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viernes, 17 de junio de 2016

SALIO LA LISTA DE PAGOS DE SENTENCIAS CORRESPONDIENTE A JUNIO DEL 2016

Salió un poco antes de lo que nos tenian acostumbrados la lista de pagos de sentencias correspondiente al mes de Junio del 2016

Para ver la lista cliquear Aqui

122 comentarios:

  1. hola charly hace un tiempo te pregunte por un recurso extraordinario y me dijiste q probablemente iba a la corte, aparentemente ahora se resolvio y hubo sentencia del recuerso, me podes dar una mano y ver q sigue, 84535/2011

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    1. Hola Del Amanecer, he visto el expediente y es verdad, la Camara de Apelaciones ha rechazado el recurso extraordinario (apelación)para elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia, así ya fueron notificaron la resolución y en pocos días la sentencia quedará firme y se abrira el expediente correspondiente en ANSES (debes luego averiguar el número de expediente de ANSES)y empezarán a correr los 120 días hábiles que jamás cumplen o ampararte ante la nueva ley que será sancionada en breve, pero eso debes consultar con tu letrado si te conviene o no.

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  2. siempre leo sus comentarios y aportes Charly, mi papá falleció , desde el año 2009 tenia un juicio de reajuste caso Badaro, en nov.2015 salio la sentencia, en anses figura desde el 30/03/16 ahora desde hace unos dias dice en etapa de resolución, y pasó de evaluación B a Iniciaciación, podrá mi mamá cobrar pronto ??.

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    1. Hola, seguramente el expediente pasará a Computos y Liquidaciones, ahora cuanto va a demorar es como acertar al Quini o al Loto, es imposible saberlo, y ahora menos ya que con la salida de la nueva ley que proximamente se promulgará no tengo idea de como se tomarán los casos, si solo saldrán los que adhieran a la nueva ley o harán un mix, realmente no lo sé.

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    2. si es lo que opino yo, dicen que los que tienen sentencia definitiva no habra que homologar el acuerdo con la justicia, que pagaran sin descuento el 50% al contado y el otro 50% en cuotas trimestrales pero no se, lo que deseo que a mi mama que ya es grande reciba su pension reajustada como corresponde. gracias Charly

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    3. Hola, mirá, hoy se dicen muchas cosas, hasta que salga la ley no voy a opinar ni decir nada, ya que puedo decir una burrada, aqui mismo si te fijas un lector (Fernando) posteo otra cosa muy distinta, que se pagarán solo 15 mil sentencias firmes hasta fin de año o hasta que se acabe el presupuesto a aquellos que no se acojan al acuerdo, por eso digo se dicen mil cosas, cual es la verdad es muy dificil saberlo.

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  3. Hola, podes informarme sobre este expediente que tiene sentencia desde el 12 de diciempre del 2.012,anses apelo, pero supongo que esto se anula con la dispocision del gobierno de pagar los juicios, te paso datos sobre el expediente..Gracias... FRO 071019145/2008/CA001
    Oficina de Elevacion CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
    Tipo de Recurso APEL. SENTENCIA DEFINITIVA
    Descripcion
    Fecha de Presentacion 31/10/2014
    Estado Actual EN TRAMITE

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    1. Hola, es correcto ANSES apelo y está a la espera de la resolución del juzgado si acepta o no los agravios(la apelación) y en caso afirmativo se envia a sorteo.
      Con respecto a la nueva ley no anula nada, la causa continua salvo que usted acepte acogerse a la nueva ley con lo que ello implica (debería consultar con su letrado para ver si le conviene o no) una de las cosas es que renuncia a iniciar acciones judiciales posteriores, algo totalmente inconstitucional.

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  4. teniendo en cuenta la cantidad de juicios con sentencia firme hace años y nunca recibieron el pago es la mejor noticia que puede haber en este momento, ya q segun la nueva ley proxima a sancionar , las sentencias firmes se pagan casi al 100% a diferencia de los juicios en curso que se pagaban solo 4 años verdad ?

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    1. Hola nuevamente Del Amanecer, realmente no lo sé, debemos esperar hasta que salga la nueva ley y sea promulgada para ver la letra chica ya que antes se demoraba años pero se cobraba, ahora no sé bien cuanto se va a cobrar ni como.

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    2. No. El acuerdo no es el cumplimiento de la sentencia que dictó el Juez, es un acuerdo donde ANSeS acepta ciertas cosas y solo ciertas cosas. No quita ningún tope legal existente en las leyes 18.037 y 24.241.
      El retroactivo tampoco se paga correctamente, atento ANSeS lo quiere calcular desde 2 años para atrás de la notificación de la demanda, en lugar de 2 años para atrás de la presentación del reclamo en ANSeS.
      Tampoco establece la ley una prioridad especial para aquellos con sentencia. Pueden recién citarlos para ofrecerles un acuerdo en el año 2018, donde una vez homologado les pagan el 50% y el resto a 3 años.
      Para los jubilados con sentencia firme, la propuesta de reparación no es conveniente.

      En ley 24.241 la situación es PEOR por la aplicación del RIPTE en lugar del ISBIC

      Se ha detectado un GRAVE problema en los criterios de movilidad de aquellos jubilados que adhieran a la ley de Reparación Histórica:
      La Ley en su art.5, determina que la movilidad tanto para la ley 18.037 como para la ley 24.241 es la cadena del Índice de Salarios del INDEC en el periodo 1.1.2002 al 31.12.2006, deduciéndose los aumentos del 10% y del 11% de los decretos 1199/04 y 764/06.
      A partir del 2007, tenemos
      • El 13% dado en enero de 2007 por la Ley 26.198 (art. 45),
      • El 12,5% dado en septiembre de 2007 por Decreto 1346/2007,
      • El 7,5% dado en marzo de 2008 por Decreto 279/08, y
      • El 7,5% dado en julio de 2008 por Decreto 279/08.
      ANSeS NO ESTA TOMANDO EN CUENTA ESTOS AUMENTOS que significan un 46,91% menos de incremento en la serie de la movilidad. Salta directamente al año 2009.

