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martes, 18 de diciembre de 2018

FELICITACIONES DOCTOR GABRIEL GREIZERSTEIN, LA CORTE FALLÓ A FAVOR

Felicitaciones Dr.Gabriel Greizerstein, la Corte falló a favor de su cliente y ahora fija un hito ya que crea jurisprudencia y a partir de ahora cuando ANSES presente recurso extraordinario denegaran el mismo citando a jurisprudencia existenet, esto es como el caso Chocobar, Badaro, Ellif y ahora Blanco.
Este falló favorece a todos los que están en juicio o para cobrar la sentencia,pero no para aquellos que ya han aceptado la Reparacion Histórica ya que estos han renunciado a litigar contra ANSES, habria que ver si esto es constitucional, ya que uno no puede renunciar a sus derechos pero eso ya es harina de otro costal y de un largo proceso judicial .

178 comentarios:

  1. ¡¡¡ FELICITACIONES DR. !!! por fin un gol para el equipo de los jubilados .

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  2. Felicitaciones Dr Gabriel!!! Muchísimas gracias por defender los derechos de los jubilados!! Aprovecho para agradecerle a usted y a Charly por asesorarnos y brindarnos contención, en la durísima lucha contra anses a través de éste blog. Por muchos logros más!!

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  3. FELICITACIONES DR.GABRIEL!!!
    GRACIAS POR ASESORARNOS DESDE SIEMPRE Y APOYAR A LOS JUBILADOS!

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  4. FELICITACIONES!!!!! SE MERECEN TODO, PORQUE NOS AYUDARON DURANTE TODO EL PROCESO Y SIN RECIBIR NADA A CAMBIO

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  5. Bendiciones a su profesionalismo Dr Gabriel !!! Qué Qué fallo traiga mucha justicia a cada jubilado que puede cobrar un sueldo digno ,ya que mi viejo no lo pudo lograr ,pero yo lo voy a seguir por el solo hecho de poder cumplir con la promesa de que no se la va quedar el estado,si viviera mi padre lo felicitaría y le diría así se defiende un reclamo laboral,gracias por alegrarme el día que alguien que lo necesita "jubilado " sea beneficiado con algo de todo lo que dieron como trabajador un digno sueldo gracias y gracias

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  6. FELICITACIONES Dr Gabriel Greizerstein !! Por el logro en caso Blanco, es un gran aporte a todos los jubilados que merecen lo que les corresponde.
    Muchas gracias a este blog, a Charly y al Dr Gabriel por el asesoramiento y respuestas a todas nuestras consultas. Muy, muy agradecida!.

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  7. Merecidas felicitaciones Dr Gabriel...ha echo historia y muchos le agradecemos de por vida...Atte

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  8. Felicitaciones Dr Gabriel Greizerstein

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  9. que bueno el fallo y su trabajo Doctor !!!!! Ojalá todos podamos llegar a buen puerto con los haberes por lo que estamos litigando.....

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  10. Desde Chile : Felicitaciones Dr. las personas como Ud. hacen que podamos seguir soñando que no todo está perdido..gracias

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  11. Lo felicito desde Necochea Provincia de Bs.As., cuando leí el caso y vi su nombre recordé que usted con total simpleza siempre esta evacuando las dudas de todas las personas en el blog, los leo desde hace 3 o 4 años ya...

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  12. Exelente trabajo Dr. Un 10 . Es un orgullo y honor contar con alguien como Ud. Gracias!!! FELICES FIESTAS. DOC.🌠👍

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  13. Felicitaciones Dr. Gabriel Greizerstein !

    Una consulta sobre este expediente: CSS 020964/2007 de mi padre y ahora de mis hermanos por sucesión. En el ultimo movimiento 23/11/2018 Tipo actuacion: FIRMA DESPACHO Detalle: PROVIDENCIA SIMPLE que significa el texto " Téngase presente lo manifestado respecto del pago retenido" La liquidacion esta hecha con el indice RIPTE o ISBIC ?
    Muchas gracias.

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    1. Buen dia. Ninguno de los dos.

      Esos indices son para los jubilados en otro periodo. Su papa tiene el cese en el 86. Es ley "vieja" (es mejor)

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    2. Gracias Dr. Se me juntaron dos preguntas y faltó está: En el ultimo movimiento 23/11/2018 Tipo actuacion: FIRMA DESPACHO Detalle: PROVIDENCIA SIMPLE //// Que significa el texto " Téngase presente lo manifestado respecto del pago retenido"
      Att. Gabriel Antonio

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    3. Anses dijo que habian pagado, y su abogado le hace notar al juzgado que el pago si bien salio, no llego a las manos de su papa porque fue retenido

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  14. Felicitaciones Dr Gabriel Greizerstein!!!!!. Gracias a ud y a Charly, se nos hace más claro y esperanzador nuestro futuro. Según empleada de mi gestor me dijo que había presentado la liquidación que pretendía por mi juicio. Es así?...otro empleado se había equivocado y me dijo eso hace casi un año, como lo ven Uds. y también por el caso Blanco puedo llegar a favorecerme?. 90554/2010. Gracias por todo y felicidades!!!

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    1. Buenas tardes. Blanco no la afecta porque su sentencia esta firme
      El exp esta a despacho desde el 4/12, no se puede saber con que

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  15. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  16. hola, podria asesorarme acerca del expediente 022423/2013 y del como funciona la sala 3, gracias!

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    1. Buenas tardes
      Se encuentra a resolver la ejecucíón iniciada por su abogada.
      Esta en el juzg 3, que es lento, pero bueno

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  17. Buenos días, Doctor. Mi madre, aún con sentencia firme y a punto de iniciar ejecución de sentencia, decidió optar por Rep Hist porque le mejoraba un 20% el haber y el retroactivo, en relación a la liquidación que había presentado su letrado. Hace un año le mejoraron el haber, pero del retroactivo ni noticias. La consulta es si el caso no se puede encuadrar como incumplimiento de contrato y accionar nuevamente contra la Administración.
    Muchas Gracias

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    1. Si no recuerdo mal la Reparación Histórica el retroactivo pueden demorar 2 años y prorrogable 2 años más.

