ARTICULO 89.-PRESCRIPCIÓN. La prescripción se opera:
a) Al año para la acción por falta leve;
b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia.
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio
contravencional, ejecutivo o judicial.Por lo tanto , no entiendo, si el controlador decide quiere decir que no esta en juicio y solo se interrumpe en caso de juicio u otra falta grave. Esto demuestra que no le interesan cumplir la ley solo con fines recaudatorios y lo que es peor hace lo mismo que el poder central , que es no cumplir con las leyes y los fallos y hacer lo que quiere.
http://www.barbotti.com/leytransito.htm
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