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    3. Se ha detectado un GRAVE problema en los criterios de movilidad de aquellos jubilados que adhieran a la ley de Reparación Histórica:
      La Ley en su art.5, determina que la movilidad tanto para la ley 18.037 como para la ley 24.241 es la cadena del Índice de Salarios del INDEC en el periodo 1.1.2002 al 31.12.2006, deduciéndose los aumentos del 10% y del 11% de los decretos 1199/04 y 764/06.
      A partir del 2007, tenemos
      • El 13% dado en enero de 2007 por la Ley 26.198 (art. 45),
      • El 12,5% dado en septiembre de 2007 por Decreto 1346/2007,
      • El 7,5% dado en marzo de 2008 por Decreto 279/08, y
      • El 7,5% dado en julio de 2008 por Decreto 279/08.
      ANSeS NO ESTA TOMANDO EN CUENTA ESTOS AUMENTOS que significan un 46,91% menos de incremento en la serie de la movilidad. Salta directamente al año 2009.

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    4. Muchas gracias Gabriel, estaba ya viendo que no beneficia a los que ya tienen sentencia firme, sino todo lo contrario, yo diria que los perjudica.

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  5. hola buenas charly disculpa tengo una pregunta demasiado tonta pero quiero salir de las duda el abogado de mi mama le dijo que tenia que esperar 120 días hábiles (no se cuentan los domingos sábados y feriados? ) ella ya tiene nª de expediente del anses desde el 18 de febrero nos dijo que teníamos que empezar a calcular los días ahora mi duda es cuando le toque cobrar va salir en la pagina del anses en la parte de sentencias?
    desde ya muchas gracias por ayudar a tanta gente sin fines de lucro que dios te bendiga

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    1. Hola, es correcto lo que le dijo el abogado ya que ANSES se había comprometido a pagar dentro de los 120 días hábiles ( no se cuentan sabados, domingos, ni feriados) y se comienza a contar desde el momento en que ANSES es notificada y se abre el expediente de reclamo de sentencias judiciales que por lo que me dices ya está abierto, lo que puedes hacer el seguimiento del expediente con ese número (tiene entre 22 o 24 digitos) en la pagina web de la ANSES en seguimiento de expedientes.

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    2. hola charly nuevamente disculpa estuve intentando seguir el expediente con el numero pero no me sale nada, el nº es 839-00-01127983-0-829-000000, tengo una carpeta que nos dio el abogado que se llama caja de previsión social solicita jubilación ordinaria estará bien el nº, también en una parte dice nº expediente 73 11 279 pero no tiene de 22 a 24 num como vos me dijiste sabrías algo sobre el tema?, también abajo en una parte dice digitalizacion de expediente location anses pero yo no lo puedo encontrar
      gracias charly y disculpa

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    3. Hola, mira el número que pones donde hay ceros deben ir otros números, por ejemplo después del 839 debe ir 20 o 23 si es hombre y 27 si es mujer ya que es el número de cuit
      Tu número sería 839-20-01127983-0-829-000001 ahro tengo dudas con respecto al 839 y al 829, no me suenan a números de expedientes de ANSES, yo llamaría al 130 que al interesado con el número de documento se lo deben dar.

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    4. charly muchas pude encontrar bien el nº es 024-27-03232295-1-146-2 hice el seguimiento de anses y me salio esto. CONCHA MARIA ELENA Documento: DU - 3232295
      Beneficio Nro.: 19-0-1211031-0 Fecha:
      Estado del Trámite: 41 - Su trámite ha sido resuelto desfavorablemente, si la fecha de resolución es mayor a 30 días y aún no ha sido notificado, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente y notifíquese personalmente. Para más información, contáctese con uno de nuestros operadores llamando al 130. F.Estado: 22.07.2008
      AFJP: ANSES F.Inicio(ANSES-AFJP): 22.07.2008
      Última dependencia: UDAI SALTA NORTE
      me puedes decir que paso por favor

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    5. Hola, lo que me pones es del 2008, alli figura el codigo 041 que es desfavorable, pero realmente no se si se corresponde con el juicio , ya que según esto en el 2008 dictamino ANSES que no le correspondia nada.

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    6. hola nuevamente charly ahora tengo un problema aun mayor ,trato de comunicarme con el letrado de mi mama por todos los medios y se esfumaron se trasladaron de su oficina y no los puedo contactar por ningún medio nadie sabe a donde se fueron ahora estoy preocupado que nos jueguen una mala pasada charly por favor dime que tendría que hacer en mi situación soy de una localidad de salta..y el abogado era de salta capital

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    7. Hola, mira lo que deberías hacer es ir al Colegio de Abogados de tu provincia y consultar, es muy posible que ellos tengan la nueva dirección ya que deben estar matriculados para poder ejercer y creo que deben comunicar los cambios de domicilio, si no tu madre puede presentarse en el juzgado y pedir el expediente ya que deberían comunicar el cambio de domicilio para recibir las cedulas correspondientes, salvo que ocurra como en Buenos AIres que está todo informatizado y reciben las comunicaciones por correo electrónico

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    8. hola de nuevo charly y disculpa por no me conecte por días al fin encontramos al abogado pero esta en feria judicial así que no pudimos sacarnos las dudas que teníamos tu entiendes algo de esto :