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    2. Buenas tardes y felices fiestas.
      La reparación solo es ejecutable.una vez que termina la ley. La ley esta vigente hasta (creo) septiembre de 2019 y es prorrogable por 3 años más.
      Esta en la clausula de incumplimiento del acuerdo

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  18. Desde chile : Dr y Charly q sig a computos y liquidación "c" ? Muchas gracias y feliz navidad para todos

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  19. Buenas noches primero quiero agradecer todas las respuestas que uds brindan a cada uno de nosotros.
    Mi mama es pensionada comenzo el juicio x reajuste en el año 2015 el abogado que tenemos saco bastante rapido todo, ayer quedo en sentencia firme y esta armando la liquidacion. mi mama no se encuentra bien de salud nos pidio un certificado para apurar el pago yo le voy a dejar el n de exp 067474/2015 me gustaria su opinion con respecto a la sentencia.
    Todas las liquidaciones son iguales o muy parecidas? O tienen variantes ?
    Este fallo nuevo ( Blanco)favorece al juicio?
    Espero comentarios desde ya muchas gracias!

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    1. Buen dia. Su mama se encuentra en la mejor de las situaciones. Su sentencia esta firme y el plazo para cumplir que tiene la anses ya esta corriendo.
      Blanco no la afecta, porque el de su papa era OTRO regimen jubilatorio.

      Le voy a dar un consejo, pasados los 120 dias, no deje pasar UN minuto sin ejecutar, porque le van a dar mil vueltas para pagar lo menos posible.

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    2. Las liquidaciones ley 18037 no tienen nada que ver con las liquidaciones de ley 24.241, incluso son programas diferentes los que se usan.

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    3. Voy a tomar su consejo y le agradezco mucho su ayuda!
      Le deseo felicidades y un gran 2019!

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  20. Dr. Gabriel: en el Día de los Santos Inocentes (jubilados y pensionados...), quienes recibieron ajustes, retroactivos, también están amparados por el Fallo Blanco? Tudo de bueno para el señor.

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    1. Aquellos que ya tengan sentencia firme no se ven afectados

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    2. Doctor Gabriel que opina de esto
      Es así? Esta bien?
      Hola. Acabo de revisar de nuevo el expediente judicial y ya corrieron traslado a anses de nuestra liquidacion el 2 febrero. Si anses no impugna queda firme y pagan. Sino se rehace la liquidacion y se pide quede firme. Estamos cerca del pago. No falta mucho.

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  21. Aclarando, Dr. Gabriel: yo que ya recibí dos reajustes y me aplicaron el Fallo Badaro... no debo cobrar diferencias por el Fallo Blanco? Un abrazo por un mejor 2019.

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    1. Probablemente Ud se haya jubilado bajo la ley 18037 y no lo afecte Blanco

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  22. dr gabriel mi mama electra diaz dni 67157,entro en la rep historica can el nro de beneficio 09505364720,con la pension por viudez,tramite este que se habia presentado en el año 1967 y habia sido rechzada,no se por que motivo,lo volvimos a presentar para que pueda cobra la pension hace 20 años,pagaron algo y dijeron esto o nada.al menos empezo a cobrar la pension.rep his;en un momento dice cobra beneficio determinad fecha a los dos dias lo sacaran,hace 6 mese otra leyenda si quiere saber la propuesta haga clik aqui lo hice me salio una leyenda que confirme el mail lo hice,nunca pusieron el importe.O sorpresa ahora entre por supesto con la clave y dice que no le corresponde nada.puede ser que jueguen asi con una persona de esa edad,que miserables.como podemos saber si hubo un juicio? ya que desde el primer momento intervinieron abogados.cuando entramos a la pagina con su clave siempre salio arriba ENTRANDO A SISTEMA DE JUICIO.desde ya muchas gracias y ojala pueda contestarme asi sentirnos escuchadas.

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    1. Buenas tardes.
      Anses puede hacer, modificar y retirar la oferta de reparación histórica hasta el momento en que se homologa judicialmente, ya que según el Código Civil hasta ese momento no se encuentra perfeccionada la transacción.
      Es raro que no sepan si tuvo juicio o no. Por lo general si uno hizo un juicio lo sabe, y algún papel le queda. Para averiguar concurra con el Dni a la Cámara Federal que le corresponda por domicilio.
      En 1967 había una ley de previsional. En 1987 (20 años después) había otra. Yo no puedo saber que beneficio tiene su madre, o si tiene derecho a reclamar judicialmente sin ver su expediente.
      Lo que si le puedo asegurar, es que no hay forma de obligar al anses a que le haga una oferta de reparación.
      Espero haber aclarado un poco su panorama.

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  23. Dr Greizaerstein
    Tengo sentencia firme y consentida y en Anses sin noticias le paso el expte para saber su opinion 024 20 08346158 7 150 1
    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes Eliseo. No logre encontrar su expediente judicial. Le voy a decir lo mismo que a todo el mundo: NO HAY QUE SENTARSE A ESPERAR, HAY QUE EJECUTAR LA SENTENCIA.

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  24. Hola Charly, Dr. y colegas jubilados en juicio. Se hizo mi presentación para ejecucion a mediados del año pasado y todo parece ir bien , pero en el expediente 150 de Anses , modificaron de prepo parte de mis datos de contacto y me obligan a hacer un nuevo empadronamiento on line para arreglar lo que modificaron.Eso fué con fecha 04/01/2019. Me gustaria saber que noticia tienen de esto , si es para todos o soy el unico gil al que le piden esto. Desde ya muchas gracias.

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  25. Dr. Greizerstein, mi madre en el año 2016 aceptó la Reparación Histórica, el 2 de Marzo del 2017 realizó la firma (vía huella digital) del convenio y a partir del 1 de Noviembre de dicho año comenzó a cobrar con el nuevo importe. El tema es que en el lapso que va desde la firma (2 de Marzo) hasta el 31 de Octubre tendría que devengar en un retroactivo que hasta el día de la fecha no cobró, se realizó el reclamo en la Anses y con número de expediente 024-27-93403034-1-271-000001 con fecha de inicio 17/04/2018 y fecha de estado con fecha 19/04/2018 con estado de trámite 14-El trámite ha sido ingresado para su tratamiento que hasta el día de la fecha según página de Anses no se ha movido de ese lugar, la misma se encuentra en la DRSJ- Análisis de Liquidaciones.¿Es normal la demora para el tratamiento de dicho expediente?. Espero vuestra respuesta.

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    1. Buenas tardes. El plazo de cumplimiento es el mismo que lo que dure la ley.
      No hay forma de exigir el pago hasta que suceda eso.

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  26. Expte judicial 044889 de La Plat
    Gracias

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  27. Disculpe Dr. Que significa " todavia no esta en plazo de ejecucion"
    Gracias nuevamente

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  28. Disculpe Dr. Que significa " todavia no esta en plazo de ejecucion"
    Gracias nuevamente

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    1. Que aún no pasaron los 120 días hábiles que Anses tiene para pagar. Estan en plazo

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  29. Buenas tardes doctor
    Mi espediente es : ALVAREZ ALVARO ROBERTO Actuaciones 024-20-07789355-6-718-000001
    Mi apoderada me dice que está en ANSES y me dice que debo seguir esperando.
    Recurro a usted por una opinión objetiva
    Gracias por anticipado

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    1. Buenas noches. Por favor indiqueme expediente y radicación.

