Finalmente publicaron la lista de pagos de sentencias judiciales correspondientes a diciembre del 2016, una barbaridad, recién fue publicada el 26 de diciembre con solo 4 días hábiles antes de fin de año para poder ir a cobrar aquellos que no recibieron la carta comunicandoles el pago, realmente cada día peor, y yo esperaba una mejora, que iluso que soy.
Para ver la lista cliquear Aquí
Hace un rato estuve en Alsina 250.
ResponderEliminarEl pago del mes de enero comienza el 16. Los rubs se entregan el 12 y 13.
Muchas gracias doctor por la información.
EliminarFDoctor, Felices Fiestas, si se llega a tomar vacaciones, buenas vacaciones.
EliminarMuchas gracias. Igualmente para Ud.
EliminarCharly, Gabriel,
EliminarBuenas tardes,
FELIZ AÑO !!!
Siempre entro al blog y realmente lo considero muy útil, les hago una consulta, el juicio de mi mamá tiene sentencia desde 04/2016, entiendo que se pidió que el Anses preparé la liquidación una vez que se cumplieron los 120 ds hábiles. Se puede estimar una fecha probable de cobro, hay forma de segui la causa, o apurarla de algún modo ?
Gracias por sus respuestas,
Saludos,
Roxana
Hola charly, me salio este texto, su acuerdo esta siendo procesado, que significa? Es que cambian tanto que ya no entiendo nada
EliminarHola Lilian, sobre la Reparación historica se muy poco salvo lo que dice la ley, ahora es muy raro ya que si ya le habian dado un importe y usted aceptó no entiendo que tienen que procesar.
EliminarHola Charly y Doctor Gabriel! Feliz año para todos, en particular para ustedes y sus familias. Ya le escribí pero no sé si lo hice bien x eso les cuento de nuevo. Mi madre homologó en el anses los primeros días de noviembre y le dijeron q ene enro iba a cobrar con el retroactivo correspondiente. La verdad leyendo todos los casos q ustedes responden cómo dice Charly, puede pasar cualquier cosa!. Hoy miré la liquidación de mi mamá y todavía no puedo creerlo est´acreditado el monto q ella había aceptado, pero se fue al 25, pero eso ya sabíamos, pero cómo no esperamos, ueno a esperar. Lo q no cumplieron es el retroactivo, sólo está el reajuste de un mes.Venndrá alguna vez el retro? Dios sabrá. Lo importante es mi mamita está muy contenta pq va cobrar más,no hicimos juicio, ni nada, yo entré averigue , me dijeron q sí y seguí todos los pasos. Espero q muchos tengan la misma noticia!Una esperanza, ocurré!!!Saludos y espero q todos los abuelos puedan cobrar, sobretodo a ls q le prometieron. No ierdan la Fe!!!
ResponderEliminarHola Mirta
EliminarARTÍCULO 6º — Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial.
El reajuste del haber y el pago de las acreencias a las que se tuviere derecho, se realizarán de conformidad a los requisitos, plazos y orden de prelación que se establezca en la reglamentación de la presente ley.
El pago se realizará en efectivo, cancelándose el cincuenta por ciento (50%) en una (1) cuota, y el restante cincuenta por ciento (50%) en doce (12) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que serán actualizadas hasta la fecha de efectivo pago, con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad.
a) Para los casos en los que hubiere recaído sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos (2) años previos a la notificación de la demanda;
b) Para los casos en los que hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, y que carezcan de sentencia firme a dicha fecha, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos (2) años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses de retroactivo, tomándose en este último supuesto, los meses anteriores inmediatos a la fecha de aceptación de la propuesta;
c) Para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa. Los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso.
Hola Charlie, te quería consultar porque el expediente de mi madre salió de Computos y Liquidaciones y volvió a "Iniciación" . Quería preguntarte si esta´bien y .... si no lo devuelven a "Compu y Liquid" como ya explicaste antes, a donde debería pasar el expediente.
EliminarSaludos y gracias
Adrían, habría que ver con que codigo está, pero puede que vuelva computos y liquidaciones como ir a otra oficina como por ejemplo verificación
EliminarMuchas Gracias Charly !!
EliminarHola es lo mismo que mi caso el 8/8 de este año la justicia homologo acuerdo y notifico a las partes via cedula electronica entiendo que llega automaticamente estos tipos son muy bravos no se conforman con limarme el retroactivo a la mitad y de esa mitad la mitad y el resto en comodas cuotas si no tambien me siguen haciendo esperar de verdad dan asco
EliminarHola Larre, hay jubilados que tienen la homologación desde noviembre y aún no les han pagado el retroactivo
EliminarHola Charly, por favor necesitaría que me aclare por qué motivo ante el pedido perentorio de la jueza no se me está liquidando la sentencia firme. Adjunto el último informe del pjn . Mil gracias . maría raquel Gargiulo
ResponderEliminarAño del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
16762/2004
GARGIULO MARIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Buenos Aires, 12 de octubre de 2016.-MGA
Proveyendo a fs. 284/285: Atento el estado de
autos, teniendo presente la falta de cumplimiento de la demandada,
intímesela para que dentro del plazo de diez días ponga al pago las
sumas aprobadas a fs. 267,
bajo apercibimiento en caso de nuevo
incumplimiento de proceder a la traba del embargo solicitado por
la actora en el escrito a despacho.
Notifíquese por cédula a la
presentación letrada y por oficio al Sr. Gerente del Area de
Liquidaciones, cuya confección y diligenciamiento queda a cargo de
la actora, haciéndole saber que deberá procurar la entrega
PERSONAL al funcionario mencionado.
