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lunes, 17 de octubre de 2016

ANSES, SALIÓ LA LISTA DE PAGO DE SENTENCIAS DE OCTUBRE DE 2016

Salió la lista de pago de sentencias correspondiente al mes de octubre del 2016.
Para ver la lista cliquear Aquí

233 comentarios:

  1. hola charly!!!! queria consultarle charly por que puede se que mi madre cobra 5400 pesos cuando la mínima no es 5600? ya termino la moratoria hace tiempo, y no tiene descuentos extras. Saludos y gracias!!!!

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    1. Hola Juan, no lo sé, la minima debería ser de $5661, deberías consultar en alguna UDAI a ver si te están descontando algo raro.

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    2. Eso no es justo faltar el respeto todos llegamos algún dia pero no se que paso y no vi tu respuesta si puedes me gustaría saber de mi expediente que yo te mande

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  2. Hola charli, entre en la Reparación histórica, acepte el reajuste, nunca hice juicio, mi abogada acepto también, como sigue esto, cuando empezaré a cobrar con el reajuste, tarda mucho? La verdad nadie explica nada, es una incertidumbre, te agradecería me aclares el panorama, la anciedad me mats

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    1. Hola, no ni idea, creo que la mejora es pronto el problema es el retroactivo ya que hay un orden de prelación

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    2. La circular 10/16 es la que determina las prioridades para el cobro. La gente que acepta la rep histórica no tiene una fecha cierta en la que va a comenzar a percibir el nuevo haber.

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    3. No hay de que. No hay fecha cierta, porque no hay un numero predeterminado de gente que ya haya ingresado al programa. Si ingresan muchos, se va a demorar mas. Si ingresan pocos, menos

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  3. HOLA CHARLY,LO MÍO ESTÁ TERMINADO,UNA ÚLTIMA CONSULTA (ESPERO),PARA QUE ME LIQUIDE EL ANSES.SI O SI SON 120 DIAS PARA INTIMAR....??? O DADO QUE MI CASO ES ESPECIAL PUEDE QUE SE ADENTE ??¿ GRACIAS.

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    1. Hola, si debes esperar los 120 días hábiles ya que es lo que normalmente figura en la sentencia.

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  4. Hola, me gustaria consultarte por este expediente : 024-27-16047049-1-330-1 me podrias decir si tenes idea cuando estaria para liquidar? ahora dice que esta en "Computos y Liquidacion", me gustaria saber mas o menos para cuando estaria la pension lista para cobrar. Saludos.-

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    1. Hola, yo ya explique miles de veces que no trabajo en ANSES, puedo ver lo mismo que ustedes, imposible decir cuanto pueden demorar ya que tengo el caso de una discapacitada que está esperando la pensión del padre jubilado fallecido que inicio los tramites en julio del año pasado.

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  5. Hola charly.Buen dia. Ingresé a la lista de sentencias de octubre paea ver la situación del juicio de mi papá pero no entiendo que significa ese número de beneficio que tiene 3 x en el medio. Como veo en que situación está el trámite. ?

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    1. Hola esas cruces son para no poner el número completo y si sale en la lista es que ya cobra, tendrías que ir urgente a una UDAI para saber donde debe cobrar el retroactivo, salvo que salga que NO Beneficia, en tal caso no cobra nada.

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  6. Hola Charly cómo estás? en mi caso los 120 dias se cumplieron en septiembre y ya se pidió la ejecución de la sentencia consultando el expediente hubo en cambio el día 17 que te adjunto me podés decir que significa desde ya muchas gracias Saludos Laura
    G04
    17/10/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA
    G04
    17/10/2016 FIRMA DESPACHO INICIA EJE
    182 / 182
    G04
    20/09/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE A DESPACHO
    G04
    1/03/2016 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EN LETRA

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    1. Hola Laura, justamente eso que se presento el pedido de ejecución, fue al despacho del juez y ya salio está en la mesa de entradas del juzgado `para poder ver el expediente y presentar escritos.

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  7. Hola, los descubrí hoy, me encanta el blog, felicitaciones.
    Tengo una consulta, mi papá tiene sentencia a favor x reajuste de haberes de 1ra instancia.
    Anses apeló en Dic 2015. Desde entonces el Expte está en la Cámara nro 3. Ahora no sabemos que hacer con mi papá, el espera por la oferta de Anses, pero la página siempre da error en la cunsulta del beneficio. Y la cámara no sabemos si está sacando sentencias, pero la carpeta lleva casi un año sin novedades. Alguna sugerencia ? Bueno, gracias y saludos !

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    1. Hola, no se que decirte, posiblemente ellos consideran que no deben darte nada en la reparación historica, igual es una cifra infima con respecto a lo que están dando las sentencias, supongo que está en la sala 3ª de la Camara de Apelaciones, y como bien puso aqui un abogado ´hay un orden de prelación para pagar la reparación historica, la fecha aún es incierta, no se si es heredable y ayer salió que los abogados para poder contratar para renunciar a iniciarles acciones a ANSES ( algo indispensable para poder adherirse a la reparación historica) deben tener la matricula federal, o sea que no lo puede hacer cualquier abogado solo los registrados en la capital.

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    2. Tendria que ver dentro de Camara en que estado se encuentra. SALA II por ejemplo tiene un retraso de casi 3 años.

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  8. hola,,en la lista de anses,sentencias hay 3 apellidos como el mio,como se cual es

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    1. Hola, desgraciaamente le ocultan los nombres, en algunos salen la inicial del nombre y sino ver si coinciden los números con el número del beneficio jubilatorio que figura en recibo del haber jubilatorio, alli sale el número de beneficiario

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  9. Hola Charly, y hola a todos los que leen tu blog.
    Mi padre fue diagnosticado con. Insuficiencia cardiaca , esto entra como justificativo para el cobro de la sentencia??( tiene 77 años).
    Por otro lado, los 120 días han, caducaron el 7-9-16( pero nos enteramos recientemente,por sus abogados , q desde el 11-8-16 le suman 120 más, dado q su expte entró a digitalización incompleto.
    Es decir, tiene que esperar otros 120 días han más ( enero: feria).
    Es desolador el panorama.
    Saludos cordiales.
    Gladys m.

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    1. Hola Gladys, creo que depende del grado de insuficiencia cardiaca, normalemnte concideran las enfermedades terminales (cancer) y hasta ahi nomas, a mi padre con una enfermedad terminal igual le demoraron casi 4 años, y eso de extender los 120 días es la primera vez que lo escucho.

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    2. Buenas tardes. No se cuenta de esa forma el plazo. No se suma nada. El plazo para el cumplimiento de sentencia es uno solo, y vencido el abogado debe comenzar la ejecucion.

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  10. Hola Charly, mi abogado ya me pasó la liquidación de mi expediente, mi pregunta es cómo sigue el trámite en Anses, el monto liquidado es apelado ó se cumple con la decisión del Juez en la Sentencia Firme respecto al cálculo aplicado? Gracias.

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    1. Hola, que rapido que hizo la liquidación tu letrado, o acaso es porque está pidiendo la ejecución de sentencia, normalmente ANSES al hacer el calculo paga menos de lo que corresponde y luego el letrado debe hacer el reclamo, en cambio si está pidiendo la ejecución, lo que se le va a embargar a ANSES es ese importe que saca el letrado.

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  11. HOLA TE HAGO UNA CONSULTA,MI MADRE TIENE SENTENCIA FIRME DESDE HACE VARIOS AÑOS, SU NUMERO DE EXP 024270467514211541 , DICE ESTADO DE TRAMITE 84 , QUE SIGNIFICA??

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    1. Hola el codigo 84: En Análisis por AFJP , no se porque te ponen esto.

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    2. Ayer mande un mensaje y no veo si Charly me contesto muchas gracias x la ayuda que hacen x todos

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    3. Alicia, aqui estás poniendo una respuesta a otra consulta y además los mensajes salen tarde ya que los modero, porque nunca falta los que escriben faltando el respeto e insultando a los pobres jubilados.

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  12. Hola Charly de codigo 67 en computos y liquidacion, pase a codigo 40 y me dicen si no recibo notificacion en 30 dias debo presentarme en la UDAI mas cercana, tenes idea cuanto es la demora despues de este paso, muchas gracias

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    1. Hola Gloria, quiere decir que Beneficia y que debes estar cobrando entre los 60 y 90 días.
      Mucha suerte

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    2. No se gaste en ir a una UDAI, no suelen saber nada cuando se trata de lo judicial. Presentese en la calle Alsina 250.

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  13. Hola Charly en mi caso ya se pidió la ejecución de la sentencia y se presentó la liquidación, quería saber si sabías algo sobre el impuesto a las ganancias ya que podría llegar a ser el 35%.
    Por lo que he leído se puede presentar una nota al Anses solicitando calculen la retención x el método de lo devengado es decir como si lo hubiese cobrado en los distintos años dee esta manera o no se llega al mínimo o al menos es menor el importe, tenes idea donde se debe presentar o como??
    Te transcribe lo que encontré
    El artículo 18 de la Ley 20.628, establece que las ganancias originadas en jubilaciones o pensiones liquidadas por sentencias o ajustes retroactivos de convenios colectivos, que se cobren en un determinado año, podrán ser imputadas por los jubilados beneficiarios teniendo en cuenta los diferentes años que originaron las diferencias de jubilación. De esta forma, el efecto del impuesto se amortigua y reduce ya que se imputa a diferentes ejercicios, en los que rige para cada uno las deducciones personales anuales, llegando en algunos casos, incluso, a no tener que pagar impuesto. En el mismo sentido, la Resolución de AFIP 2437, prevé la opción que podrá ejercer el jubilado o pensionado de que le apliquen esta modalidad de cálculo en la retención impositiva. Para ello, previamente al pago del reajuste, el beneficiario tendrá que solicitar que se aplique el sistema del devengamiento de la renta que se encuentra previsto en las normas, mediante la presentación de una nota en la ANSES.

