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martes, 17 de mayo de 2016

ANSES PUBLICO LAS LISTAS DE SENTENCIAS CORRESPONDIENTE A MAYO DEL 2016

Anses publico las listas de pagos de sentencias correspondientes al mes de mayo del 2016 donde salen también los que NO BENEFICIA ( lo que implica que no les paga nada)

Para ver las listas cliquear Aqui

180 comentarios:

  1. Hola. finalmente salí beneficiada en la lista de Mayo !!!. Para el cobro debo esperar una notificación ? en cuánto tiempo se estima el cobro a partir de la publicación de de esta lista?. Muchas Gracias

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    1. Felicitaciones, pero no debes esperar nada, pasate por una UDAI lo más pronto posible para que te den un RUB y te digan donde cobras ya que hay un tiempo limite para cobrar, luego retiran el pago y muchas veces no es en el lugar de pago habitual

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  2. hola charly, una consulta, luego de tener sentencia favorable en la camara el expediente decia en fiscalia y no cambiaba desde hace un mes aproximadamente, hoy salto CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE RECURSO EXTRAORDINARIO - PRESENTACION. tenes idea de que puede tratar este nuevo paso ?

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  3. Hola, lamentablemente eso indica que están apelando y que pase a la Corte Suprema de justicia, esto antes era un paso inusual, no se lo veía, yo esperaba que ni apelaran en primera instancia y hoy estamos viendo que apelan en segunda,no lo puedo creer.

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  4. hola me podria ayudar que significa el exp de mi madre, si ya va a cobrar, gracias esperare su respuesta atentamente lo saludo. cintia juarez.

    024-27-04646527-5-146-1
    Carátula: SANCHEZ VENANCIA Documento: DU - 4646527
    Beneficio Nro.: Fecha:
    Estado del Trámite: 41 - Su trámite ha sido resuelto desfavorablemente, si la fecha de resolución es mayor a 30 días y aún no ha sido notificado, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente y notifíquese personalmente. Para más información, contáctese con uno de nuestros operadores llamando al 130.
    F.Estado: 01.11.2004
    AFJP: REPA F.Inicio(ANSES-AFJP): 17.08.2004
    Última dependencia: AREA RECEPCION JUDICIAL
    Último Pase
    Dependencia Salida: AREA RECEPCION JUDICIAL Fecha Salida: 12.05.2016
    Dependencia Entrada: COORD. GESTION DE DIGITALIZACION Fecha Entrada

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    1. Hola, esto indica que han considerado que NO BENEFICIA, (no le van a pagar nada) yo le recomendaría que se comunique con su letrado a la brevedad para ver los pasos a seguir

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  5. Hola Charly, una ves que el juicio pasa a cámara, solo hay que esperar sentencia definitiva o el abogado bebe hacer alguna presentación en cámara. Muchas gracias

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    1. Hola Guillermo, solo queda esperar que los tres jueces dicten sentencia.

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  6. Sra. en Estado del trámite dice que no le otorgarán el beneficio. Tendría que esperar la notificación de Anses que le llegará a domicilio, sino diríjase a la delegación de Anses donde realizó la presentación para consultar el porque no lo aprobaron. Saludos.

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  7. Bien día charly!quisiera consultarte por el juicio de reajuste de haberes ,es de mi papa ya fallecido y ya tiene sentencia firme ya q es una jubilación del año 1979 y la Anses no apelo .Llame a la Anses y m dijeron q el expediente se encuentra en cómputos y liquidación y quería saber si encontrándose ya en ese sector falta mucho para q mi mama lo cobre?y también si del retroactivo le descuentan ganancias y cuanto?.Desde ya muchas gracias charly!

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    1. Hola, mirá no te puedo decir si falta poco o mucho ya que a veces pasa que sale de Cómputos pasa a control y vuelve a Cómputos,a todo esto hay que ver como sale, si Beneficia (cod40) o NO Beneficia (cod41 y no pagan nada)de alli puede pasar nuevamente a controlo a si sigue su curso a Verificacion de Deudas previsionales, no se si ahora han agregado algún otro paso, si del retroactivo se saca el iompuesto a las ganancias 4ªcategoria (creo que anda en el 30 de lo que supere los $18.800) y si llegara a cobrar más de $18.800 también le retendrán de su haber jubilatorio mensual.