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    2. Expediente 17957 radicado en juzgado Nro 10.
      Data del año 2007.

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    3. Expediente 17957 radicado en juzgado Nro 10.
      Data del año 2007.

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    4. Buenas noches. El expediente fue remitido en junio de 2018. Cuente desde el 28/6 los días hábiles para saber si está en condiciones de ejecutar la.sentencia.
      Me llama la atención que no parece haber planteo alguno respecto a la PBU.

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    5. Agradezco mucho su respuesta.
      Me disculpo por ignorar que es el PBU., por favor que significa esa sigla.?
      Gracias

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    6. Su beneficio tiene 3 componentes
      Pbu
      Pc
      Pap

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  30. Hola Charly o Doctor. Consulta: mi exp.es 71008045-2010 S. Martín. Ahora tengo exp.024-23-21436465-4-150-01.Dice cod 17.su trámite esta siendo evaluado, bla bla bla, fecha de sal.27-12-2018. Querría saber cuando llegue a cod 40 en cuanto tiempo liquidan. Y si todo va bien. Saludotes a ambos.Gracias !!! Por estar.😘😘👍

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    1. Cuando diga 40 es porque ya lo liquidaron. Por lo gral 2 meses despues es el día de pago

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    2. 024-27-16180577-2-005-3 hola ese mi numero hoy vi despues de un año de espera su tramite desfavorable esta en UDAI ya me canso esta burocracia ahora que debo experar gracias y disculpe las molestias .

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  31. Graciaaaaasss! Mi estimado Doooccc! 💕💕💕😘

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  32. Queria alguna informacion acerca de mi expediente 108132/2009 Jugado 1 secretaria 2 Desde ya muchas gracias

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    1. Buenas tardes. Desde junio de 2017 que esta remitido. Preguntele a su letrado porque no ha iniciado la ejecución de sentencia

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  33. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  34. hola doctor Gabriel mi liquidacion de reajuste ya con el monto y fecha de pago fue retenida en octubre 2018 por una supuesta reliquidacion y desde el 6/11/18 anses me dice que esta en proceso de pago que significara? sera mucha la demora para el pago gracias

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    1. Buenas noches. Por el haber le tienen que iniciar un expediente 088
      El retroactivo puede que no se lo paguen nunca. Le recomiendo ejecutar

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  35. Buenas Noches Doctor...Podria darme informacion sobre el expediente de mi marido : 71019145 / 2008 ...Espero su respuesta..Muchas gracias!

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    1. Buenas tardes. Me tiene que decir de que fuero es. Por ejemplo La Plata

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    2. Jurisdiccion: Justicia Federal de Rosario ...Dependencia: Juzgado Federal de San Nicolas 1- Secretaria 1 civil y Previsional.

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    3. Buen día. Mire, desde mayo de 2017 en ese expediente no hay movimiento. La letrada le pide al Anses que liquide y nada más. Lo correcto es que el letrado prepare su propia liquidación y ejecute la sentencia, pero muchas veces pasa que no saben ni como hacerlo.
      Por eso siempre aconsejo al que va a iniciar un reajuste hacerlo con un profesional que tenga sistema de cálculo y desde el día 1 le muestre la liquidación que va a reclamar.
      Sin liquidación el juicio esta mal hecho

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    4. Disculpe Doctor,el año pasado la abogada nos dijo que estaba en BS. AS. PARA LIQUIDACION Y LUEGO PASABA AL ANSES DE SAN NICOLAS, ESE ERA EL ULTIMO PASO, ELLOS LUEGO ME INFORMABAN A MI Y YO TENIA QUE COMUNICARME CON ELLA,DE ACUERDO A LO QUE NOS OFRECIAN PAGAR ACEPTABAMOS O NO, O ACPTABAMOS ESE OFRECIMIENTO Y SEGUIA EL JUICIO CON LA PARTE QUE CONSIDERABAMOS QUE SE DEBIA COBRAR... ELLA TIENE CONTADOR QUE HACE EL CALCULO...ES UNA ABOGADA QUE TIENE HACE MUCHOS AÑOS MUCHOS CLIENTES EN MI CIUDAD MUY CONOCIDA,USTED ME DICE QUE EL JUICIO ESTA MAL HECHO!...ME CUESTA CREER ESTO, CON MUCHO RESPETO SE LO DIGO O YO LE ENTENDI MAL?...

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    5. Buenas tardes. Yo no estoy mirando el expediente físico en papel, pero le puedo decir esto. El 90 porciento de las demandas entra con un "modelo" generico y sin cómputo.
      Los casos no son todos iguales y sin cómputo el abogado basicamente esta trabajando a ciegas.
      En cada caso hay cosas que hay que pedirle al Juez, y si uno no le dice y dmuestra el perjuicio que le causa, el Juez no se las da.
      El cálculo se presenta con la demanda.
      Si no se hace, si no se presenta con la demanda el cálculo de QUE estamos reclamando, pueden quedar cosas necesarias afuera, o que el Juez no de porque no se pidieron.
      Es inaceptable que el abogado le pase a un tercero el cómputo. Lo tiene que poder hacer el abogado antes de iniciar el reclamo judicial.
      Partiendo de esa base, su juicio puede estar mal hecho y Ud nunca se va a enterar.
      Otro tema:
      Pasados los 120 días de terminado, se debe ejecutar, nunca sentarse a esperar.
      En su caso le estan diciendo que no van a hacer nada hasta que Anses pague. No es asi como se hacen las cosas. Además cuando Anses paga, Ud no tiene opción de aceptar o no. Anses paga lo que considera, y si esta mal hay que impugnarlo.
      Si no me cree busque el programa de Mirta Tundis en youtube donde charlo con ella sobre ejecución de sentencias.

