aviso

miércoles, 16 de noviembre de 2016

ANSES, YA PUBLICÓ LA LISTA DE PAGOS SENTENCIAS DE NOVIEMBRE DE 2016

Anses publico ya la lista de pagos de retroactivos de sentencias correspondientes a Noviembre del 2016

para ver la lista cliquear Aquí

102 comentarios:

  1. Charly como puedo saber si estoy en la lista aparte del apellido porque los nombres no salen y soy viuda y cual es mi numero de beneficio gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, tendrías que buscar con tu apellido y es el número de beneficiario que te figura en la boleta o ticket de cobro

      Eliminar
  2. PODES DECIRME QUE SIGNIFICA "TRAMITE RESUELTO" EN CUANTO A LA JUBILACIÓN CON ESPAÑA
    Dependencia Salida: COORD.REG.GESTORES PROF.APOYO TECN Fecha Salida: 25.08.2016
    Dependencia Entrada: UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES Fecha Entrada 30.08.2016
    POR ULTIMO DICE Tramite Resuelto
    Me dirigí a Perón al 300 no me dan ninguna explicación. No me explican como seguir el tramite ni los tiempos pero entras en ANSES y sale ese resultado.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Según lo que pones está resuelto, supongo que computan los años trabajados en España para añadirlos a los de aquí pero la verdad de esto no sé nada.

      Eliminar
  3. charly si al juicio lo inicio mi esposo ,ahora ya fallesido que numero de beneficio me debo fijar gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En tu apellido y en el número de beneficio de la pensión .

      Eliminar
  4. pueden informar si depresión y epoc son enfermedades con las que se puede reclamar el pago de la sentencia firme que tiene mi esposo,tiene 57 años.hace mas de nueve años comenzó juicio.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, habría que ver el grado de EPOC pero lo que si toman son enfermedades terminales y hasta ahi nomás, a mi padre lo hicieron esperar casi 4 años.

      Eliminar
  5. Hola Charly, te cuento que el expediente de mi marido ya fallecido esta en esta instancia: MEC
    14/11/2016 PASE JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 1 - SECRETARIA 1 CIVIL Y PREVISIONAL
    MEC
    14/11/2016 RECEPCION PASE CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - MESA DE ENTRADAS DE CÁMARA....Ahora esta resuelto, ya volvio a su lugar de origen,me explicarias esto?...Mil gracias!!!...

    ResponderEliminar
  6. Hola Charly, soy Marcela.
    Te escribí el otro día preguntándote por el estado del expediente de mi padre (CSS57053/2009), pero no consigo encontrar mi comentario, por lo que no sé si me has respondido o no. En su expediente sale que ya está resuelto, pero mi padre quiere saber aproximadamente cuánto tiempo queda para poder terminar definitivamente con esto. Lo que dice su abogado es que hay que esperar sin concretar ninguna fecha. Me puedes ayudar?

    Muchas gracias, que tengas un buen día.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Marcela, que extraño ya que me lo agradeciste, te lo pongo de vuelta.

      Hola Marcela, el expediente lo puedes consultar tu misma en la pagina del poder judicial en consulta de causas esta en etapa de ejecución y se remitio expediente administrativo al ANSES.

      NO se cuanto tiempo puede demorar ya que esto depende del juzgado que inició la ejecución de la sentencia

      Eliminar
    2. Muchas gracias Charly, seguiremos esperando entonces.

      Eliminar
  7. Hola, sabés si habitualmente en el listado de pago de Sent. Judiciales aparecen el causante con el beneficio de jubi, y la pensionada con el beneficio de pensión?? nunca me fijé pero este mes me pasó eso y como iniciamos como reajuste de jubilación y el hombre faleció después me generó dudas y justamente figuran ambos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola lo habitual es que si el jubilado que inició el juicio falleció solo aparezca en la lista el o la pensionado/a de esta persona con su propio número de beneficiario ya que si aparecieran los dos se computaría que se le abona a dos personas cuando realmente es a una.

      Eliminar
  8. Hola, Charly. Por el tema de Reparación Histórica, y como tengo juicio en segunda instancia, en Anses me ofertaron la actualización del haber jubilatorio en 11300 de 9800 que es mi actual, y un retroactivo de 58 000. Me presenté en la UDAI que me corresponde pregunté en que fecha aproximadamente me actualizarían el haber, y también el retroactivo, me contestaron que debo llevar un abogado, firmar el acuerdo, lo cual debe ser homologado por la justicia, sólo después se se paga, lo que significa que el tiempo estipulado no se sabe. Pregunté si existe la posibilidad de la no homologación, me respondieron que sí. Pensé que sería mas fácil. Le parece que es razonable lo que me dijeron, Charly.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, yo te digo lo que yo haría, es ir a mi letrado y que me calcule cuanto debería cobrar de haber y cuanto de retroactivo, porque si te ofrecen eso seguramente el retroactivo debería estar cercano a los 300.00o o superarlo y el haber cercano a los 20.000, total igual no sabes cuando te lo van a pagar, está por terminar el juicio (2ª instancia) y no está especificado que la reparación sea heredable, en cambio lo del juicio si, además hasta que no se homologue te pueden cambiar el importe, como se está viendo.