      CONSULTA DE EXPEDIENTE


      Datos del Expediente 024-27-03232295-1-146-2
      Carátula: CONCHA MARIA ELENA Documento: DU - 3232295
      Beneficio Nro.: 19-0-1211031-0 Fecha:
      Estado del Trámite: 41 - Su trámite ha sido resuelto desfavorablemente, si la fecha de resolución es mayor a 30 días y aún no ha sido notificado, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente y notifíquese personalmente. Para más información, contáctese con uno de nuestros operadores llamando al 130.
      F.Estado: 22.07.2008
      AFJP: ANSES F.Inicio(ANSES-AFJP): 22.07.2008
      Última dependencia: UDAI SALTA NORTE
      Último Pase
      Dependencia Salida: JUZGADO FEDERAL N¦ 1 SALTA Fecha Salida: 18.02.2016
      Dependencia Entrada: UDAI SALTA NORTE Fecha Entrada 18.02.2016
      Instancia del expediente
      Su expediente se encuentra en la instancia resaltada en color verde
      Inicio de Prestacion Espera doc interna ANSES Espera doc Externa ANSES Determinacion de Derecho Citado y/o agregacion de doc Legales / Analisis de Especialista Computos y Liquidacion Tramite Resuelto..
      sale en verde (tramite resuelto) y la ultima fecha habla de febrero el 18 , pero me quede con que salio el art 41 osea q se resolvio y desfavorablemente ? tengo 3 nº de exp pero este creo que el mas actualizado..
      gracias charly por siempre tratar de ayudarnos tratare de no molestar mas muchas gracias

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    9. Hola, lo rechazado en el 2008 posiblemente sea el recurso administrativo que se debe realizar si o si antes de iniciar el juicio y que en todos los casos indefectiblemente los rechaza y figura como que salio del juzgado e ingreso recien a la UDAI Salta Norte el 18 de febrero de este año, yo te diria que el que inicio el juicio se pase por la UDAI Salta Norte y consulte el estado del expediente y que solicite el último número de expediente que debe ser el expediente que se abrió para pago de sentencia.

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    10. hola charly que opinas de esto entre hoy a el anses y me salio esto sera por que mi mama es docente como dice alli o por que tiene sentencia firme? no entra en el plan del anses sera esperar los 120 dias? :
      Beneficio: Jubilacion
      Número:19012110310
      Estado:
      De acuerdo a la información que tiene ANSES, este beneficio no se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260 (Art. 3), debido a que el mismo corresponde a una prestación Docente. Para mayor información podes consultar el texto completo de la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica.
      Que opinas charly?

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    11. Hola, mirá como las jubilaciones docentes están reguladas con el 82% movil consideran que está bien el haber que está cobrando y no deben pagar nada, ahora habría que ver si el juicio culmino y que dictamina ANSES ya que pueden poner que NO BENEFICIA y ahí debes consultar con el abogado que inicio el juicio de reajuste de haberes.

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    12. 146 y 357 son los codigos que se dan a expedientes de reajuste y error material.

      Por lo general, el expediente de cumplimiento de sentencia es secuencia 150

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  6. Gladysimartinez@yahoo.com.ar24 de junio de 2016, 23:56

    Hola!
    Mi papá tiene sentencia desde en 24-2-16( desde ese entonces contamos los 120 días hábiles)
    Al 24-6, ingreso a consulta de exp de anses y no hay ningún tipo de novedad.
    El tiene 77 años y alquila
    Veo q van x la gente de nov 2015.
    Alguien sabe donde puedo recurrir?
    Gladys( mi papa es Jorge Rolando MARTINEZ)

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    1. Hola Gladys, no va por noviembre del 2015 y jamás hasta ahora han cumplido los 120 días hábiles, recién le respondí a una persona que tenía sentencia firme desde el 2011 y le inicio un embargo para cobrar ya que aún no le pagan, y conozco csos iguales, es más a mi padre con 80 años y una enfermedad terminal le demoraron casi 4 años en pagarle y cuando le abonaron tampoco le dieron lo que correspondía, ya ha fallecido hace más de un año pero por suerte llego a cobrar él.

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    2. Gladys, no se cuenta el plazo desde el día que se dicta la sentencia, se cuenta desde el momento que se remite el expediente administrativo al anses, o los pronunciamientos recaídos en el judicial.

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    3. Es correcto lo que dice Gabriel Greizerstein, ya que los 120 días corren al momento de que ANSES abre el expediente de Sentencias Judiciales dentro del ANSES, y esto ocurre al momento de notificarse de la sentencia firme y da inicio a dicho expediente, a pesar de ello aún hoy no respeta los 120 días por los juicios de ejecución que veo y otros que continuan en la espera, por lo que pude ver en tu caso se rechazo el recurso extraordinario.

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  7. Hola Charly...Por un comentario periodístico de Hoy, leí que solo pagaran a los que tienen sentencia firme hasta que se agoten los fondos presupestados para este año (alcanzaría para alrededor de 15.000 sentencias)que no acepten el nuevo acuerdo.......¿Esto implicará que a los que no firmen el mismo no cobrarán luego por falta de partida presupuestaria?....No te dejarían otra opción para el futuro que arreglar con Anses !!!!!!!!!

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    1. Hola Fernando, hasta que salga la nueva ley y el gobierno se decida a comunicar bien lo que va a hacer, todas son especulaciones, ya los medios han dicho de todo y de todas las formas, es muy dificil sacar cual es la verdad, así que solo nos queda esperar.

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  8. Hola Charly !! Disculpa te escribí por una consulta pero parece que no te llegó me podrías confirmar,desde ya muchísimas gracias

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    1. Hola Norma, disculpa, se me habia pasado porque me habia puesto a ver el expediente y luego no te contesté, ahora ya lo hice, pusiste el mensaje en lo de Pago facil y el papel termico.