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    2. Agrego que no recuerdo pero para el calculo del impuesto a las ganancias se suman la pensión y si lo hubiere la jubilación de la persona que percibe, asi que se sumarán ambos montos y si esta suma da mayor a $18.800 también se le descontará ganancias todos los meses.

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  8. Hola! Una pregunta mi mamá ya ganó el juicio y tiene sentencia firme! Pero es por la pensión de mi viejo que falleció hace 10 años. Esto nos beneficia podríamos cobrar este año?

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    1. Hola Renzo, no entiendo tu pregunta, ya que si tu mamá inicio el juicio y habría quedado firme ( ojo, sentencia definitiva no significa que haya quedado firme) se tendría que haber abierto un expediente en ANSES y según lo que vienen prometiendo se terminaría de pagar todos a fin de años (siempre se demoraban varios años).
      El tiempo nos develará el misterio.

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  9. Hola...quisiera saber si podes averiguar el estado do de tramite..la abogada nos dijo que tiene sentencia favorable y esta para liquidación.. era de mi papá pero falleció y paso a mi mamá.. ya hace 5 años..el dni de mi papa era: 5424862 y el de mi mama: 4627254. Albergó Luis Tejeda y mirta estela Baudry, desde ya muchas gracias

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    1. Hola Marcelo, ya dije en muchas oportunidades que no trabajo en ANSES, y la aplicación para buscar por número de documento no funciona, deberías llamar al 130 y consultar con el número de documento de tu mamá ya que es la pensionada y la que debería cobrar, te aclaro que el DNI que pusiste de tu papá no coincide con ese nombre y apellido.

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  10. Gracias charly por tu pronta respuesta hay una parte q no entendí bien pregunto si la sentencia ya quedo firme xq la Anses no apelo y en la página de Anses en la parte de consultas de expedientes dice q salió favorable esta la posibilidad q Anses no pague aunque ya esté la sentencia firme?t lo pregunto xesp q me dijiste del cod 40

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    1. Hola Guille, vos me pusiste que había ingresado a Computos y Liquidaciones no que había salido de Computos y Liquidaciones con codigo 40, si salió con codigo 40 ahora debe ir a Verificación de Deudas Previsionales y si todo sale bien va a el pago, igual te puede pasar que cuando te salga el cobro y llegues al banco te digan que el pago está retenido, eso era un hecho muy común,no sé si ahora está ocurriendo.

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  11. HOLA CHARLY. EN EL LISTADO DE SENTENCIAS AL PAGO DE MAYO 2016, APARECE EL NOMBRE DE MI PADRE, YA FALLECIDO. MI MADRE TAMBIEN FALLECIO. PODRIAN ASESORARME SI LO COBRAN LOS HIJOS ?. SU NOMBRE ES PEREZ PEDRO ANTONIO. NO POSEO DEMASIADOS DATOS DEL JUICIO. AGRADEZCO TU PRONTA RESPUESTA. ABRAZO

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    1. Hola, cuando sale el retroactivo se debe pagar a los herederos desde dos años antes de iniciado el juicio hasta el día del fallecimiento, deberías hablar con el abogado que hizo el juicio para que incluya la declaratoria de herederos ya que se paga a los herederos, esto va a demorar ya que nuevamente tendrán que hacer los nuevos cálculos.

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  12. HOLA CHARLY. EN EL LISTADO DE SENTENCIAS AL PAGO DE MAYO 2016, APARECE EL NOMBRE DE MI PADRE, YA FALLECIDO. MI MADRE TAMBIEN FALLECIO. PODRIAN ASESORARME SI LO COBRAN LOS HIJOS ?. SU NOMBRE ES PEREZ PEDRO ANTONIO. NO POSEO DEMASIADOS DATOS DEL JUICIO. AGRADEZCO TU PRONTA RESPUESTA. ABRAZO

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    1. Hola Mara, te contesté arriba, además no escribas con mayuscula, ya que es como si estuvieras gritando

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  13. Charly, buen día!