      Eliminar
    2. Obviamente la elección es personal y la debes meditar tu

      Eliminar
    3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
    4. Gracias por responderme. Me aclaró sobre otros detalles de la homologación, que no es heredable la Reparación Histórica, otro detalle no menor.

      Eliminar
    5. Por lo menos no está especificado en la ley

      Eliminar
    6. Consulto hace mas de un mes pude chequear que la justicia homologo mi acuerdo de reparacion notificando por medio de cédula electrónica a todas las partes pero aún sigo sin ver mi liquidación en la página de anses dice su trámite está en la justicia según Tengo entendido la cédula electrónica es instantánea y otra consulta la propuesta que me había hecho anses fue en noviembre de 2016 esa propuesta a la hora de cobrar el retroactivo hay que hacer el ajuste de los aumentos de marzo y septiembre gracias

      Eliminar
    7. Hola Larre la notificación es practicamente instantanea, puede demorar un día en que lo bajen pero si es casi inmediat, igual aquí lo 120 días no corren, el retroactivo no creo que corran los aumentos, si intereses, los aumentos son para el haber mensual

      Eliminar
  9. Hola Charly, espero que me des una respuesta, te escribi y no me respondiste, te cuento que el ultimo paso de mi expediente es: 71019145/2008...ahora esta en el juzgado de origen ....Gracias...Espero tu pronta contestacion...

    ResponderEliminar
  10. Charly al comentario anterior agrego esto: Hola Charly, te cuento que el expediente de mi marido ya fallecido esta en esta instancia: MEC
    14/11/2016 PASE JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 1 - SECRETARIA 1 CIVIL Y PREVISIONAL
    MEC
    14/11/2016 RECEPCION PASE CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - MESA DE ENTRADAS DE CÁMARA....Ahora esta resuelto, ya volvio a su lugar de origen,me explicarias esto?...Mil gracias!!!..., como otro dato, por favor contesteme pronto...Gracias...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, no recuerdo su caso, pero puedo decirle que finalmente su sentencia ha quedado firme y mandan de vuelta el expediente al juzgado de origen (San Nicolas)para que comunique la sentencia firme al ANSES y se abra el expediente de reajuste de haberes por sentencia judicial dentro del ANSES.
      Mucha suerte

      Eliminar
  11. hola charly, tengo juicio por reajuste de haberes contra Anses con sentencia firme y consentida. el expediente en Anses pasó de DGSJ-INICIACION a DRSJ-COMPUTO Y LIQUIDACION "C", que pasos o dependencias faltaría recorrer para que me paguen ??? y si tenés idea de cuales serián los tiempos inherentes a los mismos ????? un millón de gracias como siempre por tu colaboración !!!!!!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Hector, es muy dificil decirte, normalmente no se encuentran los expedientes más de 3 meses en la misma oficina por lo tanto, si pasa el tiempo y el expediente no es procesado puede salir y volvera entra más adelante nuevamente a Computos y Liuidaciones, además cuando sale ya realizado el computo pasa a la oficina de verificación donde la pueden rechazar y nuevamente enviarlo a Computos y Liquidaciones para que hagan nuevamente los calculos y cuando la verificación da el ok finalmente sale .

      Eliminar
  12. mil gracias nuevamente charly !!!!!! un abrazo grande y cualquier novedad, si no te genero inconvenientes, te vuelvo a consultar. héctor

    ResponderEliminar
  13. Como estas Charly? de mas esta decir gracias antes que nada.
    Queria saber qué pasa cuando en un tramite para jubilacion por vejez 66 años ya (iniciado el 29/febrero/2016 con actualizacion de aportes el 08/agosto/2016 que el 14/septiembre/2016 paso a 15- computos y liquidacion) aparece en la parte de abajo en "ultimo pase" - Dependecia salida: UDAI MERLO Fecha: 23/11/2016 Dependencia entrada: UDAI SAN MIGUEL Feche de entrada: (nada) -
    si necesitas chequear EXP N: 024-20-08488174-1-490-1
    Justo estaba por enviar una carta de pronto despacho o mora y aparecio esto, lo hago igual? o evolucionó para bien el tramite? en el caso de enviar la carta de pronto despacho, a que udai la mandaria? a la de merlo o la de san miguel que todavia no tiene fecha?
    Gracias. No entiendo NADA.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Lucas, no entiendo porque el pase de UDAI, salvo que sea porque estén desbordados de trabajo, no figura fecha porque aún no ha ingresado, pienso que el pronto despacho lo puedes presentar en cualquiera ya que son todas conectadas entre si.

      Eliminar
  14. Ahi aparece como que entro en UDAI SAN MIGUEL el dia 24/11/2016 o sea un dia despues...
    Esperare unos dias mas y si no presentare la carta... el problema es que capaz me bicicleteen con que "el tramite no esta congelado, si no en movimiento" movimiento burocrativo pero bueno.
    vere con el pronto despacho
    gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lucas, lo habitiual es que un epediente no esté más de tres meses en la misma oficina, además está en Computos y Liquidaciones y recien se hacen los tres meses en diciembre.

