Este blog sera un desahogo para poder quejarme de todo lo que vea mal y además de todas aquellas circunstancias que me entere o hechos en los cuales yo he sido testigo,no importa el signo politico, y siempre con pruebas.
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lunes, 23 de mayo de 2016
PAGO FÁCIL Y SUS RECIBOS EN PAPEL TÉRMICO
Quisiera saber quién ha autorizado a Pago Fácil operar con papel térmico en lugar de papel y tinta como hacia unos años atrás, en las facturas de servicios no es tanto el problema, pero en aquellas que pueden ser reclamadas muchos años después como por ejemplo los de AFIP, es una barbaridad, antiguamente lo realizaba con tinta entonces imprimía en la misma boleta o en el papel que entregaban, ahora lo realiza en una tira de papel térmico que al poco tiempo comienza a borrarse y finalmente es imposible leerlo, sabiendo que AFIP puede reclamar estos comprobantes hasta 10 años después, lo normal son 5 años para reclamar, si encuentra irregularidades se puede extender a 10 años, igual antes de cumplir el primer año estos papeles se borran.
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Hola Charly. Qué buena idea la del blog. Es un servicio invalorable para manejarse en esta selva llena de vericuetos. Mi consulta es por los listados de sentencias del año 2013, que ya no están disponibles en ninguno de los links que aparecen en la página. ¿Hay alguna forma de acceder a ellos? Mi nombre es Patricia, y mi mail es xxxxxxxxxxxxx. Desde ya, muchas gracias por la ayuda que pudieras brindarme.
ResponderEliminarHola Patricia, muchas gracias por tus elogios, desgraciadamente esa información ya no la poseo ya que las tenia en un disco rigido que se estropeo y tenia en la nube toda la información que habia recabado pero supongo que al no haberla actualizado ya debe de haber desaparecido ya que habia puesto todos los años y se podia bajar en uno de los posteos pero esos lugares para guardarlos tenia vencimiento, asi que supongo que ya no está.
EliminarHola charly sabras decirme como vas a pagar los juicios por reajuste a los q ya tienen sentencia firme? Sera a todos juntos? Creo q el listado sale 2 veces por mes ahora
ResponderEliminarHola, antes que nada YO no voy a pagar nada a nadie, ni siquiera trabajo en ANSES, el ANSES le pagaría todo a los que ya tienen sentencia firme y su expediente se encuentra abierto en ANSES a fin de año de acuerdo a un proyecto de ley que sería enviado hoy 26 de mayo del 2016 o mañana al Congreso Nacional para pagarlo con parte de lo que obtengan del blanqueo de capitales 8ese sería el proyecto) o sea que todo depende de cuanto dinero sea clanqueado con el nuevo proyecto de ley, en cuanto a las listas, por ahora solo una por mes
EliminarAmplio, asi figura en la pagina de ANSES:
EliminarSentencias al pago - mayo 2016
Sentencias al pago - abril 2016
Sentencias al pago - marzo 2016
Sentencias al pago - febrero 2016
Sentencias al pago - enero 2016
Sentencias al pago - diciembre 2015
Sentencias al pago - noviembre 2015
Sentencias al pago - octubre 2015
SENTENCIAS AL PAGO - SEPTIEMBRE 2015
SENTENCIAS AL PAGO - AGOSTO 2015
SENTENCIAS AL PAGO - JULIO 2015
SENTENCIAS AL PAGO - JUNIO 2015
SENTENCIAS AL PAGO - MAYO 2015
SENTENCIAS AL PAGO - ABRIL 2015
SENTENCIAS AL PAGO - MARZO 2015
SENTENCIAS AL PAGO - FEBRERO 2015
SENTENCIAS AL PAGO - SEGUNDA QUINCENA DICIEMBRE 2014
SENTENCIAS AL PAGO - PRIMERA QUINCENA DICIEMBRE 2014
SENTENCIAS AL PAGO - NOVIEMBRE 2014
SENTENCIAS AL PAGO - OCTUBRE 2014
SENTENCIAS AL PAGO - SEPTIEMBRE 2014
SENTENCIAS AL PAGO - AGOSTO 2014
SENTENCIAS AL PAGO - JULIO 2014
SENTENCIAS AL PAGO - JUNIO 2014
SENTENCIAS AL PAGO - SEGUNDA QUINCENA MAYO 2014
SENTENCIAS AL PAGO - PRIMERA QUINCENA MAYO 2014
SENTENCIAS AL PAGO - SEGUNDA QUINCENA ABRIL 2014
SENTENCIAS AL PAGO - PRIMERA QUINCENA ABRIL 2014
SENTENCIAS AL PAGO - SEGUNDA QUINCENA MARZO 2014
Hola Charly, disculpa la molestia pero tengo a mi Padre con 79 años pisando los 80 y en seguimientos de expedientes sale lo siguiente;
ResponderEliminar40 - Su trámite ha sido resuelto favorablemente, si la fecha de resolución es mayor a 30 días y aún no ha sido notificado, o bien para mayor información, por favor, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente.