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  9. Buenas Noches Charly !!!estoy enredada en este juicio de mi padre que tanto renegaba con su reclamo que al final se fue sin poder obtenerlo,y ahora seguir renegando con el abogado que da muchas vueltas ,mi pregunta es, el número de seguimiento de expediente de Anses no lo puedo conseguir ni por el 130 ni personalmente porque dicen por ser un sucesorio no dan información ,me podrías ayudar 4026/2007 expediente judicial en la seguridad social gracias desde ya

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    1. Si no estaba liquidado, es dificil/casi imposible que lo paguen en el sucesorio. El proceso normal es presentar declaratoria en el reajuste y ejecutar.

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  10. Gracias Charly si lo vi me tiene loca porque no le pierdo pisada al abogado y soy tan igual a mi padre que el juicio este me matara como a élpobre, viejo no te das una idea lo que anduvo mi viejo con este juicio ,gracias por tu amabilidad y predisposición de ayudar a cada damnificado de este sistema hipócrita con las jubilaciones

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    1. Hola Norma, gracias por tus palabras, es raro que no te informen en ANSES, otros me han comentado que si les informaban, quizas todavía la abogada no adjunto al juicio la sucesión quizas sean esos escritos a los cuales le falta la firma del letrado patrocinante y hasta tanto en ANSES no figura nada, ya que el importe que pague ANSES se depositará en una cuenta judicial que indique el juez de la sucesión o lo que disponga el juez interviniente.

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  11. Buen dia Charly. "Anónimo " de salta te dice que sus abogados desaparecieron. La mia, cuando la encontré, me respondió con evasivas raras,. Macri dijo que preguntemos en ANSES, pero en sus páginas no dicen donde poner las preguntas.¿Quien explica esto con claridad, por favor? Te pongo mis datos por si puedes averiguar algo (:Expte 3-203/07 Beneficio 19-0-1217375-0-2- Cuil: 27-06623254-4. En fojas 164 dice mi abogada: 1) Que la demandada no ha dado cumplimiento al oficio de fs 147, habiendo transcurrido el plAZO de 120 días otorgado- La Apoderada de Anses en fs 182dice"dando cumplimiento a la manda judicial...seformó el expte administr..con codigo 150...elllo es con sentenceias firmes y consentidas...que se remitió a Liquidaciones de sentencias, quien será la encargada de proceder a la liquidacion y a toda requisitoria derivada de la sentencia---......se tenga en especial cuenta la voluntAD DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL oRGANISMO pROVISIONAL...¿Tengo o no sentencia firme, Charly? Gracias por tomarte tanto trabajo para ayudarnos ayudarnos. Mercedes no es mi nombre real sino Stella (de Salta)Un abrazo

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    1. Hola Stella, por lo que pones tienes sentencia definitiva y está quedo firme ya que la abogada presenta un escrito advirtiendole al juez que ya habían transcurrido los 120 días hábiles y aún no habian procedido al pago y ANSES se defiende diciendo que ellos cumplimentaron y demostraron la buena voluntad de cumplimentar la sentencia al abrir el expediente correspondiente y haberlo girado a la oficina de Computos y Liquidaciones y se lava las manos como si Computos y Liquidaciones no formara parte de ANSES.
      Te aclaro que mi padre con 80 años y una enfermedad terminal igual le demoraron casi 4 años en pagarle

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    2. Vencidos los 120 hay dos opciones
      o ver como progresa el 150, que puede demorar ... indefinidamente, o iniciar el proceso de ejecucion

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  12. Hola... perdonen. de que juicios son estas sentencias. mi papa es jubilado de la policia de tucuman y me pide que le averigue ya que el no sabe usar la pc . Desde ya gracias y saludos a todos

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    1. Hola Lucas, estas listas son los que cobran las sentencias de los juicios iniciados contra ANSES por reajuste de haberes jubilatorios, en tu caso creo que es una caja especial provincial, desconozco totalmente

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  13. Hola mi papa inicio ya el tramite jubilatorio a los 62 años, porque tenía aportes con insalubridad y al dia de la fecha no hay novedades. El lunes cumplio 65 años y todavia no tiene su jubilación y al tener 6 bypass en el corazon le es impodible trabajar. El mes de mayo el tramite estaba en cómputo y liquidación, volvio a verificación y ahora no hay ninguna novedad.

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    1. Hola Brenda, es una barbaridad que hayan pasado 3 años desde que inició los trámites y por lo que me cuentas todavía no salió, ya que fue a verificación, sabras que salió cuando figure el codigo 04 y te salga el número de beneficiario.
      No hay palabras, mucha suerte.

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    2. Tiene que presentar un pronto despacho. Si ve que no pasa nada a los 60 dias, debe buscar un letrado e iniciar un amparo por mora

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  14. Hola Charly, quería consultar si se sabe o si se presupone, cuando empezarían a cobrar los jubilados que no tienen sentencia?.
    Gracias!.

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    1. Hola, mirá, primero se tiene que promulgar y reglamentar la ley (debe salir en Boletin oficial) despues segun lo que se dice hay que llenar unos formularios en ANSES y contratar un abogado para hacer una presentación judicial renunciando a iniciar cualquier tipo de reclamo judicial de reajuste de haberes y luego esperar ya que hay un orden de prelación por la edad, primero serán los mayores de 80 años y luego iran bajando de edad.

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    2. Hay que generar la clave de la seguridad social. Por ahora nada mas. La ley no esta reglamentada.
      Circular 26/16 - ANSeS (DP)

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  15. Hola Charly, siguen pagando las sentencias firmes ? no se sabe porque Macri todavia no homologo la ley que ya salio del Senado, abra alguna modificacion ?

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    1. Hola Gloria, por ahora los siguen pagando y por lo que escuche se pagaran hasta que cumplan con lo adjudicado para ello en el presupuesto nacional y con respecto a la nueva ley no tengo idea, muy posiblemente lo haga al regresar de europa si ya no lo hizo.