      Eliminar
  15. hola charly nuevamente te molesto , queria saber que puede resultar de lo siguiente, por reparacion historica se ofrece una suma X y un retroacitvo X que correponde al retroactivo de 4 años por juicio en tramite, pero el dia de hoy el juzgado emitio el oficio diciendo q la sentencia queda firme. hay q hacer algo o tramitar algo para ver el ofrecimiento ahora q si esta firme y por ley correponde todo el retroactivo ? paso expediente 084535/2011

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Amanecer, según la ley solo te corresponde lo que te ofrecieron ya que la sentencia es posterior al 30 de mayo del 2016, además te aclaro que esto no es heredable, hay un orden de prelación y el acuerdo solo quedara homologado (respetar la cifra ofrecida ya que ahora las están cambiando en muchos casos)cuando lo sea judicialmente.



      ARTÍCULO 7º — El acuerdo transaccional deberá contener propuestas de pago teniendo en consideración el estado de avance de los reclamos:

      a) Para los casos en los que hubiere recaído sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos (2) años previos a la notificación de la demanda;

      b) Para los casos en los que hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, y que carezcan de sentencia firme a dicha fecha, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos (2) años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses de retroactivo, tomándose en este último supuesto, los meses anteriores inmediatos a la fecha de aceptación de la propuesta;

      c) Para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa. Los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso.

      Eliminar
  16. Queda clarisimo lo del 30 de mayo
    Era una gran duda que tenía. En cuanto a lo de que no es heredable no entiendo porque haces tanto incapie y que significa. Y ppr último que recomendarías Vs? Sentencia firme de hace unos días y reparación histórica con ofrecimiento parecido al cálculo del abogado más allá del total del retroactivo. Se espera el juicio? Se mete en reparación? Hay mucha gente cercana a mi que apartir de este mes cobra lo que le ofrecen en reparación ppr un lapso de 6 meses mientras define si adhiere o no. Seria de gran ayuda un comentario de tu parte

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La decisión es personal, por lo que veo en su caso practicamente no hay diferencia entre lo que le ofrecen y lo que deberían pagar, en m uchos casos la diferencia es muy grande, ya que e ofrecen un retroactivo de 200.000 y debería cobrar 600.000, y lo mismo en la mejora del haber.
      En cuanto sobre lo de heredable me refiero que su retroactivo se lo van a pagar en 12 cuotas trimestrales y si fallece y usted no cobró no cobra nadie, en cambio el retroactivo de un juicio se debe pagar en un solo pago y si no lo llega a cobrar lo cobra su pensionado o si no lo hubiere sus herederos.
      En cuanto al pago hay un orden de prelación, tengo varios casos que ya se han adherido y hasta con intermedio de letrado, ya pasaron tres meses de su adhesión y aún no les han mejorado el haber y lo que es pero ya no le figura el monto que le iban a abonar, sino que dicen que su caso es complejo y que en noviembre le informarían el monto (aún no le han informado), y aquí el Doctor Gabriel explico que hasta que el acuerdo quede homologado judicialmente ellos pueden modificarlo como quieran.

      Eliminar
    2. Buen día. Si el juicio esta terminado, hay dos cosas que me parece son para evaluar.

      a) el orden de pago, es el mismo para el juicio y para la reparación histórica. Por ende, no hay UNA opción que pueda salir más rápido que la otra, considerando que los haberes y edad del Sr. no varían.

      b) Si a los 120 días de remitidos los pronunciamientos, no se cumple con la sentencia, se puede ejecutar y lograr el complimiento forzoso. En cambio, no esta previsto ningún procedimiento ante el incumplimiento o demora del ANSeS para el pago del retroactivo. La ley de rep histórica dura 3 años, que se pueden extender 3 más. Esto quiere decir que ANSeS tranquilamente puede comenzar a pagarle ese 50% del retroactivo y después las cuotas trimestrales RECIEN dentro de 5 años, 11 meses y 29 días, y no habría NADA que Ud. pueda hacer al respecto porque es totalmente legal.

      Hay muchas cosas que no se dicen de la rep histórica, porque la gente por lo gral averigua en ANSeS. ANSeS obviamente le cuenta las cosas que le convienen, y omite las que lo perjudican (al margen que muchos empleados no tienen idea)

      Buen fin de semana

      Eliminar
    3. Una cosita más. Considerando que el beneficio del Sr es del año 2000, me parece MUY raro que le ofrezcan lo mismo de rep histórica que cumpliendo con la sentencia judicial. Los montos que le informó la abogada estan actualizados?

      Eliminar
    4. Doctor, una consulta al homologarlo le hacen renunciar al derecho de iniciarles una nueva demanda, esto no es inconstitucional, no vulnera los derechos

      Eliminar
    5. Parece una pregunta simple pero en realidad es mucho más profunda.