Dependencia Salida: DRSJ-COMPUTOS Y LIQUIDACIONES "B" Fecha Salida: 26.05.2016
Dependencia Entrada: DGSJ-INICIACION Fecha Entrada 26.05.2016
La pregunta es: por que vuelve a INICIACIÓN? o es normal el paso, además si tienes idea que pasos estarían faltando o si llegamos YA al final del trámite.-
Espero que se liquide ya mismo de lo contrario según lo que he entendido en los anuncios de hoy le darían un 50% y el resto en 3 años!, pero claro está el abogado ese si o si cobra su 27% en un solo pago GRRRRR que bronquita
Saludos
Noralí
Hola Noralí, por lo que pones habría salido como que BENEFICIA, me extraña ese pase a INICIACIÖN, pero podria ser como era antes Cordinación Mesa de Entradas, ahora debería ir a la oficina de Verificación de Deudas Previsionales, pero me llama mucho la atención el mensaje de los 30 días ya que eso lo ponian despues que salia de la oficina de Verificación de Deudas Previsionales y no de Computos y Liquidaciones, asi que por las dudas antes que se cumplan los 30 días después del 26 de mayo, o sea antes del 25 de junio pasarse por una UDAI cercana para averigüar.
EliminarCon respecto a la forma de pago del retroactivo, hay que esperar ya que aún es un proyecto de ley, hay que ver como sale y cuando se llega a promulgar, recién ingresaría el lunes y lo tienen que tratar las comisiones y luego las Cámaras y ver si dentro de la Cámara no sufre modificaciones
EliminarHola Charly gracias por la respuesta, bueno al parecer ahora copian y pegan textos, el mismo figuraba cuando había pasado a cómputos y liquidación, ahora que vuelve a INICIACIÓN es el miedo que me da que sea para demorarlo o que el cálculo no les gustara y lo vuelvan a calcular o bien esperar ante este proyecto que se ha enviado para el tratamiento. Cuando fui a la ANSeS por otro trámite pregunté por este exp. y dicen ya está en liq. por lo tanto puede demorar unos 40 días hasta poder cobrarlo, esto fue sobre mediados de mayo, vos crees que podría ser realmente dentro de esos 40 días? claro está que es a voluntad de quien maneja el exp. hacerlo caminar o no. En fin ya me he quemado los ojos buscando en: SAN GOOGLE , jajajaj.-
EliminarDesde ya gracias por tus respuestas.-
Saludos
Noralí
Noralí, te comprendo totalmente, yo viví eso durante casi 4 años, no te puedo decir que lo que te dijeron sea así o no, antes, después de salir de Verificación deudas Previsionales tardaba entre 30 y 60 días en pagartelo, pero en estos momentos es muy dificil uno no sabe como van a proceder ahora con lo que podria modificar la nueva ley próxima a votarse y sancionarse (ni sabemos si va a salir y como), entonces no sabemos si van a demorar las cosas a la espera que salga o no.
