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martes, 27 de marzo de 2018

ANSES PUBLICO LA LISTA CORRESPONDIENTE A MARZO DEL 2018

Disculpen la demora, ya salió la lista de pagos de sentencias judiciales correspondiente a marzo del 2018.

Para ver la lista cliquear Aquí

35 comentarios:

  1. Hola! Es una lastima que no haya salido mi nombre, 2 meses en liquidacion y nada! Ya van a ser 1 año y 6 meses y no sale, maldito Estado!

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    1. Buenas noches. Pasados los 120 dias habiles debe ejecutar la sentencia. Sino vaya a saber hasta cuando va a esperar

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    2. O sea que no hay forma que a fin de abril me lo terminen de aprobar?, LPM! Lo necesito, no es joda

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    3. Por eso le aconsejo que ejecute la sentencia.

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    4. Hola! Perdon por molestsrlo, que significa ejecutar la sentencia? Algo que el juez hace? O algo que debo hacer yo? Si me pudieras explicar

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    5. Todo en el proceso lo tiene que hacer su abogado. El juez contesta a lo que el abogado presenta o solicita. La ejecucion tramita en el mismo expediente y requiere presentar un calculo de lo que le deben para que el juez lo apruebe.

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  2. SEÑORES DE ANSES, MI NOMBRE ES ROQUE ALFREDO BORRÁS DNI 8364833, EN EL AÑO 2008 INICIÉ UN JUICIO POR REAJUSTÉ DE SUELDO, YA SE VAN A CUMPLIR 10 AÑOS, CUANTO MAS TENGO QUE ESPERA PARA QUE ME PAGUEN EL REAJUSTÉ, SEÑORES SEAN CONSIDERO Y HAGAN LA LIQUIDACIÓN ANTE QUE ME MUERA. GRACIAS

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  3. en este 2018 vi que estan pagando sentencias a expedientes del 2010, alguien sabe si los expedientes de 2011 tambien entran para este año? Gracias

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    1. Hola, esto no es tan así ya que hay sentencias del 2008 y 2009 que aún no han salido y no se sabe cuando, la mayoría de los abogados hoy día están ejecutando las sentencias

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    2. Buenas tardes. No funciona asi. No se pagan por el año en que fueron iniciados.

      Circular 7/18 - ANSeS (DP)
      Orden operativo de trabajo de los expedientes de sentencias judiciales previsionales en el ámbito de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales. Reemplaza a la circular DP 57/17
      Buenos Aires, 19 de febrero de 2018

      La presente se emite, en el marco de la Ley 24.463 y la Resolución SSS N° 56/97 y 35/2000 y con el objeto de detallar el procedimiento que se realizara mensualmente para establecer el “Orden Operativo de Trabajo” de los expedientes de sentencias judiciales previsionales y el circuito a realizar por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la liquidación de los casos alcanzados en dicho Orden.

      o Características del Listado Orden Operativo de Liquidación

      Mensualmente la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica generará un archivo a partir del Sistema ANME de los expedientes de cumplimiento de Sentencia Judicial que registran tipo de Tramite 093, 094, 095, 097, 150, 151, 152, 154, 156, 401, 402, 403, 405, 406, 410, 411, 412, 413, 414, 416, 422, 423 y 424 que se encuentran radicados en los códigos de oficina correspondientes a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y los clasificará teniendo en cuenta las siguientes características:


      • Rango de Edad.
      • Rango de Haberes.
      • Antigüedad.

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  4. Hola Charly y Gabriel: Les cuento un poco, mi abuelo tiene 97 años, juicio de reajuste desde 2009, el año pasado en agosto salió a favor de él. El 28 de agosto entro en Anses. Ya se cumplieron los 120 días hábiles y está en estado 23 - Su trámite está en espera de otro expediente para poder trabajar. Tengo varias consultas,
    • Falta mucho para cobrar? Si no es así, me conviene ejecutar? El tiene 97 años y tiene Parkinson, las chicas de Anses me recomendaron q si presento certificado se abre un legajo paralelo y a veces tarda más. Que me recomiendan?
    • Otro tema es el abogado, el por años nunca me informo nada ni a mí ni a mi abuelo, hace 2 años tome las riendas y fui siguiendo todos los movimientos. En 4 oportunidades lo llame para informarme de distintas situaciones q veía y me dijo que tenía a mi abuelo anotado como fallecido, o sea nunca siguió nada ni corrigió su mala información. El firmo un arreglo del 30 por ciento de lo q cobre de retroactivo. Mi pegunta es la siguiente, si no le paga al abogado por no hacer su trabajo o no informarnos y cambiamos de abogado hay q abonar algo??? Se entera en caso de cobro ese abogado??? Porque mi abuelo esta enojadísimo y no quiere saber nada de pagarle, quiere otro q se haga cargo. Como debo manejarme en ese caso?
    Bueno perdón la extensión y muchas gracias!!!!!!