      En condiciones IDEALES, una vez celebrado el acuerdo no es objetable. Es lo mismo que cuando se firma un acuerdo laboral en mediación.

      A MI criterio, quizás no pronto, pero a futuro seguramente MUCHOS de los acuerdos ya homologados se van a caer

      La ley dice una cosa, la reglamentación otra, las circulares de ANSeS una distinta y hasta el presupuesto del año 2017 no coincide con la ley

      Por ejemplo:
      En una gran cantidad de casos NO se utilizan los salarios de actividad de la persona por no estar en sistema (beneficios viejos). Para suplir esto, ANSeS toma un haber histórico y le aplica una serie de indices. Esto no se condice con las pautas de la ley y puede causar un perjuicio al beneficiario.

      En un acuerdo, o mediación, ambas partes ceden en algo. Aquí el único que cede es el beneficiario.

      Muchos jubilados aceptan el acuerdo y firman con un letrado que NO les informa si el cómputo está bien realizado (por lo que explicaba de los haberes más arriba). NI HABLAR que no les realizan el cálculo correspondiente para entender a que y cuanto están renunciando.

      A medida que pase el tiempo, veremos más circunstancias que probablemente palguen de vicios las homologaciones.

      Tengo clientes a los que estando en juicio, les ofrecen por ejemplo un reajuste en el haber, pero no retroactivo, ni les aparece la causa judicial. Nada se puede hacer en forma tan masiva BIEN. Por eso todos los juicios son diferentes y cada jubilado tiene que hacer el suyo. Las acciones colectivas nunca dan un resultado coherente, ya que todo el mundo trabajó bajo circunstancias diferentes, años diferentes, con sueldos diferentes ...

      Ya existió un proceso similar al de la reparación histórica, donde ANSeS indexaba los beneficios y pagaba con bonos a cambio de renunciar a las acciones legales. Como la gente firmaba sin patrocinio letrado, se cayeron TODOS estos acuerdos y la gente a pesar que cobró, hizo juicio igual.
      Anses piensa que ahora NO le va a pasar lo mismo, solo por requerir patrocinio letrado, pero evidentemente tienen una visión bastante corta de las cosas.

      Buen fin de semana

      Eliminar
    6. Muchas gracias por su atenta respuesta Doctor Gabriel Greizerstein, que pase un excelente fin de semana

      Eliminar
  17. no se si fue mi comentario por las dudas vuelvo a preguntar, cual es el porcentaje que deben contestar de ganancias sobre el retroactivo?? muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Gloria, es el 35% sobre lo que supere el minimo no imponible

      Eliminar
  18. Hola Chaly enooorrrme tu paciencia y dedicación.... Gracias . Vengo leyendo hace bastante y me animo a hacerte una consulta, si la podés responder.
    Mi padre (fallecido) tiene ya sentencia firme por reajuste y el expediente ya está en la ANSES hace tiempo.
    Mi mamá está pensionada como viuda y ya cobró un retroactivo pendiente y ANSES viene pagando ok mensualmente la pensión desde hace un par de meses.
    La pregunta es ... cuando se hace la "acumulación" del expediente del juicio iniciado y ganado por mi papá con el (supongo que número de beneficio de pensionada de mi mamá) dicha acumulación genera un nuevo número de expediente en ANSES ? o se hace dentro del nro. de expediente/beneficio que generó el beneficio de pensión que cobra mi madre ?
    Te consulto pues el beneficio de mi madre cambió de estatus hace 1 mes . Primero Pasó de "DGSJ-EVALUACION "A" a DGSJ-INICIACION (esto último hace 15 días).
    Muchas Gracias y saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Adrían, lo que estas consultando no es el expediente de la pensión en si, sino el del juicio por reajuste, bien lo dicen las siglas DGSJ (Dirección de Gestion de Sentencias Judiciales)así que si ya tienes el expediente por la causa judicial puedes seguirlo por el mismo, seguramente pronto pasará a Computos y Liquidaciones.

      Eliminar
    2. Gracias Charly ! justo hoy pasó a esa instancia !! Gracias por tu ayuda.Saludos

      Eliminar
  19. Buenas tardes. Quería comentar el caso de mi suegra, Herminia Díaz, de 92 años, quien nunca inició juicio y quien tiene su clave habilitada en Anses. En la página web dice claramente que su pensión (beneficio N° 15591451610) está alcanzada por la reparación histórica y que su huella ya está registrada. Sin embargo, a pesar de su avanzada edad, no recibió ninguna mejora ni ninguna propuesta. Yo, con 61 años, ya la recibí (más que una propuesta es un chiste porque me ofrecieron el 1% de aumento, muy lejos de lo que hubiera correspondido por los propios índices magros que aplica el gobierno) pero me preocupa el tema de mi suegra. No era que los mayores de 80 iban a tener prioridad? esto no es así, en absoluto.
    En la pág. primero decía "a partir de septiembre podrás...", después fue octubre y después fue noviembre y llegamos a diciembre sin novedades. Mi marido fue personalmente a Anses y le dijeron que se siguiera fijando.... Lamentable.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buen día. Me parece que el problema, es que la mayoría de la gente le cree al ANSeS tan solo por ser ANSeS. Es el mismo ANSeS que le viene pagando mal desde el momento en que se jubiló. Es el mismo ANSeS al que miles de jubilados SE VIERON OBLIGADOS a hacerle juicio para cobrar lo que corresponde.