EliminarHola charly querido, tengo una consulta de pensiones no contributivas, se que insistis que muy empapado en el tema no estas pero creo que no pierdo nada en consultarte y si me podes ayudar te lo agradeceria, mi tia hizo el tramite en junio y la cargaron en sistema en agosto del 2015 el estado de tramite es el siguiente: *** 14 - Su trámite ha sido ingresado para su tratamiento. Para verificar su curso, por favor, vuelva a consultar próximamente.fecha de estado:06.08.2015 -
ResponderEliminarULTIMO PASE -
Dependencia Salida:AREA DETERMINACION DE DERECHO PNC - Fecha Salida:04.03.2016
Dependencia Entrada:AREA ARCHIVO EXTERNO PNC - Fecha Entrada:28.03.2016- Los datos están actualizados al 26/05/2016 .
queria saber que pasos seguir, que significa eso por que ya esta por cumplirse el año y ni una respuesta favorable o no nos dan. desde ya muchas gracias
te saluda con todo respeto Gabriel de Catamarca =) <3 :* :D
Hola Gabriel, por lo que pones aún falta para que salga ya que para cumplir el año debería salir en septiembre de este año, y como van atrasados puede demorar unos meses más, el codigo 14 es iniciación, Area de Determinación de Derechos está bien es una de las primeras oficinas que debe pasar, me extraña que haya ido a archivo, espero que sea un paso previo a entrar en otra oficina y puede estar hasta tres meses en la misma oficina, así que antes del 28 de junio debería pasar a otra.
EliminarMucha suerte.
Hola Charly! sigo todas las respuestas a las miles de consultas que te hacen tratando de entender un poco el proceso de pago de reajuste. Mi papá se jubilo hace mas de 10 años y esta tramitando el reajuste. por favor, me podras indicar que significa lo que aparece en Anses: Estado del Trámite: 00 - No se encuentra información disponible para este trámite en esta base de datos. Para más información, por favor, contáctese con uno de nuestros operadores llamando al 130. F.Estado:
ResponderEliminarAFJP: F.Inicio(ANSES-AFJP):
Última dependencia: DRSJ-COMPUTO Y LIQUIDACION "C"
Último Pase
Dependencia Salida: DGSJ-INICIACION Fecha Salida: 07.03.2016
Dependencia Entrada: DRSJ-COMPUTO Y LIQUIDACION "C" Fecha Entrada 07.03.2016
Gracias!!!!!
Hola, no comprendo tu pregunta ya que tampoco especificas si es un juicio de reajuste de haberes o un reclamo administrativo, normalmente los reclamos administrativos eran rechazados en un 99.99%, si es un juicio de reajuste de haberes con sentencia firme, esto está en sus primeros pasos y no tengo idea de como van a proceder ahora, menos cuando sea efectiva la nueva ley, debería salir de computos e ir a una verioficación o puede salir desaprobada con codigo 41(si, a pesar de ganar el juicio pueden decir que no beneficia y lo rechazan el reajuste, mes a mes ves muchos casos que figurta como que no beneficia, eso indica que no le pagarán nada) o puede salir ya directamente con codigo 40 y pasar a Verificacion de Deudas Previsionales, como ves hay muchisimas posibilidades porque incluso puede salir con codigo 40 de Computos y en la revisión no están de acuerdo con el importe (les parece excesivo)y lo vuelven a enviar a Computos para su revisión.
EliminarLo que me llama la atención la incongruencia del enunciado del informe, primero dice que no hay información disponible y luego figura de donde salió y a donde ingreso, que sin sentido.
Hola Charly...¿Se informó algo si se seguiran pagando las sentencias mensualmente o esto se frenó con el nuevo sistema a implementar?, porque pueden pasar unos meses y mientras tanto? Las cifras y los tiempos de cobro pueden cambiar radicalmente si lo aprueban....
ResponderEliminarHola Fernando, por ahora no han dicho nada, además van a seguir pagando, lo que cambia es la modalidad, que es 50% al contado y 50% en cuotas trimestrales durante 3 años, aún igual no se sabe nada porque la ley ni siquiera se debatió y no se sabe como va a salir, con que modificaciones.