    éstos son los datos de Papá,
    Expediente: CSS 114978/2009
    Jurisdicción: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    Dependencia: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
    Sit. Actual: EN DESPACHO
    Carátula: GIMENEZ SEGUNDO BALDOMERO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS
    el último movimiento es:
    GS1 05/05/2016 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE INICIO TRAMITE

    que significa ésto....

    muchas gracias por su tiempo.

    ursula

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    1. Hola Ursula, por lo que entiendo ha iniciado el proceso de apelación dentro de la Sala1 de la Camara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, lo que no comprendo porque tanto tiempo en comenzar el proceso de apelación, tanto tiempo entre la apelación propiamente dicha, su pase a Sala y su reciente ingreso he iniciación de esta instancia, eso te lo debería responder un abogado

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    2. Gracias Charly por tu respuesta. No tenemos idea de cuales van a ser los pasos que van a seguir. Él abogado sólo dice en 90 días va a salir. Llámeme en tres meses. Primero salió todo a favor de Papá. Luego el anses apeló y ahora no sabemos nada... Saludos.

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    3. Hola Ursula, y si, ahora hay que esperar a que la sala dicte la sentencia, son tres relatorias y luego los tres jueces deben firmar la resolución final, puedes seguirlo por la web como ahora, ya que cuando salga la sentencia saldrá alli, después que salga deberas esperar a ver si ANSES no presenta un recurso extraordinario (se está viendo últimamente, ante no)donde es la apelación ante la Corte Suprema de Justicia

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    4. Hola Charly, como estas?
      ahora sabemos que pasó por tres vocalías, luego de eso sale la sentencia?
      porque ya sabemos lo que nos propone anses en cuanto al haber reajustado y el retroactivo.Papá entra dentro de la reparación histórica.
      la decisión ahora es si esperar sentencia o agarrar vuelo...

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    5. Hola Ursula, ahora falta que salga la sentencia definitiva, que lamentablemente ahora ANSES apela en todos los juicios a traves de un recurso extraordinario (Rex) para tratar de elevarlo a la Corte Suprema de Justicia para demorarlo más, pero últimamente casi todas las Salas están echazando este recurso y dejan firme la sentencia definita, lo único que logran es retrasarlo unas semanas más.

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  14. Buenas tardes Charly .Gracias por ayudarnos .Mi mama comenzo el reajuste de haberes de la pension derivada de mi padre en 2008 .Fallecio en 2010 y yo como hija unica hice todos los tramites con el mismo abogado .En 2011 me pidieron la Declaratoria de herederos y ahora me entero hablando con la secretaria del abogado que lo de mi mama tenia ya Sentencia Firme .Soy del interior de Cordoba .El mes pasado le mandaron a pedir un CBU judicial y ahora volvio al Area Oficios Judiciales .Cuando le pregunto al abogado si estamos proximos a cobrar me dice que todo depende del dinero que tengo el gobierno para pagar .Te paso el numero de expediente ,024-27-07675399-2-152-000001.Antes cuando estaba viva mi mama yo lo seguia al expediente por internet pero con esto que esta en codigo 85 >Area Oficios Judiciales desde hace 2 anos no se como anda el tramite .Por el Juzgado de Cordoba no sale nada desde 2013 .O sea que pienso que debe estar el expediente en Bs As .perdon si soy muy extensa pero no entiendo como son los pasos que se siguen .Muchas gracias por tu molestia y por ayudarnos en nuestras dudas .Un gran saludo

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  15. Hola Monica, en la pagina web pongo el número de expediente y no me da nada más que error, yo no trabajo en ANSES, es muy posible que siga en el area judicial ya que los tiempos judiciales son muy distintos a los nuestros, a pesar de tener sentencia firme se demora varios años en cobrar, mi padre a pesar de tener sentencia firme tener 80 años y una enfermedad terminal le demoraron casi 4 años en abonarselo luego de la sentencia firme, tienen que recibir el comunicado del juzgado que lleva la sucesión para que les informe el CBU para depositar el dinero ya que es una sucesión o si se lo paga a usted, eso depende del juzgado donde se este tramitando la herencia, en el juzgado donde se hizo el juicio del reajuste no va a haber más moviminento, hasta que lo archiven

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  16. Hola, podrias ayudarme para saber en que estado esta el expediente de mi papá?? Su n° de DNI es 7.260.254, lo ultimo q tenia entendido es que estaba favorable pero su abogada no nos informa nada, gracias

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    1. Hola Cesar, deberías averiguar en ANSES, yo no trabajpo en ANSES y ya no hay forma de buscar un expediente por el número de documento desde la web solo con el número de expediente, por lo que vi está en el Juzgado Federal Nº2 de Salta y estuvo en la Sala 1ª ya que fue apelado, lo que no entiendo es porque está en el despacho del juez ya que la sentencia es del 2014 ( lo encontré porque es u apellido dificil si fuera común sería imposible encontrarlo.