    Marianela

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    1. Buenas noches. Es una consulta muy larga, voy a tratar de ir por partes.
      - El expediente que están esperando para trabajar puede no llegar nunca, y su abuelo esperar sin limite. Pasados los 120 días HAY que ejecutar. Mucha gente piensa que si ejecuta anses se "va a enojar" y no le va a pagar. Esto es una fantasía sin sentido. La ejecución acelera los cobros en todo sentido, porque hace que desaparezca el orden de prelación de la circular 7/18 que aparece más arriba.
      - La persona que le haya dicho que si presenta un tramite por resolución 56/97 "tarda más" no se merece el sueldo que le estan pagando. Sobre reajustes, NO se asesore en las UDAI, vaya a Alsina 250. De ser posible hable con la Sra. Cristina, que sabe mucho.-
      - La comunicación con el abogado puede nacer del abogado o del cliente. En mi caso en particular, yo le digo desde el día CERO a mis clientes que yo llamo en ciertos puntos claves del proceso. Ellos pueden llamar TODO lo que quieran, para eso tengo empleados y 2 lineas de teléfono. El día del abogado tiene 24hs, y cada uno elige como gastarlas, pero yo creo que beneficio a mis clientes si dedico la mayor cantidad de horas posibles a trabajar en sus casos. Si alguien quiere hablar conmigo en forma directa, o venir a verme a la oficina, JAMAS me niego, pero les hago saber que tiempo que este explicando lo mismo que puede explicar mi empleado, no estoy trabajando en su caso. La mayoría lo comprende perfectamente. No se como será la situación particular con su letrado, pero el juicio lo llevó adelante. Por más que Ud. siguiera los movimientos, el trabajo lo hizo el abogado. No crea que es una defensa ciega, o que "entre bueyes no hay cornadas", soy el primero en marcar los errores de mis colegas si existen, porque nos hacen quedar mal a todos.
      - Respecto a los honorarios: el trabajo esta hecho, y a pesar de los problemas de comunicación que han tenido, debería pagarle por su trabajo. Puede cambiar de abogado? Si, se puede, pero va a tener que pagarle a ambos por las tareas que desarrollen.-
      Espero haber aclarado sus dudas.
      Un saludo

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  5. Hola charly mi papa tiene un juiciohave diez años con sentencia firme .a fin de mes se cumplen los 120 días pero mirando el expediente está recién en la etapa inicial.élquiere hacer ejecuciónde sentencia pero su abogado insiste en esperar.se puede contratar un nuevo doctor?como conseguiría los expedientes. podría pedir uno de Bs As?somos de Chaco .sería muy costoso ?porqué este ya le cobraría casi el cuarenta por ciento .disculpe tantas preguntas es que mi papá está muy afectado con todo esto mil gracias

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    1. Buenas tardes. La ejecución tiene que tramitar donde este el expediente principal. Si un nuevo letrado hace la ejecución, es necesario tener acceso a las piezas procesales del principal, y al expediente administrativo que le otorgò el beneficio a su papà

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  6. Gracias Gabriel por su tiempo. Si aclaro mis dudas. No es cuestión de no pagar por falta de comunicación sino por no querer ejecutar, el ni siquiera ve q esta para hacerlo lo tiene por fallecido y no actúa por eso. Ya le aclare 4 veces q esta vivito y coleando. Ese es el motivo por el cual no quiere pagar mi abuelo. Recién tiene un Principio de Parkinson y esto lo tiene preocupadisimo. Vere si puedo convencerlo. Gracias por su tiempo. Saludos

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    1. Buenas tardes. De lo que Ud. me contaba, yo no entendì que el letrado NO querìa ejecutar.
      Ud. puede llevar adelante la ejecuciòn con otro letrado, PERO, es MUY importante que el nuevo letrado tenga los elementos necesarios para poder realizar el còmputo. Imaginese que al ser nuevo en el caso, no tiene un solo papel, y hay que ver si los puede conseguir en esta etapa. Quizàs no quedaron copias en el expediente y serìa un problema.

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  7. Buenas tardes Charly y Dr Gabriel, nuevamente consulto sobre el embargo, en mi caso ya està acreditado en cta de Bco Naciòn, ya han transcurrido los 5 dìas para que Anses presente las excepciones, de no presentar ninguna, cuanto tiempo demora el Juzgado para hacerme la transferencia? Gracias

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    1. Depende. Una vez solicitada debe ser concedida. El auto que ordena la transferencia tiene que consentir.
      Si es por oficio a cargo de la actora, tiene que confrontar y eso tarda un par de dias.
      Banco Nación después en enviar el dinero a su cuenta tarda unos 10 días hábiles.