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    6. Agrego: redeterminación de la PBU y topes, es ABSOLUTAMENTE necesario reclamarlos al empezar y demostrar el perjuicio.
      Si no se hace esta mal hecho

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  36. Gracias Doctor por su explicación ,no nos gusta ,pero es así ,el abogado previsional debe trabajar presentando que va a reclamar ,pero el 70% por no decir mucho más ,no trabaja correctamente ,le hace un cuento de Ada a los jubilados ,y por eso están añossss y años sin resolverse Miles de casos ,es triste,se juega con la necesidad y la poca información del tema jurídico ,por eso estamos parado en una justicia muy dudosa,por la soberbia de un profesional ,perdón si pensé en vos alta ,gracias por dejarme expresar mi pensamiento ,y volver a felicitar este bloog Charly y Dc Gabriel que si no fuese por esta página no se pueden informar la gente que espera añossss algo y fallecen quedando truncado su pelea por los derechos que fueron ignorados y que por un juicio solo se puede reclamar ,gracias y gracias

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  37. buenas tardes dr, solo quiero saber si mi padre tiene alguna chance de cobrar este año. muchas gracias. Beneficio Nro.: 15-0-8161469-0 Fecha:
    Estado del Trámite: 67 - Su tramite de Sentencia Judicial se encuentra en etapa de analisis y posterior liquidación. Para constatar su curso, por favor, vuelva a consultar próximamente o para más información, contáctese con uno de nuestros operadores llamando al 130.
    Fecha Estado: 16.01.2019 Fecha Inicio: 01.02.2018
    Último Pase
    Dependencia Salida: UDAI SAN NICOLAS Fecha Salida: 28.01.2019
    Dependencia Entrada: DGSJ-COORDINACION MESA DE ENTRADAS Fecha Entrada

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    1. Buenas noches. Yo no tengo forma de saber cuando Anses puede llegar a resolver el exp 150.

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  38. Buenas tardes Dr. Le comento que mi padre tiene sentencia firme desde el 28/02/2018 y la liquidación final esta con fecha desde el 07/09/2018. Quería saber si el abogado nos esta asesorando bien o no ya que me dijo que mi padre se encuentra en grupo de pago y solo falta la fecha de cobro. Pero así estoy desde noviembre del 2018. Anses pagará en algún momento o el abogado no gestiono como debía? Gracias

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  39. Le dejo el número de expediente 024-20-92456651-6-150-01.
    Gracias

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    1. Buenas noches.
      Vamos por partes.
      Como no me brinda el número de expediente judicial, yo no se si estoy viendo el correcto.
      Más que el estado, sobre el expediente de anses yo no puedo decirle nada.
      No se de donde saca fecha de liquidación final 7/9/2018, porque no me coincide con lo que yo veo
      Bajo el nombre de su padre, en CABA me figura un expediente, pero puede ser un homónimo.
      Exp CSS 040825/2014
      Abogado SESMA, MAXIMILIANO JAVIER
      2/02/2018 Tipo actuacion: PASE Detalle: ARCHIVO DEL JUZGADO FEDERAL N_ 7 DE LA SEGURIDAD SOCIAL
      Si es ese el expediente, esta firme desde noviembre de 2017 y no se ha hecho más nada, esta archivado.
      Su letrado tiene que ejecutar la sentencia, si no sabe o no puede, le recomiendo buscar alguien que lo haga, porque incluso si ANSeS le paga a su papá, por como fué dictada la sentencia, hay que controlarla judicialmente presentando un cálculo propio.
      Le envio un saludo y espero que me confirme a ver si ese es el de su papá o no

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  40. Buenas noches Dr. Por favor me podría ayudar con algunas preguntas : Vera doctor Anses ya me líquido el juicio ,pero la abogada me dijo que tengo que esperar tres meses para cobrarlo .y no me comunicaron más nada .Por que se supone que se espera tres meses ,vivo fuera del país ,viaje ,me presente en el consultorio le pedi los papeles pertinentes y cobre,no les gusto mucho mi presencia ,por lo cual dudo de los cálculos para ver si estaba bien liquidada se hayan hecho ya que solo me dijo que todo estaba bien. Que se puede hacer en este caso ?
    Gracias ,doctor de antemano por su ayuda .Mary.

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    1. Mandeme un mail con los datos fel expediente y le digo si estan los elementos para controlar el cumplimiento de la sentencia
      gabriel.greizerstein@gmail.com

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  41. Le confirmo ese es el expediente. Muchas gracias y tendre que buscar otro abogado porque así estoy desde el año pasado. Me dijo que había presentado escritos y demás para acelerar el cobro pero seguimos esperando. Muchas gracias

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    1. Venga un día a tomar un cafe con los papeles que tenga y trato de orientarla lo mejor posible. Sin compromiso.

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  42. Buenas Noches Doctor ; podria orientarme acerca del expediente 76295 /2012 anses lo tiene en analisis computos liquidacion C a evaluacion B ?? y estado 60... gracias ..

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    1. Buen día
      Su expediente se encuentra en etapa de ejecución, y en este momento está a despacho para ver si aprueban o no la liquidación.

      Si la aprueban, después viene el embargo, y por último la transferencia a su cuenta.

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    2. gracias doctor..ud. no sabe cuan valioso es para todos su orientacion..solo debemos esperar o pido a nuestro abogado q apure la causa...se q es un momento dificil para todos..en este caso 76295/2012 se podria revisar con caso Blanco ? gracias por su tiempo y dedicacion..desde chile ..un abrazo

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    3. Como tiene de ANTES sentencia firme, le dieron lo mismo que a Blanco.
      No esta atrasado su caso, viene bien

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  43. Hola, me dirias estado por favor y si falta mucho para liquidar, ya paso por varios lugares, faltaban papeles, mandaron a la udai Pergamino lo volvieron a mandar... ya no saben como retrasar...15-5-8585357-0. El gestor no me hace caso de ejecutar, llame a la abogada y tampoco ejecuta.... ya nose que hacer.... soy del Interior y se me complica muchisimo viajar. aHORA A LA HORA DE COBRAR EL 30% VAN A SER LOS PRIMEROS EN LLAMAR. Me ayudas?

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    1. Buenas noches.
      En este momento estoy en mi oficina de Rojas, así que estamos cerca.
      Lo primero que le debo decir es que los gestores no pueden hacer nada.
      Le pido que me envie los datos del expediente judicial porque con su número de beneficio yo no puedo ver nada.

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    2. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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    3. Hola Marianela, he eliminado tu mensaje para que nadie mal intencionado te moleste o se haga pasar por el doctor, yo le enviaré tu mensaje por mail para que se contacten, en un mensaje anterior el puso su mail (gabriel.greizerstein@gmail.com)
      Saludos

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  44. Buenos dìas Dr Gabriel, felicitaciones por su logro!! le hago una consulta: yo cobre mi retroactivo de juicio de ajuste en julio de 2018 pero no me reajustaron mi haber al dia de hoy y la sentencia de la jueza tiene fecha mayo de 2017, le pregunto: me corresponde cobrar un nuevo retroactivo equivalente a mi reajuste a mayo de 2017 y ademas retroactivo por haber cobrado en julio de 2018 y la sentencia tenia fecha mayo de 2017? imagino que si, mi abogado debe hacer una nueva liquidacion incluyendo los dos reclamos? yo estoy en Cordoba y mi abogado en Bs As, teniendo una buena comunicacion via wassaps. Gracias!!