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    2. Ok, gracias por tu pronta respuesta, voy a averiguar donde dijiste, gracias y saludos

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  17. Hola una consulta soy heredera ya fallecido mi papá salió la sentencia esta en sentencias judiciales de anses con declaratoria de herederos desde diciembre/13 me conviene ejecutar la sentencia sería más rápido el pago? Gracias



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  18. Hola consulta me convendría ejecutar una sentencia soy heredera de mi papá el exp. Esta en anses sentencias judiciales con la declatoria de herederos listo para q lo liquiden desde el 2013 es x el caso vadaro incluso lo nombran en la sentencia juicio reconocido desde el año 91 no hay pensión somos sólo hijos gracias

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    1. Hola Andrea, si el juicio se inició en 1991 es por el caso Chocobar, es muy raro que haya terminado recién en 2013, abría que ver en que año falleció tu papá ya que el caso Badaro corre para los casos después del 2000, creo que el 2002 y los retroactivos son desde dos años antes de iniciar el juicio hasta el día de fallecimiento de tu padre, eon respecto a la ejecución de sentencia (embargo a la ANSES) eso también lleva un tiempo, eso lo deberías consultar con tu abogado ya que al estar por ver si sale la nueva ley que se enviará el Lunes si te conviene o no ya que con esta ley se pagará antes de fin de año, la propuesta es 50% al contado y 50% en 12 cuotas ademnás este dinero debe entrar en el juicio sucesorio.

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  19. Hola Charly...Una pregunta ¿Se sabe que sucederá con los jubilados a los que el Anses determinó en sus sentencias No Beneficia, cuando ahora, se conoce que los parámetros para el cálculo que se tomaron en cuenta no eran los correctos?

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    1. Hola, si te dijera algo es hacer futurología ya que aún no hay nada, apenas un proyecto de ley, hay que esperar hasta que se sanciones y ver como sale, hoy temprano hablaban de un 50% al contado y un 50% en cuotas en un año y ahora hablan que ese 50% sería en cuaotas trimestrales en 3 años, una locura en un jubilado de 80 años, más si el trámite administrativo como están diciendo va a demorar 2 años

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  20. hola te queria consultar x la jubilacion de mi suegro hace muuuuchos años que espera q le paguen lo le corresponde y no se coo buscar el estado de su expediente,el tiene estos datos n exp.71070826-26,beneficio xxxxxxxxxxxx y su dni xxxxxxxxxx espero me puedas ayudar muchas gracias!!!!!

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    1. Hola Nati, te he editado el mensaje y quizas no recibas la notificación, pero no me gusta que aparezcan datos como el número de beneficiario ya que alguien mal intencionado puede averigüar facilmente donde y cuando cobra, los números de expediente tienen alrededor de 24 números valga la redundancia, si lo tienes puedes buscarlo tu misma en la pagina web de ANSES en consulta de expediente, primera pagina debajo del encabezado yo ya aclaré que no trabajo en ANSES ni nada por el estilo así que con el número de documento yo no puedo hacer nada, lo que si puedes pedir que te informen por teléfono (130)el estado del expediente ( si no tienes bien el número de expediente puede pedir que te lo den bien) esa informacion ellos si pueden dartela con el número de documento.
      Mucha suerte.

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  21. Hola Charly, hace 2 años mi esposo con 65 cumplidos inicio tramite para acojerse a la LEY 24476. Como tenía pendiente de cancelar la moratoria Ley N° 25865 tuvo que cancelarla y así lo hizo. Pero desde entonces el trámite quedó trabado dado que la Ley N° 25865 figura Vigente y la LEY 24476 Pendiente. En AFIP dicen que ANSES tienen que dar de baja primero la LEY 24476, mientras que ANSES dice que es problema de AFIP. Alguna pista para destrabar esto ? Muchas Gracias

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    1. Hola, realmente no sé, debería consultar con algún abogado para intimar a AFIP que presente la cancelación ante ANSES y a ANSES para que se de notificada de esa cancelación.