Ambas notificaciones se cursarán con copia de fs 267
ANA MARÍA ROJAS DE ANEZIN
JUEZ FEDERA
Hola María, ANSES hace lo que quiere, y estos son los pasos que se deben realizar ya que su abogado ha iniciado la ejecución de sentencia y estos son los pasos previos al embargo que se le va a realizar a la ANSES ante la falta de cumplimiento de los 120 días hábiles para el pago de la sentencia
EliminarMuchas gracias por la respuesta. Saludos cordiales María Raquel Gargiulo
EliminarHola Charly, te cuento que vengo de Anses en Mza, mi consulta sobre impuesto a las ganancias me dijeron que desde abril del 2016 se me empezó a descontar porque con la ley de movilidad de marzo de 2016 mi haber alcanzaba los $250.000 al año, (????) y a partir de allí me descuentan el 9% mensual, más o menos $2.200 por mes, respecto de diciembre con aguinaldo incluído me descontaron $6.400, ahora el 10/1 se me devuelven $3.800 descontado por error correspondiente al aguinaldo. Yo nunca escuché semejante aberración. Es decir que el mínimo no imponible no se nos aplicó a los jubilados? de haberlo tenido como ley se nos debería descontar sobre el EXCEDENTE y nó sobre el total del haber.
ResponderEliminarTe pregunto: Respecto a lo dicho a partir de la suba del mínimo no imponible se llegó al acuerdo que pagaríamos el impuesto los que superaran los 5 haberes mínimos, será así?
Sabías lo de los $250.000 anuales?
Realmente Anses está abusándose de nosotros con una crueldad jamás vista, es indignante, será porque no tenemos un Sindicato que nos defienda?
Este comentario le puede servir a algunos jubilados como yo, por eso lo hice extensivo a través tuyo.
Gracias Charly por permitirnos hacer catarsis con vos.
Hola, según lo que pones deberías cobrar apenas un poquito más de $19.000 mensuales y si piensas que se te considera como soltero ya que los hijos los debes tener grandes o no tener y a tu mujer no se la considera el impuesto es el 35% del excedente de los $6938 hasta febrero del 2016 y luego de febrero a los mayores de $18880 habría que hacer el calculo para ver cuanto da, hay que hacer el calculo sobre lo bruto no lo que se cobra en mano.
EliminarEn el siguiente enlace tenes una tablita, debes fijarte en soltero
http://www.infobae.com/2016/02/25/1792588-la-afip-reglamento-la-suba-del-minimo-no-imponible-ganancias/
EliminarHola mi nombre es Carlos montaner Rodríguez con domicilio en la ciudad de Sierra grande.Río negro.ahora estoy en bsas por mi operación de cadera y me operan de nuevo en febrero.mi tema.jubilado ley ex hipasam sierra grande ley 25995.me liquidaron la mínima en año 2012.hice reclamo con abogado de puerto madryn y entre mi expediente en udai en agosto 2013.hace unos días me fije estado mio.y estoy hoy en cálculos.y liquidacion.ok y no otro es que en reparación histórica me salió en septiembre que me corresponde nuevo haber etc.pero al día de hoy.jamás tuve propuesta.Que opina Charlie como sigue.Que puedo y debo esperar etc.por favor.gracias.saludos
ResponderEliminarHola Charly,
ResponderEliminarTengo una curiosidad con esta liquidación que te envio, esta persona no aportó nunca, se jubila por moratoria, pero he aquí que el primer haber que va a cobrar llega a la suma de 85 000 pesos. tiene 61 años, pero le acreditan desde 09/2015, que relación tiene esto con la realidad, cuando yo me jubilé habiendo aportado los 30 años, me acreditaron el primer haber con tres meses de retroactivos.
Creo que esta suma no se cobra ni por Reparación Histórica porque ésto te pagan de a puchitos.
001 001 P.B.U - PRESTACION BASICA UNIVERSAL 2674,54
001 002 P.C - PRESTACION COMPENSATORIA 1260,36
001 003 P.A.P - PRESTACION ADIC.P/PERMANENC 398,28
060 000 ASIGNACION FAMILIAR POR CONYUGE 264,00
088 000 COMPLEMENTO AL MINIMO-DECRETO 525/9 1327,98
102 000 AJUSTE HABER ANUAL COMPLEMENTARIO 6963,03
108 001 RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.BASICA UN 38811,64
108 002 RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.COMPENSAT 18289,68
108 003 RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.ADIC.PERM 5779,56
188 001 RETROACTIVO COMPLEMENTO HABER MINIM 19271,04
300 400 CUOTA MORATORIA LEY 26970 390,40
318 008 OBRA SOCIAL 3% SOBRE HABERES 169,83
500 400 RETRO CTA MORATORIA LEY 26970 5856,00
500 970 CUOTA ABONADA POR ANSES 267,96
518 008 A DESCONTAR OBRA SOCIAL 3% SOBRE HA 2464,44
Neto Liquidado $ 85891,48
Realmente no sé que decirte, habría que ver cuando inició el trámite y pago la primer cuota y faltan los descuentos de obra social y moratoria, así que habría que ver cuanto realmente cobró.
EliminarCharly, tal como dices, hay que ver cuando inició el trámite, cuando en 2014 se habilitó la moratoria quedó establecido que cobran la retroactividad el beneficiario a partir del pago de la primera cuota de la moratoria, esta persona pagó creo que 18 meses antes, en 2015.Te agradezco mucho.
Eliminarbuenas tardes, quería consultar que significa "no beneficia"?
ResponderEliminarmuchas gracias y saludos
No Beneficia significa que según ANSES no le corresponde ni retroactivo, ni ajuste de haberes, así que deberá comunicarse con su abogador para evaluar los pasos a seguir
EliminarHola mi nombre es Carlos montaner Rodríguez con domicilio en la ciudad de Sierra grande.Río negro.ahora estoy en bsas por mi operación de cadera y me operan de nuevo en febrero.mi tema.jubilado ley ex hipasam sierra grande ley 25995.me liquidaron la mínima en año 2012.hice reclamo con abogado de puerto madryn y entre mi expediente en udai en agosto 2013.hace unos días me fije estado mio.y estoy hoy en cálculos.y liquidacion.ok y no otro es que en reparación histórica me salió en septiembre que me corresponde nuevo haber etc.pero al día de hoy.jamás tuve propuesta.Que opina Charlie como sigue.Que puedo y debo esperar etc.por favor.gracias.saludos
ResponderEliminarHola Carlos, ya te respondí en otro post, por lo que pones has ganado el juicio (que rápido te salió, aquí demora varios años)y ahora solo te queda esperar a ver que sale en ANSES con respecto a la sentencia judicial ya que puede pasar que te benficie (te paga retroactivo y reajuste de haber) o NO BENEFICIA (que no te paga ni mejora nada) y eso debera evaluar el abogado como seguir.