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    1. Buenas tardes. Necesitaría más datos.
      No es lo mismo cobrar porque anses volvuntariamente paga, que cobrar por embargo y transferencia.
      Cuenteme cual de las dos posibilidades es la suya

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  45. Escuche su comunicado con Lo Justo Y Necesario y Clara Salguero dijo: que el fallo Blanco, ya es extensivo a otros jubilados. GRACIAS!!!😀👏👏👏

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    1. Hablé con Clara la semana pasada. Justo hoy no vi el programa!

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  46. HolaHBuenas Noche Dr Gabriel !! El caso blanco ,va influir en las sentencias firmes ? ,Podría explicarme ,porque no lo entiendo ,lo que dicen por televisión cuando hablan por los juicios ,gracias desde ya

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    1. Buenas noches. No, una sentencia firme ya no puede ser modificada

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    2. Gracias Dr Gabriel !!! Ya va para 12 años el juicio ,es una pena que no se pueda aplicar el caso Blanco.

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  47. Buenos dias Dr Gabriel, soy anonimo 12.44.
    Efectivamente cobrè mi retroactivo por embargo a Anses y se me hizo la transferencia en julio de 2018 Gracias por su respuesta

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    1. Buenas tardes. Cuando el Juez aprueba una liquidación sienpre aprueba un haber a cierta fecha, y un retroactivo. Le da la orden al Anses para que abone el haber reajustado y retroactivo, bajo apercibimiento de embargo.
      Al estar presionado por los embargos, anses termina ajustando el haber. Ud va por buen camino, porque su abogado jna vez ya logró que le transfieran las sumas embargadas. Seguramente va a presentar o ya presentó una liquidación actualizada o complementaria.

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    2. Gracias x su respuesta, el presentar una nueva liquidación implica otro juicio dentro del mismo con la espera eterna? Gracias nuevamente.

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  48. AA doctor vi el programa por Ud.sólo le avisaba😀👏

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  49. Hola Doctor mi sentencia con dia y Monto fue retenida en octubre 2018 aun espero ,le pedi a mi abogada que ejecute por consejo sullo no me atiende ni responde el dia supuesto de cobro en octubre era la primera que estaba en el banco hoy que todo se frusto no me atiende yo podre cambiar la abogada minimamente para Que me tiendas y esplique Ella era abogada de mi esposo ya fallecido. me tiene la escritura de mi casa Unico bien que poseo

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    1. Buenas tardes. En cualquier momento del proceso Ud. puede cambiar de abogado. No entiendo porque tiene la escritura de su casa ....
      Le dejo mi mail si me quiere contar un poco màs de forma privada. gabriel.greizerstein@gmail.com

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  50. Buen día
    Expediente 17957 del 2007
    Ante mi pedido de ejecución a mi patrocinante, he recibido le siguiente misiva:

    Estudio Jurídico Pañoni-Scaloni
    6 feb. 2019 11:26 (hace 6 días)
    para mí

    Esperemos se encuentre bien, como ya le informó bien Anita, el estudio en el mes de enero estuvo cerrado por feria Judicial. Con respecto a su juicio, el mismo ya está en Ucadep desde el mes de junio del 2018 y como le informaron nuestros colegas es real que el juez en la sentencia intima a Anses a liquidar a 120 días.Pero como Ud. sabe que es este país y en la justicia los tiempos no son los reales. Dentro de la oficina de liquidaciones el expediente pasa por varios estudios hasta que llega a la "150" que es cuando está pronto a salir.La ejecución de sentencia como bien le informaron es una opción viable, pero por la forma de trabajar en nuestra oficina nosotros consideramos que es mejor darle un poco más de tiempo antes de iniciar un juicio nuevo. Debido a que mediante la ejecución se realiza un embargo a Anses y le pagan solo parte del retroactivo sin autorizarle el haber y luego tardan mucho hasta que se lo actualicen. El estudio está haciendo todo lo posible para que cobre lo antes posible que se pueda, ya que es nuestro trabajo y todos queremos lo mejor. Si gusta para mayor información y más detallada puede llamar a la oficina martes o jueves por la mañana que estamos las doctoras para poder atenderlo.

    Saludos cordiales
    Consulto su opinión

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    1. Buenas tardes. El plazo de 120 dìas se encuentra vencido. NO ES CIERTO que ejecutar complique las cosas, las acelera.

      Hasta ahora todo letrado que se ha negado a ejecutar es porque no sabe hacerlo, o no tiene los elementos para hacerlo.
      Desde que hay 150, pueden pasar años.
      Queda en Ud. ver que hace

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    2. Mi decisión es pedir la ejecución, he hablado con Ariel y veremos la factibilidad de ir adelante.

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  51. Buenas tardes Doctor Gabriel

    Expediente: CSS 020964/2007
    Jurisdicción: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    Dependencia: JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2

    El Juez que tramita nuestra causa le concedió el recurso de apelación interpuesto a ANSES. ¿Esto significa que el expediente iría a la Suprema Corte? Procede correctamente esta accion planteada por ANSES ? O este recurso para continuar demorando más tiempo la liquidacion del retroactivo.

    Realmente nos sorprendió esta decisión porque supuestamente segun nuestros abogados lo que estaba previsto era que si no pagaban en el plazo establecido el paso siguiente era ejecutar el embargo. Hasta nos pidieron el CBU de la cuenta sucesoria que tenemos para pasarselo a ANSES, porque nuestros padres fallecieron y somos herederos.

    Att.

    Gabriel AS

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    1. Buenas tardes. Vamos de a poco.
      El caso, la verdad, esta muy bien llevado. No conozco al abogado, pero logrò que el Juzgado 2 (que es muy dificil) le apruebe una liquidación en pocos meses.
      Lo dejo tranquilo respecto a la apelación de anses. Es con efecto diferido, asì que deberìa ser tratada una vez que se cumpla con el objeto de autos. En el momento que se cumpla con esa apelación, va a la Càmara Federal de la Seg Social, no a la Corte.