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  22. Hola martin, no sé sobre que es el tramite iniciado, últimamente Iniciación parecería que lo están usando como paso intermedio entre oficinas, antes usaban Cordinación Mesa de Entradas, abria que ver si Evaluación A pudo completar el tramite o tiene que reingresar a Evaluación nuevamente, y además no se si ya paso por Computos y Liquidaciones o tiene que ir hacia allio volver porque no paso la evaluación, es muy disparatado la forma en que tratan a los expedientes, algunos siguen unos pasos, otros de otra forma.
    Mucha suerte

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  23. Hola yo queria saber cuando cobraria el juicio si ya tiene sentenca firme el juicio lo realizo mi pdre pero el hace 2 años qur fallecio Ya habri la sucecion

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  24. tengo sentencia firme desde noviembre 2015, por lo que leo, no nos conviene el proyecto de Macri ya que pasariamos a cobrar menos, es decir en vez de aumentarnos un 80 % ns pagarian un 45 %, es asi ?? muchas gracias

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    1. Hola Gloria, no es tan así, eso deberías hablarlo con el letrado que sigue tu juicio, ya que todoe depende de cuanto debería ser el reajuste, hay personas que es de un 30% y otros que le corresponde un 200% o más porque viene mal liquidado desde el inicio, entonces tu letrado debería hacer el calculo de cuanto realmente deberia ser tu reajuste y ver si te conviene.
      También debes calcular el tiempo que te demorarán en pagar, ya que eso epara muchos es muy important, igual no nos olvidemos que va a haber (como suipuestamente lo hay) un orden de prelación de acuerdo a la edad, la salud y el monto a percibir (si, también el monto a percibir influye en el orden de pago, cuanto mayor el monto más se demora).
      Mucha suerte

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  25. Muchas gracias Charly, como siempre muy atento, aprovecho para otra preg, que tambien le puede servir a otras personas, el orden de prelacion segun edad,etc, se toman de los tres casos juntos, es decir con sentencia, sin sentencia y los que no iniciaron, de esa manera los mas jovenes con sentencia iriamos ultimos x la edad, no si esta clara la preg, gracias

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    1. Hola, lo que anunciaron es para los que tienen sentencia y los que aun no tienen sentencia, pero si el juicio (ya desde siempre hubo uno orden de pago o prelación para pagar las sentencias judiciales y estaba compuesto de si bno recuerdo mal 5 items dentro de los cuales estaba la edad, la salud y el monto a abonar), los que no iniciaron juicio el tramite es un poco más engorroso ya que deberán contratar un abogado para hacer una presentación judicial que aceptan el acuerdo con el gobierno (no se hasta que punto tendrá valor ya que es inconstitucional, nadie puede renunciar de sus derechos)y renuncian a iniciar acciones judiciales contra la ANSES y luego cobrar pero no hay retroactivo solo el 35% de mejora en el haber (45% es para los que tienen juicio iniciado)

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  26. hola Charly inicie mi tramite de jubilación el 30-3-16 aun sigo trabajando con 61 años y medio y hice una moratoria para cumplir con mis 30 años de aporte por 4 años que me faltaba por la ley 24476. mi pregunta es la siguiente con fecha 9-5-16 el estado de tramite estaba con código 42 y con un numero de beneficiario. el 31 de mayo llame al 130 y yo había verificado tbien que mi código seguía igual, y hoy l-6 voy al anses y me dicen que estoy en código 15, entre a ver mi perfil del anses y vei que si me pasaron el mismo 31-5-16 al código 15 y además no figura mi numero de afiliado. A que se debe esto? sabes en cuanto tiempo cobraría mi jubilación?. Ya que mi tramite era muy sencillo ya que yo trabaje en otro lugar con la certificación de servicios hecha por mi anticipada y este ultimo trabajo que aun sigo, con aportes de 20 años?
    y sabes que porcentaje del ultimo sueldo se cobra?
    muchas gracias

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    1. Hola, lo que me comentas ya no es el primer caso, me he enterado de varios, muy posiblemente haya vuelto para atrás (codigo15 es iniciación) para realizar el nuevamente el calculo ya que según el anuncio presidencial este sería mejor y más acorde con la realidad (veremos cuando empiecen a salir las nuevas jubilaciones) cuando va a salir y con que porcentaje no tengo la menor idea.
      Mucha Suerte