    Muchas gracias, Saludos Laura

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    1. Hola Laura, nunca escuche que hayan aceptado esto, normalmente te descuentan todo, creo que sino debes iniciar un nuevo juicio.

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  14. Primeramente, gracias por tu ayuda!!!!Me salió sentencia definitiva, pero no entiendo, Expte 90557/2010 y en anses sale 41 desfavorable, es la primera vez que entro a anses. Que significa, que no me corresponde nada?, Mil gracias!!!!

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    1. Hola, tu juicio aún no ha terminado, recien salio la sentencia de Camara, y ANSES está presentando en todos los juicios un recurso extraordinario (Rex) para apelar y que suba la causa a la Corte Suprema de Justicia, seguramente ese codigo 41 es del reclamo administrativo que ANSES siempre rechaza, y es la conición indispensable para poder iniciar el juicio, sentencia definitiva no significa que está este firme y las sentencias son validas solamente cuando estas quedan firmes.

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    2. Seguramente esta mirando el expediente 146 o 357 que le denegaron ANTES de hacer el juicio. ANSeS siempre deniega los pedidos de reajuste y con esa denegatoria se comienza el juicio. Si tiene dudas preguntele a su letrado

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    3. muchísimas gracias, volví a respirar!!

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  15. hola Charly, soy 18.03, gracias por tu respuesta. Mi abogado hizo la liquidación luego que saliera mi sentencia firme y ante mi insistencia me la mandó por mail, ya estoy dentro de los 120 días de plazo, espero que no lleguemos a embargar a Anses, soy un poco ilusa? gracias nuevamente Charly

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    1. Hola, ANSES nunca paga dentro de los 120 días hábiles, el único caso que conozco fue el de la madre de la presidenta, así que no se que decirte, veremos como actua tu letrado.

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    2. Si son menos de 300 mil pesos, puede ser que pague dentro de los 120 dias. Sumas superiores las dilata lo mas posible

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    3. Yo personlmente conocí un caso que por $ 30.000.- demoraron más de 120 días hábiles.

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  16. Buen día Charly, mi caso es que en setiemb re figuro en el listado de pagos de sentencia, me avisan del banco y mi abogada, cuando vamos a cobrar , anses había bloqueado el pago. Volvio todo atras con el código 50 (ya se que lo cajonearon), lo más indignante es que en octubre vuelvo a salir en el listado??? Es cierto que no se puede hacer nada? la verdad ya desconfío de la abogada...gracias y saludos

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    1. Hola Pachamama, es algo que ANSES hace a veces de retener el pago cuando ve alguna discrepancia o algo, igual averigüa nuevamente ya que quizas ahora te paguen.
      Esto de retener es cosa de ANSES, el abogado no puede hacer nada, excepto iniciar la ejecucion de la sentencia pero si está por salir es mejor esperar ya que la ejecución también lleva su tiempo.

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    2. te agradezco muchísimo. saludos

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  17. Saludos Charli. Mi pregunta es la siguiente. Hace mas de año y medio comenze un juicio contra el ANSES el juiz dictamino una medida cautelar. Y se procedio a ingresar el expediente. Los 120 dias habiles vencieron en marzo y desde el 22 de julio esta en dgsj-asuntos legales. Mas o menos cuanto demora en salir de esa oficina. Esta con cogido 84. Gracias

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    1. Hola, no se cual fue la medida cautelar del juez, ya que por el poco tiempo transcurrido es dificilisimo que tenga sentencia firme y los 120 días hábiles tengo entendido que son para las sentencias firmes, desconozco el tiempo que considera el juez y el contenido de la cautelar

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  18. Charly disculpa tantas preguntas, pero hoy me fijo en internet y me dice , Salida ; Supervision operativa
    Entrada; Coord, Atencion Publico Archivo, el codigo es 40, cuanto me podra demorar, muchas gracias

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    1. Hola Gloria, fijate en las listas o ve a una UDAI apara averiguar o a ALSINA 250 ya que si fue a archivo ya salió el pago.

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  19. Muchas gracias, siempre tan amable, cariños y suerte

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  20. Saludos Charli, Escribi anteriormente, el juez, dio una media cautelar, para que se me comience a pagar la pensión de mi madre fallecida, por motivos de salud míos, que son bastantes delicados. La caratula del expediente tiene un codigo 416, ya paso por Iniciación B, despues paso a Computo y Liquidación y al par de dias lo pasaron a Asuntos Legales. Lleva mas de tres meses en esa oficina con código 84, cuanto tiempo mas o menos demora en salir de una oficina a otra? Gracias

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    1. Hola, normalmente un expediente no está más de tres meses en la misma oficina, creo que si continúa más tiempo allí deberías hablar con tu abogado a ver una presentación si se puede hacer una intimación, ya que seguramente están evaluando si tienes una discapacidad mayor al 75% para pagar dicha pensión, tengo el caso de una chica discapacitada que está esperando la pensión del padre jubilado desde julio del año pasado y aún nada

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  21. Holaaa mi mamá tiene liquidación aprobada. Anses apeló. Fue a la cámara. Y antes de que la cámara se expida anses le depositó la mitad de la liquidación y le actualizó el haber mensual en una suma menor que la que dispuso el juez. Es normal?xq depositan la suma q ellos quieren si aun no esta firme la liquidación?

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    1. Hola Mariana, no, esto no es normal, tenes que consultar con tu abogado/a porque me he enterafo que a algunos les depositan esto para que al cobrarlo den como aceptada la reparación historica y no la sentencia del juicio, asi que ojo.

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    2. Hola Charly, te paso los datos de mi esposo fallecido ya,yo soy su viuda,para que me expliques ,desde tu punto de vista si ya me falta poco, gracias !!!..Expediente: 71019145/2008
      Jurisdicción: JUSTICIA FEDERAL DE ROSARIO
      Dependencia: CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
      Sit. Actual: EN LETRA






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  22. #2827032#165377480#20161026102009512y si bien es cierto que, en definitiva, es la Corte exclusivamente la que debedecidir si existe o no el mencionado supuesto, interpretamos que ello no seadvierte en este caso en estudio, dado que el Acuerdo recurrido haexplicado detalladamente los motivos de hecho y de derecho en que sefunda. Debe tenerse presente que la Corte Suprema de Justicia dela Nación también ha resuelto que “...la discrepancia del recurrenterespecto de los fundamentos y la solución acordada, no habilita el recursode que se trata, desde que el mismo no constituye vía apta para revisar elcriterio del Tribunal” (Fallos 300:982; 301:972).4°) También entendemos que no existe la esgrimidagravedad institucional, puesto que lo resuelto no compromete institucionesbásicas de la Nación, ni tampoco puede decirse que exceda el interésindividual o se encuentre en otras situaciones que el Alto Tribunal admite laapelación extraordinaria (conforme Jorge Vanossi, “RecursoExtraordinario Federal” , Bs. As., pág. 421 y siguientes). Atento al resultado del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE:I) Se dispone :Denegar el recurso extraordinario interpuesto por lademandada contra el Acuerdo dictado en autos por el que se confirma lasentencia apelada, con costas. II) Regular los honorarios de losprofesionales intervinientes en el recurso en el 25% de lo querespectivamente se les regule en primera instancia. Insértese, hágasesaber, comuníquese conforme a la Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. yoportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. FDO: Dra.Elida Vidal, Dr. José Guillermo Toledo.

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    1. Esto es un rechazo a la apelación realizada por ANSES a traves de un recurso extraordinario y dejando la sentencia firme

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    2. Se nota que lo de arriba debe ser tu mensaje también solo que lo has puesto como respuesta a una pregunta de Mariana Kristal, asi quue tu sentencia ha quedado firme al rechazar el recurso extraordinario.

      RSB
      27/10/2016 PUBLICACION SENTENCIA RE PREV-DENEG - 26/10/2016

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    3. Hola Charly ,me contestaste una pregunta dias atras y me dijiste que mi sentencia quedo firme, RSB
      27/10/2016 PUBLICACION SENTENCIA RE PREV-DENEG - 26/10/2016....mi pregunta es, cual es el paso siguiente, porque llevo 8 años esperando, y cuando pasare a cobrar lo que me corresponde???...lleva muchos meses para que me reajusten el haber y me paguen el retroactivo????....

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    4. Hola, ahora debe pasar al fiscal, luego al juzgado de primera instancia, hacer las notificaciones correspondientes y luego la apertura del expediente or sentencia judicial en ANSES donde se iniciará todo el periplo hasta que decidan si beneficia o no (si te pagan o no)

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    5. Hola Charly, no entiendo, si tengo sentencia firme y mi abogada me dijo que cobraria , porque me decis que anses decide si me paga o no, si beneficia o no...