      Si a Ud. le publicitan un tónico llamado "fuente de la juventud" pero cuando Ud lee el prospecto es solo vitaminas, le estan mintiendo.

      Aquí se ha dado un pomposo nombre (Reparación histórica) a un contrato de adhesión donde se renuncia a derechos. Si vamos a lo que dice la ley, reglamentación y circulares ... es solamente vitaminas.

      La edad de su suegra no es el item 1 en el orden de prioridades. Primero se tienen en cuenta los salarios que tuvo su suegro, si son muy altos no entra dentro de las prioridades.

      Igual leyendo a fondo uno también se entera que de no contar con los salarios, ANSeS recurre a UN haber histórico de pensión, y simplemente lo indexa. La ley no indica que eso se pueda hacer, pero lo hacen igual.

      Imaginemos que su suegra recibe una oferta de reparación y la acepta. La misma debe ser homologada en un sistema que aún no existe antes que se la puedan pagar. Una vez homologada, entra en juego nuevamente el sistema de prioridades. Si el monto es alto, quizás tenga que esperar nuevamente.

      No todo es como lo pintan

      Eliminar
  20. Estimados Señor Charlie y Doctor Greizerstein,uno se informa más leyendo las preguntas y respuestas que tan amablemente responden ustedes,que con las informaciones que da Anses.Quisiera preguntarle al Dr Greizerstein, cúal es el tiempo aproximadamente que pasa entre la sentencia de primera instancia y la sentencia de la Cámara una vez que pasó a la misma,después de haber apelado Anses.Mi esposo tiene un juicio iniciado en 2007 pero ingresado a la Cámara recién en el 2009, (95941/2009) en febrero va a cumplir 81 años.Motiva mi pregunta leyendo algunas de sus respuestas, si es mejor adherir a la Reparación o continuar con el mismo, dado que desde mayo del 2015 no ha tenido ningún movimiento,muchísimas gracias quedo a la espera de sus respuestas,saludos cordiales.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes. Se encuentra elevado en julio 2015. Es responsabilidad de la Sala II la falta de movimiento. No tengo forma de informarle que va a pasar, porque algunos expedientes son trabajados de inmediato, y otros duermen el sueño de los justos. Que sucede dentro de la Sala, escapa a mi conocimiento.

      Eliminar
  21. Buenos días,muchas gracias Doctor por su amable respuesta,seguiremos esperando tener salud para ver culminado el juicio.Saludos cordiales.

    ResponderEliminar
  22. hola charly, finalmente y viendo que mi expediente sigue inactivo, mi abogado inicia la ejecución por embargo. Consulto sobre los plazos que tiene anses para responder, y si se puede estimar la demora del nuevo juicio. Muchas gracias y FELIZ AÑO.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Pachamama,es imposible decirte cuanto va a demorar, ya que primero el juzgado intima en varias oportunidades y luego embarga de acuerdo al calculo que realizo tu letrado, además hay juzgados más ágiles que otros, todo depende.

      Eliminar
  23. Hola Charly , sabés cuando entrás en "Cómputo y Liquidación" cuanto tardan en hacer el cálculo ? ... semanas, meses ?
    Gracias Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Adrian, normalmente un expediente no está más de tres meses en una misma oficina, lo que puede pasar es que esté tres meses, salga y vuelva a ingresar a Computos y liquidaciones porque no hicieron el calculo y luego si lo llegan a hacer puede pasar que al ir a verificación sea rechazado y vuelva nuevamente a Computos y Liquidaciones.

      Eliminar
    2. Gracias Charly , clarísimo

      Eliminar
  24. Hola charly sabes cuando publican el listado de diciembre? Gracias!!

    ResponderEliminar
  25. Desde ya, gracias por la ayuda que puedan brindarme. Tengo un juicio con sentencia firme por reajuste de 'suplemento especial de investigador científico' entrado en ANSES en diciembre de 2014. Pasó por las siguientes oficinas: Evaluación 'B'(¡estuvo 6 meses ahí!!!),Iniciación (tres meses),Cómputo y liquidación 'C', Iniciación, Evaluación 'B', Cómputo y liquidación 'C', Evaluación 'B' (cinco meses y medio), Asuntos legales (cuatro meses) y por último aparece en Iniciación desde 23/11/16. A su vez aparece marcado como 'trámite resuelto'. ¿Podrían informarme qué puedo esperar de esta situación? ¿ANSES no tiene un plazo para cumplir las sentencias?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, si figura resuelto habría que ver con que codigo salió, si fue 40 es que beneficia y pronto le pagarán, si es 41 significa que no beneficia y no le pagarán nada, , en las sentencias judiciales por reajuste de haberes caso Badaro tienen por ley 120 días hábiles que jamás respetan, en su caso lo desconozco si tienen el mismo plazo o no.