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    2. gracias Charly por tu respuesta, yo inicie mi tramite en la Udai de Villa Urquiza, sabes si tardan mucho tiempo en otorgar las jubilaciones, ahi me dijeron 4 meses, tenes algún comentario como trabajan en esa UDAI porque he leído que según la Udai que te toca la jubilación pueden tardar mas que otra. desde ya agradecida

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  27. hola CHARLY soy viuda mi esposo tiene sentencia de caso badaro firme pero donde me puedo fijar cuando me liquida el retroactivo y la actualisacion de sueldo gracias por tu tiempo

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    1. Hola Mariela, si tienes sentencia firme y ya se abrió el expediente en ANSES y tu eres su pensionada puedes llamar por telefono al 130 y consultar con tu documento como está el expediente y ahi aprovechar y pedir que te pasen el número de expediente para poder consultarlo por la web (que te den completo todos los digitos que componen eel número de expediente son entre 22 o 24 digitos), la lista de junio aún no ha salido, normalmente la publican a mediado de mes.

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  28. Charly, sabes si los que tenemos sentencia firme podemos cobrar antes de que salga el proyecto de Macri

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    1. No, desgraciadamente no sé nada, además no tengo idea como va a salir el finalmente el proyecto de ley que se envió al congreso.

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  29. Hola me podría informar sobre esto dependencia de salida iniciación dependencia de entrada coord atención público archivo.Anteriormente estaba en liquidación A.Muchas gracias por los datos que aporta

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    1. Hola Fernando, abria que ver con que codigo salió, si está con codigo 40 ya deberías estar por cobrar, si es codigo 41, fue rechazado (NO BENEFICIA) y no te pagan nada.

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  30. 04 - Su trámite ha sido resuelto en forma favorable, si la fecha de resolución es mayor a 30 días y aún no ha sido notificado, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente y notifíquese personalmente. Para más información, contáctese con uno de nuestros operadores llamando al 130.

    Dependencia Salida: DGSJ-INICIACION Fecha Salida: 06.06.2016
    Dependencia Entrada: DGSJ-COORD ATENCION PUBLICO-ARCHIVO Fecha Entrada

    Eso es lo que me sale, es por el juicion de reajuste caso Badaro

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    1. Que extraño ya que el codigo 04 es cuando se aprueba la jubilación o pensión y los juicios de reajuste es 040 cuando beneficia, deberías llamar al 130 o acercarte a una UDAI para averiguar bien.

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  31. hola charly!! te consulto por el estado de la sentencia de mi vieja, esta enferma y quiere saber que pasa :(
    67 - Su trámite judicial se encuentra en proceso. Para más información, por favor comuníquese con su representante legal o bien consulte la página web del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar. Opción Consulta de causas del fuero federal de la Seguridad Social
    Dependencia Salida: DGSJ-EVALUACION "A" Fecha Salida: 07.06.2016
    Dependencia Entrada: DGSJ-INICIACION Fecha Entrada 09.06.2016

    mil gracias!!!

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    1. Hola, por el codigo 67 (A LIQUIDACIÖN) da a entender que el juicio culminó y hay sentencia firme, además paso de la oficina de Evaluación a Iniciación seguramente la próxima oficina sea Computos y Liquidaciones.
      Mucha suerte.

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  32. Hola,podrias informarme sobre el expediente de mi marido,numero :71019145, desde el año 2.008, situacion actual:en despacho,apelacion sentencia definitiva, presentacion : 31/10/14, estado actual: en tramite, jurisdiccion fro justicia federal de Rosario ,Santa Fe....Soy su viuda,esta para que lo cobre yo,ya tenia sentencia firme, luego apelo anses.s/reajustes por movilidad, espero buenas noticias, lo necesito...Gracias...

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    1. Hola, lamentablemente no tengo ninguna noticia, solo que fue a sorteo de la Sala de la Camara de Apelaciones y nada más, en la pagina web del Poder Judicial no hay nada más desde el años pasado.

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  33. hola charly; tengo un expediente creo en etapa final,pasó por las vocalía 1,2, y 3 y ahora volvió a la 1 ,que significa....??? gracias.