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    6. Porque conozco muchos casos que ANSES determina que no les debe pagar nada,y luego el abogado debe hacer los calculos y reclamar ante el juzgado la ejecución de sentencia, como pasa con muchos que figuran en la reparación historica pero cuando piden el monto les dicen que salia en octubre, ahora lo pasan a noviembre y así lo van pateando

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    7. Hola Charly, hubo movimientos hoy en el expediente de mi marido, te paso algunos datos y que podes decirme al respecto? : FRO 071019145/2008/CA001
      Oficina de Elevacion CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
      Tipo de Recurso APEL. SENTENCIA DEFINITIVA
      Descripcion
      Fecha de Presentacion 31/10/2014
      Estado Actual RESUELTO

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  23. Charly como estas. Me resulta extraño que teniendo 8 juicios en DGSJ que pasaron por iniciación y evaluación pasen nuevamente a inicio como corresponde pero no los mandan a liquidación, es decir están freezados, 4 de ellos desde Principios de Marzo. Es parte del aprete de la "Reparación Historica" ?. Saludos.

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    1. Hola, si, no tendrían que estar más de tres meses en una oficina, y deberían haber pasado a Computos y Liquidaciones, es muy posible, me estoy enterando de casos que les depositan el retroactivo y les dan el reajuste de la reparación historica directamente sin haber hecho los trámites correspondientes como dando por hecho que la aceptaron al cobrarlo, te diria que vayas a ALSINA 250 a ver que pasa con los expedientes inmovilizados.
      Mucha suerte

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  24. hola charly mi suegro hace ya 5 años que espera la sentencia firme. Ahora el abogado recien a presentado los papeles de su enfermedad. su edad es de 78 años. faltara mucho para que salga el juicio? gracias

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    1. Hola, por lo que me pones, aún no tienes sentencia firme y la prioridad por enfermedad no se da en la justicia sino cuando ya tenga sentencia firme y entra en una prioridad mayor en las listas de ANSES ya que es una de las prioridades en el orden de prelación en ANSES, pero te comento que mi padre a pesar de tener una enfermedad terminal le demoraron casi 4 años desde que se notifico ANSES en pagarle, esperemos que esto si haya cambiado y para bien, aunque tengo mis dudas.

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  25. Hola Charly, te consulto quién puede ir a ver un expediente (en letra) al juzgado? Porque la abogado nos dice que solo hay que esperar la reparación histórica ya que el juicio estaba esperando liquidación y se siniestraron expediente en Anses. Podría ser el de mi papá uno de ellos... Sinceramente no confiamos para nada en la abogada ya que a 2 tios míos le cerraron los juicios (caducidad de causa por inactividad) y ella también era la abogada. Volviendo al tema del juicio de mi papá lo inició por el '06 y él falleció en el '08 "supuestamente" ahora esta a nombre de mi mamá con una conexida en el '13 (exp 1664/2013) simplemente no nos despeja dudas y cada vez confiamos menos

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    1. Hola Paola, el expediente judicial lo puede ver tanto el abogado como el actor ( o sea la persona que figura en el juicio), si ya está en ANSES para liquidación es porque ya hubo sentencia firme, no enteindo porque tuviero que abrir un nuevo expediente judicial si tu mamá es la pensionada se agrega en el mismo expediente judicial y es el primer abogado que recomienda la reparación historica que realmente son migajas comparado con lo que debe recibir por el juicio.

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  26. Gracias Charly. Si es la única. Encima tanto a mi mamá como a mi tío les mando mensajes pidiendo la clave de la ss para la rep. His. Ninguno se la dio porque ya sabemos que quiere ir al acuerdo

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    1. Que cosa como va a pedir la clave, eso es personal, creo que deberían consultar con otro letrado.

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    2. Hola nuevamente, mi consulta en este momento es sobre el expediente de mi tío nº 69612/2012 por lo que entendemos lo "perdió" o cerraron por " caducidad de instancia". Ahora las dudas: El vínculo con la abogada que lo inició y luego no actuó se terminó? Existe algún texto o forma de comprobante que lo demuestre o se pueda redactar? El tema es que Anses le hizo prop. De rep hist. Y le "aconsejaron" una nueva abogada que le cobra 2 reparaciones y el 20% del retroactivo! El debido a la experiencia con su anterior abogada quiere aceptar este "trato" pero a mi me entro la duda de que cuando su abogada anterior se entere que cobró le quiera cobrar también lo que habían pactado al iniciar el juicio... Perdón por lo extenso pero esta abogada Glady Cortez ( de Bernal) está haciendo estragos con los juicios de mis familiares. 2 cerrados por caducidad por su inoperancia y el de mi mamá que te comenté anteriormente

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    3. Hola Paola creo que lo deberías consultarlo con la nueva abogada que contrates de como proceder ya que según la cedula de notificación de caducidad de la causa las costas corren por cuenta de tu tio, así que debes informarte bien de como proceder y seguir ese tema.


      Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
      Poder Judicial de la Nación
      JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
      Expte. nº 69612/2012
      MELLO LUIS FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
      Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-
      Atento el estado de autos y toda vez que el accionante, pese a hallarse
      debidamente notificado de la intimación cursada en la providencia que antecede, no ha
      instado el curso del proceso, corresponde decretar en autos la caducidad de instancia
      conforme lo establecido por los Arts. 310 inc. 1º, 311 y 316 del C.P.C.C.N., con costas
      por su orden (Art. 21 ley 24.463).
      Notifíquese por secretaría.
      Firme, archívense.
      FERNANDO STRASSER
      Juez Federal Subrogante
      Se emite notificación electrónica a la parte actora.
      En 22/09/16 se notificará a la A.N.Se.S. en forma masiva. Conste.-

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    4. Si. Ese tema también! Aunque se consulto en su momento y le habían dicho que en esos casos las costas no se pagan...

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    5. Hola Paola, las palabras se las lleva el viento, si no está escrito y firmado no tiene valor

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  27. Hola charly.
    Quería consultarte, para ir a Alsina 250, tengo que sacar turno???, debo llevar a mi papá???.
    Porque hace 3 meses que su expte está en " digitalización" pero noto que sus abogados no se ocupan de que se mueva el expte.
    Y cada vez que mi padre va al estudio le contestan cualquier cosa( como por ej que le sumaban 120 días hab. Más porque el expte había llegado incompleto a anses, cosa que te consulté y me explicarse muy bien que la ley establece un único plazo de 120 días hab.)
    Una vez más agradezco tu atención y la del Dr. Gabriel, los asesoramientos de ambos son muy prácticos.
    Saludo arte.
    GLADYS M.

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    1. Hola Gladys, mirá si tienes el poder que se saca en las UDAI donde puedes tramitar por el puedes ir tu, el poder es muy sencillo se saca en cualquier UDAI y s la misma hoja que te da el poder para cobra, alli tiene una segunda opción que es para poder tramitar por él se puede optar por las dos, o por una sola como para poder cobrar o solo para poder tramitar.

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  28. MIL GRACIAS!!!si, tengo ese poder voy a ir yo entonces.
    hay que pedir turno o voy directamente?????, dado que trabajo necesito organizarme.
    Muchas, muchas gracias por responderme.
    Saludo arte.
    GLADYS M

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    1. Gladys tengo entendido que no hay que pedir turno. Mucha suerte.

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  29. Que tal Charly
    mi marido cumplio los 65 el 06/10/2015 iniciando los tramites dos dias despues. Le dieron un turno para febrero 29 del 2016, despues un turno para el 10 de mayo del 2016 donde le informaron que tenia que agregar datos de aportes (en este caso fue de FORD entre otros lugares) los presento en julio del 2016 y le tomaron el expediente el 08 de agosto del 2016. El 14 de septiembre del 2016 paso a:
    "15 - Su trámite se encuentra en etapa de resolución. Para verificar su curso, por favor, vuelva a consultar próximamente."
    Tengo dos consultas:

    1ro- La fecha de retroactivo se toma desde el turno del 29 de febrero o desde el 08 de agosto que tomaron expediente?

    2do- Cuanto tarda en salir la jubilacion en esta resolucion n15? (Teniendo en cuenta que desde 08/08 al 08/11 pasarian 90 dias, o sea los tres meses que supuestamente ANSES se compromete a que salga tu jubilacion) ya que mi marido no tiene trabajo de y dependemos que salga la jubilacion, se recomienda esparar el plazo hasta el 08/11/2016 o ya deberia mandar un pronto despacho?
    Gracias por responderle a todos!

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    1. Hola María, normalmente toman desde el primer día que se incia el tramite ya que el resto es agregar documentación, desgraciadamente no están saliendo a los 90 días hábiles, y cuando se hizo aportes en distintos trabajos demora mucho más, 15 quiere decir para Computos y Liquidción, lo que indica que el trámite paso para hacer los calculos correspondientes de cuanto debe cobrar.
      Mucha suerte

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  30. Ok charly, ahora está con cod 15 en computo y liquidación, espero q siga bien

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  31. hola charly yo pregunto cuando una abogada se mete con un juicio de reajuste es x que sabe que se puede lograr, pero despues de 9 años dice yo no se no le puedo decir hhay que esperar, vos ya sabes como es mi tema . te digo me desconcierta como primero tuve una abogada que no se preocupaba puse a esta señora. no creo que ningun abogado pierda tiempo si sabe que no hay nnada para cobrar decime una palabra de aliento. te pido mil disculpas si te molesto pero me pone mal

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    1. Hola Alicia, no se que decirte ya que vi muchos juicios a los cuales ANSES pone como que no beneficia, tu letrada debía de haber hecho el calculo de cuanto realmente te correspondería, ya que a pesar que ponen que no beneficia luego hay que iniciarles una acción por incumplimiento de sentencia , es raro eso que te contesta y es raro que alguien trabaje durante 9 años para no cobrar nada.