      Eliminar
  26. Muchas gracias, Charly, por su respuesta. Yo seguí el recorrido del expediente y entraba en la web por 'reajuste de haberes caso Badaro'. ¿Sería tan amable de indicarme de qué manera puedo enterarme del código, si es 40 o 41? Entro en 'mi anses' con mi clave de seguridad pero ahí no figura código alguno.
    Desde ya, muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, el codigo se encuentra en la consulta del expediente, por ejemplo
      40- su tramite ha sido resuelto vuelva a consultar proximamente

      Eliminar
  27. El expediente solicitado se encuentra en la siguiente dependencia Externa a ANSES RH - REAJUSTE CON HOMOLOGACION. A fines de solicitar la vista del mismo deberá aguardar a que sea devuelto a esta Administración,charly que significa este texto,muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Lilian, no sé, esto es nuevo, seguramente es por la Reparación Historica

      Eliminar
  28. Me resulta complicado comunicarme con mi letrado,es ecomiable la tarea del blog,es una consulta permanente ,cómo tener un amigo leguleyo en casa y aprovecho una vez más para despejar una duda y desearles lo mejor,teniendo resuelto el juicio,las copias en el anses, porqué entró el exp. a despacho del juez..??? nuevamente gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Sergio, no entiendo lo de copias en el ANSES, el ANSES recibe Cedulas de notificación, no copias, y luego hay que ver si el juicio tiene sentencia definitiva y está haya quedado firme, hasta que no quede firme y si no paso los tiempos procesales ANSES puede apelar.
      Si el juicio tiene sentencia definitiva firme y en el ANSES se abrio el expediente por sentencia judicial podría ser que hayan pasado los 120 días hábiles y se pide el cobro perentorio.

      Eliminar
    2. Coincido. Puede estar vencido el plazo y el letrado comenzó la ejecución

      Eliminar
  29. Después de algunos meses vuelvo a molestar con una pregunta: El expediente N° 92916/2014 se encuentra en LA CAMARA DE SEGURIDAD SOCIAL SALA N°1 desde el 15-9-15, y al día de hoy sigue igual, o sea no ha cambiado. Mi letrado no me ha dado una respuesta clara, por lo cual le agradecería, en lo posible, una aclaración.
    Felices fiestas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, seguramente la Sala 1 debe estár atestada de expedientes y aún no le ha llegado el turno de ser tratado el suyo ya que aquí es la segunda instancia de la causa y ya no se pueden hacer presentaciones, solamente tienen que evaluar lo actuado en la primera instancia y dar el veredicto los tres jueces de esa Sala

      Eliminar
    2. Buenas noches. Te sigo desde hace muuuuchos meses intentando buscar respuesta. Ahora me ha surgido una duda y por eso te escribo. Mi mama tiene un juicio por la pensión directa demi papá desde el año 2004. Ya el expediente estaba en liquidación, paso el tiempo y ahora figura en archivo. El abogado le dijo a mi madre que no se preocupara que esto ocurre cuando le están por pagar. Ahora bien.... Sigue sin aparecer en las listas de pagos. Es probable que el movimiento de archivo sea porque no van a pagarle nada? Muchas gracias por tu tiempo

      Eliminar
    3. Debes fijarte con que codigo sale si es 40 pronto te pagarán tu madre puede ir a la UDAI más cercana y consultar, si salió codigo 41 no te pagarán nada.
      Puede incluso que salga en la lista de este mes que aún no la han publicado.

      Eliminar
    4. Muchas gracias!! Un abrazo

      Eliminar
  30. Hola Charly, te comento que firme el acuerdo de reparación historica a principio de octubre y cuando fui a al ANSES con mi abogado para firmar con la huella digital para du homologación, me dijeron que a los 60 días iba a empezar a cobrar, y aun no ha sucedido, quería consultarte si tenes idea realmente que tiempo se tarda en cobrar??
    Muchas gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, realmente ni idea cuando van a comenzar a pagar, se sabe que hay un orden de prelación y los primeros en cobrar serán los mayores de 80 años, los que tengan enfermedad terminal y aquellos que cobren menos de cierto monto, el resto debera esperar
      Igual aún no está homologado ya que ese tramite se hace ante la justicia.