EliminarOk Charlie pero también me da que en reparación histórica dice que el expediente xxxxxxxxxx carlos Montaner ha sido beneficiado etccccc.y jamás recibí propuesta de nada.por eso creería que un modo y otro.algo debería cobrar.acordate q me jubile por ley especial 25995 grabadores de la minería zona Austral.y tiene requisitos especiales.ok.un abzo y gracias por decirme que opinas y por la anterior respuesta mil gracias un abzo
EliminarTocayo, la propuesta de la Reparació Historica sale en la web y queda en usted aceptarla o no, a algunos se las han dado de prepo y luego tenido que rechazar o aceptar, realmente es bastante magra con respecto a lo que debería estar cobrando realmente y se lo suyo ya que tuve un familiar que trabajó en los `70 en Hispasan Hierros patagonicos, así que algo conozco, pero fue hace muchos años que ya falleció
EliminarHola Charly:
ResponderEliminarSería tan amable de orientarme en la tramitación de la jubilación
Tengo 58 años con aporte en relación de dependencia desde 2004, aproximadamente 12 años. Para adherirme a la moratoria qué pasos debo seguir, dónde y cuando hacerlo? si me jubilo por moratoria puedo quedarme con la obra social que me corresponde? Muchísimas gracias.
Hola, lo de la moratoria no se sí continua, eso debería averigüarlo en la UDAI más cercana a su domicilio, en cuanto a la obra social no tengo idea.
EliminarIgual con 58 años no la van a jubilar salvo que haya trabajado en ciertas profesiones que así lo indiquen pero la mayoria es 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son 60 años para los hombres y 57 años para las mujeres por lo que tengo entendido.
EliminarBuen dia, hoy entre y quise consultar mi expediente pero me aparecio este mensaje:por favor vuelva a consultarlo dentro de 20 días hábiles para poder visualizarlo a través del número que corresponda a su CUIL con el Tipo de Tramite “717”.
ResponderEliminarQue significa?
Que extraño ya que la pagina que informaba por número de documento o cuil ya no funciona, solamente daban información por el número de expediente, así que esto que pone me extraña muchisimo.
EliminarBuenas tardes. Como puedo saber cuanto me corresponde cobrar como retroactivo? Mi abogada me informo que mi expediente esta en la ultima instancia, donde el juez solamente debe firmar para notificarle al anses
ResponderEliminarMuchas gracias y saludos
No se a que se refiere a que está en la última instancia, ¿Es un juicio por reajuste? ¿Es una ejecución de sentencia? ¿Que es?
EliminarSi es reajuste d habres como sabe que es la última instancia, ¿ANSES ya apeló y se rechazó la apelación?
Si, es un juicio por el reajuste de haberes. Ya paso por todos las instancias que habia que pasar y ahora volvio al juzgado federal donde empezo.
EliminarBueno ahora a partir del momento que ANSES se notifique de la sentencia firme y abra el expediente correspondiente por sentencia judicial, a partir de ese momento su letrado debe contar los 120 días hábiles para que ANSES haga el calculo de cuanto debe pagarle si considera que así es o puede negarselo y poner que no beneficia, mientras su abogado debe hacer el calculo de cuanto le corresponde realmente y si es así y ANSES no paga a los 120 días hábiles o decide que no debe pagarle nada y según los calculo que haga su letrado si debe pagarle deberá iniciar una ejecución de sentencia, el monto es muy dificil saber hoy ya que es un calculo muy complejo que lleva su tiempo.
EliminarPero eso paso en noviembre y todavia no se abrio ningun nuevo expediente
Eliminar¿Usted llamo a ANSES al 130 o fué a alguna UDAI y pregunto con su documento si hay algun expediente por sentencia judicial?
EliminarUsted me puso que pasó todas las instancias judiciales.
¿La Camara de Apelaciones de la Seguridad Social (segunda instancia) ya rechazó el recurso extraordinario (Rex) que normalmente está presentando ANSES para apelar ante la Corte Suprema de Justicia?
Si no hay expediente por sentencia judicial en ANSES aún no se puede contar los 120 días hábiles.
Que significa si consultando el expediente me aparece como lugar de salida coor archivos definitivos
ResponderEliminarHola, habría que ver que expediente consultaste, pero eso indica que el expediente que consultó está archivandose
EliminarEn mi anses, en consulta de expedientes, el expediente "actuaciones".
EliminarPerdó pero sobre que expediente busca ya que no se si es una jubilación, una pensión ,una pensión no contributiva, un reajuste de haberes administrativo, una sentencia judicial de reajuste de haberes, u otro tipo de trámite.
EliminarHola Charly, mi papa tiene dos sentencias favorables de reajustes hasta ayer aparecian las dos para consultar en Anses, hoy solo aparece una que figura desde setiembre como tramite resuelto y en asuntos legales como ultima dependencia, la otra hoy no me aparece en el listado y ayer estaba como ultima dependencia coordinacion de deudas previsionales, porque no aparece mas? Gracias por tu ayuda
ResponderEliminarHola, no entiendo como puede ser que tenga dos sentencias, los juicios son de a uno salvo que sea jubilación y pensión.
EliminarVerificacion de deudas previsionales es el último estadio de los expedientes por sentencia judicial
Charly, si le figuraban dos sentencias 024-xxxx150-1 y otra con 024-xxxx151, ahora solo aparece solo esta ultima, la otra hasta ayer aparecio, ambas tenian codigo 40, que puede ser?
ResponderEliminarahí hay un error, estaba duplicado el expediente, por lo que pones no tiene sentencia por jubilación y pensión, así que seguramente hay algún error, si tiene dudas que se acerque a alguna UDAI o llamar al 130 y consultar.