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    2. Buenas noches. No conozco bien el caso, asi que no quiero hablar de este en particular. Si le puedo decir que solo el 10% de las demandas se presentan con el cómputo que determina si tienen realmente diferencias o no, y exactamente QUE se debe reclamar. Sin cálculo, uno no puede saber que pedir, y si uno no lo pide, los jueces no lo dan

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  32. Hola Charly,le consulto por el juicio de mi padre Expte. 085710/2010.
    La situación es que que Anses ya le realizó la propuesta de Reparación Historica. Querría saber si en la instancia en la que se encuentra actualmente el juicio aún falta mucho para la Sentencia Firme y el eventual pago. O a mi padre le conviene aceptar la propuesta de reparación dada su edad (80 Años).
    Desde ya gracias por su atención y respuesta.
    Cordiales Saludos

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    1. Hola Ariel, la sentencia ha quedado firme ya que la Camara rechazo el Recurso extraordinario ahora debe pasar al juzgado de primera instancia y notificar a ANSES para que comiencen a correr los 120 días hábiles, con respecto a lo que te conviene , eso debes consultarlo con el abogado ya que no esta claro ni especificado que la reparación historica sea heredable, en cambio el retroactivo de la sentencia judicial si lo es.

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  33. Estimado Charly .ya te escribi en otras oportunidades y te agradezo mucho que siempre me hayas ayudado con tu respuesta justa .Te cuento,mi mama inicio un reclamo administrativo en marzo de 2008 por un reajuste a la pension que cobraba de mi papa ,En 2009 se inicio el Juicio de Reajuste y cuando ya estaba para cobrar fallece en noviembre de 2010 .Yo segui con el juicio ,presentando la sucesion siendo hija unica .Ayer pasaron el expediente de codigo 85 a 67 ,Busque en lo que vos habias puesto y me encuentro que dice >Para liquidar el expediente de un beneficio en el marco de un Reajuste ,Yo vivo en la pcia de Cba y la semana pasada me solicitaron de la UDAI el ADP de mis padres (para dejar constancia del vinculo) porque donde vivo esta digitalizado desde el ano 1992 y mi padre fallecio en 1988.Ahora se remitio el expediente a Coordinacion Mesa de Entrada
    Te pregunto.
    Estoy proxima a cobrar este retroactivo ?
    Se toman 2 anos antes de iniciarse el Juicio hasta el fallecimiento de mi madre el 5/11/2010?
    Corresponden los intereses punitorios hasta la fecha de pago ?
    Disculpa si fui bastante extensa .Desde ya muy agradecida .Un saludo muy cordial

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    1. Hola, si se toman dos años antes de iniciar el juicio hasta el fallecimiento, se ve que van a pagar no se bien como calculan el retroactivo eso te lo puede decir el abogado que lleva la causa y que tendrá que hacer el calculo si está bien liquidado.

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  34. Dependencia Salida: COORD.ARCHIVO DEFINITIVO Fecha Salida: 17.08.2016
    Dependencia Entrada: EXPEDIENTES SINIESTRADOS ASM Fecha Entrada 17.08.2016
    Instancia del expediente
    Su expediente se encuentra en la instancia resaltada en color verde
    Inicio de Prestacion Espera doc interna ANSES Espera doc Externa ANSES Determinacion de Derecho Citado y/o agregacion de doc Legales / Analisis de Especialista Computos y Liquidacion Tramite Resuelto Hola Charly que significa eso que me pone Anses

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  35. Gracias Charly siempre tan amable muchas gracias en cuanto tenga una novedad te cuento

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  36. Hola Charly !! Otra vez molestando ,te hago recordar mas o menos ,yo tengo cesion de derecho del juicio de mi padre ,dado por mi mama que ella vive ,pero yo me presento en el juicio porque el abogado no la presenta a mi papa fallecido y ni a mi mama su acta de matrimonio y beneficio lo presento en el juicio y yo viaje a ver el expediente ,y me di que lo seguia sin presentar nada ,siendo que yo le envie todo para presentarla,en fin la cuestion que sigo buscando el expediente judicial de Anses y no me da el numero y llame al juzgado porque del 2015 no se mueve segun el no está actualizando la digitalizacion ,pero del juzgado el personal me dice que no se ha movido mas y que si no hay actuaciones sera archivado ,no entiendo porque miente ,hoy me saco y le dije de todo y que va a buscarme el de anses sin falta el expediente es 4026 2007,vos me podes orientar ,sera estrategia de los abogados con estos juicios ???

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    1. Hola Norma, por lo que veo tiene sentencia firme desde el 2011 y se presentó ante el juzgdo el calculo de lo que debería cobrar, ahora no se que ha pedido la jueza a la abogada que aún aparentemente no ha presentado, si el doctor Gabriel Greizerstein me da una mano para interpretar mejor la causa, ya que la que debería cobrar es la pensionada, no debe hacer ningún tramite ante el juzgad0o para esto ya que ANSES lo pasa directamente a la pensionada.

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    2. Buen día. No se si entiendo bien el relato, pero hare lo que pueda.
      Asumiendo que el expediente es TOBIAS RODOLFO ANDRES C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS le informo lo siguiente.
      El expediente regresa de la Corte Suprema al Juzgado en marzo del año 2013, y se remiten los expedientes que ANSeS oportunamente había girado al Juzgado conjuntamente con copias de las sentencias obtenidas.
      Desde ese momento, dentro de ANSeS, los expedientes van a digitalización
      Datos del Expediente: 024-20-05147009-6-004-1
      Carátula: TOBIAS RODOLFO ANDRES Documento: LE - 5147009
      Beneficio Nro.: 15-0-8093319-0 Fecha: 02.07.1998
      Estado del Trámite: 04 - Su trámite ha sido resuelto en forma favorable, si la fecha de resolución es mayor a 30 días y aún no ha sido notificado, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente y notifíquese personalmente. Para más información, contáctese con uno de nuestros operadores llamando al 130. F.Estado: 17.07.1998
      AFJP: F.Inicio(ANSES-AFJP):
      Última dependencia: COORD. GESTION DE DIGITALIZACION
      Último Pase
      Dependencia Salida: AREA RECEPCION JUDICIAL Fecha Salida: 18.07.2013
      Dependencia Entrada: COORD. GESTION DE DIGITALIZACION Fecha Entrada 24.07.2013

      En febrero de 2016 su letrada presenta la ejecución de sentencia. Esto se hace porque el plazo que ANSeS tenia para pagar, se encuentra recontra vencido. (120 días hábiles desde la recepción del expediente)

      Hasta aqui, el proceder es correcto.

      Yo no se cuando muere su papá, ni en que estado de salud se encuentra su mamá.
      Si le puedo informar que NO le sirve la cesión de derechos. Esto no es un juicio civil, es un juicio previsional, y no aplican las reglas de un juicio civil. El resultado del juicio (nuevo haber y retroactivo) NO se hereda dividido como sucedería con una propiedad. El TOTAL corresponde a su mamá.
      Seguramente su abogada le habrá informado que NO le sirve la cesión.
      Si Ud. se presentó en el Juzgado SIN AVISARLE a su abogada, y presentó la partida de fallecimiento de su papá, su abogada YA NO PUEDE SEGUIR TRABAJANDO, porque ella tenía poder para representar a una persona que ya no existe.

      Quizás ese es el motivo por el cuál el expediente no se mueve. Su abogada no puede moverlo, porque no puede.

      Si las cosas son así, con la documental correspondiente hay que presentar a su mamá, subrogarla, ratificar lo actuado, acompañar documental, dar traslado y otorgar nuevo poder de su mamá a la abogada.

      Si le llega a pasar algo a su mamá, tampoco le sirve la cesión. Tiene que hacer sucesión, designar administrador, presentarlo en el reajuste, y recién ahi continuar.

      Espero que esto la ayude, aviseme si le puedo aclarar algo más, o si algo lo interprete mal.

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    3. Muchas gracias Doctor Gabriel Greizerstein, espectacular averiguación, le agardezco muchisimo.

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  37. Si!! Pero yo creo que lo enrede ,porque no conseguia que la presentara a mi mama y viaje con una secion de derecho en el 2014,no le di oportunidad de que me explique nada ,y con un escrito mas la cesion,no le gusto ,y ahora me dice no se si me esta cargando o faltando a la verdad que si mi mama estuviera seria mejor ,no lo entiendo !