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    2. Buenos dìas Dr Gabriel, gracias por su respuesta. No me queda claro el tèrmino "concedida" y "consentir", le adjunto la resoluciòn del Juzgado para tratar de entender a que se refiere

      Ténganse presente los datos denunciados para su oportunidad.Acreditada la transferencia de fondos en la cuenta de autos, cítese de venta a la parte demandada en los términos delArt. 505 del CPCCN, para que en el plazo de cinco días oponga y pruebe las excepciones que estime procedentes en laforma prevista por los Arts. 506 y 507 del C.P.C.C.N., bajo apercibimiento de cancelar la deuda con las sumasembargadas de conformidad con lo dispuesto por el art. 508 del citado cuerpo legal. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA ENFORMA ELECTRONICA A LA ANSES
      Esta resoluciòn tiene fecha 27/3/2018
      Gracias nuevamente por su tiempo invertido en responderme

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    3. Todavia no esta ordenada la transferencia a su cuenta. ANSeS puede por ejemplo oponer excepcion de pago. Falta. Tenga un poquito mas de paciencia, que pareciera que su letrado esta trabajando bien, el dinero ya esta embargado, que no es poca cosa

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  8. Charly y Gabriel : mis saludos y agradecimiento desde Chile por la labor que hacen , acá estoy nuevamente preguntando por juicio de reajuste N° 76295/2012 CUIL 20922889814 , notificación al anses el 10/08/2017 al parecer ya está en los 120 dias, que me aconsejan como sugerencia para el abogado ya podría pedir la ejecución de la sentencia ? gracias por su tiempo y entrega

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    1. Buen dia. Si, esta vencido el plazo. Si dentro de anses no hay avances en el tramite administrativo para el cumplimiento de la sentencia, su letrado tiene que evaluar la conveniencia de iniciar la ejecucion.-

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  9. Hola Charly y Gabriel , aún sigo esperando, mi ansiedad se está transformando en resinación. Tengo resolución favorable hace 1 año en mi juicio por invalidez y jubilación pese a que cuesta movilizarme mi fuí hasta la calle Alsina , me dijeron que no estaba ahí sino en el otro edificio ( supongo en Paseo Colon ) y faltan 3 o 4 pasos todavía esto ni siquiera puedo informale a mi letrado, no me atiende , que me de una vuelta en abril o mayo no se qué pensar, de alguna manera deben avisar. saludos

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  10. Buenas tardes Dr Gabriel, soy anonimo 12/4 10.37, podrìa responderme a mi consulta? cuento con ella ya que mi letrado no me dà respuesta convincente por eso recurro a ud. Gracias por su tiempo y dedicaciòn

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  11. Buenas noches. Tengo un juicio por reajuste en trámite y en el último movimiento del expediente figura:

    G10 17/04/2018 EVENTO SITUACION - RESOLVER
    G10 17/04/2018 FIRMA DESPACHO DESPACHO
    G10 10/04/2018 MOVIMIENTO EXPEDIENTE A DESPACHO (L)
    G10 8/03/2018 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA

    Y el último escaneo por parte de la jueza indica:
    Pasen a analizar la liquidación practicada.

    ¿Esto qué quiere decir exactamente? ¿Está en etapa final y por salir la liquidación o quedan aún instancias para que ANSES vuelva a apelar?

    Gracias.

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  12. DGSJ-COORDINACION MESA DE ENTRADAS
    Tengo sentencia firme y consentida.
    Preguntas:
    Que etapas aún falta dentro de Andes y si cobraré este año.
    Gracias Charly,siempre tan atento

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    1. Hola Eliseo, debe esperar los 120 días hábiles e iniciar la ejecución de sentencia, ya que ANSES esta tratando de no pagar nada, tengo casos que les han encajado de prepo la reparación histórica cuando tenian un juicio con sentencia firme y otros que aceptaron la misma y aún no les han pagado.

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  13. salio lista de abri 2018 https://www.anses.gob.ar/sentencias/#contenido

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  14. Hola, en cuánto tiempo se cobraría haciendo el Embargo Ejecutorio contra la Anses.
    Muchas gracias por la información. El blog está muy bueno.

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    1. Eso es muy dificil saberlo, depende del juzgado y de las medidas dilatorias que interponga el ANSES

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  15. Me da la sensacion que el expediente esta parado desde mayo de 2017 ,024_27_04163877_5_150_01 estpy cansada de comunicarme al 130 y no me dan mayores soluciones.Y el expediente judicial para mi ya se paralizo escamara de la seguridad social108668_2009 dice la doctora que el expediente se esta trabajando no le creo por eso recurro a ustedes

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    1. Su sentencia ha quedado firme el 1 de noviembre del 2016, ya pasaron ampliamente los 120 días hábiles, su letrado debería iniciar la ejecución de sentencia ya que ANSES cada día libera menos pagos de retroactivos de sentencia y muchas veces al llegar a cobrar les dicen que ANSES retuvo el pago y que está recalculando el pago

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    2. Corrijame si me equivoco pero pareciera que su juicio es de reajuste por una pensión.
      Su marido se había jubilado antes de 1994 verdad?
      La ejecución debería ser muy simple.

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  16. Por favor podrían comunicarme estado actual de mí juicio por reajuste de haberes iniciado en el año 2015 ? Mí abogada da poca información. me jubile en el año 2006,cobrando la 4a.parte de mí sueldo ferroviario , ( me dijeron que porque tenía pagos no remunerativos ) de la reparación
    histórica nada. Tengo 76 años Dni.4632094. Desde ya muchas gracias y a la espera de su respuesta. Nora López

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