Eliminarpero que raro, los dos figuraban con un numero distinto y tenian fechas y pasos por dependencias distintas, mi papa tiene jubilacion y pension
ResponderEliminarHola, si tu papá realizó juicio por la jubilación y la pensión, dos juicios, entonces sí puede haber dos expedientes, te aconsejo que llames al 130 o si puede acercarse a una UDAI mejor
Eliminarbuenas tardes, de donde saco el numero para verificar si soy yo o no el que sali en esta lista de sentencias judiciales?
ResponderEliminarHola, se tiene que fijar en el número de beneficiario, borran los centrales, así que debe fijarse si coinciden el resto, es una barbaridad, lo hacen para que haya más privacidad y no todos se enteren pero realmente dificulta mucho a los pobres jubilados fijarse si salió o no su retroactivo, o mejora de haber.
EliminarBuenas,quería consultarle cuanto le corresponde al abogado que me representó, y si lo debo pagar yo o el anses.
ResponderEliminarEstoy por cobrar el retroactivo despues de la sentencia firme.
Hola, lo que debes pagarle normalmente se pauta cuando inicias el trámite así que eso depende de a que acuerdo has llegado, ya que el abogado cobra lo que fija el juez y debe pagar la parte que perdió (ANSES) y una parte que es con la cual llego a un acuerdo que es la parte actuante que es usted
EliminarHola, estoy en juicio hace 5 años por reajuste, llame en diciembre del año pasado y me dijeron que el juicio esta en letra desde octubre del 2016. Faltara mucho para cobrar ?
ResponderEliminarHola, primero, en que estado se encuentra el juicio, ¿Tuvo sentencia definitiva y está quedo firme?
EliminarEn letra dijo el abogado
EliminarTodavía no estuvo en sentencia
ResponderEliminarClaro pero yo quería saber si este año lo cobrare, ya son 5 años desde que arranco el juicio
ResponderEliminarSI el juicio no termino lo dudo mucho ya que debe contar 120 días hábiles desde el momento que ANSES se notifica de la sentencia judicial y no desde que se dicta la sentencia ni cuando está queda firme, y normalmente jamás paga en los 120 días hábiles.
EliminarHola, entre a la pagina del pode judicial como sugirio en otro comentario, pero el ultimo expediente que aparece no se actualiza de el 09/2015, sin embargo, segun me informo mi abogado en noviembre pasado fue la ultima actualizacion.
ResponderEliminarpuede ser que la pagina este desctualizada o que sucedio?
Hola, no, normalmente la pagina está actualizada, si tiene dudas en febrero concurra al juzgado y pida ver el expediente, porque no se fija si ya tiene sentencia firme, si es así fue notificada ANSES, y ya en el juzgado no debe haber movimiento, solo si su abogado inicia la ejecución de la sentencia o por incumplimiento de esta.
EliminarSi ya tiene sentencia firme hay que ver en que estado está el expediente en ANSES por sentencia judicial no en el juzgado.
buenas tardes, el 19 de diciembre de 2016 salio la publicacion de la sentencia definitiva, que es lo que falta para que el anses me pague? ¿cual es el tiempo estimado?cuantas etapas faltan?
ResponderEliminarHola, la sentencia definitiva no indica que esté firme y hasta que no se eimamente está presentando un encuentre firme no cuenta, así que si esto es en primera instancia ANSES apelará para ir a la segunda, si está en segunda instancia ANSES últimamente está presentando recursos extraordinario (Rex)que es como una apelación para subirlo a la Corte uprema de Justicia, pero en casi todos los casos es rechazado, lo único que consigue es dilatar la causa, cuando la sentencia definitiva quede firme, deben notificar al ANSES y cuando ANSES es notificado y se abre el expediente por sentencia judicia, recien allí se comienzan a contar los 120 días hábiles, que igual nunca respetan y quedará en tu abogado si inicia el juicio para la ejecución de sentencia.
EliminarEn la pagina de anses aparece como tramite resuelto, con el código 40.
EliminarDonde me puedo fijar si ya se abrió ese expediente nuevo?
Que extraño codigo 40 es cuando se resuelve positivamente un reajuste de haberes por sentencia judicial y usted me está poniendo que recién hay una sentencia que no sé si es firme o no, es muy extraño, no será codigo 04 cuando se aprueba la jubilación
EliminarMi abogado me dijo que ya se termino el juicio, que el juez tiene que informarle a anses y este abrir un nuevo expediente. Cual seria el tiempo estimado para que el juez le avise al anses? Y donde me puedo fijar si se abrió ese nuevo expediente?
EliminarEl juzgado debe notificar al ANSES por intermedio de una cedula judicial de notificación, luego ANSES tiene un tiempo para presentar una apelación o en caso de ser en segunda instancia un recurso extraordinario, porque no se fija bien como está su juicio en la pagina del Poder judicial, en la parte de consulta de causas por su apellido y nombre, así se sac
EliminarSe sacará todas sus dudas
EliminarMuchas gracias, estuve leyendo y tratando de interpretar los expedientes y econtre 23/12/2014 FIRMA DESPACHO RESOLUCION DE REX y al poner el documento me sale esto:AUTOS Y VISTOS:Los agravios del recurrente en el recurso extraordinario interpuesto,remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas, en principio, al remediodel art. 14 de la ley 48 (Fallos 316:1850: y conf. CSJN, “Conforti, Emilio Roque c/ MedinaJuan José”, sent. del 25/6/96, entre otros).Por otra parte, incumbe exclusivamente al Alto Tribunal valorar si elcaso reviste gravedad institucional, como asimismo decidir acerca de la calificación dearbitraria e insostenible de la sentencia recurrida ante él por el medio aquí utilizado(referente al último aspecto, ver Fallos 215:199 y su cita).Por ello el Tribunal RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario articulado.Notifíquese y oportunamente remítase.