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  38. Me olvide de comentar !!! Me dijo que lo de Anses lo maneja el gremio y Él de juzgado,y el juzgado le pide que la abogada patrocinante firme los escrito presentados ,creo yo ! Me pidio el poder en el 2014 y todavia no firmo los escrito no entiendo ,el lunes me dijo sin falta le mando via mail los ultimos escritos gracias Charly ,por permitirme desahogarme ,porque mi madre necesita su actualizacion de su ingreso para mejor calidad ,ella no esta bien de salud ,por eso decidio hacerlo para no perder el juicio si ella faltaba ,graciassss Charly

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  39. Hola Dr !!! El me pidió en el 2012 los papeles de mi mamá porque yo le comunico a el el fallecimiento ,pero por el gremio lo sabía porque son miles desde allí !! Y mi familia por deciciones personales de la misma hacemos declaratoria y sucesion y en vida mi hermana mi mamá me seden propiedad y el supuesto juicio que ya poseía sentencia firme con un escritura pública de los supuestos creditos(no me acuerdo como lo puso la escribana y abogada del sucesorio ) que anses debe abonar ,yo espere que lo hiciera de la manera que correspondia presentar el fallecimiento , presentarse mi madre con toda la documentacion que corresponde para la filiación (esposa ) y viaje a ver el expediente y me doy que el juicio no la presento a mi mama ni mi papá fallecido (artimañas de los abogados )y por un escrito de mi escribana me presento en la mismas condiciones de mi padre y la invoco a la misma letrada para que continue en la misma condiciones con escritura de Sesión bien legal gracias por leer y colaborar y permitir hacerlo en tu blog Charly !!!!!

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    1. Hola Norma, ANSES no paga a traves de la sucesión al haber una pensionada, tu tmamá debía haberse presentado al abogado y continuar la causa como su beneficiaria ya que ANSES le va a pagar a la pensionada tanto el retroactivo como mejorarle el haber de pensionada, a ti no te va a pagar nada, salvo que tu madre fallezca y entonces si les corresponde por herencia, pero mientras viva tu madre es la única que va a cobrar y quien puede continuar el juicio.

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    2. Buenas noches. Tal como le había comentado anteriormente, si Ud. presentó en el expediente un escrito, explicando que su papá falleció, y que su mamá le cedió los derechos, el juicio ha quedado trabado.
      El abogado no puede seguir trabajando. Se tiene que presentar su mamá, como explique anteriormente, acreditando vinculo, fallecimiento, y documental que le otorga la pensión.
      Incorrecto el proceder de la escribana, que realiza una cesión de derechos sobre algo que no se puede ceder.

      Ud NO PUEDE continuar el juicio, lo debe continuar su mamá.

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  40. Claro Charly ojala que si pueda hacerlo mi madre Dios dira con nuestra justicia que es lenta y retorcida ,los que roban estan afuera gastandose la plata que nunca le pagaron en su jubilacion de mi padre ,es la ironia de una justicia enmarañada por el poder de turno !!!! Yo la voy a seguir peleando mil gracias !!!!

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  41. hola Charly, y Dr.Gabriel G.
    El expte de mi padre esta "congelado" desde 11-8-16,voy a ir a Alsina 250, ya que seguimos con respuestas vacías de su abogada.
    El nro de expte es 024-20-04293450-0-009-1
    Me pueden orientar un poco???
    Se los agradecería infinitamente, ya que tengo miedo de viajar
    Hasta Alsina 250 y que no sepan orientarme.
    Yo ya le pedí a su abogada que se mueva, le dimos una nota firmada por asistente social por situación delicada de mi papá, y descubro que la presentaro un mes y medio después.
    Ahora le dimos una carpeta médica que avala situación grave de salud, y nada todavía....
    Edad de mi padre: 77 años.
    Necesito, me orienten, ya que sus consejos son muy claros y útiles.
    Mil gracias por leer estas líneas.
    Siempre leo tu blog charly, súper útil.
    GLADYS M.

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    1. Buenas noches Gladys. No conozco en detalle la situación del expediente de su padre, pero asumo que se encuentra remitido. 2 meses para los tiempos que maneja ANSeS realmente no son nada. Igualmente, no es ese el expediente que tiene que seguir, sino el 024-20-04293450-0-150-1 si es que ya lo iniciaron.
      Por otro lado le comento que las notas tanto a la justicia como al anses, solo sirven en casos de enfermedad TERMINAL. Su padre para anses es joven.

      Indiqueme desde que fecha se encuentran los pronunciamientos remitidos para el cumplimiento, y si los 120 días hábiles se encuentran vencidos
      Lamento no poder darle mejores noticias.

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    2. GRACIAS DR. GABRIEL Y CHARLY POR EL ESPACIO.
      El plazo de 120 días han venció el 9-9-16.
      GLADYS M.

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    3. PERDÓN!!!
      me olvidaba, el e expte está congelado en digitalización desde el 11-8-16.
      Gracias!!!!!
      Gladys m.

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    4. DR Gabriel, recién miré con el expte indicado ut supra( 150-1)
      Pero, figura que no hay datos coincidentes con la búsqueda.
      Esto me da la pauta de que realmente está muy quieto el expte de mi padre.
      Gracias a charly y al Dr por leer estas líneas.

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    5. Buen día Gladys. Los 120 días los esta contando como hábiles no? Sin feriados, sin fines de semana y sin la feria judicial de invierno.

      El único camino para apurar las cosas si el plazo se encuentra vencido, es la ejecución. En que Juzgado tramitó?

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  42. Hola Charly ,tal vez puedas contestarme,si hay una intimaciòn para que Anses pague una sentencia definitiva en 10 dìas es factible que lo haga,pedí la intimaciòn porque los 120 días se cumplen justo el 23/12 y no quiero que me agarren las ferias judiciales,sini me va a carcomer la ansiedad jaj....gracias un abrazo.

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    1. Hola Sergio, cuando se cumplan los 120 días hábiles recién podras iniciar la causa para la intimación de pago o ejecución de sentencia, y esto demora ya que el juez normalmente da días para el cumplimiento, ANSES pide prorroga, vuelve a dar días y asi lleva un tiempo hasta hasta que el juez ejecuta la sentencia, esto no sale ni en 10 días ni un mes, ni dos.

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    2. Eva...Hola Charly, soy viuda, te cuento como esta el expediente de mi marido en estos momentos, EXPEDIENTE: 71019145/ 2008....14/11/2016 PASE JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 1 - SECRETARIA 1 CIVIL Y PREVISIONAL
      MEC
      14/11/2016 RECEPCION PASE CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - MESA DE ENTRADAS DE CÁMARA

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  43. Evidentemente este es un medio para hacer catarsis, ya que la Anses no cumple las sentencias judiciales y la Corte Suprema no hace nada. En Ucadep estan sin mandar a computos un monton de sentencias para liquidar y pagar ya que de ese modo apretan para que los jubilados agarren la "Reparacion Historica". Yo creia que Bossio era lo peor, pero puede haber algo peor y empieza por Basa ...

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    1. Hace 3 meses termine todo y aun ni noticias del reajuste, porque demoran tanto en pagarme con el reajuste, es una vergüenza total, 15 de noviembre y no explican nada la anses se durmio o que

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    2. Lilian, si es por la reparación historica ya se sabe que van a demorar porque hay un orden de prelación y los primeros son los mayores de 80 años y los que no hicieron juicio, se dice que pueden demorar hasta dos años en pagar a esta primera tanda

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    3. Hola, no hice juicio, y ya firme el acuerdo via web y ante Anses con la abogada, se que deben respetar el tiempo

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    4. No creo que Anses quiera pagar por meses atrasados en el reajuste, seria como una indemnización

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    5. Anses soo va a pagar 2 años para atrás desde el momento de pago, ni un mes más ni uno menos, no hay indemnización, además al aceptar renunciaste a cualquier reclamo.

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    6. Ayer justamente en el canal América en el programa que conduce Laje estuvieron comentando todas estas cosas.

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  44. Hola charly, cuando se trata solo del reajuste,les pagan desde el momento de la aceptación, obiamemte si cobras 6000 te dan la diferencia de los meses que pasaron, de ahi que cumplan no se, pero solo por el reajuste, no dejaran pasar años, pero como se dice, hecha la ley hecha la trampa,

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    1. Reajuste anticipado de haberes:

      Independientemente de los plazos establecidos, se adelantarán durante septiembre los reajustes de haberes jubilatorios a beneficiarios del Programa de Reparación Histórica, en aquellos casos en que el haber recalculado no supere las 2,5 jubilaciones mínimas ($14.152,50), no hubieran iniciado juicio contra la ANSES y además cumplan alguno de los siguientes requisitos:

      Tengan 80 años o más;
      Padezcan una enfermedad grave;
      El aumento del haber no supere el 30% de la jubilación mínima.

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  45. Hola charly, si no es mucha molestia me gustaria que le des un vistado a un juicio por reajuste de mi padre, ya que veo que lo explicas de forma muy clara y simple para poder comprenderlo. 114426/2009 viola victor jose. La abogada presento hace poco unos certificados medicos a ver si puede acelerarse y en la pagina de mi anses ya figura el expediente abierto por ese motivo y por lo que entiendo dice que se resolvio favorablemente. te agradezco!

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    1. Hola Carina, el juicio terminó y la sentencia quedo firme en diciembre del año pasado, en estos momentos el expediente judicial está nuevamente en el despacho del juez es muy posible que sea la presentación de los certificados médicos y muy factible que haya pasado los 120 días hábiles e iniciado la ejecución de la sentencia, eso deberías consultarlo con ella.

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    2. te agradezco muchisimo, como dije sos muy claro y simple para explicarlo y poder asi entenderlo!! mil gracias!

