Este blog sera un desahogo para poder quejarme de todo lo que vea mal y además de todas aquellas circunstancias que me entere o hechos en los cuales yo he sido testigo,no importa el signo politico, y siempre con pruebas.
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martes, 16 de agosto de 2016
JUICIOS POR REAJUSTE DE HABERES Y APELACION ANTE LA CORTE
Ultimamente me están informando y viendo apelaciones por recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia, incluso de un familiar muy directo, pero por suerte vi que hay Salas que rechazan este recurso pero algunos otros NO y pasa a la Corte lo que los demora mucho más, es muy lamentable ya que antes practicamente no se veía este proceder ya que se habían comprometido a no apelar (cosa que igual no cumplian ya que apelaban en primera instancia pero en muy contadas ocasiones en segunda instancia cosa que hoy en día vemos que lo hacen metodicamente).
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Hola charly sabes si salio la lista de pago de sentencias de agosto? Gracias
ResponderEliminarHola, no aún no han publicado nada son las 14:54hs del 17 de agosto, puede aparecer después de las 18hs
EliminarOk charly como siempre gracias por responder a nuestras dudas!!!! Espero salga pronto
EliminarHola Charly, todavía no está el listao de Agosto, sabrás cuando pueda estar. Gracias !!!
EliminarHola Roxana,aún no ha salido y es muy raro que no la hayan publicado ya.
EliminarDecreto 807/2016
ResponderEliminar... Que por otra parte, el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la jurisprudencia.
Que a fin de abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes....
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a determinar aquellas cuestiones que, en el marco de los procesos de reajuste de haberes, ya cuenten con criterios consolidados en la Corte Suprema de Justicia de la Nación o en los tribunales competentes y a abstenerse en lo sucesivo de interponer recursos extraordinarios en dichos supuestos cuando la prosecución de las instancias recursivas implique un dispendio jurisdiccional innecesario.
De igual modo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, deberá desistir de los recursos extraordinarios interpuestos en las causas en las que se verifiquen los extremos indicados en el párrafo anterior.
Hola Gabriel, parece que ANSES no está respetando dicho decreto ya que el viernes ha presentado un Recurso Extraordinario en un juicio por reajuste de haberes caso Badarode de mi primo y he visto varios, (muchos más en estos últimos días)
EliminarNo lo tengo a mano, pero tambièn se habian comprometido a no apelar a la Càmara en los casos ley 18037, y lamentablemente lo siguen haciendo ...
ResponderEliminarGeneran el problema de la demora, apelando todo, y con la otra mano te ofrecen pagarte antes si aceptas el acuerdo de reparaciòn històrica con tremendas quitas y en cuotas ...
Si no recuerdo mal es cierto lo que dice supongo que Doctor Gabriel Greizerstein, se habían comprometido y firmado no apelar en primera instancia cosa que si hacían siempre, pero elevar a la Corte la causa era una cosa que se veía en escasas oportunidades, en cambio hoy en día lo veo muy a menudo.
EliminarFue en el año 2008/2009, ante la Comisiòn Interamericana de Derechos Humanos
EliminarANSeS accedìa a la Corte mediante recurso ordinario. Cuando esa opciòn se terminò, lo empezò a hacer mediante recurso extraordinario. Por suerte en casi todos los casos es rechazado, pero logran dilatar unos seis meses
Muchas gracias Gabriel, supongo que el Rex que interpusieron en la causa de mi primo va a ser desestimado también ya que leí la sentencia y está referida en base a los casos Ellif y Badaro.
EliminarEn realidad se firmo en la OEA (ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), donde se había iniciado un reclamo en 1995.) el 4 de noviembre del 2009 y comenzaría a regir 60 días después de firmado, como caia en feria judicial realmente se impementaría a partir del 3 de febrero del 2010 y comprendía las apelaciones de primera y segunda instancia.
Eliminarhttp://www.lanacion.com.ar/1209367-jubilados-prometen-agilizar-los-juicios
Posteriormente en el 2012 salió Bossio a decir que "Apelamos porque es obligación del Estado cuidar el patrimonio público", una falacia ya que todos los juicios terminaban siendo ganados por los jubilados y solo aumentaba el gasto en abogados, recursos y tiempo del estado y de los jubilados.