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    2. Referencia:
      Expediente: CSS 020964/2007
      Jurisdicción: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
      Dependencia: JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2

      Buen dia Doctor Greizerstein.
      Finalmente el Juez no dio lugar al pedido de ANSES de apelación. Nuestro abogado el Dr. Horacio Ricardo González en un siguiente escrito le pide al Juez que se trabe embargo contra ANSES. Entonces el Juez emite una notificacion para ANSES para que pague segun liquidación aprobada y presentada en el plazo de 30 dias habiles desde el 26/02/2019, e incluye un apercibimiento de embargo si no paga. Ahora, el plazo de los dias utiles vence a mediados de Abril 2019. Mi pregunta es, como es el procedimiento de embargo, tiene que intervenir nuevamente el Juez ?, hay nuevos plazos o esta ejecución es inmediata ?.
      Att.
      Gabriel Studio

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    3. Buen día.
      El Juez puede intimar varias veces antes de embargar. El embargo se traba mediante oficio judicial firmado por el juez. Ese dinero va a una cuenta a nombre del expediente, y despues se transfiere a su cuenta. No es un proceso rápido

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  53. Charly/Gabriel, vuelvo a molestarlos.
    Adjunto notificación del juzgado a ANSES el 3/09/18. Lugo del mismo Anses reclamó a la suprema corte. Entiendo que dicho reclamo quedó rechazado con el veredicto Blanco. Por otra parte el plazo de 120 días no se detiene (según art. 285 del CPC dicho por Gabriel), o sea que está por vencerse. Pregunto; porque no figura el expediente del tramite administrativo en ANSES?. Va la comunicación a ANSES
    Sr/a:REDAELLI, GILDA
    Domicilio:27220570598
    Tipo de domicilio Electrónico
    Carácter: Sin Asignación Observaciones Especiales: Sin Asignación Copias: N
    18000020825510
    Tribunal:JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - sito en M. T. de Alvear 1840, 5to Piso Ed. Anexo, CABA
    Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 92916 / 2014 caratulado: RINALDI VICTORIO BRUNO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: RINALDI VICTORIO BRUNO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS 92916/2014 Buenos Aires, de septiembre de 2018.- BCJ Por recibido.Toda vez que ha quedado firme la sentencia, póngase en conocimiento de dicha circunstancia al organismo previsional mediante notificación masiva.Hágase saber que conforme Acta de la Cámara Federal de la Seguridad Social nro. 311, punto 2, de fecha 25/10/11, encontrándose las sentencias dictadas publicadas en la página web del Poder Judicial de la Nación, no resulta necesario extraer copias de las mismas y de sus constancias de notificación.A fin de continuar con el trámite de los presentes, hágase saber a las partes que el plazo de 120 días para el cumplimiento de la sentencia comenzará a computarse a partir de la notificación de la presente providencia (conf. art. 22 de la ley 24.463, modif. por ley 26.153) toda vez que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada.- En caso de que la demandada no diera cumplimiento a la sentencia en el plazo fijado en el punto II, se hace saber que la accionante se encontrará en condiciones de iniciar la ejecución y presentar la liquidación de la deuda conf. art. 503 y concs. CPCCN.Hágase saber que a partir del día de la fecha los presentes actuados serán colocados en casillero correspondiente a la mesa de entradas de la Secretaría Nº 2.En el día de la fecha se notifica electrónicamente a la ANSES a los fines dispuestos precedentemente. Conste.
    Desde ya gracias por la atención
    Saludos
    Victorio

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    1. Buen día. Efectivamente, su caso es como Ud. lo explica. ANSeS intenta ir por recurso extraordinario a Corte, no lo consigue, el expediente vuelve al Juzgado y luego de notificado ANSeS comienza a correr el plazo de cumplimiento.
      PEEEERO, ANSeS recurre a la Corte en QUEJA.
      Ud. se encuentra en la misma situacion que DOCE MIL OTRAS CAUSAS donde ANSeS se fué en queja a la Corte.
      ANSeS a pesar de ir en queja, tendría que cumplir con el plazo de 120 días y liquidar. En todo caso, si la queja le resultara a su favor, podría solicitar el reintegro del dinero. Como vivimos en el reino del revés, donde el estado es el primero en no seguir las reglas, ANSeS lo que hizo es DORMIR todos los expedientes que tenía para cumplimiento pero que todavía estaban con una queja corriendo. Estaban esperando a ver que pasaba con BLANCO, porque si les salía bien, las quejas salían igual y tenían que pagar menos.

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    2. Gracias, bastante claro. Lo único que me queda es insistir con mi letrado para que presione, de alguna manera a ANSES

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  54. Buenas noches Doctor , vuelvo a solicitar su ayuda para explicarme que sucede con el expediente 76295/ 2012 ,podria contarme que sig lo que aparece hoy? muchas gracias..

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    1. Buen día. La liquidación fué observada y no la han aprobado. Parece que el beneficiario se había pasado al régimen de capitalización, y esto no fué tenido en cuenta al momento de liquidar. Son cosas que pueden pasar ...

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    2. Doctor ;gracias por su pronta respuesta ,pero...son malas noticias ? que debo entender ? el abogado dijo que hara una nueva pre sentación ..que me puede decir ? perdón por mi insistencia..

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    3. Buenas noches. Hay que presentar una nueva liquidación.

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  55. Estimado Gabriel. Por lo leído en foros de abogados dicen que al ejecutar sentencia y embargar, lo que paga Anses es el retroactivo y no el haber reajustado, lo que implica luego intimar a Anses hasta que cumpla que puede pasar mucho tiempo. El abogado de mi abuelo va a ejecutar y tememos que le paguen el retroactivo y no el haber que le corresponde. Ud. que opina ?. Saludos y felicitaciones.

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    1. Buenas tardes. ANSeS tenìa una circular donde describìa el orden operativo de trabajo para liquidar las sentencias judiciales. En una de sus partes, establecìa que de haber ejecución, se salteaba el OOT y se le daba prioridad.
      A partir de la circular 58/2018 esa opción ya no aparece.
      Las ejecuciones son como Ud las describe, el Juez puede embargar, pero no puede entrar en anses, sentarse en una computadora, y modificar el haber mensual. Algunos juzgados lo resuelven aplicando multas.
      Yo personalmente, prefiero ejecutar y cobrar el retroactivo, antes que esperar quizas 3 o 4 años a que anses pague, o quizas no pague nunca. El mes pasado, el 12% de los casos para anses "no benefician" asì que no pagaron nada. MUCHAS pero MUCHAS veces, cuando uno hace el calculo de esos casos, son millones de pesos, pero para anses ... no beneficia.

      Yo estoy siempre a favor de ejecutar en lugar de esperar. Su abuelo con el retroactivo puede cubrir muchas necesidades y vivir mucho mejor

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  56. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. Buenas noches. Su abogada ha presentado en tiempo y forma la ejecución y se dió traslado de la misma a la Anses.