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    3. hoy aparece esto G03
      17/11/2016 PASE ARCHIVO DEL JUZGADO FEDERAL N_ 3 DE LA SEGURIDAD SOCIAL
      G03
      17/11/2016 EVENTO PASE
      G03
      17/11/2016 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE ARCHIVO
      G03
      15/11/2016 FIRMA DESPACHO ARCHIVO
      102 / 102
      G03
      15/11/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE A DESPACHO.
      Atento el tiempo transcurrido, procédase al archivo de las actuacionesdejando debida constancia en el sistema de soporte informático.Dèjeseconstancia que no existe tasa de justicia (ley 23898) pendiente de pago.
      ???

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    4. Hola, el expediente pasó a archivo, hay que ver si ya tuvo sentencia firme y es solo que el juicio termino y espera a cobrar o es que no tuvo movimiento pasaron los tiempos procesales y se archiva

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  46. hoy llame al 130 y me dijeron que tengo que esperar de 90 a 120 para que me liquiden, puede ser ? te envio copia de la pantalla
    Beneficio Nro.: 15-0-1225933-0 Fecha:
    Estado del Trámite: 40 - Su trámite ha sido resuelto favorablemente, si la fecha de resolución es mayor a 30 días y aún no ha sido notificado, o bien para mayor información, por favor, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente.
    F.Estado: 20.10.2016
    AFJP: ANSES F.Inicio(ANSES-AFJP): 06.11.2015
    Última dependencia: DGALSJ-SUPERVISION OPERATIVA
    Último Pase
    Dependencia Salida: DGALSJ-SUPERVISION OPERATIVA Fecha Salida: 24.10.2016
    Dependencia Entrada: DGSJ-COORD ATENCION PUBLICO-ARCHIVO Fecha Entrada

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    1. Hola Gloria, normalmente deberias cobrar entre los 30, 60 o 90 días como mucho ya que el expediente fue a archivo y pasó la supervisión operativa. yo te diría que ya te empieces a fijar en las listas de este mes para adelante

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  47. Charly te comento que mi mama le habían otorgado un aumento en la pensión por reparación histórica, y fue aceptada por nosotros debido que se ajustaba bastante a nuestro reclamo y por la edad de 86 años, el juicio se inicio hace 6 meses y hoy aparece una nueva leyenda diciendo que ""De acuerdo a los datos existentes en ANSES, este beneficio está comprendido dentro de los casos de mayor complejidad. Por ello, se encuentra en proceso de evaluación pues requiere un análisis exhaustivo. ANSES podrá tener una definición respecto a su caso en el mes de noviembre de 2016"" no entiendo mas nada, que paso con esto ????

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    1. No se que decirte, ya comente otro caso es muy raro que haya aparecido importe, normalmente los que reciben esta leyenda ya la habian recibido antes con fecha de octubre y ahora se lo pasaron a noviembre.

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    2. El rumor es que los números estaban dando más alto de lo que deberían, y tiraron MUCHOS para atrás. DICEN que el 20 de noviembre aparecen los nuevos montos.

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  48. Mi consulta es la siguiente. Mi reclamo lleva nro 58656/2010
    Tiene sentencia definitiva y fue rechazada la apelacion, y girtado el expediente a la ANSES en junio de este año. Estare en condiciones de cobrar o ten dre que reclamar a traves de mi abogado.
    Agradecido

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    1. Hola Hector, primero deberías averiguar el nuevo expediente que se ha abierto en ANSES por el juicio de reajuste de haberes, eso lo puedes solicitar en el 130 o en la UDAI más cercana, y pedir que te den el número completo de expediente para poder seguirlo por la web.
      Esto lleva su tiempo, no esperes cobrar este año y no creo que el siguiente y es muy posible que tu abogado tenga que iniciar la ejecución de sentencia si a los 120 días HÁBILES de que ANSES fue notificado no te paga, y esto también lleva su tiempo

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    2. Buenas noches. Su expediente no fué remitido en junio, fue remitido el 12 de agosto de 2016. Obviamente no están cumplidos los 120 días hábiles.

      Revise hasta que aparezca este expediente

      02420042762599150000001

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  49. Pueden volver atrás una vez firmado todo? Sr Gabriel seria tan amable de sacarme las dudas, desde ya muchas gracias

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    1. Hola Lilian, para mi el doctor se está refiriendo a aquellos que les salió un importe para adherirse y ahora lo han borrado y dicen que saldrá en noviembre.

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  50. Bueno me asuste, pues yo tengo ya todo, solo es el reajuste, ya llevo 3 meses, (repetitiva) muchas gracias

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  51. Buen día. No existen acuerdos homologados. Por lo tanto ANSeS puede modificar lo que desee. Hasta la homologación, no hay un compromiso firme.
    Considerando que los acuerdos de reparación histórica son básicamente contratos de adhesión (una parte pone todas las condiciones y uno solamente puede aceptar o no, nada es negociable. Lo toma o lo deja) la parte con poder es la que hace y deshace

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  52. Estado del Trámite: 04 - Su trámite ha sido resuelto en forma favorable, si la fecha de resolución es mayor a 30 días y aún no ha sido notificado, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente y notifíquese personalmente. Para más información, contáctese con uno de nuestros operadores llamando al 130.
    F.Estado:
    AFJP: F.Inicio(ANSES-AFJP):
    Última dependencia: EXPEDIENTES SINIESTRADOS ASM
    Último Pase
    Dependencia Salida: COORD.ARCHIVO DEFINITIVO Fecha Salida: 17.08.2016
    Dependencia Entrada: EXPEDIENTES SINIESTRADOS ASM Fecha Entrada 17.08.2016
    C aso resuelto

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  53. Respuestas
    1. Hola Lilian, primero lee el mensaje que te dejo el Doctor Gabriel Greizerstein y con respecto a esto significa que tu expediente que estaba en el archivo de San Martín y que lamentablemente se siniestro cuando este lugar se incendió.

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    2. Lilian, yo pensaba que al aceptar ya quedaba fijo el importe de la reparación historica, pero según lo que pone el Doctor, hasta que no se homologue ante la justicia puede ser modificado.

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    3. CHARLY/ DR GABRIEL:
      les escribí el 15-11, el juzgado es el nro 1( parece que es el que se incendió, se jubiló el juez, hubo un subrogante.
      Hoy mire la pag de anses y sigue el expte en digitalización desde 11-8-16.
      Los 120 días han caducaron el 9-9-16( el 29-2-16, entró a anses).
      Ya se acerca enero y mi temor es que mi padre no llegue,por su salud.
      Qué puedo hacer?
      La abogada dice que es mejor dar tiempo a anses ya que pedir una ejecución tal vez hace que se demore más.
      Gracias a los dos, por contestar siempre.
      GLADYS M.

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    4. Feliz fin de semana charly, dr Gabriel

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    5. Buenas tardes. Las ejecuciones en el juzgado 1 son largas. Yo coincido en este caso, en darle un poco de tiempo al ANSeS para pagar.

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    6. Muchas gracias Dr. Gabriel por responder y mil gracias Charly por compartir este espacio.
      GLADYS M.

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  54. La Anses me informa que estoy comprendido en la reperacion historica. todos los m eses modifican el mes y hasta ahora no recibi la proposicion.Estan atrasados o van informando muy lentamente?
    Les agradezco y dispensen la molestia.

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    1. Hola Hector, peor le está ocurriendo a personas que aceptaron la Reparación Historica ya que habia salido un importe y ahora les ponen los mismos mensajes que ves tú, el Doctor Gabriel Greizerstein puso que saldrían el 20 de este mes pero parece que tampoco ocurrió.

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  55. Hola charly como te va, mi padre tiene juicio por reajuste con sentencia firme desde diciembre del 2015, ya paso el plazo de 120 dias habiles, la abogada presento en septiembre certificados medicos por lo cual se abrio un expediente que lo consulte en "mi anses" dice q resolvio favorablemente. La abogada me dijo q esta en etapa de ejecucion, y en la pagina de pjn ya figura como que fue a archivo. tenes idea cuanto tiempo mas puede tardar en aparecer en las listas?

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    1. Hola carina, aqui hay una cosa que no me cierra, si el expediente judicial está archivado no se está ejecutando la sentencia, no hay un juicio de ejecución, y si en ANSES figurar codigo 40 resuelto favorablemente quiere decir que estás muy proxima a cobrar , si en 30 días desde la fecha en que salió favorable no te llega la carta o un poquito menos también presentate en la UDAI cercana a tu domicilio pide un RUB ya que alli sale lo que te van a pagar, cuando y donde

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    2. Quizas lo que figura con estado 40 es el expediente que se hace por resolución 56/97 (prioridad por enfermedad)

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    3. esto es lo q dice en anses... y despues pego lo q dice en pjn.

      Expediente: 024-20-05933900-2-811

      Caratula: VIOLA VICTOR JOSE

      Documento: DU 5933900

      Tipo: SOLICITUD ART. 4¦ RES SSS N¦ 56/97

      Fecha: 14.09.2016

      Estado: Su trámite ha sido resuelto favorablemente, si la fecha de resolución es mayor a 30 días y aún no ha sido notificado, o bien para mayor información, por favor, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente.