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  16. hola charly soy viuda tengo un juicio de reajuste de mi esposo debo fijarme a nombre de el porque el no inicio o ahora despues de su fallecimiento viene a mi nombre la abogada no me da mucho informe solo me dice que esta en reliquidacion desde marzo

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    1. Hola, si tu eres su pensionada (cobras la pensión) vendrá a tu nombre, puedes consultar el expediente al teléfono 130 o en una UDAI con tu número de documento ya que por la web no funciona así y pedir que te den el número completo del expediente así si lo podras controlar por la web.
      Mucha suerte

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  17. Hola Charly,disculpá estoy ansioso,salió un sentencia,ya pasó por las vocalías,no pude conectame con el abogado,entonces consulto con un leguleyo,jajaj..yo no llego todavía está en fiscal de camara que significa...?espero tu respuesta gracias.

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    1. Hola Sergio, tenes que esperar que salga la sentencia y comunique a las partes a ver si presentan un recurso extraordinario (apelación) y si es así ver si la camara lo acepta o lo rechaza y luego esa sentencia al quedar firme pasa al juzgado de primera instancia para comunicarlo al fiscal y a las partes que la sentencia es definitiva y firme y ordena los pasos procesales de notificación y a veces le pide a la parte de la querella (tu abogada) que saque copia de todo el expediente para verificar el total cumplimiento de la sentencia para que haga los calculos si te pagaron bien (esto es en algunos juzgados no en todos).

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  18. Hola charly buenos dias!! En al dia de ayer llame a anses para saber como estaba la sentencia por reajuste de haberes de mi papa me dijeron q desde octubre de 2015 esta en liquidacion tenes idea cuanto mas demoraran en pagarle ? Tiene sentencia firme desde 2012 inicio el juicio en el año 2008 muchas gracias!!!

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    1. Hola, Yo te recomendaría que llames nuevamente y solicites el número completo del expediente para poder seguirlo por la web, ese número consta de 22 o 24 digitos.

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  19. carlos hola charly te agradesco si me podes decir como va mi expediente de reajuste 89612 año 2011 muchas gracias

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    1. Tu sentencia fue apelada y esta en la Camara de Apelaciones de la seguridad Social Sala 2

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  20. Hola Charly otra vez yo,me estoy ponieno pesado como collar de sandías,este es el movimiento del mes,no entiendo porqué está en letra.Gracias por tu tiempo.

    13/07/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA

    7/07/2016 PASE FISCALIA DE CAMARA N° 1
    7/07/2016 PUBLICACION SENTENCIA SENTENCIA - 07/07/2016

    7/07/2016 CEDULA ELECTRONICA TRIBUNAL CEDULA N° 16000004408863 - NOTIFICADO EL DIA: 07/07/2016 09
    7/07/2016 EVENTO NOTIFICACION

    7/07/2016 EVENTO NOTIFICACION AL FISCAL

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    1. Hola, que está en letra significa que está para poder consultarse o agregar escritos, que no se encuentra en el despacho del juez.

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  21. Hola Charly...Se conoce cuando será promulgada la ley ömnibus del pago de sentencias? Que pasará si no tienen la misma opinión en cuanto a aceptar la homologación judicial el jubilado y su abogado.....se podría realizar con otro abogado que facilite el Anses? Hay bastante dinero por medio, pues los arreglos previos se pactaron en el pasado bajo condiciones diferentes (me refiero a los que ya tienen sentencia firme)y ellos querrán cobrar su porcentaje sobre el TOTAL del retroactivo cuando nosotros recibiríamos el 50% .....y el resto a tres años....

    Gracias por tus asesoramientos, que nos ayudan mucho.....

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    1. Hola, creo que la ley fue promulgada desgraciadamente estoy un poco alejado de todo por razones de salud y creo que voy a estar alejado otro tanto.
      El ANSES no proporciona abogados, esos se los tiene que buscar uno y además en cuanto al retroactivo va a sre menor que si se paga la sentencia, lo mismo en algunos casos el reajuste salarial yta que va por un porcentaje preestablecido y no el que correspondería, asi que algunos se veran perjudicados, lo mismo el retroactivo ya que será de dos años para aquí en cambio en los juicios sería desde dos años antes de iniciado el juicio.

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  22. Hola. Charly. Soy Mariela. Tengo sentencia firme desde 23/03/2016 . Dicen que está el exp.en en la entrada de anses de Bs.As. con dictamen y pasó a sector B .Tengo el nro de exp.y no esta digitalizado por eso no lo puedo ver. Cuántos pasos faltan para llegar a computo y liquedación? .Espero que estés mejor de salud. Cuidate. Saludos

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    1. Hola Mariela, que tiene que ver que no esté digitalizado, la información debe estar igual de donde se encuentra ya que el expediente no lo podras ver, solo te informaran donde se encuentra, normalmente luego de pasar por legales pasa a computos y liquidacion

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  23. Hola Charly, una consulta, tenemos dos tramites, de mi abuelo ya fallecido, al ingresar en la pagina de anses con el numero de expediente dice "Su trámite ha sido resuelto favorablemente" estos significa que el fallo esta con "sentencia firme"? hace años que estan sin cambios, sugerís adecuarse a la nueva ley que salio?

    Tipo: EXPEDIENTE EJECUCION
    Fecha: 01.09.2006

    Tipo: EXPEDIENTE REAJUSTE SENTENCIA JUDICIAL
    Fecha: 13.04.2005

    muchas gracias.

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    1. Hola Juan habria que ver a que expediente se refiere ese su tramite ha sido resuelto favorablemente, es muy posible que sea al de reajuste sentencia judicial y si habia sentencia firme e incluso ANSES culminó con sus calculos y consideró que debía pagar.