Eliminarla ultima actualizacion que encontre fue lo que le habia escrito anteriormente: GS1
19/12/2016 PUBLICACION SENTENCIA y el documento dice: Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:I Revocar la movilidad establecida por el periodo 2008/2009, la que deberáestarse a lo dispuesto en los considerandos precedentes.II Revocar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley18037 y 9 de la ley 24463 y posponer su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. III Confirmar la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia deagravios. IV Costas por su orden (conf. art. 21, ley 24463).Regístrese, notifíquese y remítase.
Que es lo que falta en el juicio?si le sirve, le comento que fue iniciado en 2005.
cuanto tiempo se tarda en comunicar al anses para que empezar a contar los dias?
Desde ya, muchas gracias, y disculpa las molestias
Hola, hay algo que no concuerda, el rechazo del Rex es en 2014 y la publicación de sentencia en 2016, no puede ser, alguna fecha está mal ya que cuando se rechaza el recurso ya queda la sentencia firme y usted me pone que posteriormente sale otra sentencia, salvo que el rechazo haya sido el 23/12/16, así seria lógico y entonces en febrero o marzo seguramente será comunicada ANSES y a partir de alli cuando ANSES sea notificada se comienzan a contar los 120 días hábiles, hasta que esto último no ocurra no se puede contar nada.
EliminarHola Charly yo tengo sentencia desde marzo se cumplieron los 120 y se pidío la ejecución de la sentencia en octubre el último movimiento es del 28/12 que no sé q será xq el abogado está de vacaciones, tenes alguna idea o aproximadamente cuando se podría cobrar x la vía judicial, x la administrativa me fije hasta las lista publicada en enero y no figura Gracias y Saludos Laura
ResponderEliminarCharly te escribí más arriba te copio los últimos movimientos
ResponderEliminarpara q quede más claro
001
28/12/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE A DESPACHO
G04
17/10/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA
G04
17/10/2016 FIRMA DESPACHO INICIA EJE
182 / 182
G04
20/09/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE A DESPACHO
G04
1/03/2016 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EN LETRA
G04
1/03/2016 EVENTO NOTIFICACION
G04
1/03/2016 FIRMA DESPACHO REMISION DE COPIAS DE SENTENCIA A LA ANSES
181 / 181
001
26/02/2016 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE ESCRITO A DESPACHO - PARA REMITIR COPIAS Y ADMINISTRATIVO
Hola Laura, mirá por lo que pones el expediente está en el despacho del juez, primero debe intimar a ANSES a pagar en un tiempo perentorio (no sé cuantas veces lo puede intimar) y luego si no abona procederá a embargar las cuentas de ANSES.
EliminarCuanto puede demorar es imposible decirtelo, son tiempos de la justicia.
Mi marido tiene juicio por sentencia firme ganado y se realizó juicio por ejecución de sentencia mayo 2016.Que sigue ahora anses aun no pago.
ResponderEliminarSupongo que el juicio de ejecución se inició en mayo del 2016 ya que este culmina cuando ANSES paga o el juzgado embarga a la ANSES por el monto presentado por su letrado, no antes, así que ese juicio todavía está en actividad.
EliminarHola Charly, mi expediente de reajuste ya está en Anses con código 67, a liquidación, esto me lo informaron en la UDAI de Mendoza ya que la página web no está funcionando y no tengo acceso directo, cuales son los pasos siguientes en términos de tiempo? el expediente entró a Anses el 13/12/2016 y el 4/1/2017 aparece con el 67, la Sentencia firme fue con fecha 29/9/2016. Gracias por tu respuesta
ResponderEliminarHola, primero no se cuenta desde que la sentencia quedo firme, sino desde el momento en que ANSES es notificado, cuanto puede demorar es imposible saberlo, codigo 67 signoifica a Liquidación, ahora debería entrar su expediente en Computos y Liquidaciones, hay que ver si en el primer intento sale o tiene que volver, así que dar fechas es imposible
EliminarHola Charly, soy 18.26, gracias por tu respuesta. Te comento que mi sentencia firme tiene fecha 26/9/2016 y allí queda establecido que con fecha 29/9/2016 se notifica a Anses en forma masiva, o sea que allí comienzan a contar los 120 días hábiles pero mi expediente fue abierto en Anses el 13/12/2016 o sea casi a los 60 días hábiles de la notificación...los días pasan y la espera se hace interminable. Yo te preguntaba cual era el paso siguiente al código 67, ya me respondiste que es Cómputos y Liquidación, espero que sea pronto.Gracias
ResponderEliminarHola, que significa que el expediente este en la oficina GS1?cuanto tiempo tarda aproximadamente es salir de ahí?
ResponderEliminarHola GS1 es un codigo de los juzgados no es ninguna oficina, en los juzgados es o despacho del juez o en letra no hay otro lugar, en algún momento puede decir a sentencia pero es en el despacho del juez.
EliminarFijense que ya somos una gran cantidad de abogados que tenemos muchísimos juicios a liquidar en Ucadep frizados en Iniciación y no los terminan. Ese es el problema. Cuando se voto un cambio era me parece para que cumplan la Ley no ?. Estan presionando para que agarren la estafa de la Reparación (fogoneada por Jáuregui). Saludos.
ResponderEliminarcharly, a mi papa le parece esto cuando consulto el codigo de haberes y descuentos de febrero de 2017, que significa lo de embargo sobre retroactivo? cobra la sentecia judicial firme?
ResponderEliminar2017-02
HABERES
CONCEPTO EMPRESA DESCRIPCIÓN
001 000 HABER MENSUAL
116 000 RETROACTIVIDAD POR SENTENCIA JUDICIAL/COMPLEMENTO
123 000 AJUSTE INTERESES ACTUALIZ.LEY 21864
709 000 A COBRAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DESCUENTOS
CONCEPTO EMPRESA DESCRIPCIÓN
318 008 OBRA SOCIAL 3% SOBRE HABERES
518 008 A DESCONTAR OBRA SOCIAL 3% SOBRE HABERES
598 000 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
599 000 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
616 000 EMBARGO S/RETROACTIVO DE SENTENCIA JUDICIAL
Hola, realmente no lo sé, ya que aparentemente le pagan un complemento de sentencia judicial y luego le hacen un descuento de un embargo de sentencia judicial, acaso él hizo una ejecución de sentecia judicial y el juzgado embargo a la ANSES?