EliminarHola Charly soy Noralí, (te sigo contando lo de hace un par de días) te cuento que he ido al Anses y me dicen que el tramite q está en iniciación tardaría 6 meses en salir el pago DIOSSS, pero luego cuando con el abogado me dice q el tema del texto ahora no tiene nada q ver pero solo debo tener encuenta el cod. 40, además que nada q ver los 6 meses q el siguiente paso es de: INICIACIÓN a PUBLICACIÓN Y ARCHIVO.- Por otra parte como mi Padre tiene sentencia firme SI O SI! el pago se debe respetar lo que salió x sentencia, un solo pago y en efectivo!!!!!, cuidado con lo que la gente no firme! consultar con su abogado x q cuanto estampan la firma sonaron, además cuando les llega la carta no salir corriendo al banco llamar al abogado y si es correcto puede cobrar de lo contrario el abogado presenta un escrito reclamando x mala liquidación y luego SI se puede cobrar.-
ResponderEliminarLos tendre al tanto
Saludos
Noralí
Hola Noralí, seis meses no creo pero 3 es muy factible ya que debe pasar por Verificación de Deudas Previsionales, por ahora nunca pasaba a archivo directamente, la otra cuando sale el pagoi se cobra y luego el abogado debe mandar a hacer el calculo a contadores especializados en deudas previsionales para que saquen el calculo para ver si le pagaron correctamente, no se hace el calcuilo en el día y cobrar no implica que uno acepte eso y listo, es un dercho constitucional el de reclamar si no está bien realizado el pago a pesar de haber cobradoy su abogado debe reclamar ante el juzgado por incumplimiento de sentencia, muchos dicen eso para que les avisen que cobran para ellos poder cobrar, porque algunos cobran, no le avisan al abogado y tratan de evitar pagarles por el trabajo realizado.
EliminarGracias Charly por haber visto mi expediente, ya que aporte 32 0 33 años los últimos 23 en la misma empresa y cobro de bolsillo$5300 comencé un juicio por mal liquidación en un abogado en santa fe Dr Berzecio, fui a su oficina pero me atienden las empleadas las cuales no saben nada o como la ultima vez me dijo que estaba en el juzgado federal leyes especiales, no me dio numero de expediente que fue rechazado en el 2014 por primera vez que son 3 las apelaciones de allí en mas ninguna noticia. Veremos si sale esto del Presidente Macri y me arreglen el sueldo ya que las amas de casa cobran mas que yo que aporte tantos años. Muchas gracias por su atencion
ResponderEliminarHola Negra Madeira, parece que no entendiste lo que puse, NO PUDE VER TU EXPEDIENTE, NO FIGURA NINGÚN EXPEDIENTE JUDICIAL EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL CON TU NOMBRE Y APELLIDO, NO EXISTE NIONGÚN JUZGADO DE LEYES ESPECIALES, son los Juzgados Federales de la Seguridad Social y en tu caso no sería ninguna ley especial ya que es por el caso BADARO, NO SE PUEDE APELAR TRES VECES, A LO SUMO DOS, ya que la primera apelación se produce en el juzgado de primera instancia y el segundo en la Camara de Apelaciones que se denomina recurso extraordinario ya que de alli pasa a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
EliminarHola Charly, gracias por tu tiempo. Te envío los datos para saber que significa que el tramite este en Iniciación. Faltas cuantos pasos fara terminar. Desde ya muchas gracias. Datos del Expediente 024-27-03064506-0-811-1
ResponderEliminarCarátula: RANDO NELIDA ESTHER Documento: DU - 3064506
Beneficio Nro.: Fecha:
Estado del Trámite: 40 - Su trámite ha sido resuelto favorablemente, si la fecha de resolución es mayor a 30 días y aún no ha sido notificado, o bien para mayor información, por favor, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente.
F.Estado: 24.04.2013
AFJP: ANSES F.Inicio(ANSES-AFJP): 27.03.2013
Última dependencia: DGSJ-INICIACION
Último Pase
Dependencia Salida: DRSJ-COMPUTO Y LIQUIDACION "C" Fecha Salida: 31.05.2016
Dependencia Entrada: DGSJ-INICIACION Fecha Entrada 02.06.2016
Instancia del expediente
Su expediente se encuentra en la instancia resaltada en color verde
Inicio de Prestacion Espera doc interna ANSES Espera doc Externa ANSES Determinacion de Derecho Citado y/o agregacion de doc Legales / Analisis de Especialista Computos y Liquidacion Tramite Resuelto
Hola, por lo que me pones está proxima a salir, ya son varios que pasan a iniciación, antes pasaban por Coordinación Mesa de Entradas, no lo sé bien ya que antes también luego iban a Verificación de Deudas Previsionales, ahora no sé si seguira este paso o no antes de salir.