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  24. Hola Charly como estas? En otra oportunidad te he preguntado por este mismo tema, pero hoy vuelvo a consultarte. Mi papa tiene un juicio por reajuste aparentemente ganado y con sentencia firme. Por lo que entiendo al leer el expediente la anses tenia 120 dias habiles para liquidar el retroactivo y hacer el ajuste a la pension de mi mama (mi papa fallecio esperando el cobro de su jubilacion).
    Que deberiamos hacer? seguir esperando o hay alguna otra instancia que falte por resolver? Te pregunto esto porque estamos muy proximos al pago de retroactivos que propone el gobierno actual y estuve leyendo y por lo poco que entendi no le convendria a mi mama aceptar la oferta que le haria ya que seria mucho menor al regulado por este juicio y ademas le pagarian el 50% ahora y el 50% en cuotas trimestrales.
    ALCIBAR ENRIQUE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
    Expediente:
    CSS 041178/2009
    Jurisdicción:
    Camara Federal de la Seguridad Social
    Dependencia:
    JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2

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    1. Hola Javier, si ya pasaron los 120 días hábiles tienes dos opciones, esperar o consultar con tu abogado para pedir la ejecución de la sentencia (cosa que figura en la sentencia.
      Mucha Suerte

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  25. Hola charly recien encontre tu blog y me parecio muy bueno , te hago una consulta .. mi padre fallecio hace ya 8 meses y el tenia 82% movil, cuanto le corresponde a mi madre cobrar de ese sueldo? el fallecio trabajando por lo que seria una pesion directa , es el 70% ? como entra en juego la parte del 82% movil? saludos

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    1. Hola, si tu padre ya se encontraba jubilado la pensión es derivada no directa, directa es cuando la persona fallecida aún no se había jubilado, si no estoy equivocado la pensión es un 60% de la jubilación y debería seguir actualizandose por ese 82% móvil

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  26. Hola Charly, todo bien?????. Estoy preocupada de no saber nada de vos.Cariños.

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    1. Hola Gracias por el interes, desgraciadamente NO así que estuve ausente por problemas de salud de un familiar muy cercano que requiere mi asistencia y que seguramente requerira nuevamente de mi y deberé ausentarme de nuevo.

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  27. Hola charly me saber decir cuales son los pasos a seguir una vesz que el expediente tiene sentencia firme y entra en anses? Es por reajuste caso badaro

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    1. Hola, luego que en el juzgado haya quedado la sentencia firme y ANSES se notifique de ello se abrira un nuevo expediente en ANSES que es por sentencia judicial y debera esperar los 120 días hábiles que jamás respeto hasta ahora y pasado ese lapso ver con el letrado interviniente que se hace, si se continua esperando o se pide la ejecución de la sentencia (embargo a la ANSES)

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  28. Hola Charly te deseo lo mejor, que pronto estes muy bien, y puedas seguir aportanto asesoramiento a los jubilados, un sector desprotegido

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    1. Charly te vuelvo a molestar expediente en letra concede recurso apelación parte demandada ..para elevar..si me podes explicar..

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    2. Hola, quiere decir que el expediente está para la consulta o agregar escritos y que el juez hizo lugar a la apelación que realizo la ANSES y se eleva a Camara de Apelaciones.

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    3. O sea que se congela otro tiempo mas según no mal escuche por ahí que no hiban a apelar más que injusto que son. ....

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    4. Hola, no es que se congela sino que pasa a otra instancia, y esto ya ocurria, lo nuevo es que están apelando ante la Corte Suprema y eso se llama recurso extraordinario.

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    5. gracias charly si llega a ver otro cambio y no lo entiendo te vuelvo a joder.. gracias..

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    6. Como no Gloria, mientras el cuerpo aguante como decia el gran Luis Sandrini en una memorable pelicula.

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  29. Hola. Charly. Soy Mariela. Gracias por contestarme.Por suerte el exp. Ahora está en liquidación. Espero que me paguen pronto. Me alegro que estés bien., y tú fliar que se recupere pronto. Con amor y cuidado todo es más llevadero. Y tiene la suerte de tener un ser tan bueno como vos. Te mando un abrazo gigante y mucha fuerza.

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    1. Muchas gracias Mariela por tus palabras y espero que lo tuyo salga pronto.
      Mucha suerte

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  30. hola Charly desde ya te felicito por la ayuda que le das a los jubilados sin orientacion , me podes decir que pasa con mi juicio , el numeros de expediente es 024-20-06236775-0-746-000001 en la pagina dice tramite resuelto mi abogado me dice que en tres meses estaria cobrando puede ser asi gracias , abrazo

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    1. Hola,ese número de xpediente me da que es por una actualización de salario familiar y que salió resuelto en el 2005,habría que buscar cual es el expediennte por el juicio de reajuste de haberes

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    2. hola Charly un millon de gracias por contestarme , sos un fenomeno, te paso los otros dos numeros de expediente que aparecen en consulta de expediente, debe ser algunos de estos, 024-20-06236775-0-004-000001, y el otro 024-20-06236775-0-146-00001, son los unicos numeros que aparecen en la pagina , gracias campeon.

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    3. Hola, por lo que veo los estás buscando con el número de documento ya que uno es un reajuste por salario familiar del ´93 y el otro es un reajuste de haberes (supongo que el administrativo para poder iniciar el juicio ya que sin él no se puede iniciar) que es de 2006 que fue rechazado como de costumbre y eso ya no funciona para los expedientes por sentencias judiciales, lo que debe hacer es llamar a 130 consultar (alli si con el número de documento) y ellos le informarán, pidan que le den el número completo de expediente por sentencia judicial, si no le informan bien dirijasen a la calle Alsina 250, eso siempre y cuando ya haya sentencia definitiva y esta haya quedado firme, ya que en los juzgados de Capital Federal no encuentro nada.

