en Coordinación Mesa de entradas ya que supuestamente me comentó la abogada, nuevamente estarían por pedir más informes a su antiguo lugar laboral, aunque ellos (ANSES) realmente no saben a cual (ya que el se desempeñaba en varios lugares ya que es médico y aportaba en todos), para volver nuevamente a Cómputos y Liquidaciones, y a todo esto en cada oficina y en el pase a otra se demora 3 meses en cada uno (por ejemplo entre que salió de Cómputos y Liquidaciones y entro en Coordinación Mesa de entrada pasaron 3(tres meses)).

Buenos Aires, 15 de junio de 2011
CIRCULAR GP Nº 38/11
OPERATIVO LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES
GRUPO APOYO SENTENCIAS JUDICIALES
RESOLUCIÓN D.E. Nº 321/11
La Resolución D.E. Nº 321/11, tiene por objeto lograr un incremento en la
producción de trámites de expedientes de cumplimento de Sentencias Judiciales por
reajustes de haberes que se encuentran en condiciones de ser resueltos con un
menor nivel de complejidad en la Gerencia Monitoreo de la Actividad Jurídica, y que
a partir de la fecha serán derivados, en el marco de un operativo especial, al ámbito
de la Subdirección de Prestaciones, para su resolución.

Para ello se crea un grupo denominado “Grupo de Apoyo Sentencias Judiciales”,
cuyo código de oficina será 49300030 y estará a cargo de la Gerencia Tramites
Complejos dependiente de la Gerencia Prestaciones Centralizadas.

El Grupo Apoyo Sentencias Judiciales operará por el periodo 14/06/2011 hasta el
31/08/2011, con posibilidad de prorrogar su actuación por 3 meses en el caso que
las condiciones operativas reflejen tal necesidad y estará a cargo de la Gerencia
Tramites Complejos dependiente de la Gerencia Prestaciones Centralizadas.

La liquidación de expedientes de Sentencias Judicial por parte de este grupo especial
se realizará a través del aplicativo SICASENT exclusivamente, para lo cual deberán
aplicarse las normativas vigentes en tal sentido. El Grupo Apoyo Sentencias
Judiciales no tendrá habilitado el sistema LMN. Solo en caso de excepción se
solicitará se habilite para un trámite que lo requiera.

La Gerencia Control Prestacional implementará un esquema de control muestral
para asegurar el control de calidad de la actividad a cargo de las áreas operativas
afectadas.

Cabe aclarar que durante la vigencia del operativo, se considerará como producción
el reajuste favorable o desfavorable por número de beneficio, independientemente de
la cantidad de caratulaciones por secuencia que se hayan efectuado por beneficio
liquidado.

Gerencia Gestión de Sentencias Judiciales (GGSJ)

Efectúa la Carga Básica (Oper 1) y Supervisión Carga Básica (Oper 2)
Semanalmente remite los expedientes al Grupo Apoyo Sentencias Judiciales -
Oficina 49300030, para su liquidación.
Grupo Apoyo Sentencias Judiciales (GASJ)

Recibe los expedientes que provienen de la GGSJ enunciados en el punto
Procede a realizar la Carga de Datos de la Sentencia (Oper 3) y Supervisión Datos de la Sentencia (Oper 4).
Informa semanalmente a la Gerencia de Evaluación de Procesos de Control los expedientes que fueron supervisados en Oper 4.

Gerencia de Evaluación de Procesos de Control (GEPC)

Recibe el archivo a que hace mención el punto anterior con la totalidad de los expedientes cerrados en Oper 4.

Confecciona la muestra y remite a la Gerencia de Detección la lista de expedientes.

Gerencia de Detección (GD)

Recibe la muestra a que hace mención el punto anterior.
Remite a la GGSJ la muestra de expedientes para realizar el control preventivo.

Gerencia Gestión de Sentencias Judiciales (GGSJ)

Recibe la solicitud de expedientes a ser controlados por GD.
Envía el listado de expedientes a la GRSJ y GASJ que deberán remitir a GD.


Gerencia Gestión Sentencias Judiciales (GGSJ) - Grupo Apoyo Sentencias Judiciales (GASJ)

Remiten los expedientes solicitados a Gerencia Detección.

Importante: las liquidaciones de los expedientes solicitados para su control, que no sean remitidos, serán dadas de Baja.

Gerencia de Detección (GD)


Recibe los expedientes para controlar.
Realiza la revisión y emite informe técnico glosando el mismo a cada expediente.
Remite el expediente a la GRSJ.


Gerencia Resolución Sentencias Judiciales (GRSJ)

Para los expedientes que fueron liquidados y cerrados en Oper 4 por el GASJ,procederá a realizar el cierre de novedades (Oper 5).
Confecciona los listados para generar bajas e impuesto a las ganancias semanalmente o a la fecha de proceso.

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