EliminarHola, cual es el expediente que debo fijarme en la pag del poder judicial, ya que hay ocho bajo el mismo nombre:
ResponderEliminar"C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS"
Bueno, se ve que tiene un nombre y apellido muy común, ya que deben ser expedientes de diferentes personas, fijese cuando inició el juicio y en que juzgado se encuentra, si no lo sabe deberá preguntarle a su letrado que le de el juzgado en que se encuenttra o mejor el número de expediente y año
EliminarHola Charlie , quería consutlarte porque el expediente de mi madre que pasó por computos y liquidación y volvío a Iniciaciacíon hoy cambio el estado a DGSJ-COORD. ATENCION PUBLICO ARCHIVO .
ResponderEliminarHace dos días el abogado nos llamó comentando que probablemente la liquidación salga en Febrero .
Puede ser cierto ?
Saludos y Gracias
Adrian
Hola Adrian, esto es que el expediente cumplió todos los pasos y pasa a archivo, deberías fijarte con que codigo figura, si es 40 significa que beneficia y te pagarían en febrero o marzo, si es codigo 41 es que no beneficia y no le pagarán nada.
Eliminarhola Charly, si en agosto del 2016 el juzgado embargo al Anses por un reclamo del año 1996, sera ese importe de capital que le descuentan?
ResponderEliminarEs muy posible, igual deberías consultarlo con tu letrado por si te han descontado lo que correspondía
EliminarGracias Charlie.Como entro por la página de MI ANSES y desde la solapa "Consultas" / "expedientes", no salen los códigos 40 0 41 por ese medio . El trámite del juicio está fusionado con el expediente de la pensión de mi madre (o eso siempre entendí). Cuando entro directamente desde el portal de ANSES en la solapa "Consulta de Expedientes" con el número de expediente de la pensión de mi madre no aparece ningún resultado. Tampoco con el número de expediente del jucio de mi padre.
ResponderEliminarHay otro link donde pueda consultar ? Gracias nuevamente. Adrian
Hola Adrian, el número de expediente delo juicio solo sirve para la consulta en el Poder Judicial, el número de expediente de ANSES es otro, normalmente de 22 o 23 digitos, tampoco el número de la pensión, es un número de expediente diferente, lo que puede hacer es su mamá llamar al 130 y con el número de documento ellos se pueden fijar el número de expediente de reajuste de haberes por sentencia judicial, y que solicite el númeroque como ya dije tiene entre 22 o 23 digitos, con ese nuevo número se puede ir siguiendo el expediente si todavía no salió en el 130 deben informarle, y en última instancia acercarse a la UDAI más cercana a su domicilio
EliminarGracias Charlie, no tenía idea.Saludos
ResponderEliminarBuen día Charlie, de la lista de pago de sentencias de Enero 2017 ni noticias todavía no ? Saludos
ResponderEliminarHola Adrían, ya salio
Eliminarhttp://www.anses.gob.ar/archivos/archivoSeccion/SentenciasPublicacionWEB-01-2017.pdf
Hola buenas tardes. Tengo sentencia firme desde hace años y la Anses no abona a pesar de haber sido intimada en varias oportunidades incluso en distintas dependencias. Dicen que no soy prioridad por ser sucesión pero estoy con intimaciones desde hace más de 5 años! la pregunta es qué puedo hacer? puedo solicitar secuestro de sumas o embargos? tengo que intimar a que practiquen liquidación previamente? gracias, mi nombre es Carlos
ResponderEliminarHola Tocayo, yo creo que su letrado debería iniciar la ejecución de sentencia, si el doctor Gabriel opina lo contrario por favor que lo escriba.
EliminarHola Charly , efectivamente ya salió para liquidar en Febrero la sentencia de mi madre pero...... por el 10% del monto que surgió del cálculo privado que se hizo con el mismo programa que usa la ANSES de acuerdo a los parámetros de ajuste que sugiere la corte. Aparentemente éste tipo de arbitrariedad en el cálculo a liquidar es bastante común por lo que tengo entendido. La consulta es "tenés conocimiento de casos similares y que en un lapso razonable la ANSES liquide un monto parecido a lo que debería ser ?" o los van a dejar para el final o directamente será incobrable ? Gracias Saludos
ResponderEliminarEfectivamente siempre ANSES paga menos de lo que corresponde, antes no era tán notoria la diferencia era aproximadamente el 50% o 60% pero bueno, ahora luego de cobrar su letrado debe presentar el calculo real y reclamar ante el juzgado la diferencia. Cuanto puede demorar es imposible saberlo.
Eliminarhola tanto tiempo te comento que mi esposo esta en juicio desde2011 y le salio la sentencia 26-6-2013 y el 19 -4-2016 fue nuevamente a sentencia tiene 85 de edad esta muy delicado de salud tiene eficema epop hasta el dia de ayer no le salia nada anses en su pagina le comunicaba que lo de el esta muy complicado pero resulta que le salio de la reparacion historica 5661.- se fue a 6400.- mi esposo mo lo quiere lo quiere rechasar no le sale si el va acobrar un reajuste por el jucio Lembo miguel aurelio 494499 su documento si me podes contestar por que si el es una persona enferma tiene que esperar tanto
ResponderEliminarHola, mirá le correspondería el retroactivo ya que es anterior a mayo del 2016 la sentencia firme, pero te digo que no lo pagan enseguida, están demorando bastante, lo que su abogado debería hacer es la ejecucion de sentencia ya que pasaron los 120 días hábiles, por favor no me envie el documento yo no trabajo en ANSES, no puedo averigüar nada, solo lo mismo que ustedes.
EliminarHola Charlie. Te quería consultar si en la ejecución de sentencia hay q presentar nueva liquidación o blucorp? Agradezco tu respuesta. Saludos
ResponderEliminarHola Agustina,en el pedido de ejecución tu letrado debe presentar el cálculo de lo que le debería corresponder de aumento de haber y su correspondiente retroactivo según la sentencia dictada para poder embargar a la ANSES, y el juzgado toma como valido ese cálculo
EliminarCharly, buena tarde.