EliminarTe dejo la ùltima circular al respecto
Eliminarhttps://www.facebook.com/Reajuste.Previsional/posts/1417939398221590
Muchas gracias Doctor Gabriel Greizerstein, muy valioso su aporte en este humilde blog, lo que si los abogados representantes por ANSES en el juicio de mi primio o no les llego la circular o hicieron caso omiso de la misma ya que fue bastante posterior su recurso extraordinario y por la circular se encontraba encuadrado para que no la hagan
EliminarHola Charly aún no han salido las sentencias para pagar en agosto tenes idea xq y cuando van a estar?? Gracias
ResponderEliminarHola, no, no tengo idea ni porque no salieron (antes salían cerca del día 20 del mes, solo en los últimos meses lo habían adelantado)y cuando van a salir, posiblemente las publique hoy después de las 18hs o el lunes.
EliminarBuenos días Charly...mi pregunta es la siguiente, estoy en un retiro transitorio por psiquiatría del 70 por ciento ,mi expediente hoy se encuentra en giro..que significa? Muchas gracias
EliminarHola Charly te hago una consulta el expediente tiene sentencia firme data del 2007 fue apelado interpusieron recursos extraordinarios y supuestamente ya estaría para ser liquidado después 120 días
ResponderEliminarDe acuerdo a la consulta del expediente
G04 01/03/2016CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EN LETRA
G04 01/03/2016 EVENTO NOTIFICACION
G04 01/03/2016 FIRMA DESPACHO REMISION DE COPIAS DE SENTENCIA A LA ANSES
es decir q deberían pagar para el mes de agosto o septiembre
es así y no convendría aceptar el acuerdo q seguramente propongan en septiembre
Gracias
Hola, te comento que ANSES solo respetó los 120 días Hábiles (así que ya estás haciendo mal el calculo porque no son corridos, son hábiles)cuando se le pagó a la madre de la presidenta, a los demás se le demora años, ya que hay una escala de priorida por edad, estado de salud y cantidad de dinero debe aumentar el haber y la retroactividad a pagar, a pesar de ello a mi padre que tenia 80 años y una enfermedad terminal (que finalmente se lo llevo) le demoraron casi 4 años en pagarlo te aclaro que la nueva propuesta del gobierno muchas veces no es conveniente ya que el haber solo sube un porcentaje bajo(cuando lo que realmente fija el juicio es mucho más) y el retroactivo es solo de dos años y en tu caso si el juicio comenzó en el 2007 deben pagar desde el 2005 hasta la fecha que abonen.(te aclaro que no puede tener sentencia firme desde el 2007 ya que en el 2016 notificaron la sentencia, en el 2007 debes de haber comenzado el juicio)
ResponderEliminarSi Charly el inicio fue en el 2007 la sentencia incial fue en el 2010 fue apelada recusado el juez y fue y volvió varias veces con recursos extraordinarios y en el 2014 se confirmo
ResponderEliminar17/12/2010 FIRMA DESPACHO SENTENCIA DEFINITIVA
1/04/2014 FIRMA DESPACHO SENT
el cálculo desde marzo de los 120 dias hábiles me dá para fines de agosto x eso calculaba q podia ser en septiembre y el beneficiario es una persona de 81
Gracias Saludos
Hola, si pero también debes calcular los días de feria judicial y se cuentan a partir de que en ANSES se da inicio al expediente por sentencia judicial, además no cuenta solo los 80 años sino también el monto a pagar, cuanto más abultado sea, más demoran en pagar
EliminarLes dejo link del Orden Operativo de Trabajo
EliminarEn todos los casos que el plazo de 120 dìas habiles se encuentra vencido, hay que ejecutar la sentencia, porque el traslado de la liquidación, hace que ANSeS ya no respete el orden operativo y le de prioridad.
CHARLY ME CONGRATULO EN CONSULTARTE NUEVAMENTE DESPUES DE TANTO TIEMPO. ME GUSTARIA SABER COMO APARECEN EN LOS LISTADOS MENSUALES DE ANSES LOS PAGOS DE SENTENCIAS ??
ResponderEliminarROBERTO ALONSO GOMEZ
Hola a todos, me informaron que tienen un problema técnico, pero que el listado lo estarían publicando en breve.
ResponderEliminarMe han comentado que están por subir el listado en breve, parece que tienen un problema técnico que están resolviendo.
ResponderEliminarMuchas gracias Martin, lo pondré en un post.
EliminarHola charly no hay novedades de la lista de pago de sentencias todavia no? Ya tendria q haber salido la de agosto gracias
ResponderEliminarHoloa, un lector nos dice que hubo un problema tecnico y a la brevedad la publicaran, puse un post al respecto.