      Eliminar
    2. Parece haber mucha confusión respecto al plazo de cumplimiento de los acuerdos de reparación histórica.
      Hasta ahora, solo han percibido su haber reajustado, aquellos que se encuentran comprendidos en los procesos abreviados, con reajuste automático.
      NO HAY A LA FECHA ACUERDOS HOMOLOGADOS.
      20 y 21 de diciembre los empleados judiciales hicieron paro, reclamando la necesidad de contar con más personal para poder encarar la reparación histórica.
      En ANSeS se le ha dicho a mucha gente de manera verbal, que comenzarán a cobrar el haber reajustado "de 30 a 60 días". Esto no es cierto.
      A fin de traer claridad sobre el asunto, copio TEXTUAL la cláusula número 3 de los acuerdos. (notese que es el del acuerdo FINAL, y no el borrador previo que ANSeS ofrece)
      "El pago del nuevo haber reajustado y del primer CINCUENTA POR CIENTO (50%) se efectuará –cumplidos todos los recaudos de ley y las condiciones pactadas- luego de la notificación de la homologación del acuerdo, que deberá estar firme y consentida. Las sumas resultantes serán depositadas en la cuenta donde el actor percibe sus haberes habitualmente."
      LUEGO de la notificación de la homologación del acuerdo, firme y consentida

      Hay unos 400 mil juicios en curso. Si le envian a los juzgados federales 600 mil expedientes digitales de reparación histórica, la única opción es el colapso.

      Eliminar
  31. Hola Charly, te comento que firme el acuerdo de reparación historica a principio de octubre y cuando fui a al ANSES con mi abogado para firmar con la huella digital para du homologación, me dijeron que a los 60 días iba a empezar a cobrar, y aun no ha sucedido, quería consultarte si tenes idea realmente que tiempo se tarda en cobrar??
    Muchas gracias!

    ResponderEliminar
  32. Mi caso es igual al de Graciela Luzuriaga, al final estamos en ascuas. no tenemos idea de si cobraremos o no lo que ofrecieron. Te acercan el dulce y te lo quitan antes de meterlo a la boca. Pero supongo que de no cumplir, aunque hayamos ido a poner la huella en ANSES podremos hacer juicio. Esto de no saber cuándo ocurrirá, es una agonía, se está jugando con la sensibilidad de las personas, y nos ponen en una situación estresante.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, hasta tanto no se homologue ante la justicia (lo firme un juez) se puede hacer juicio, si ya está homologado ante un juez usted teoricamente ya no puede hacer juicio ya que renuncia a ello en la homologación ante el juez

      Eliminar
  33. Estimados: yo les hice una consulta anteriormente. Específicamente, la misma aparece como Anónimo del día 16 de diciembre, 20.03 hs.
    Al ver la página de Anses, mi expediente sigue en Iniciación desde el 23 de noviembre. Si entro a la opción ‘Tomar vista del expediente’, aparece lo siguiente: “Su expediente se encuentra en la dependencia DGSJ-INICIACION. Para tomar vista deberá acercase a la misma en horario de atención”. Mi pregunta es la siguiente: ¿se puede acceder al expediente si uno se acerca a esa oficina? Resido en Mendoza y no quisiera hacerme un viaje a la Capital y que me denegaran el acceso al mismo. Muchas gracias por la información que puedan darme. Cordialmente.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, habría que ver por que oficinas pasó y a cuales debe ir yta que usted puede venir a Buenos AIres y el expediente encontrarse ingresado en alguna oficina, no encuentro el sentido de venir hasta Buenos Aires solo para ver el expediente, que igual solo le informarán donde está no sé si se puede ver fisicamente, a veces son los abogados quienes hacen este trámite para ver si lo pueden acelerar, lo que si puede hacer es ver si pasaron los 120 días hábiles y si es así su letrado debería iniciar la ejecución de sentencia

      Eliminar
  34. Estimado Charly: yo le escribí ayer (Anónimo, 8 de enero, 21.11 hs.). Le transcribo un trozo del mensaje de diciembre en donde le decía las oficinas recorridas por mi expediente: "entrado en ANSES en diciembre de 2014. Pasó por las siguientes oficinas: Evaluación 'B'(¡estuvo 6 meses ahí!!!),Iniciación (tres meses),Cómputo y liquidación 'C', Iniciación, Evaluación 'B', Cómputo y liquidación 'C', Evaluación 'B' (cinco meses y medio), Asuntos legales (cuatro meses) y por último aparece en Iniciación desde 23/11/16."
    No sé qué pensar de la tardanza de este trámite. Le pregunto: ¿puede Anses desconocer una sentencia judicial y no pagar? Gracias. Saludos cordiales.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Quiere que le sea sincero, si, la demora lo más posible su letrado ya debería de haber iniciado la ejecución de sentencia por no haber cunmplido en los 120 días hábiles, algunos prefieren no hacerlo ya que este trámite también dura su tiempo, pero a veces no queda alternativa, y ANSES puede decir todavía que No Beneficia, habria que ver que deciden.

      Eliminar
  35. Gracias, Charly. Efectivamente, el abogado que lleva este caso es partidario de esperar...
    Deduzco, por lo que me dice, que efectivamente puede desconocerse la sentencia judicial (¡increíble!!!). En ese caso, ¿tengo derecho a apelación? Lo que pasa es que ganan por cansancio... o eso intentan.
    Agradecida por su tiempo. Reciba mis cordiales saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, no es que la desconocen en si, sino que dicen que según sus calculos no les corresponde dar ninguna mejora al haber y entonces el letrado deberá hacer los calculos y ver si ANSES tiene razón o no, muchas veces no la tiene y el letrado debe iniciar la ejecución de sentencia.