ResponderEliminarLe molesto con la siguiente pregunta. Mi trámite de reajuste se encuentra en la Cámara Federal, segunda instancia en etapa de apelación, ya recibieron de ambas partes los argumentos, no se cómo se dice técnicamente, luego tiene que pasar a los tres jueces para que firmen, según mi letrado. Puede la Anses responder con un NO Beneficia.
Muchísimas gracias Charly por sus respuestas que enriquece a todos.
Hola, si no le ofrecen Reparación Historica es posible, en ese caso su letrado debe hacer el calculo y ejecutar la sentencia, si le ofrecen Reparación historica es uy raro que esto ocurraya que estan reconociendo que le deben pagar.
EliminarGracias, Charly. Me deja tranquila. Esperé 5 meses para rechazar la oferta de Reparación Histórica, usted aclara que este paso es necesario, seguramente atrasó mi trámite, pero vale la aclaración para el resto de los lectores.Felices Pascuas!!!!
EliminarHola tocayo.de vuelta yo.jubilado ley 25995 ley hipasam.mi anterior consulta estaba en cálculos y liquidaciones.luego pasó a el paso anterior. Parte legal.ahi estuv un mes en 82 y desde hoy en 44 y sale cartel que dice ya está lista la resolución en Ud si Viedma. Ok y por tema parte al entrar a la opción reparación histórica. Antes salía Ud está comprendido en la ley de repar histórica y hoy .Charly. me sale un cartel que dice ante la complejidad del tema.necesitamos más tiempo para resolver.que opinas.gracias un gran abzo.charlye montaner
ResponderEliminarHola, a muchos le aparece esto pero si tienes un juicio por reajuste de haberes no te pagarán hasta ue rechace la Reparción Historica, si no la rechaza no le pagaran el retroactivo ni el reajuste de su juicio, por las dudas consultelo con su abogado.
EliminarOk chsrly pero o como voy a rechazar lo de reparación histórica.si luego de casi 7 meses no me han hecho ninguna propuesta.solo cambio el cartel.de.ud está comprendido en la ley reparación histórica y hoy sale.por la complejidad de su caso.llevara más tiempo.y 2do lo mío es un reclamo colectivo por mala liquidación de jubilación.no juicio.y como estoy operado cadera en buenos Aires y mi resolución bro 44 está en ud si Viedma R.n.y mi abogada en o Martín se me complica ok charlye un saludo
Eliminarhola charly una pregunta sali beneficiada en la lista de sentencias hoy 18 de abril2017 a partir de ahi anses empieza a pagarme el haber
ResponderEliminarHola, si has salido en la lista de pagos de retroactivos de sentencias judiciales debes ir urgentemente a la UDAI más cercana para que te informen donde debes cobrar el retroactivo,(muchas veces no se paga en el banco donde se cobra el haber) ya que hay un tiempo limite para cobrar, si no cobras te retienen el pago y lo devuelven a ANSES.
EliminarHola charly: mi (RH)quedo homologada firme;tengo la cedula del juzgado federal de la plata; donde me informan que quedo (homologado) pero Anses no paga;como se sigue; esto es interminable;cuantos dias tiene Anses para acatar la orden judicial?
ResponderEliminarHola, La Reparación Historica se paga por orden de prelación, según la ley tiene 3 años para pagarla prorrogable otros 3 años, aquí no corren los 120 días habiles ni se puede pedir ejecución, solo esperar, y si no pagan ver como actua la justicia, puede caer el acuerdo (ya que es un acuerdo entre partes) y alli iniciarle el juicio que demorará un montón de años como viene sucediendo con los juicios de reajuste.
EliminarHola cuanto tiempo paso desde la firma del acuerdo hasta la homologacion? yo firme marzo 2017 y todavia nada. gracias
EliminarHola, para la homologación debes consultarselo al abogado que has contratado para hacer la homologación ante la justicia, igual te aviso que he tomado conocimiento de personas que homologaron y luego les dijeron que hubo un error en el cálculo y no les correspondía nada.
EliminarBUEN DÍA, A MI MAMA LE SALIO LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL EL 10/04/2017 YA QUE EL JUEZ COMUNICO MEDIANTE CEDULA A ANSES Y AL NO RATIFICAR O RECTIFICAR SE DIO POR HOMOLOGADO EL ACUERDO. eL TEMA ES QUE EN LA PAGINA DE ANSES NO SE ACTUALIZO EL ESTADO DEL TRAMITE Y CUANDO MI MAMA LLAMA AL 130 LE DICEN QUE EL TRAMITE ESTA EN EL COMIENZO. COMO PUEDE SER QUE ANSES NO SEPA QUE EL JUEZ HOMOLOGO EL ACUERDO? Y LO PEOR ES QUE EN LA PAGINA DE ANSES (HAY UN NUEVO ACUERDO Y LE DICEN QUE DEBE ACEPTAR O RECHAZAR!! COMO VA A ACEPTAR ALGO QUE YA ACEPTO HACE TRES MESES.. GRACIAS
ResponderEliminarHola, le comento, debido a que hubo casos en que luego de homologado judicialmente ante el juez ANSES se contradijo y le informó al jubilado que habían cometido un error y que no debían pagarle nada, por las dudas fijese si el nuevo acuerdo que ofrecen tiene un cambio de importe y avisele la nueva al letrado que realizó la homologación.
EliminarMuchas Gracias por la respuesta, luego de ser homoñogado y con sentencia judicial ANSES puede tirarlo para atras?.
EliminarCon respecto al nuevo ofrecimiento es igual al anterior, con la diferencia que si mi mama acepta no le van a reconocer el retroactivo desde 01/2017 que fue cuando inicio en tramite.