EliminarHola Roberto, las listas salen una vez por mes en la pagina de ANSES y alli figuran los nombres y apellidos an los cuales les pagan la sentencia (retroactivo y mejora del haber, o mejora deln haber solamente) y también aquellos a los que según ellos noles debe pagar ni meorar nada y esos figuran como No Beneficia
ResponderEliminarGS3
ResponderEliminar19/08/2016 EVENTO SITUACION - a remision.-
GS3
23/06/2016 PUBLICACION SENTENCIA RESOLUCIÓN - 16/06/2016
GS3
23/06/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA
GS3
23/06/2016 CEDULA ELECTRONICA TRIBUNAL CEDULA N° 16000004181243 - NOTIFICADO EL DIA: 23/06/2016 10:41
GS3
23/06/2016 EVENTO NOTIFICACION
GS3
23/06/2016 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE DENEGACION DEL RECURSO
GS3
16/06/2016 EVENTO RESOLUCION INTERL.SIMPLE
GS3
16/06/2016 FIRMA DESPACHO RESOLUCIÓN
92 / 92
GS3
17/05/2016 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE RECURSO EXTRAORDINARIO: PRESENTACION
asi estamos en sala 3, 17/5/16 hubo recurso que aparentemente fue rechazado
Hola Del Amanecer, si, el recurso ha sido rechazado y aparentemente ANSES ya fue notificado, ahora debería notificarle que la sentencia ha quedado firme e iniciar el periplo de pases de oficinas dentro del ANSES .
EliminarMucha Suerte.
ESTOY ESPERANDO EL PAGO DE UNA SENTENCIA JUDICIAL SALIDA EN EL MES DE JULIO , Y PROMETIDA PARA AGOSTO...SALIO LA DE SEPTIEMBRE Y EL APELLIDO DE MI MARIDO NI FIGURA!!!JUZGADO DE SÁNCHEZ FREYTES CÓRDOBA....ES UNA VERGÜENZA!!!!!!NO RESPETAN LAS DECLARATORIAS DE LOS JUECES SIQUIERA!EL JUICIO ERA DEL 2001.......Y LUEGO APARECIÓ 2008....OTROS YA COBRARON....OTRO CUENTO DEL TÍO DEL ANSSES!Y DE MI PADRE QUE MUERIO CON 91 AÑOS CUMPLIDOS ...NI NI NINI....VERGUENZA NACIONAL DE UN ANSSES AUN K!
ResponderEliminarINÚTILMENTE ESPERO DESESPERADA LA LISTA DE PAGOS DE SENTENCIAS JUDICIALES SIN ESPERANZA ALGUNA....MI MARIDO LITIGO MUCHO ANTES Y UN AMIGO YA COBRO NO TENIENDO SIQUIERA LA EDAD...INJUSTICIA TOTAL!EL OTRO EMPEZO EN 2007 MI MARIDO DESDE EL 2001....Y TIENE MAS EDAD...Y PIDE RECOMPOSICION SALARIAL...Y NADA.....ES CUESTION DE ABOGADOS O ESTOS SON AGUILAS DE CORROÑA???NO CREO MAS EN NADIE!EL JUEZ SANCHEZ FREYTES ORDENO PAGUESE INMEDIATAMENTE , DADO LA CANTIDAD DE AÑOS DE LITIGAR Y ANSSES NEGANDOSE.....AHORA SALIO EL LISTADO DE SEPTIEMBRE Y NADA ....Y EN OCTUBRE QUE PASARA??????NADA.........OTRA VEZ LA MALDITA CORTE SUPREMA APELARA???SIN IMPORTARLES LA DESESPERACIÓN DE UN JUBILADO NACIONAL???
ResponderEliminarHola, primero no escribas con mayusculas ya que significa que estás gritando, segundo no importa cuando inicio uno el juicio excepto para el calculo del retroactivo que son dos años antes de iniciado el juicio, ya que lo que importa es cuando este juicio tiene sentencia firme, y a partir que ANSES es notificado (no cuando sale la sentencia) tiene 120 días hábiles para el pago de la misma, igual ANSES nunca cumple esos días, siempre son muchos más, además no se paga inmediatamente, ya que debe pasar por varias oficinas como control de sentencias judiciales, Computos y Liquidaciones, Verificación de Deudas previsionales, etc, seguramente el amigo de tu marido su juicio tuvo sentencia firme hace mucho tiempo y por eso ya le pagaron, a mi padre con 80 y una enfermedad terminal que finalmente se lo llevo le demoraron casi 4 años en pagarle luego que obtuvo su sentencia firme y ANSES fue notificado de la misma.
EliminarLo que debes hacer es llamar al 130 y ver el estado del expediente ya que se abre un nuevo expediente cuando ANSES es notificada de la sentencia firme y ese expediente pasa por varias oficinas como dije antes, asi que pide el número de expediente completo son 22 o 24 digitos y después puedes ir siguiendolo por la web.