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    4. charly , te agradezco mucho tu informacion , que puedo hacer por vos , soy M. j. Alzugaray , hijo del jubilado en cuestion, contactame por face para lo que te pueda ser util, o decime como podriamos contactarnos para lo que necesites estoy a tu entera, mil gracias por lo que haces, abrazo FENOMENO

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    5. Se agradece mucho, pero tampoco encuentro un juicio en Paraná.

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  31. Hola, el gobierno habla de sentencia firme en que situación favorable o desfavorable .
    A mi padre le salio desfavorable el juicio, entra dentro de la reparación histórica ??

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    1. Hola, lo que le salió desfavorable es el calculo que realizó ANSES, no el juicio, ahora su letrado deberá hacer los calculos a ver si le corresponde o no mejora, si le sale que no, no podrá hacer nada y dudo que le den Reparación Historica, ya que el veredicto de ANSES es que no le corresponde nada, en cambio si a su letrado le salen los calculos que si deben mejorarle el haber este tendrá que instrumentar el reclamo judicial correspondiente por incumplimiento de sentencia, y esto es independiente de la Reparación Historica

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  32. 16 de octubre de 2016
    Hola Charly. Mi juicio salió de Cámara de apelaciones, terminado y ganado. ¿Ahora pasa a Cómputos y Liquidaciones?
    ¿Me convendrá aceptar lo que me ofrezca el gobierno?

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    1. Hola, si la sentencia salió el 16 de Octubre todavía ANSES tiene tiempo para presentar un recurso extraordinario (Rex) algo que está haciendo en todos los juicios solo para perder tiempo ya que los jueces de las Salas de la Camara están rechazando esta apelación, pero no evita la perdida de tiempo que esto conlleva.
      Con respecto a lo de la reparación historica, eso queda en cada uno yo te diría que consultes con el abogado cuanto te deberían aumentar según la sentencia y ver cuanto te dan , lo mismo el retroactivo ya que lo que vi hasta ahora es que si tienes que cobrar casi 500.000 te dan solo 100.000 o menos , todo en esa relación, si te tuvieran que dar 100.000 ellos te dan por la reparación historica 30.000 y aún no pude ver que sea heredable como lo es la sentencia judicial.

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    2. Gracias Charly por tu pronta respuesta.
      Seguiremos esperando que el gobierno (vía ANSES) se decida a publicar la página web con las ofertas. Primero era en setiembre, ya estamos a mediados de octubre y nada todavía.

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    3. Gracias Charly por contestar tan rápido. La página web de la ANSES para consultar los valores, aún no salió. La habían prometido para setiembre, luego octubre y sigue sin aparecer. ¿Es cierto, ó estoy equivocado? Gracias por tu atención

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    4. Hola, si figuras y cuanto es creo que debes tener la clave de ANSES para poder consultarlo, sino llama al 130 a ver que te dicen.

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    5. Figuro como beneficiario de la reparación histórica.pero más abajo me dice lo siguiente:
      A partir de Octubre de 2016 podrás ingresar a la plataforma web que te permitirá participar de la Reparación Histórica, y así reajustar tu haber.

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    6. A muchos les figura así, y no se sabe cuando saldra, si sale algo.

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    7. Estimado Charly. Ahora salió que será a partir de noviembre. Como vos decís, ¿Saldrá algo algún día?.
      Por otro lado, si siguen pagando los juicios como era antes de la Reparación Histórica, quizás convenga que esa página Wed no salga nunca y en una de esas, me pagan el mío sin tener que aceptar los posibles montos que te ofrezcan. Saludos

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    8. El que lo aceptes o no depende de ti, además ANSES está muy erratico, a algunos les han depositado el reajuste y la mejora sin haber aceptado nada todavía y a otros que firmeron ni noticias de cuando les van a pagar.

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  33. Tengo sentencia definitiva desde agosto. Esta en Pagos de Anses. La pregunta es si me van a pagar todo lo adeudado o te hacen descuentos y pagan lo que quieren. Me tendrían que pagar a partir de febrero. Muchas Gracias

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    1. Hola
      1º Sentencia definitiva no significa que este firme y hasta tanto no quede firme puede ser apelada.
      2º No existe ninguna ofinica de Pagos de ANSES.
      Si la sentencia quedo firme en agosto hay que ver en que fecha fue comunicado ANSES de la misma y se abrió el expediente de reajuste de haberes por sentencia judicial, asi que o esta en iniciacion o a lo sumo y como mucho el pase a Computos y Liquidaciones, el pago es la mejora del haber y el pago del retroactivo desde dos años antes de iniciar el juicio hasta el día de pago del mismo con los descuentos de ley (PAMI, una ley que no recuerdo y alguno más) y por su puesto el impuesto a las ganancias sobre el monto, ahora su letrado deberá hacer el cálculo de que lo que le están abonando es lo correcto o deberá ir al juzgado a reclamar la cifra real.

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  34. Estimado Charly:
    El texto que figura a continuación ¿es un chiste?: "Importante: A partir de septiembre, si estás incluido en el Programa de Reparación Histórica, vas a conocer el reajuste del haber y la retroactividad, en caso de corresponderte".
    Ya estamos por entrar en Diciembre ¿y...? Saludos.

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    1. Que extraño a la mayoria le figura noviembre no septiembre.

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    2. Perdón Charly. Quise decir Noviembre, pero me refería a que ya pasaron 3 meses y.......nada. Gracias por contestar.

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  35. En estas condiciones, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y fijar en 30 días el plazo de cumplimiento, a contar a partir de quedar firme la presente sentencia”, afirmó en forma rotunda la Cámara de la Seguridad Social. En primera instancia, el magistrado le fijó a la ANSES un plazo de 120 días hábiles para que cumpliera con el pago de las sumas adeudadas al demandante en concepto de reajuste de haberes. El actor, agraviado por el tiempo que se le concedió al organismo, presentó entonces un recurso de apelación, que tal como se señaló, resultó admitido.

