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miércoles, 15 de febrero de 2017

HSBC Y BANCO PIANO PONEN MÁS TRABAS A LOS JUBILADOS

Hoy una señora me comentaba que en la sucursal del HSBC ubicada en Av Corrientes y Malabia Ciudad Autónoma de Buenos Aires han puesto un cartel donde instan a los mayores de 75 años a sacar el nuevo DNI, lo mismo le han solicitado para cobrar la jubilación en las ventanillas de una sucursal del Banco Piano, es más el cajero le dijo que si en abril no traía el nuevo DNI no le iba a pagar y eso ocurre en la sucursal de la Av Scalabrini Ortiz y Vera, algo totalmente fuera de la ley ya que la resolución 3020/2014 del RENAPER dice que justamente están exceptuados de dicho tramite los mayores de 75 años al 31 de diciembre del 2014 y a los incapaces declarados judicialmente
http://consejo.org.ar/noticias14/files/renaper.pdf

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=237457

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/248075/norma.htm

Así que si les solicitan el nuevo DNI están infringiendo la ley ya que dichas resoluciones están publicadas en el boletín oficial

37 comentarios:

  1. Hola Charly, consulta : El estudio que trabaja conmigo logro arreglar todo lo referente a arreglo de sueldo y retroactivo y según los mismos se liquido mal,por lo cual después el estudio pidió embargo, ahora el juzgado pide al estudio mandar constancia del CBU, mi pregunta es la siguiente: Es normal ello? según lo que anteriormente menciono.
    Desde ya le agradezco y espero me responda pronto.Cariños

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    1. Hola, realmente no lo sé, es muy factible que se use su CBU para realizar el depósito de lo embargado, ya que normalmente losjuzgados abren una cuenta y depositan por CBU lo embargado quizas utilicen su propia cuenta y no una baierta por el juzgado.

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    2. Si es normal. De hecho la constancia tiene que tener CBU, tipo y numero de cuenta, entidad, cuil y debe decir que es la cuenta donde se perciben los haberes jubilatorios.

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  2. Hola charly,pregunta es normal que el juzgado pida constancia de cbu para debitar faltante de dinero mal liquidado en su momento? O sea se embarga y ahora el estudio me pide esto. Desde ya muchas gracias

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  3. Charly gracias por responder, y como pense que el anterior mje no habia salido mande otro,lo siento.Gracias como siempre por su ayuda.

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  4. hola charly , podes ampliar a que tipo de documentacion refiere el codigo interno de anses { 85 }, es algo que debe buscar anses ,o debe aportar el titular del expte.

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    1. Hola, mirá el codigo significa 85 Causa Espera Liquidación nada más no hay nada que buscar.

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  5. Oi, Charly: tengo una liquidación (publicada en Mi Anses, Liq. Previsional) para hacerse efectiva en mi próximo cobro: Retroactividad por sentencia e Intereses de Sentencias Judiciales. Tu dirás qué bien, pero la suma por Retroactividad es muy baja, teniendo en cuenta que el trámite (3º) se inició hace 40 meses. Dónde pueden informar qué te pagan? O será otro nuevo juicio para recuperar lo que debieron pagar hace 10 años. Ufa! Abrazos mil.

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    1. Hola Giuseppe,ojo eso puede ser el monto de la Reparación Historica, ya que normament no publican la liquidación, y si tu no rechazaste la Reparación Historica no te pagarán la sentencia judicial, averigûa bien con tu abogado.

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    2. Oi, Charly. No rechacé ni acepté la Reparación... pues nunca fui consultado. Veré qué pasa con ese pago. Luego te cuento. Estos "chicos" son bravos. Salimos de "guatemala y caimos en guatepeor". Qué sino el de los jubilados. Abrazón.

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  6. Hola Charly,

    Mi madre tiene sentencia firme con fecha 29/06/2016. Ya prescribió el término de 120 días hábiles y entiendo la letrada procederá a solicitar el embargo de ctas ANSES. Al ingresar a la pág de MI ANSES y consultar por el monto de reparación histórica, aparece la oferta y la leyenda "propuesta pendiente de aprobación o rechazo".
    ¿Es necesario rechazar la propuesta en la página web para que ANSES proceda al pago? De ser así, es extraño que a la letrada de mi madre se le haya pasado tamaño detalle.

    Muchas Gracias

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    1. Hola, mirá tengo entendido que hay que rechazar la Reparación Historica o por lo menos me pareció leer eso en algún comentario del doctor Gabriel Greizerstein

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  7. hola charly ,te consulto por un expte que tiene sentencia firme desde marzo de 2016 ,los 120 dias habiles para su liquidacion pasaron hace tiempo ,el expte paso por todas las oficinas de computo y liquidacion , y ahora despues de un año vuelve a iniciacion con el codigo 85 ,el cual me figura en una pagina antigua tuya que ese num de codigo significa que { falta documentacion relevante a los efectos de cumplir con el calculo correspondiente } , la pregunta es : sigue significando eso ,y si es haci que tipo de documentacion estaria faltando ,quien la debe aportar o buscar , tendre que esperar que el expte recorra nuevamente por todas las oficinas de computo y liquidacion ? desde ya gracias por tu tiempo y molestias.