EliminarGracias Charly, te mantendré informado. Saludos cordiales.
ResponderEliminarHola charly quisiera saber que significa Afs 147 eso aparece en el expediente a un costado gracias
ResponderEliminarHola, eso significa " A fojas 147", o sea que se refiere a algún escrito presentado y que se encuentra en la pagina 147 del expediente
EliminarEstimado Chraly .Te escribo por un Reajuste de Haberes de mi mama que fallecio en 201(pension derivada de mi papa)y yo hice los tramites de sucesion siendo hija unica.Hace 10 anos que esta dando vueltas de uno a otro lado .Soy de la pcia de Cordoba .Paso este ultimo tiempo de codigo 85 a 67 y ahora esta en 17 .Salida> Area Oficios Judiciales a Entrada.DGSJ Coord.Mesa de Ent,con fecha 03/06.Faltara mucho para que llegue a un feliz termino? o todavia falta pasar por otras verificaciones .Muchas Gracias !.
ResponderEliminarHola Monica, la verdad no sé porque se demora tanto ya quie debería cobrar el heredero, veo que los tramites en ANSES cada día se atrasan más, el codigo 17 significa ANALISIS DE ESPECIALISTA, así que no sé que decirte.
EliminarMucha suerte
Muchas Gracias Charly por tu respuesta ,Se demora mucho porque nuestros tiempos no son los tiempos de ellos .Mucha Suerte y gracias por ayudar a tanat gente
ResponderEliminarHola Charly Buenas Tarde ,disculpa,quisiera pedirte si puedes ayudarme sobre un expediente ,en judiciales yo veo el movimiento ,pero en Anses no hay nada con los datos ,yo sería una heredera,el titular falleció sería mi papá ,me ayudarías a como puedo averiguar si Anses se notificó en algún momento,estoy desconsertada ,porque Anses no tiene nada el juzgado esta la sentencia firme supuestamente a mi entender ,y el abogado dice que está a liquidación,
ResponderEliminarHola Norma, mira, supongo que ya tienes la declaratoria de herederos, ya que es requisito para poder cobrar, y declararlo o presentarlo ante ANSES para que continue el tramite, ya que lo que te pagarán es el retroactivo desde dos años antes de iniciar el juicio hasta el día de fallecimiento de tu papá, yo te diría que te pases por una UDAI, hagas alli la consulta y pide allí mismo el número de expediente
EliminarHola Charly !! Ayer llamé al 130 y no tienen ningún dato ,sólo el rechazo del pedido ,que después se inició el juicio en tribunales,y personalmente también ,y la declaratoria con la sección de derecho fue presentada en el expediente del juzgado ,abra algo abierto en Anses ? O solo el expediente en tribunales ,como averiguar
ResponderEliminarHola Norma, si el juicio aún no ha terminado la declaratoria se presenta en el juzgado que lleva la causa y en ANSES no va haber nada hasta tanto el juicio no culmine y la sentencia definitiva quede firme y sea notificado de ello ANSES, lo que podrías hacer es buscar en la pagina del Poder Judicial en consulta de causas por el apellido y nombre el juicio de tu papá y ver si ya culminó o no el juicio.
EliminarHola chaly..ante todo mil gracias por la ayuda que ofreces a la gente!!
ResponderEliminarTe comento tengo un juicio por reajuste caso badaro tengo sentencia firme desde agosto 2015 el abogado m dijo q para marzo deveria cobrar..la cuestion q se fijo y en anses avian perdido el expediente y tubo q llevar los papeles denuevo al anses..tenes idea de cuanto tarda todo esto o si son muchos los pasos a seguir ahi adentro? Gracias
Hola, me parece un poco pronto que te diga que si la sentencia quedo firme en agosto del año pasado que cobrarás en marzo de este año ya que lo indicado eran 120 Días hábiles que jamás se respetaba y normalmente demoraban entre dos años como minimo y cuatro o más para arriba, yo te diría que para sacarte las dudas llames al 130 o vayas a una UDAI y consultes el estado de tu expediente por sentencia judicial, alli mismo (por telefono o personalmente) pides que te den el número completo del expediente (consta entre 22 0 24 digitos no recuerdo bien)que con este número podras seguirlo por la web de la ANSES.