Y por ultimo la abogada hizo una presentacion en Anses pacifico y por el momento no hay respuesta. Gracias
Hola,la homologación no es una sentencia asi que solo se homologa un acuerdo entre las partes, y si se puede ir por parte de ANSES para atrás, es más no solo puede hacerlo sino que ya lo ha hecho y realmente no sé si corresponde o no retroactivo, ya que los retroactivos son para los que iniciaron juicio antes de una fecha indicada en la ley y es hasta la fecha de pago, a los demás no hay nada de retroativo.
EliminarHola Charly! Gracias por ayudarnos! Se trata de una pensión directa que se obtuvo judicialmente por proporcionalidad. Ya está hace un par de meses en dgsj. Pasó por Evaluación b, cómputo y liquidaciones y ahora a asuntos legales. Son correctos estos pasos? Por qué asuntos legales? Todavía no hubo modificaciones en los códigos de expedientes
ResponderEliminarGracias por tu colaboración?
Hola,lo desconozco totalmente en este tipo de trámite, pero parecerían normales esos pasos, igual le aviso que están demorando cualquier cantidad.
EliminarMuchas gracias Charly!
EliminarHola quería consultar porque si mi papá contabiliza años de aportes (10 aprox) lo jubilaron con la Mínima $6394. Tiene 65 años, cumplidos el 28/07/17, y todos sus aportes son como chofer de camión (es decir a su vez entra como actividad insalubre). Se pudo acoger a la moratoria, que pagará en 59 cuotas a descontarse de recibo de haber jubilatorio pero aún así no entiendo porque la mínima? Agradezco sus comentarios
ResponderEliminardesconozco totalmente el tema, debería consultarlo con un abogado previsional
EliminarHola Charly. Te comento mi caso, mi hija y yo somos pensionadas por la Afjp. Ahora en la atualidad estoy cobrando menos de menos de $500 y mi hija $150. Después de 11 años entre idas y vueltas he ganado el juicio caratulado ELOISA c/ A.N.S.E.S. s/ ANSES JUBILACION ORDINARIARECONOC. SERVICIO”
ResponderEliminarAhora está en la etapa 13/07/2017 PUBLICACION SENTENCIA SENTENCIA - 21/06/2017. Quisiera saber que sigue después de esto. Desde ya muchas gracias. Atte Eloisa
Hola Eloisa, ahora hay que esperar que la sentencia quede firme y ANSES no apele, cuando la sentencia quee firme se iniciará toro el periplo que deberá recorrer el expediente que se va a abrir por dicha sentencia
EliminarMuchísimas gracias Charly. En definitiva... Me falta muuucho camino por recorrer todavía. Y bue, seguiremos esperando.
Eliminarhola, me jubilé hace 3 años con la moratoria con solo 9 años de aportes propios, xq me descuentan dos valores y su suma da un valor bastante importante. gracias
ResponderEliminar001 001 P.B.U - PRESTACION BASICA UNIVERSAL 3423,58
001 002 P.C - PRESTACION COMPENSATORIA 1182,48
001 003 P.A.P - PRESTACION ADIC.P/PERMANENC 545,77
088 000 COMPLEMENTO AL MINIMO-DECRETO 525/9 2094,81
300 400 CUOTA MORATORIA LEY 26970 783,17
300 401 AJUSTE CTA MORATORIA LEY 26970 973,03
318 008 OBRA SOCIAL 3% SOBRE HABERES 217,40
Neto Liquidado $ 5273,04
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hola charly siempre segui este blog y aprendi mucho ahora me toca cobrar en enero retroactivo y jubilacion con reajuste y difiere mucho de lo que saco la abogada mi pregunta se puede cobrar y reclamar ya que los numero fueron revisados contablemente
ResponderEliminarHola, si debe cobrar lo que paga ANSES y en seguida presentar en el juzgado que ANSES no cumplio la sentencia presentando lo que pagó y el cálculo de lo que debería pagar
Eliminarhola, mi expediente de reajuste salio con sentencia definitiva el 15 de agosto del 2017, y desde el 28 de noviembre esta en LETRA de la camara en donde se inicio el juicio, en la misma fecha se hicieron la notificaciones electronicas a ambas partes, mi pregunta es como sigue el tramite y como sigo por internet las actuaciones que siguen, muchas gracias.-
ResponderEliminarHola, sentencia definitiva no significa que esté firme, así que si está en el juzgado de primera instancia será apelado y subira a la Camara de Apelaciones a alguna de las Salas, si está en segunda instancia será también apelado presentando un Recurso Extraordinario(Rex)para que ascienda a la Corte Suprema de Justicia el cual normalmente es rechazado por los jueces de la Camara pero obviamente lo que produce es que se dilate el proceso.
Eliminarhola buenos dias mi consulta es la siguiente yo tengo juicio x pension de mi marido desde 2008 en octubre 2017 salio resolucion y ultima sentencia del tribunal federal a favor mio y mi expediente esta estancado desde 26 de enero x favor necesito una respuesta ya que me encuentro enferma gracias
ResponderEliminarbuen dia tengo sentencia definitiva de la caMARA FEDERAL DE OCTUBRE 2017 Y FUE ENVIADA A ANSES EL 3 DE DICIEMBRE 2017 EL ULTIMO MOVIMIWENTO FUE EL 26 ENER5O 2018 DONDE Y COMO TENGO Q HACER PARA RECLAMAR YA Q ME ENCUENTRO ENFERMA Y ESTOY ESPERANDO PENSION DESDE EL AÑO 2008 GRACIAS
ResponderEliminarSoy abogada y tengo dos casos de reparacion historica que fueron homologados por el Tribunal Federal y notificados via electronica con fecha 8ctubre 2016 y a la fecha Agosto 2018 aun no han percibido nada. Figuran ambos expedientes en unidad externa Anses RH - REAJUSTE POR HOMOLOGACION. Quiero saber en qué dependencia Anses estan los expedientes para poder solicitar vista. Vivo en Rosario
ResponderEliminarFavor Charly
ResponderEliminarCuantas sentencias se pagaron en diciembre (aprox.)
hola quiero saber si el juicio de mi papa amores roque jose ya esta para cobrar hace mucho q esta en juicio y no le han dicho nada gracias
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