      PJN
      G03
      17/11/2016 PASE ARCHIVO DEL JUZGADO FEDERAL N_ 3 DE LA SEGURIDAD SOCIAL
      G03
      17/11/2016 EVENTO PASE
      G03
      17/11/2016 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE ARCHIVO
      G03
      15/11/2016 FIRMA DESPACHO ARCHIVO
      102 / 102
      G03
      15/11/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE A DESPACHO
      G03
      21/12/2015 EVENTO NOTIFICACION
      G03
      21/12/2015 FIRMA DESPACHO AUTOFIRME
      101 / 101
      G03
      12/11/2015 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE DEVOLUCION ELEVACION
      G03
      12/11/2015 RECEPCION PASE JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
      GS2
      22/09/2015 PASE JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
      GS2
      22/09/2015 EVENTO PASE
      GS2
      22/09/2015 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE CIERRE RECURSO
      GS2
      22/09/2015 FIRMA DESPACHO DESPACHO
      100 / 100
      GS2
      18/08/2015 PUBLICACION SENTENCIA RES REX - 18/08/2015
      GS2
      18/08/2015 CEDULA ELECTRONICA TRIBUNAL CEDULA N° 15000001398979 - NOTIFICADO EL DIA: 18/08/2015 09:14

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    4. Lamento Carina, tiene razón el doctor es sobre el expediente médico el cual aceptan pero nada más, no significa que cobres ya

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  56. Hola!!! consulto...mi mamá descubre que su haber actual mínimo de 5661.16 tiene reparación histórica y que por lo tanto su haber reajustado sería de 9177,33; por supuesto aceptó y desde ese momento pusieron la siguiente leyenda: De acuerdo a los datos existentes en ANSES, este beneficio está comprendido dentro de los casos de mayor complejidad. Por ello, se encuentra en proceso de evaluación pues requiere un análisis exhaustivo. ANSES podrá tener una definición respecto a su caso en el mes de noviembre de 2016. Cómo es esto? si antes hasta la cifra le habían definido y ahora requiere análisis exhaustivo? Me podrías explicar???

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  57. Hola Adriana, esto mismo le ha sucedido a muchas personas que han aceptado, puesto las huellas digitales y hasta contratado a un letrado y ahora les ha aparecido ese cartel, el Doctor Gabriel Greizerstein comenta que es como un acuerdo de partes en la cual solo tiene todo el poder el ANSES el cual ofrece y usted solo puede aceptar o continuar o iniciar la acción judicial, no tiene voz para negociar, y como aún no está homologado ante la justicia pueden cambiar los importes todas las veces que consideren.

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    1. Gracias Charly por su amabilidad y celeridad; comprendo que es un acuerdo con poder unilateral y que al jubilado sólo puede aceptar o aceptar todo lo que la otra parte defina, pero...ese cartel indica que pueden volver atrás y no cobrar reparación? ella tiene 78 años...el estado de análisis exhaustivo se prolonga por cuánto tiempo??? Disculpe y reitero mi agradecimiento.

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    2. Adriana, eso no se sabe, posiblemente disminuya el importe o quede igual(cosa que no creo), este mensaje ha cambiado ya varias veces, hay personas que le ha figurado primero septiembre, luego se lo pasaron a octrubre y ahora noviembre, se decia que iba a aparecer el 20 de noviembre, pero ya estamos en diciembre y nada, creo que deben tener un presupuesto y de acuerdo a cuantos interesados haya iran ajustando ese presupuesto, que igual no se abonará enseguida ya que hay un orden de prelación y las prioridades son mayores de 80 años, enfermedades terminales y no cobrar más de dos haberes minimos.

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    3. Bueno Charly, entiendo que la política estatal de Reparación Histórica es una Farsa histórica e histérica; en caso de mi madre que supongo como el de tantos otros, no pidió nada y se lo ofrecieron para luego salirle con esta incoherencia, me parece de muy mal gusto porque ilusionan a los viejos para luego no tener respuestas para darle. Le ruego que si tuviera más info sobre esta situación que le interpelo, siga alimentando este post. Pregunta...quién es el Doctor Gabriel Greizerstein que menciona? Charly y Gabriel son dos caras de la misma moneda???

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    4. Adriana, porque me juzga tan mal, no tengo nada que ver y siempre dije que no soy ni abogado ni trabajo en ANSES, Fujensen las diferencias de expresión en las escrituras y en el conocimiento, ya que yo en algunas cosas solo pongo lo que me entero por terceras personas o por leer en la web, en cambio el doctor pone cosas muy diferentes y con mayor conocimiento al mio.
      Desgraciadamente no se por cuanto tiempo podré seguir al frente de este blog ya que estoy con una patología cardiaca que posiblemente requiera una cirugia mayor

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    5. Charly, disculpe, no quise juzgarlo mal y la verdad no leí lo que ud, dice respecto a su capacitación o trabajo, porque recién hoy descubrí este blog; no obstante si fuera el citado letrado no es juzgarle mal,sino bien. Le agradezco esta conversación y seguirá al frente de su trabajo aún si necesitara esa cirugia, la gente necesaria siempre retorna.

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  58. Buenas tardes. Ayer en ANSeS me dijeron que casi todos los beneficios derivados de ferroviarios, estaban mal calculados y los tiraron para atras. No se si es el caso, pero lo comento por si sirve a otros.

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    1. Muchas gracias Doctor, seguramente a unos cuantos les servirá

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  59. Muchas gracias: Consulta ya llevo 3 meses para el reajuste, se puede apelar mandando un escrito a ls anses? (reparación histórica)

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    1. Hola Lilian, no creo que surta ningún efecto, están haciendo lo que quieren.

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  60. La verdad no hace falta justificarse, tus escritos ayudan a mucha gente charly, no veo el motivo por el cual la señora Adriana desconfia, hace mucho tiempo sigo atentamente todo cuanto escriben y fue clarisima tu intención de simplemente "Ayudar" no es de buen gusto juzgar, si a la señora no le gusta hay muchas paginas en la web, charly cuidate y como dicen, caso desestimado, no a lugar jeje

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    1. Señora, no desconfío, sólo pregunto...si a ud. eso le parece mal, manténgalo entre sus valores para que guíe sus propias decisiones; aclaré que es la primera vez que entro que no entendía muy bien la dinámica entre los dos mencionados y por lo tanto Charly me explicó. Punto nada más y en cuánto a las infinitas páginas del hipertexto virtual, que democratiza el conocimiento, está fantástico pero eso no nos da derecho a sugerirle a nadie que es lo que tiene que hacer.

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    2. La que desconfió fue usted Adriana ya que me trato de poner una identidad falsa (dos caras de la misma moneda) lo mismo que me "interpela" una palabra muy desafortunada,yo personalmente antes de emitir una opinión o una cosa como la que hizo usted me informo más y leo mucho mas sobre todo si es la primera vez que ingresa, ya que lo que le explique lo puse cientos de veces, incluso mucho antes que aparezca el Doctor Gabriel Greizerstein, es más yo estoy en la salud, el conocimiento de la medicina e investigación, nada que ver con la abogacía, el único paralelismo es el nivel universitario

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  61. Como ud. es el dueño del blog me siento impelida a contestarle; insisto en que no desconfié, creí que Charly era un pseudónimo y que en realidad existía una especie de diálogo del personaje con el letrado. Lo pensé como estrategia de difusión, es mi pensamiento didáctico. Al respecto ya me disculpé si a ud. le pareció otra cosa, si el término interpelar le parece desafortunado, podemos buscarle un sinónimo...volvemos a interrogar, preguntar...pedir información. Pese a lo que me señala como errores, soy una persona muy educada a tal punto que jamás me introduzco en conversaciones ajenas salvo que me lo soliciten, Le agradezco la información recibida, lo felicito, le deseo mejoras en su salud y descarto que su preparación universitaria hará que pueda comprender mi mirada de la situación que nunca fue ofensiva sino ávida de entendimiento.

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  62. Señora... Tiene ud mucha razón, no debí meterme ni sugerir nada, pero voy a decir algo, las palabras escritas tienen que ser entendidas por todos, no hace falta volcar el diccionario, y como mis años me han dado no sólo canas, tambien sabiduria. Sostengo que no se puede borrar con el codo, lo que sr escribio con la mano, tenga a bien no responder, simplemente entro a informarme, Atte

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  63. Señora, sigue ud. indicándome lo que tengo que hacer..la verdad no entiendo su encono hacia mi persona, vuelque su sabiduría en inteligencia emocional y no se preocupe por mi, tengo edad para dirigir mi vida. Cuánta animosidad en nombre de un diccionario...!!

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  64. Este es el lugar perfecto para informarse, lamentablemente parece haber personas a las cuales le importan mas el chuzmerio, por favor no ensucien este lugar

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  65. Hola Charly!! Buenas Nooches ,queria consultarle ,si los expedientes en los juzgados,son digitalizados por el juzgado y de alli lo vemos via Web actualizado con cada escrito presentado (actuaciones) o el abogado patrocinante digitaliza los escritos predentados y respondido por el juez?? Perdón por ser de otra provincia ,llame al juzgado y me dicen del juzgado que el abogado no mueve el expediente desde 2015 diciembre ,y él abogado me dice que ya esta para embargar ,le pido el numero de expefiente de Anses y que me envia via mail las últimas actuaciones ,y me sigue metiendo !!!,el juzgado es el numero 5 doctora Muleiro,g racias desde ya

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    1. Hola Norma, dudo mucho que te informen por telefono desde un juzgado, los expedientes judiciales siguen siendo en papel y parte digital, los escritos se siguen presentando por escrito en papel, las comunicaciones o cedulas si se envían por via digital, si tu causa está en Capital puedes ver como está en la pagina del Poder Judicial ( http://pjn.gov.ar/ ) consulta de causas consulta por partes, pone parte actora su nombre y apellido en jurisdicción Camara Federal de la Seguridad Social y el número que aparece de everificación y listo

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    2. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n5 a cargo de la Dra Elvira Muleiro es EL MEJOR de todo el fuero.