EliminarMucha suerte
La abogada me informó en 2013 que mi expediente(comenzado en 2007) por Reaj de Haberes tenía sentencia firme, y no volvió a agregar una letra más en el Expte,_ lo sé porque fui al Juzgado Federal de Salta varias veces- y ella tampoco sabía decirme nada.Ahora me llamó. No sé qué hacer¿Tengo que pagarle el 20% de lo que reciba cómo se había convenido al firmar el poder??. Si es afirmativo...¿del total o de lo que quede después de descontado el impuesto a las ganancias?No se qué hacer; estoy confundida¿Me conviene recibir lo que pagarán a todos?? Es dificil para los mayores tomar una decisión.Y si trabajaban dos abogadas juntas al principio,,,y se separaron( salió una Ley diciendo que sí hace un tiempo, muy rara)qué hago? Tanto lío al final de la vidaGracias ,Stella Mercedes
ResponderEliminarHola Charly, soy Mercedes otra vez.Parece que no te llegaron mis comentarios, insistiré cuando pueda saber el número completo del Expte. Lo que estás haciendo por nosotros es mas difícil que Los Trabajos de Hercules. Te agradezco de corazón por todos.No aflojes , por favor.
ResponderEliminarBendiciones a carradas para vos Charly
ResponderEliminarHola Mercedes, si ella llevo el juicio y termino lo lógico es que le abones lo convenido ya que cumplió su trabajo, además cuando el juicio tiene sentencia firme es que termino y no puede agregar nada más. salvo que no se cumpla la sentencia, te comento que el 20% es una cifra muy razonable aqui muchos cobran el 30% y normalmente es de lo que uno cobra, ya hechos los descuentos, seguramente te llamo porque debes estar por cobrar ya que ya son tres años desde la sentencia firme y me parece que te comviene cobrar ya que si esperas lo del gobierno puede ser menor la cantidad y además igual le debes pagar a tu letrado.
ResponderEliminarSi trabajaban dos abogadas pero era el mismo estudioo de abogados debes pagar al estudio que llevo tu caso y lo que corresponde es que se arreglen entre ellos.
Hola charly te consulto por el expediente de mi mama, esta enferma y muy ilusionada por poder cobrar, aparece en DGSJ-INICIACION , el nro es 024-27-05678441-7-974-1 , si tenes algun comentario desde ya agradecido, mil gracias!!! saludos.
ResponderEliminarHola Juan, mirá yo no puedo ver más que lo que tu ves, incluso ese número de expediente que me has pasado es de su tramite por moratoria que habia salido favorable en el 2008
EliminarGracias por la respuesta charly! lo raro es que tiene hecho el juicio, la abogada no le da mucha bolilla, yo lo busco por seguimiento de expedientes y me trae lo que te comentaba, por lo general no sabes si va bien encaminado? mil gracias
EliminarHola Juan, lo busque en otro lado, y es cierto salió de evaluación A y paso a Iniciación, seguramente debera pasar a Computos y Liquidaciones..
EliminarMucha suerte
gracias!!! abrazo
Eliminarhola charly! hize una consulta y mira que me respondieron( que opinas?) abrazo y gracias: Por medio del presente procedemos a responder su consulta realizada a través de www.consultas.anses.gob.ar
EliminarEn función de haber realizado el análisis de su reclamo, le informamos que se ha dado traslado del mismo a la Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales, dependencia en la cual se encuentra el expediente de Reajuste por Sentencia Judicial desde el 09/06/2016. Se hace notar que el mencionado expediente ya se ha incorporado al Orden Operativo de Trabajo de acuerdo a la Circular DP 10/16 y sus modificatorias la cual, en el marco de la Ley 24.463 y la Resolución SSS N° 56/97, establece un “Orden Operativo de Liquidación” de los expedientes de sentencias judiciales previsionales, de acuerdo a dicho orden operativo, se toma en consideración la edad y el monto del haber del titular, y la antigüedad de cumplimiento de su expediente.
Asimismo, es importante destacar que, las únicas excepciones al orden operativo de trabajo mencionado las constituyen los casos encuadrados en la Resolución SSS N° 56/97 y sus modificatorias, Resolución SSS N° 78/97 y Resolución SSS N° 35/00, las cuales hacen referencia a enfermedades graves del titular del expediente cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada. Estos expedientes tendrán prioridad en el pago de sus acreencias establecidas por sentencia judicial firme.