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    1. Hola, creo que ya he respondido este mensaje en otro post, bueno no se de donde sacaste que codigo 85 significa eso, yo te pongo lo que significa: codigo 85 Causa Espera Liquidación , igual ya tu letrado debería de haber iniciado la ejecución de sentencia.

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  8. hala charly tengo sentencia firme cuanto tengo de espera 89612 2100

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    1. DEL REY FERMIN FAUSTO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS

      Si ese es su expediente, se encuentra remitido desde el año 2014 sin ningun otro movimiento.

      Abogada ANNECHINI AZUCENA MERCEDES

      Si los datos son correctos, solicite a su letrada que inicie la ejecución de sentencia.

      Si su letrada no quiere o no sabe iniciar la ejecución le recomiendo consultarle si hay cálculo presentado en autos al momento de iniciar demanda.

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  9. No entiendo, debe notificars ANSES y a partir del momento que ANSES se da por notificada hay que contar los 120 días hábiles, pasado ese plazo tu letrado puede iniciar la ejecución de sentencia

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  10. hola charly le agradesco me informe mi reajuste tengo sentencia firme cuanto tengo de espera 89612 2011 muchas gracias

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    1. Hola, no puedo ver su expediente judicial (la pagina del Poder Judicial está caída), por lo tanto no sé cuando tuvo sentencia firme, pero le cuento que deber fijarse cuando fue notificado ANSES que la sentencia quedo firme y a partir de ese día contar los 120 días hábiles, a partir de allí su letrado puede iniciar la ejecución de sentencia. Cuanto puede demorar es imposible saberlo.

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  11. hola Charly por favor mi reajuste tengo sentencia firme el dia 6 de diciembre 2016 que espera tengo 89612 2011 muchas gracias

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    1. Hola, justamente lo que dic a sentencia que veo que ha leido, si a los 120 días hábiles no cumplen en pagarle su letrado deberá iniciar la ejecución de a sentencia que lleva su tiempo, así que ni idea cuando le van a pagar, si tuviera ese don, ya sería multimillonario.

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  12. Buenas tardes, Charly. Mi madre tiene sentencia firme desde 06/2016. Pasaron los 120 días hábiles y el letrado está preparando la liquidación para la ejecución de sentencia. Mi madre padece enfermedad grave, y presentó al juzgado los certificados médicos correspondientes, lo que ocasionó el pronto despacho en la causa. La consulta es, si es posible promover acción penal contra el titular de la Administración por incumplimiento de la Resolución SSS Nº 56/97. Y si es viable, posteriormente la acción civil.
    Desde ya, muchas gracias.

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    1. Hola Mario, realmente no lo sé, supongo que lo penal si se pudiera haber hecho ya lo habrían hecho y no tengo noticias de ello.

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    2. Me di cuenta que conteste a esta pregunta de forma separada. Quisiera agregar que para que ANSeS incorpore al beneficiario dentro de la res 56/97, hay que generar EN ANSES un expediente reclamando su incorporación, y dicho expediente debe resolverse de forma favorable. No es lo mismo presentar las cosas en el juzgado para que le den prioridad en el despacho, que presentarlas en anses.

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  13. Es posible la accion penal, y nunca vi una que sirva para algo. Las acciones penales salen mucho dinero. Si conoce un penalista que trabaje gratis, puede intentarlo. A la accion civil posterior, no le veo futuro.
    No se el motivo por el cual se esta complicando tanto. El procedimiento a seguir es ejecutar la sentencia, la ley lo habilita a hacerlo.

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  14. hola charly le agradesco si me puede informar mi expediente de reajuste tiene sentencia firme 6 de diciembre 2016 89612 2011 muchas gracias

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    1. Hola, por lo que veo está bien informada, ya que tiene sentencia firme desde el 19 de noviembre del 2016 y aparentemente notificada ANSES el 6 de diciembre del 2016, así que ahora debe su letrado contar los 120 íaas hábiles y en caso de no cumplir en el plazo establecido iniciar la ejecución de sentencia

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  15. hola charly le hago una pregunta despues de los ciento veinte dias habiles cuanto tiempo tarda mas o menos la ejetucion para pagar muchas gracis

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    1. Hola, realmente no lo sé, sería muy venturado de mi parte darte una fecha

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  16. hola Charly , segun mi bogada esta mi sentencia firme lista para dentro de unos meses poder cobradas , esta en liquidacion, por otro lado me hicieron la propuesta del anses por reparacion historica, mi pregunta es si debo rechazar la propuesta para que el pago por via judicial se haga efectivo, gracias desde ya

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    1. Hola, yo tengo entendido que para poder cobrar el juicio hay que rechazar la Reparación Historica, por las dudas consultelo con su letrada

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  17. hola charly cuando puede salir la lista de abril muchas gracias

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    1. Hola, ya salió
      http://anses.gob.ar/archivos/archivoSeccion/Publicacion%20web%2004-2017.pdf

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  18. hola Charly que pasa cuando salen no beneficia no pagan

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    1. Hola, así es, cuando sale que no beneficia no le pagan nada, allí su letrado deberá presentar los calculos pertinentes y si corresponde mejora inicir la ejecución de sentencia.

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  19. Cuánto demora el pago del retroactivo d la reparación histórica?

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