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    1. Hola, muy posiblemente haya faltado una firma, hay que esperar que salga la sentencia se comunique a las partes vuelva al juzgado de primera instancia y se lo comunique la sentencia definitiva firme a ANSES si esta no presenta un recurso extraordinario (lo he visto últimamente) para una apelación a la Corte Suprema de Justicia.

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  34. hola,quisiera saber si una vez que recibis la carta para cobrar el juicio tenes que dirijirte si o si a Anses??te pregunto xque a mi tia le llego lA carta y justo el abogado que lleva el caso esta de licencia,,y en la pagina de Anses no hay ningun listado para eate mes,,espero tu rta,,gracias

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    1. Hola, que yo sepa cuando llega la carta esta indica el lugar la fecha y el monto a percibir, salvo que la carta indique otra cosa y es muy extraño que el letrado este de vacaciones en esta fecha ya que el mes que viene es la feria judicial y las vacaciones de invierno.
      La lista de ANSES recién sale a mediados fines de mes y es independiente de la comunicacion que recibas sino un agregado por si no recibiste la carta.

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    2. gracias x tu respuesta,,pero la carta lo unico que trajo es el lugar donde presentarse a cobrar y el plazo que tenes para ir a cobrarlo pero el monto no especifica,,,,asi que espero que para la otra semana ya salga la lista,,,porque en anses me dijeron que no saben de ninguna liquidacion,,gracias nuevamente

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    3. Mirá yo te recomiendo que te presentes a cobrar dentro de esas fechas ya que pasado el plazo retiran el dinero, si quieres saber más datos puedes pasarte por una UDAI y solicitar un RUB , alli sale lo que cobrarás,y lo que se te descontará también, en que fechas y en que lugar.

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    4. HOY consulte la pagina de anses y ya esta el listado de este mes y ella figura en el mismo,,,asi que el martes voy a anses para que me digan de cuanto es lo que tiene que cobrar,,me podes explicar que es un RUB? Y sabes de cual importe es el porcentaje que tengo que sacar para que se le pague a la abogada,y de cuanto es el porcentaje??xque ella hablo de un 30% y la carta dice entre un 11 y 20%,,gracias x tu asesoramiento

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    5. Hola, el RUB es un informe del beneficiario que figura todos los datos del jubilado más donde cobra cuanto cobra cuanto se le descuenta de ganancias etc y en cuanto a lo que debes pagar a tu letrado todo depende del acuerdo que tengas o hayas firmado con él, a pesar de comentarios aqui en el blog, los comentarios que recibo personalmente rondan el 30% pero como ya dije todo depende del acuerdo que hayas llegado con tu letrado, ya que es un acuerdo privado entre las partes.

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    6. muchas gracias x tu ayuda,,,

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  35. quisàs olvidé comentar que anses,no apeló estoy medio ansioso,gracias or tu respuestaa. Sergio.

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  36. HOLA SOY DE SALTA, ME HICIERON IR A BS AS QUE ESTABA PARA LIQUIDACION, HABIA PEDIDO POR ENFERMEDAD, PERO NO TUBE RESPUESTA ALQUIEN SABE COMO PUEDO AVERIGUAR, GRACIAS

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    1. Hola Juan, no entiendo quien te hizo venir a Buenos Aires, te comento que lo que valen son las enfermedades terminales, e incluso con ese certificado a mi padre le tardaron casi 4 años en pagarle, tienes que llamar al 130 o presentarte en la UDAI más cercana y pregunta el estado de tu expediente de sentencia judicial (eso siempre y cuando ya tengas una sentencia definitiva que haya quedado firme) y que te proporcionen bien el número (que consta de 22 o 24 digitos, no lo recuerdo bien) para poder seguirlo por la web de la ANSES

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  37. Hola puede ser que el pago de una sentencia jubilatoria caso Badaro sea de 130000?

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    1. Hola Fernando, si te refieres al retroactivo te digo que si, hay casos de $30.000 como a una tia mia y de casi $1.000.000 todo depende de cuantos años demoró el juicio y ANSES demoró en pagar , también de cuan mal liquido la jubilación en el momento de jubilarse y también de las mejoras salariales que ha tenido una persona en el mismo puesto que ocupaba a la fecha.
      Ahora si te refieres al haber mensual, nunca escuche una cifra tan alta, llegue a escuchar $50.000 pero nunca tanto, aunque esa cifra fue de hace por lo menos 2 o 3 años

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  38. Hola Charly, quería saber si el retroactivo por un juicio por reajuste se calcula a partir de la fecha en la que se inicio el reclamo, o desde que el haber dejo de ser actualizado. Te hago la consulta ya que mi madre inicio la demanda hace dos años, a pesar de que el beneficio le fue otorgado en el año 95. El reclamo fue resuelto favorablemente y la abogada dijo que hay sentencia firme hace dos meses. desde ya muchas gracias.