Saludos cordiales,
Hola Juan, en una palabra nada, ya que ese orden de pago o prelación de pago ya existia antes y tampoco lo respetaban ya que mi padre con 80 años y una enfermedad terminal igual le demoraron casi 4 años en pagarle.
EliminarHola Charly vuelvo a consultarte busque por todos lados el seguimiento del Expediente de Anses y no hay forma de conseguirlo ,la última contestación del abogado es que no puede Anses darme los por menores por ser una sucesión será así ? Podrías ayudarme te pasó el de tribunales 4026/2007
ResponderEliminarHola Norma,vi el expediente judicial y la abogada esta intimada ya que presento escritos y la jueza la está intimando para que cumpla ya que los escritos no llevan la firma de la letrada está aplicando los art 56 y 57 del Codigo Procesal Civil y Comecial de la Nación
EliminarPATROCINIO OBLIGATORIO
Art. 56. - Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.
No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.
FALTA DE FIRMA DEL LETRADO
Art. 57. - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esa circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.
Está intimando judicialmente a ANSES para que pague ya que han pasado largamente los 120 días habiles y el fallo firme exige que se haga el reajuste por movilidad desde el 31 de marzo de 1995, tendrías que llamar al 130 o pasarte por una UDAI y consultar con el número de documento de tu padre, no veo que haya presentado la declaratoria de herederos aunque el expediente estuvo archivado y desarchivado Quizas lo hizo pero no lo veo, normalmente cuando sucede el fallecimiento del jubilado se pasaba directamente el pago a su pensionada/o en este caso aparentemente no hay pensionada, aunque sea una sucesión ANSES pone como va el trámite o sale por la pensionada o sale por el numero de documento del jubilado fallecido , no se en caso de varios herederos, con heredero único ya vi el caso y sale también.
Gracias Charly !!!La Abogada patrocinante nunca la vi ni recibe a los clientes ,te atiende un abogado de ella ,es todo raro ,yo viajé a ver el juicio ni a mi padre fallecido lo presentó y el acta de matrimonio con el beneficio de mi mamá tampoco ,por eso al presentarme en tribunales yo iba preparada con mi cesión como heredera y un escrito por mi escribana ,y el abogado no le quedó otra que presentar en el momento el fallecimiento antes de mi escrito ,y no hay forma de conseguir el seguimiento de Anses ,no se como conseguirlo gracias por escucharme Charly
ResponderEliminarNorma ¿Tu mamá vive? ¿Cobra la Pensión de tu papá? si ambas respuestas son positivas, el juicio se lo pagan a tu mamá no a ti, ya que se lo pagan a la pensionada, y si quieres averiguar en ANSES al vivir y ser pensionada tu mamá, el caso figura con el documento de tu mamá.
EliminarSi Charly ella vive ,y cobra la pensión por mi padre ,pero yo le envié el acta de fallecimiento y acta de matrimonio y los papeles de beneficio de la pensión con el acta poder de parte de mi madre alrededor del 2011,y el abogado me daba vuelta y tomamos la decisión de hacer sucesión y un poder todo a mi nombre y viaje y pedí el expediente yo para ver qué presentó el abogado y no presentó nada de lo que yo le envié ,entonces con un escrito y mi sección de derecho con mi escribano lo presente en el Expediente y el abogado con otro escrito justifica el fallecimiento y mi presentación pero sin la firma de la abogada patrocinante ,por eso está así el expediente y nme evade el número de Anses
ResponderEliminarHola Norma, la que va a cobrar es tu madre no tu ya que ANSES solo le paga a la pensionada ( por cobrar la pensión que es la continuación de la jubilación y cuando salga la mejora también deben mejorar la pension de tu madre, (el retroactivo lo cobra ella y quien puede averiguar en ANSES es ella) me extraña muchisimo que el letrado no haya informado el fallecimiento de tu padre ya que la que debe continuar el juicio es tu madre quien es la que se beneficiara con la mejora de su haber y cobrará el retroactivo ( va a nombre de ella, no importa la sucesión y demás)ya que si tu madre no cobra, el tampoco podrá cobrar sus honorarios que debe de haber acordado con tu padre.