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  36. Hola Charly mi mamá tiene 81 años y cobrá la mínima, hicimos todos los trámites y le dió $12.700, ya homologamos el 9 de noviembre. Busque en el Poder Judicial consultas y no existe?????En el anses le dijeron q cobraría en enero, q mentirosos!!!!Qué me aconsejas?

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    1. Hola Mirta, no se que decirte, hoy el Doctor Gabriel puso que aún no esta como va a ser la homologación, asi que por lo visto no estaría homologado (presentación ante un juzgado y que el juez dictamine la homologación del acuerdo). Esperemos a Enero a ver que pasa ya otra cosa no puede hacer.

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  37. Gracias Charly! Entiendo q todo depende de la justicia consulte en causas pendendientes, reparación histórica,puse sus datos y me contesta q no existe ningún expte. Cómo decía vos,se holologó en el anses , pero no en la justicia. Esperemos enero, quizás lleguen los Reyes magos! FElices Fiestas!!!

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  38. Reparación Histórica: estimado charly, estoy ayudando a mi tía que tiene una pensión por fallecimiento del marido, ya hice que registre la huella, consulto en la pagina de anses y le sale lo siguiente:

    Beneficio Pensión Número: 15551989270
    De acuerdo a la información que tiene ANSES, este beneficio se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260. Si todavía no se visualiza la información del reajuste y retroactivo, consultá nuevamente en breve para ver novedades.

    Mi consultas Como hago para nombrar el abogado?
    Como debería continuar el tramite?

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    1. Hola, para nombrar un abogado tu tia tiene que buscar uno que se dedique a previsional y tenga matricula federal, pero no creo que puedan hacer nada hasta tanto salga el importe a cobrar, además aún no se han hecho las homologaciones ante la justicia por lo que tengo entendido, así que por ahora no creo que pueda hacer nada y menos si no le dicen cuanto es el importe real a cobrar ya que aquí han escrito muchos que les habian dado un importe hecho todos los tramites y ahora ya no les figura el importe , que consulten en septiembre, luego en ctubre, posteriormente noviembre y aún no les dan información ni les han pagado nada

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  39. Hola Charly. Mi papá tiene 71 años y posee sentencia definitiva desde noviembre de 2016. el abogado le dijo que tenia que esperar 120 días hábiles. Cuando consultamos en Anses nos indican que ahora los expedientes viajan a bs as para que sean "digitalizados" y luego se procede a devolver el legajo a la delegación correspondiente, de ahí en mas Anses envía a liquidaciones el expdte.(como si liq. no fuera parte de ANSES) y debe esperar. Se puede hacer algo en este caso como para agilizar? presentar un pronto despacho o apelar a algún recurso legal? Para colmo de males su abogado le dice "hay que esperar, estos son los tiempos de anses" y así seguimos. El caso en total lleva 9 años.
    Desde ya muchísimas gracias por tomarte el tiempo en informarnos y leer todas nuestras consultas que no son pocas y son muy desesperantes en algunos casos.
    Saludos
    Ana.-

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    1. Hola ANA, supongo que la sentencia definitiva haya quedado firme, ya que hasta que no queda firme no tiene valor, se deben contar los 120 días hábiles desde el momento que ANSES es notificado, nunca antes ni siquiera desde que la sentencia queda firme, a partir que Anses es notificado se deben contar ls 120 días hábiles, en ese tiempo no se puede hacer nada para acelerarlo, culminado esos 120 días hábiles se puede iniciar la ejecución de sentencia que ANSES estira lo más posible.

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  40. hola tengo un juicio por reajustes varios al anses y el juez me dio ya el monto de la actualizacion del sueldo y el retroactivo todo hasta febrero del 2016 , se habian cumplido todos los plazos y resulta que anses apelo ¿ esto es legal ? y ahora cuando cobrare yo ese juicio ? demora mucho la apelacion ? gracias Dr . mis saludos cordiales jorge .-

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  41. Hola Charly, tengo desde marzo código 40 y al finalizar la lista existe un número 1 ,problemas con el retroactivo, última dependencia, iniciación, 09/10/2017 ,quiero saber cuanto falta para terminar con esto

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    1. Hola JuanCa, que raro eso, es la primera vez que eo o me entero que salga algo con respecto al retroactivo, cuanto van a demorar jamás se sabe

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  42. Muchas gracias por por tu atención, muy amable de tu parte

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  43. stado del Trámite: 40 - Su trámite ha sido resuelto favorablemente, si la fecha de resolución es mayor a 45 días y aún no ha sido notificado, o bien para mayor información, por favor, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente.
    Fecha Estado: 25.06.2009 Fecha Inicio: 25.06.2009
    Última dependencia: DGSJ-INICIACION
    Último Pase
    Dependencia Salida: DGSJ-EVALUACION "A" Fecha Salida: 06.10.2017
    Dependencia Entrada: DGSJ-INICIACION Fecha Entrada 09.10.2017
    Instancia del expediente
    Su expediente se encuentra en la instancia resaltada en color verde
    Inicio de Prestacion Espera doc interna ANSES Espera doc Externa ANSES Determinacion de Derecho Citado y/o agregacion de doc Legales / Analisis de Especialista Computos y Liquidacion Tramite Resuelto

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    1. Hola Juan Carlos en lo que pone no dice nada sobre problemas con el retroactivo, lo extraño es que tenga codigo 40 y salga de Evaluación A, si tiene inquietud podría ir a ALSINA 250 a consultar el estado del expediente

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  44. Soy de Jesús María, no se si puedo ir a otra sucursal, dicen que está en evaluación porque vengo de una afjp y no pueden sacar bien el retroactivo.

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