GS3
ResponderEliminar17/08/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE A DESPACHO (A DESPACHO)
GS3
27/06/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA
GS3
27/06/2016 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE TRASLADO
GS3
27/06/2016 FIRMA DESPACHO TRASLADO.ART.265
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GS3
27/05/2016 MOVIMIENTO EXPEDIENTE A DESPACHO
GS3
8/04/2016 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE INICIO TRAMITE
GS3
8/04/2016 CEDULA ELECTRONICA TRIBUNAL CEDULA N° 16000003230376 - NOTIFICADO EL DIA: 08/04/2016 14:28
Estos son los últimos movimientos de mi expediente, en el camino de llegar a la sentencia firme. Es erróneo de mi parte imaginar que si alguna vez cobro será alrededor de cuatro años? Esta pregunta está destinada a tomar una decisión cuando reciba el ofrecimiento de Ansess por la mal llamada Recuperación Histórica. Muchas gracias
Hola Juan, están tratando de lidatar todo lo máximo posible, incluso ahora están apelando en segunda instancia para elevarlo a la Corte Suprema de Justicia por medio de recursos extraordinarios, por suerte unos cuantos jueces los están rechazando, y es lógico ya que lo que ofrecen por la Reparación Historica en muchos casos es una suma irrisoria con respecto a lo que debería cobrar y a la mejora del haber, además los dos primeros años será para pagarle a los mayores de 80 años y lugo al resto y esto solo el 50% el resto es un cuota trimestrales durante 3 o 4 años no lo recuerdo y además no está especificado si esto es heredable o no ya que el retroactivo judicial es heredable pero la Reparación historica lo desconozco, pero no he oido nada al respecto que sea heredable, lo que implicaria que si el jubilado fallece antes de cobrar el total nadie lo cobraría.
EliminarHola Charly: me llegó el ofrecimiento por La Reparación Histórica, no me dicen CUANDO se efectivizará y de acuerdo a tus presunciones no será antes de dos años, ya que tengo 77 de edad. El expediente sigue en el mismo sitio que exprese al inicio:17/08/2016 A despacho. Creo que lo mejor es rechazar el ofrecimiento. Se que es una decisión muy personal, pero me gustaría saber tu opinión. Una vez más MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarHola Juan esa decisión es muy personal, ya que la demora aún no está muy especificada porque depende de la cantidad de personas que se adhieran, incluso hubo casos de personas que ya le depositaron sin haber hecho la opción como para que al cobrarla quede como que aceptan y no les pagan lo que les corresponde por el juicio, es todo muy raro esto de la reparación historica
EliminarHola Charly: hoy veo en el sitio de ANSES la siguiente noticia: "El Director Ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso, y el Presidente del Consejo de la Magistratura, Miguel Piedecasas, firmaron hoy un convenio que permitirá el intercambio electrónico de información para agilizar los procesos judiciales en el marco del programa de Reparación Histórica". Pregunto: esto no se venía haciendo así hace rato? Te consulto porque me estoy volviendo paranoico ya que todo lo que hace este gobierno creo que es mentira. Gracias!
ResponderEliminarHola Juan, esto es solo para la Reparación Historica, no tiene nada que ver con los juicios, esto es para que la gente pueda renunciara sus derechos al aceptar la Reparación Historica
Eliminarcharly 7-2-2017
ResponderEliminarquiero saber mi juicio esta v1 recepcion de pase Camara Seguridad Social - sala 3. que significa. gracias.
Hola, todo indicaría que hay un pase a la Camara de Apelaciones de la Social a la Sala 3ª(ANSES apeló)y las letras no sé bien, si el doctor Gabriel me puede desasnar, parecería que se refiere a la vocalia 1 ya que la Sala se compone de tres jueces y cada uno es una vocalia.
Eliminarmi juicio por reajuste de haberes tiene sentencia favorable pero ANSES apelo y volvio a la Cámara de Seguridad Social está en situación de giro de septiembre de 2015, cambie patrocinante pero el abogado actual me dice que no puede hacer nada si no está en letra por favor podes aclararme desde el 2012 inicié el pedido de reajuste de haberes, en la CSS me dijeron que está en depósito. No se que puedo esperar y hacer. Expte CSS 024910/2012.Gracias.