      Eliminar
  36. Charly: me ha aclarado mucho el panorama. Gracias nuevamente.

    ResponderEliminar
  37. mi madre hizo lo de la reparacion historica(acepto acuerdo) en septiembre,consultamos en mi anses y dice que el expediente esta en: Última dependencia: RH - REAJUSTE CON HOMOLOGACION,donde queda eso? se puede ir a consultar el estado?(mi mama tiene 80 años)gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Fabian, ni idea ya que eso debe ser homologado en un juzgado

      Eliminar
  38. Hola charly, mi expediente se encuentra todavía en el juzgado federal, cuanto tiempo pueden tenerlo ahí? Ya van por tres meses

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Lilian, los tiempos de la usticia son impredecibles, más ahora que hay paros.

      Eliminar
  39. Buen día señor Charly, lo molesto por lo siguiente. Mi padre, fallecido, era parte de un juicio contra anses por reajustes de haberes, tuvo sentencia favorable pero fue apelada por anses y ahi quedó en despacho. Mi madre percibe una pensión y recibió una propuesta de actualización del haber, no así un retroactivo como creemos corresponde. Es esto correcto? Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola señor Augusto, seguramente la mejora ofrecida puede ser por la Reparación Historica que no tiene nada que ver con el juicio, debería hablar con el abogado que lleva adelante el juicio para que si no tiene sentencia firme informe en el juzgado el fallecimiento y que continua el mismo su madre, ya ue le deberían pagar el retroactivo desde dos años antes de iniciado el juicio hasta el fallecimient de su padre y una mejora en le haber

      Eliminar
    2. Lo de la Repa ración podrá modificarse cuando esto ya fue aceptado mediante huella? Porque lo que parece es que no se relacciona al beneficio de pensión con el juicio,como si no tuvieran ese dato en anses.

      Eliminar
    3. Hola Señor Augusto, tengo entendido que lo de la Reparación Historica hasta tanto no se homologue creo que se puede rechazar ya que es condición indispensable rechazarla para que le abonen el juicio,debería hablarlo con el abogado que llevó adelante el juicio y la gran diferencia entre lo que deben pagar por sentencia y lo que ofrecen por Reparación Historica ya se sabía hace mucho.

      Eliminar
  40. HOLA TENGO UNA CONSULTA, ME RESPONDEN DE ANSES ESTO ACERCA DEL JUICIO DE MI TIA "EXPEDIENTE REAJUSTE SENTENCIA JUDICIAL a nombre de M------ ---- se encuentra en estado 67 A LIQUIDACION y a ingresado a DGSJ-INICIACION el día 04.01.2017 para su tratamiento.-
    QUE SIGNIFICA ESTO, HACE MESES QUE LA ABOGADA LE DICE QUE YA ESTA POR COBRAR, ESTO ES CORRECTO?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, muchas veces entre pases de oficina ponen iniciación en ugar de coordinación mesa de entradas, lo que es nuevo A liquidación, no se si es porque lo van a enviar a Computos y Liquidaciones o porque salió aprobado y lo van a pagar, me interesaría saber cmo es por las dudas fijese en todas las listas de pago que salgan a partir de este mes y controle los movimientos dl expediente para develar la incognita.

      Eliminar
  41. Buenos dias, primero no se de donde sacar el numero de expediente del juicio que mi papa ( fallecido) tiene con el anses, me figura en la pagina del anses un numero muy largo 024 nºde cuit y sigue.... esto figura en mi anses de mi mama, y dice cod 43 se ha modificado el tipo de tramite iniciado, como puedo consultar en la pagina del poder judicial? gracias, son muy amables !

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Natalia, los epedientes tienen entre 22 y 24 números, es muy posible que sea ese, si tiene dudas en el telefono 130 le pueden informar, para consultar la causa judicial se ingresa a la pagina del Poder Judicial ( www.pjn.gov.ar) luego a consulta de causas, luego a consulta por expediente si tiene el número y año o consulta por partes si no lo posee, alli pone en jurisdicción Camara Federal de la Seguridad Social, en tipo Actor, y en parte el apellido y nombre luego el campo verificador (se pone el número que figura al costado) y finalmente consultar

      Eliminar
  42. Y cual sera el tiempo a que se dignen a liquidarme? Gracias master

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Imposible saberlo, cuando ellos consideren que corresponde por el orden de prelación (edad, monto a pagar, (cuanto menor más pronto), enfermedad terminal.

      Eliminar
  43. Hola Dr. me ofrecieron un reajuste pero sin retroactivo, tengo un juicio iniciado antes del 2016, yo acepte pero no se que pasa con el retroactivo. todavía no firme nada y mi abogado tampoco. como sigue, que pasa con el retroactivo. gracias

    ResponderEliminar
  44. Hola Charly quiero saber sobre mi expediente que ya se encuentra en DRSJ COMPUTOS Y LIQUIDACION "A" que instancia es esa y a donde más tiene que ir el expediente para que me paguen,hace nueve años que lo inicie.Gracias

    ResponderEliminar