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  57. Hola Doc hoy 23 de febrero lo vi en lo Justo y Necesario con Clara. Gracias por Ampliar el caso en cuestión👍. Perdón, perooooo, pensé que era un viejitooo!😂😂.👏👏👏

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    1. Buenas noches. Si, hoy estuve en vivo en el programa. Tengo 41, me considero joven :)

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  58. Buenas noches Dr. Anteriormente me comi¿uniqy¿ue con Usted por el reajuste de haberes de mi padre el cual ya tiene sentencia firme.
    Como me dijo consulte con el abogado que lleva el juicio y me informa que pidio el embargo de las cuentas de Anses y que lo mejor es enviar una Carta Documento para acelerar el pago. Esto puede ser así o este abogado me esta diciendo cualquier cosa?
    Tambien pregunte por la ejecución de sentencia y me respondió que primero debía trabar embargo sobre Anses.
    La realidad es que pienso en cambiar de letrado; sí lo hago debo abonarle el honorario igual?
    Le dejo los datos del expediente y espero su opinión.
    Muchas gracias


    Exp CSS 040825/2014
    Abogado SESMA, MAXIMILIANO JAVIER
    2/02/2018 Tipo actuacion: PASE Detalle: ARCHIVO DEL JUZGADO FEDERAL N_ 7 DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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    1. Buenas noches. En este momento no puedo ver el expediente.
      El embargo viene después de iniciar la ejecución. La carta documento no sirve de nada.
      Si cambia de abogado le tiene que pagar al anterior

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  59. Buenos días Dr. Gabriel, Por favor, le consulto tengo un expediente judicial , le paso el n° 90366/2017, le comento salio la sentencia en Anses en Julio de 2018, mi abogada dice que tenga paciencia. desde ya muchas gracias por su respuesta.

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    1. Buenas noches.
      Ud. Es Albaladejo, Rosa? Su caso es una pensión?

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    2. Buenas tardes DR. Gabriel, si, mi caso es por una pensión. Gracias por su tiempo.-

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    3. Como el Juez no puede entrar en un Anses, sentarse en una computadora y darle la jubilación, intima, multa y cita a audiencia, hasta que anses cumple

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  60. Los honorarios !! Se pagan y se puede hacer por medio del juez ,el abogado pide su honorarios por carta doc al cliente y uno se presenta al juzgado y ve que importe le corresponde,yo hice así,y el acuerdo con el nuevo abogado lo que se ha pactado el 10 al 30 %

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  61. hola dr queria saber si me puede informar sobre el estado del juicio de mi madre , hace desde el año 2008 que lo tramita en la justicia federal de cordoba ,FCB 024120084/2008 , espero su respuesta

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    1. Buenas tardes. Por lo que puedo ver, hay liquidación presentada por su letrado, aprobada por el juzgado. Anses está intimada a cumplir con ese pago. Tendría que estar pendiente de los próximos movimientos

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  62. En ANSES me dieron el N° de expediente 024-20-DNI-3-900-1 de mi reclamo y figura día vencimiento 28-03-19, pero al ingresar por mis medios, me sale un mensaje que dicho N° de expediente no figura???Podría darme una respuesta?
    Desde ya agradezco la atención

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    1. Buen dia. Por lo que tengo entendido los 900 son expedientes internos, por eso no le aparece. Si se lo dieron diciendole que es el expediente DE CUMPLIMIENTO de su reclamo, me parece que se "equivocaron", o quisieron darle ALGO para que se vaya sin protestar

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  63. Tengo sentencia firme en camara federal de seguridad social 4 causa 16272 año 2013 desde abril año pasado, fue ya apelada una vez, esta creo ya esta firme tendría alguna estima cuando podría cobrar ¿¿¿???? gracias

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    1. Buenas tardes. La sentencia de primera instancia es del 2015, y como Ud menciona, tiene sentencia de Cámara que ya está firme.
      No hay forma de saber cuando le van a pagar.
      Si su letrado cumplió con el diligenciamiento del oficio para que comiencen a correr los 120 días hábiles, ya deberían estar vencidos.
      Tiene que controlar en anses a ver si le abren un expediente de cumplimiento de sentencia (150).
      Si aún no tiene 150, consulte a su letrado sobre la posibilidad de ejecutar la sentencia

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  64. Hola Dr Gabriel
    Mi papá tiene sentencia firme de un juicio por reajuste
    Su abogado .e dixe esto
    Está bien?

    Hola. Acabo de revisar de nuevo el expediente judicial y ya corrieron traslado a anses de nuestra liquidacion el 2 febrero. Si anses no impugna queda firme y pagan. Sino se rehace la liquidacion y se pide quede firme. Estamos cerca del pago. No falta mucho.

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    1. Buenas tardes. Fuera de contexto imposible. Necesito el nùmero de expediente y fuero en que tramita

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  65. Dr Gabriel y Charly buenas Noches !! Quisiera consultarle sobre el expediente 4026 /2007,Anses sigue poniendo .Traba a la causa ,no entiendo por un monto irisorio ,podría ayudarme a interpretarlo ,gracias desde ya.

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    1. Buenas tardes. Se ha presentado liquidación, y la ANSeS la ha impugnado con fundamentos genericos. Ahora su letrado tiene que volver a contestar y el Juez resolver

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  66. Buebas tardes.. soy apoderada de las pensiones de mis hijos menores de edad. Contamos hasta febrero con 3 beneficios. Debido a la mayoría de edad adquirida por uno de ellos a partir del 06/02/19.. que pasa con ese haber? Se suma a mi liuqidscion? Dalidos

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    1. Buenas noches. Me parece que NO automáticamente. Debe solicitar en ANSeS el "acrecimiento de pensión". Creo que es con turno, y debe llevar por las dudas la documentación de todos

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  67. Genial gracias x la pronta respuesta! Saludos cordiales

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  68. "luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (acrecerá) sumando el 20% del hijo, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos y uno de ellos alcanza la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se modificarán".... Info oficial de Anses. Entiendo que con más d un menor a cargo a medida que cumplan la mayoría de edad no de recalcula el beneficio hasta el último de los hijos. Sería bueno saber a dónde van a parar los importes que se cobraban previamente a la mayoría de edad y también informarles a quienes dictaminaron está metodología de cálculos que los padres de jóvenes de 18 quizá esperamos no perder la miseria de los beneficios para brindarles estudios universitarios. Cuelgo el texto a modo informativo. Agradeciendo nuevamente su atención y felicitándolos x los.logros obtenidos!!

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  69. Buenas noches Charly y Doctor Gabriel, quisiera que por favor me puedan informar acerca de un juicio numero de expediente 42806/2006. Desde ya muchas gracias!