ResponderEliminarHola SIlvia, no es que volvió, estaba en el juzgado Nº1 de la Seguridad Social y como fue apelado, es elevado a la Sala 3ª de la Camara de Apelaciones de la Seguridad Social y es verdad el letrado no puede hacer nada hasta que el expediente ingrese a la Sala 3ª y este en letra, seguramente está retrasado el ingreso debido a la enorme cantidad de expedientes que hay.
EliminarGracias, no me queda otra que esperar.Seguramente tiempo impredecible, es poco comprensible que en la era de la tecnología, las personas que siempre estudiamos, afortunadamente trabajamos y aportamos como corresponde debamos vivir de la caridad de los familiares, muy injusto.
ResponderEliminarHOLA CHARLY, TE PEGO ESTO,, QUE SIGNIFICA POR FAVOR HACE CASI 9 AÑOS, EXPTE 40630/2008.- GS3
ResponderEliminar9/05/2017 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE TRASLADO
GS3
9/05/2017 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA
GS3
9/05/2017 FIRMA DESPACHO TRASLADO 265
Hola, lo que significa es que su sentencia fue apelada y se produce el translado a la instancia superior que es la Camara de Apelaciones de la Seguridad Social a alguna de sus Salas.
Eliminarmi expediente se encuentra en letras. Que significa ya que comenzo en 2012
ResponderEliminarHola, no significa nada, esta a la vista para la consulta de las partes o paraa agregar escritos, o si ya hay sentencia firme prroximo a ir a archivo si no se presenta ningún escrito com ejecución de la sentencia (cuando pasa los 120 día hábiles de haberse comunicado a ANSES la sentencia firme).
EliminarHola charly. Te molesto con este caso Expte 110359/2009, hoy salio sentencia de primera instancia por reajuste y no alcanzo a entender esto, que me recomendas? "Respecto a las pautas de movilidad requeridas y, en particularlas establecidas en la causa "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustesvarios" (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07) valorando la fecha deadquisición del derecho, no corresponde su aplicación en autos. En el períodoposterior posterior al 31/12/06 rige lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26.198,debiendo adicionarse sobre tal haber lo ordenado por los decretos 1346/07 y279/08 y los aumentos que se otorguen en lo sucesivo, sin merma alguna, poridénticas consideraciones que las vertidas en los párrafos precedentes. A partir de allí, desde marzo de 2009 deberá estarse a lodispuesto por la ley 26.417, las resoluciones de ANSeS nº 135/2009 y 65/2009del 25/2/09 y 21/8/09 respectivamente, y las que se dicten con posterioridad,sin perjuicio del planteo de inconstitucionalidad cuya resolución deberá diferirse todavez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios quejustifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta.IV- Con relación al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16y 23 de la ley 24.463, estése a lo dispuesto por la ley 26.153.En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de laley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema detopes máximos, en la medida en que su aplicación no implique una merma en elhaber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos deljubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica altiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia (Fallos:292:312;307:1985; 312:194, entre muchos otros); y la ausencia de prueba delmenoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema detopes máximos, obsta a la declaración de inconstitucionalidad de la normamencionada, en esta etapa procesal. Por ello, se difiere el planteo deinconstitucionalidad de la norma referida para el momento procesal oportuno." gracias!
ResponderEliminarHola Luis, por lo poco que sé el fallo dictamina que no te corresponde la actualización por el caso Badaro, ahora deberíasa hablar con tu letrado para ver como lo enfoca y los pasos a seguir
EliminarMi abuelo tiene sentencia de segunda instancia ya resuelta por la Cámara,
ResponderEliminarpero Anses para estirar los tiempos, presenta Recurso Extraordinario REX,
por lo cual el Expte. está en Despacho y no se hasta cuando y quien resuelve esta cuestión del RIPTE o ISBIC, este último debe corresponder Caso Badaro y Otros.-
que significa sentencia definitiva
ResponderEliminarHola Cuento con un Juicio con Sentencia definitiva desde el 23/11/2018, la ANSES, INTERPUSO REX, en tiempo, pero recién fue cargado al sistema el 08/02/2019 y se encuentra en LETRA. Dicho expediente tiene Pronto despacho por razones de salud, Dado su experiencia tiene Ud idea cuanto tiempo pasara hasta que se dicte la SENTENCIA FIRME, me aconseja hacer algo? Gracias
ResponderEliminarTengo la Sentencia Definitiva de Cámara del juicio a Anses desde el 13/07/2018, ya han pasado 7 meses y sigue en letra en la Cámara. Cuanto tengo que esperar para que devuelvan las actuaciones al juzgado, se transforme en Sentencia Firme y comenzar la etapa de liquidación de la misma? Muchas gracias
ResponderEliminarQuiero cobrar lo que me corresponde
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