EliminarEn cuanto al escrito presentado mientras no tenga la firma del letrado patrocinante carece de total valor.
Si Charly ella vive ,y cobra la pensión por mi padre ,pero yo le envié el acta de fallecimiento y acta de matrimonio y los papeles de beneficio de la pensión con el acta poder de parte de mi madre alrededor del 2011,y el abogado me daba vuelta y tomamos la decisión de hacer sucesión y un poder todo a mi nombre y viaje y pedí el expediente yo para ver qué presentó el abogado y no presentó nada de lo que yo le envié ,entonces con un escrito y mi sección de derecho con mi escribano lo presente en el Expediente y el abogado con otro escrito justifica el fallecimiento y mi presentación pero sin la firma de la abogada patrocinante ,por eso está así el expediente y nme evade el número de Anses
ResponderEliminarYa estoy en el juicio Charly !!porque tengo la sesión de todos los derechos litigiosos de mi padre ,y Anses en legales me informaron ,pero ellos no pueden darme los por menores ni el número eso que se lo pregunte a mi abogado ja ja y así estoy yo quería que fuese de otra manera pero ellos nunca la pusieron a mi mamá ni el fallecimiento ,sigo buscando el moviento del Expediente en Anses gracias Charly si sabes cómo se puede te lo agradecería ,no figura ni mi papá ,mamá ni yo con nuestros documentos gracias mil gracias por escuchar los abogados son muy hábiles siempre tienen una trampa ,pero yo seguiré con mis convicciones no lo cobrarán ellos
ResponderEliminarHola Norma, en el juicio aún no estas ya que hasta que la letrada firme las presentaciones esos escritos no tienen ningún valor para el juez, el poder debería ser de tu madre para ti y ser un poder general tu padre ya no puede darte ningún poder y si te lo hubiera dado ya no tiene valor, en ANSES al salir la pensión para tu madre con el número de documento de tu padre no saldrá nada, en legales a ti no te van a dar nada ya que solo se lo pueden dar a tu madre ya que es la que va a cobrar, ANSES se maneja así, la beneficiaria de el reajuste del haber jubilatorio y el retroactivo lo cobrará tu madre, en el juzgado lo del fallecimiento es solo informativo, yaq que la causa saldrá igual, a ella le pagarán el retroactivo desde dos años antes de iniciado el juicio hasta el día del fallecimiento de tu padre, y la mejora del haber de la pensión.
EliminarEl abogado no puede cobrarlo ya que ANSES le paga solo a la pensionada y de no haber pensionada, a los herederos (se deposita judicialmente en el juzgado que lleva la sucesión).
hola cuanto es lo que tiene que ganar una persona jubilada tiene 84 años sentencia firme expediente 75705 escucho al director de <Anses y comenta que ganamos 7500 pesos y vamos a ganar 10.000 y nos van a pagar el 50% y el resto en 12 cuotas esto es una risa no te molesto mas si me podes ayudar te lo agradesco
ResponderEliminarHola María del Carmen realmente es vergonzoso, antes se hablaba de dos años para pagar ese 50% y ahora son tres años (12 cuotas trimestrales)parece que los jubilados para cierta gente son eternos y pueden esperar 3 años para cobrar lo que realmente tenían que haber cobrado en su momento.
EliminarEsta gente me está defraudando muchisimo, esperaba otra forma de actuar, sin embargo estoy viendo apelaciones ante la Corte que antes veia en forma esporadica, por suerte algunos jueces las están denegando para evitar perdida de tiempo y argumentando en el fallo que todas las apelaciones que habian concedido con anterioridad la Corte falló a favor de los jubilados por lo tanto amparandose en esos fallos contundentes rechazan las apelaciones.
En cvuanto al ejemplo que da es relativo ya que no a todos le van a aumentar con ese porcentaje (esto me suena a cuando dicen que la gente pagaba $30 de electricidad, cuando yo pagaba más de $500)me suena nuevamente a relato y estoy podrido de los relatos
Hola .Charly. Soy Mariela Serantes.
ResponderEliminarNo se que está pasando con tú salud. Pero te mando mucha fuerza y una pronta recuperación. Hacele caso al médico y a todos los que te quieren. Cuidate mucho. Saludos