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    1. Buen día. Es un litisconsorcio. Un desastre. Muchos jubilados de diferentes características en un solo juicio. Yo JAMAS lo hago así, porque se demoran muchísimo y es una ensalada de gente. Podría apostar a que es una abogada joven de sindicato.
      Digame dentro de la ensalada cuál es Ud.

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    2. es como usted dice dentro de la ensalada esta mi papa que se llamaba yañez jose.y si es del sindicato de municipales de capital.

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  70. Hola doctor le preguntó mi esposo tenía un juicio de reajuste a anses el falleció yo continuo con el juicio no firme ningún poder puedo cambiar de abogado gracias

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    1. Buen día. Se puede cambiar de abogado en cualquier momento del proceso. Hay que ver si le conviene

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  71. Hola doctor,referido al expediente 108132/2009 juzgado 1 secretaria 2,mi abogado inicio la ejecucion de sentencia,pero ANSES impugno la liquidacion.Queria saber su opinion al respecto y cuales serian los pasos a seguir.Gracias

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    1. Buen día. La impugnación es genérica, así que si la liquidación esta bien confeccionada, su abogado va a contestar y pedir que pase a resolver. Por lo que vi, la ejecución viene a buen ritmo

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    2. Muchas gracias doctor por su pronta respuesta

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  72. CSS 059247/2013
    Jurisdicción: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    Dependencia: JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10 - SECRETARIA Nº 1
    buenas noches...podria informarme si hay novedades respecto a este expte'

    sakudos cordiales

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    1. Buen día. Se encuentra terminado. ANSeS tiene que cumplir con lo que ha ordenado el Juez. Si no sucede, hay que ejecutar la sentencia. Todavía ANSeS se encuentra dentro del plazo de ley de 120 días hábiles.-

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  73. Buenas noches Dr Gabriel .Ante todo muchas gracias por contestar nuestras dudas .En consulta de expediente de anses aparecio
    Consulta de expediente
    GALLEGO CARMEN ROSA
    Documento: LC 7675399
    Expendiente N°
    024270767539921521
    Tipo
    EXP EJECUCION LEYES ESPECIALES
    Estado
    Su trámite ha sido resuelto favorablemente, si la fecha de resolución es mayor a 45 días y aún no ha sido notificado, o bien para mayor información, por favor, acérquese a la oficina de la ANSeS donde inició su expediente.
    Alta de expediente
    16.11.2011
    Última revisión
    05.12.2018

    En el listado de Sentencias Judiciales de Anses de Febrero /2019 aparecio el nombre de mi madre Gallego Carmen Rosa que beneficia .
    La causa esta en el Juzgado Federal de Cba con el numero 061000580/2009 .Mi madre fallecio en el 2010 y yo como unica heredera segui con Declaratoria de Herederos este juicio de Reajuste que inicio ella en su momento .
    Hable con la abogada y me pidio el CBU del Banco con el cual trabajo ,pague el 3% de Tasa de Justicia de la Pcia de Cba .Me dijo que ahora el Juez va a enviar al abogado que hizo la Declaratoria de herederos para que notifique que ya le abone la totalidad de sus honorarios .Mi pregunta es la siguiente ,este dinero (que no es mucho y del cual se queda con el 30% la abogada )puede tardar mucho en liquidarse ?.Porque la dra no me dio fecha de cobro ,pero me dijo que no va a tardar mucho.

    Mucha Gracias y perdone que sea muy extensa .

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    1. Buen día. Yo no se si el expediente tiene una ejecución firme o no, pero por lo que me cuenta, parece que solamente resta el cobro. No se como es en Córdoba, acá en Capital la plata va del reajuste a la sucesión para poder ser cobrada, y si es normal que se pague tasa de justicia.-
      No le se decir plazos, pero espero no demore mucho.-

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  74. Muchas Gracias Dr.por su contestacion .Esperemos que el cobro sea pronto .Saludos cordiales.

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  75. Hola, nuevamente recurro a Uds. ya que ni el abogado ni ANSES me dan respuestas concretas. Mi expediente judicial es 92916/2014. El 3/9/18, ANSES fue notificada de la sentencia firme. En octubre ANSES presentó recurso de queja. Según Ud., oportunamente me informó, que dicho reclamo frena solamente la ejecución no así el plazo de 120 días. Al día de hoy, luego de estar en Alsina 250 y consultar con mi letrado estoy sin saber realmente que va a pasar. Anses me dice que el expediente se frenó en octubre pasado y el abogado dice que es mentira, ergo, me siento como la feta de fiambre entre dos trozos de pan, un salame. Disculpe el lenguaje pero todo esto me altera.
    Desde ya gracias por la atención.
    Saludos
    Vittorio

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    1. Buen día. La queja mientras no sea aceptada no frena ninguna de las dos cosas.
      Ud le esta haciendo juicio al anses. Anses es su contraparte. Si ud le hace juicio a su vecino, le va a preguntar como va el juicio y le va a creer? Tome lo que anses le diga con pinzas.
      No creo que los 120 días hábiles ya hayan transcurrido, pero cuando suceda puede ejecutar

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  76. Hola Dr. y Charly, al fin llegué al bendito codigo 40. Parece que ahora falta menos. Muchas gracias a ambos , todas sus respuestas, a todos los que consultan , me fueron muy útiles.

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  77. Hola Dr mi consulta es ya estoy en lista anses sentencia,según anses salí faborable cuanto demora el pago gracias

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  78. hola dr. queria saber si me podria informar el expediente de mi mamá, ya hace 7 años que inicio el juicio y nada todavia. exp. FCB 41470003/2011

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  79. Hola buen día Dr. Mi mama hace 8 a los que inició juicio y todavía no pasó nada. Si expediente es DVB 41430007/2011 ME podría informar como va

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    1. El expediente es FCB 41470003/2011 en el anterior me equivoque

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    2. Buenas noches. Ya le conteste en el otro.

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  80. Hola doc será este expediente 71008045-2010 gracias .doctor ��

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  81. Soy Abel, una pregunta para el Dr. Greizerstein. Me ha llegado la liquidacion con el retroactivo de una sentencia y lo que pacte con el abogado es un 30 %. Ahora bien, me interesa saber si ese 30% que tengo que abonarle es por el total del retroactivo mas intereses o primero se deducen los descuentos de anses por ganancias y obra social. Hay algo normado? Muchas gracias Doctor

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  82. Su tramite de Sentencia Judicial se encuentra en etapa de analisis y posterior liquidación. Para constatar su curso, por favor, vuelva a consultar próximamente o para más información, contáctese con uno de nuestros operadores llamando al 130.

    que signidfica?

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