      Los escritos que presenta el letrado, a veces son digitalizados y a veces no, atento a la fecha no es obligatorio salvo aquellos que son de mero trámite (los que acompañan un oficio diligenciado, o autorizan a una persona). SIEMPRE el que digitaliza y envia es el letrado.
      En cambio los proveídos del Juzgado, casi siempre aparecen en formato pdf.

      Si Ud. entra en www.pjn.gov.ar consulta de causas, puede buscar su expediente por nombre y apellido, no necesita el número de las actuaciones.

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  66. Charly !! Me comunique dos veces tengo los numero del juzgado y lo veo por la pagina de la web ,lo que te consultaba era si es cierto que esta digitalizado todo por el juzgado o lo hacen los abogados ??sabrías decirme vos o el doctor si quien lo hace ,es una abogada que no habla con los actores ni personalmente ni por teléfono,y el que hace los tramites supuetamente es abogado ,es un caso de gremio Fraternidad que lo realizaron por el gremio ,yo te consulte muchas veces,me dice que esta por embargar y no coincide lo que se ve por la pagina consulta de expedientes,gracias por ayudar Charly

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    1. Hola Norma, por mi conocimiento el exediente judicial está en papel en una carpeta o expediente, lo que va via digital son las cedulas, comunicaciones internas y movimientos del expediente, todo esto lo hace el juzgado, por ello los letrados deben abrir una dirección de correo electrónico obligatoriamenten para ser notificados, todas las presentaciones ante el juzgado debe hacerse con la firma de un letrado, lo mismo la consulta de la causa salvo que este autorizado por el letrado y el juzgado (se hace una presentación ante el juzgado por lo cual lo debe autorizar, pero todas las presentaciones deben estar firmadas y selladas por un letrado patrocinante tampoco cualquiera, las presntaciones que presenta el abogado ante el juzgado deben estar firmadas tanto por él como por la parte actora excepto que tenga un poder para hacerlo y entonces no necesita la firma de la parte actora, esos poderes se realizan ante un escribano.

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  67. Hoka Buenas Noche Charly y Dr Gabriel!!si yo veo el expediente en la página no hay movimientos desde Diciembre 2015,y el abogado me dice que elevo tal o cual actuacion ,pero no figura nada y el expediente de Anses tampoco se abrio ,ygente de juzgado me dicen que lo que yo veo en internet es lo que hay en el expediente en( papel)del juzgado ,que esta sin impulso y que va ser archivado por falta de impulso de mi letrado ,todo raro ,tendre que viajar y verlo por mis propios ojos ,y decidir que hago si revoco poder con un nuevo abogado ,desde ya muchisimas gracias si tienen alguna opinion me ayudaria

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    1. Buen día. Se fijó si hay algún incidente en curso? Los incidentes son expedientes separados del principal.

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  68. Hola Dr Gabriel !!! Como se averigua ese expediente ,se desprende del principal ?

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  69. Buenas Noche Doctor Gabriel !!! Perdon mi ignorancia en que solapa ,en consulta de causas Judicial ??? O donde perdon y gracias

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  70. hola charly una pregunta el fallo de renta vitalicia salio a mi favor 25/10/2016 cobrare este años 23 años me deben pagan enseguida

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    1. Hola Jesi, no lo sé, pero no creo que paguen pronto, lo que no entiendo es porque 23 años que te deben de una renta vitalicia.

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  71. Hola Charly !!! Disculpa ,yo soy de la pregunta. Al Dr Gabriel ,te cuento que el viernes el abogado me envia un mail,despues de haberle llamado insistiendo mi pedido de que me envie las ultimas presentaciones en el juicio ,por supuesto que no se abren los archivos!!!! Estan dañados ja y una nota diciendo que esta por embargar y me pide mi cbu de mi cta bancaria ,ja ja ,por supuesto no le creo ,sigo esperando leer algo del juicio que solo veo parado del 2015 ,podrias orientarme de como es un eexpediente paralelo ,si lleva el mismo numero que el original o sera otro numero del judicial ???

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    1. Hola Norma, realmente no lo sé, pero supongo que debe ser en un agregado en el mismo expediente judicial y en el mismo juzgado, si tienes dudas puedes buscar por nombre y apellido la causa.

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  72. Charly te comento que mi mama le habían otorgado un aumento en la pensión por reparación histórica, y fue aceptada por nosotros debido que se ajustaba bastante a nuestro reclamo y por la edad de 86 años, el juicio se inicio hace 6 meses y hoy aparece una nueva leyenda diciendo que ""De acuerdo a los datos existentes en ANSES, este beneficio está comprendido dentro de los casos de mayor complejidad. Por ello, se encuentra en proceso de evaluación pues requiere un análisis exhaustivo. ANSES podrá tener una definición respecto a su caso en el mes de noviembre de 2016"" Y ahora me colgaron otra leyenda que dice "
    De acuerdo a los datos existentes en ANSES, este caso es de mayor complejidad y por ello es necesario más tiempo de análisis para su resolución. Si todavía no se visualiza la información del reajuste y retroactivo, consultá nuevamente en breve para ver novedades.
    Charly, mi duda es si recibiré retroactivo ?? incie tarde la demanda debido que el UDAI de Barracas me demoro 2 años la denegatoria y esto me impidio iniciar el juicio antes .

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    1. Hola, eso le está pasando a todos incluso a loa que ya han firmado, ahora les van a cambiar el importe, en cuanto al retroactivo según la ley solo se pagará a los que tienen sentencia firme y aquellos que han iniciado juicio antes del 30 de mayo del 2016, a estos últimos hasta dos años antes de la notificacón del juicio o como máximo 48meses de retroactivo pero siempre y cuando lo haya iniciado antes del 30 de mayo del 2016, si es posterior no se le dara retroactivo.

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    2. Charly gracias por tu respuesta, pero me queda la duda del retroactivo en este caso, esto se debió a que deliberadamente el UDAI de Barracas no te otorgaba la denegatoria para que no puedas iniciar el reclamo judicial !!! esto fue así !!! hable con gente del ANSES y me dijeron que están evaluando muchos casos similares a este. El tema en cuestión es que no podes iniciar una acción judicial sino tenes la denegatoria ??? por este motivo era que no te otorgaban la denegatoria !!!!!

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    3. Hola, supongo a que te refieres al Reclamo Administrativo de reajuste de haberes que hay realizar para que cuando sea rechazado recién ahi se puede iniciar el juicio, muchas veces los han demorado un año, no se que ocurre en la UDAI de Barracas

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  73. Hola Charly y Dr.Gabriel:
    Les consulto lo sig., hace vs.días que no puedo consultar expte caso Badaro en la pag de ANSES.
    Uds. Sabrán si está siendo modificada?
    Escribo el nro de expte y figura" no hay datos coincidentes"


    Saludos cordiales a ambos.

    GLADYS M.

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    1. Hola Gladys, ¿Antes podias consultar con ese número de expediente por sentencia juicial y ahora no?, es muy raro

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    2. http://servicioswww.anses.gov.ar/igtpc/ConsTram.aspx

      ya no funciona.

      Ahora solamente se puede usar

      http://anses.gob.ar/expediente/

      y parece que el acceso a la base de datos es bastante caotico. A veces arroja un resultado, y a veces no encuentra el expediente.

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  74. Hola charly, que significa este texto, su expediente se encuentra el la dependencia externa anses, Rh reajuste con homologacion, para ver el mismo debera aguardar a que sea devuelto a esta administración, charly la verdad no entiendo nada

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    1. Hola Lilian, Rh debe ser Reparación Historica, lo que no tengo idea a que dependencia la han girado para su homologación, lo correcto sería al juzgado donde se está llevando a cabo el juicio por reajuste y si no se realizo juicio a algún juzgado de la Seguridad Social.

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  75. Hola charly, yo no inicie juicio, hace 30 años que soy pensionada por viudez, todos los trámites los hice solita, mu esposo se mato en un accidente, trabajaba en el río de la plata(ómnibus) y desde esa fecha me pagan mal, en fin, quizás hubiera tenido junto a mis 2 hijos una calidad de vida mejor, Ahora se que se le podia hacer juicio a Anses, bueno gracias por darnos siempre la oportunidad de contar con vos ante nuestra dudas

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  76. Buenos días charly, me comentaron que los expedientes que salen de anses con código 14 estan para homologar, esto es asi?

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    1. Hola Lilian, codigo 14 es Iniciación para cualquier expediente, incluidos los de Reparación Historica, si tienes dudas sobre la Reparación Historica te dejo un instructivo de ANSES.

      http://www.anses.gob.ar/reparacionhistorica/docs/manualUsuarioReparacionHistoricaANSES.pdf

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