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    1. Hola, el retroactivo se calcula desde dos años antes de iniciar el juicio (ejemplo si se inicio el juicio en marzo del 2012 el retroactivo es a partir de marzo del 2010)
      Mucha suerte

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  39. La abogada a mi mamà le comunicó en el mes de noviembre que le llegò la sentencia definitiva , tenía que esperar 120 días para que la notifiquen del cobro y resulta que recien me fijo en los listados de sentencia junio 2016 y sale como NO Beneficia. La abogada le asegurò que cobraría????reclamo a ANSES?

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    1. Hola, tu no puedes reclamar nada a la ANSES, ahora la abogada debe hacer los calculos a ver cuanto sería la diferencia y la cantidad a cobrar y si da que ANSES debe pagar iniciar una causa por incumplimiento de sentencia

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  40. La abogada a mi mamà le comunicó en el mes de noviembre que le llegò la sentencia definitiva , tenía que esperar 120 días para que la notifiquen del cobro y resulta que recien me fijo en los listados de sentencia junio 2016 y sale como NO Beneficia. La abogada le asegurò que cobraría????reclamo a ANSES?

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    1. Hola Carolina, ya te respondí más arriba, hay que ver si corresponde y ANSES debe aumentar el haber si las cuentas dan que no, no podrá reclamar nada

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  41. hola charly te queria consultar mi papa fallecio en el 2013 y habia salido el juicio de reajuste y no llego a cobrarlo por que fallecio soy el unico heredero y el tramite de sucecion esta en proceso de liquidacion desde el 23-7-2016 cuanto tardan en pagarte el anses dado que yo voy a estar por trabajo fuera del pais 60 dias ..y si yo no estoy lo devuelven al anses ?

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    1. Hola Horacio, si está en sucesión y si no me equivoco creo que el ANSES hace un deposito judicial del dinero, o sea le deposita el dinero en una cuenta judicial que abre el juzgado o la ANSES para tal fin

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  42. hola Charly,inicie los tramites en 31-3-16 y mi jubilación me la otorgaron después de idas y vuelta el 23.6.16. la cuestión es que comencé a cobrar mi primera jubilación en agosto 2016 y en ese momento presente la renuncia a mi trabajo, para tener los 30 ños de aporte compre 4 años (desde 1-1973 al 12-1976). mi pregunta es a mi´ME CORRESPONDE REPARACION HISTORIA? ya que mi jubilación fue otorgada el dia 23.6.16 y la nueva ley fue aprobada creo el 26.6.16. en mi liquidación dice la
    administracion otorgo el beneficio de PBU/PC/PAP. moratoria - REP según las leyes 24241 y N*25865 y N*25994 art6 desde el 30.3.16. para el calculo me actualizaron todos mis sueldos y me liquidacin es por 29 años y 5 meses ya que tenia 61 años y medio, valor del ampo $80 COMO PUEDO SABER SI ME LIQUIDARON BIEN, ya que yo actualice todos mis sueldos por la RESolucion 028 del ANSES y tengo una diferencia de $ 1000 a mi favor. DESDE ya muy agradecida por tu respuesta

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    1. Hola, no, la reparación historica es para las jubilaciónes con la ley anterior y del 2000 al 2009 ya que durante ese tiempo perdieron actualizaciones ya que se aumentaba el haber minimo, pero no lo de los demás, se veían perjudicadas sobretodo las jubilaciones mayores a 1000 pero entraban las que superaron el minimo. A la suya no le corresponde ya que recién se jubila y teoricamente el calculo está hecho con una nueva modificación, igual si tiene dudas puede consultar con un abogado previsional, Igual le digo que su jubilación salio extremadamente rápido.

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    2. ok pero como yo deje de trabajar ahora en agosto del 2016 y como mis últimos 10 años tomados son desde 2006 pensé que otorgarme mi jubilación que fue el 26-6 no me habían hecho la reparación histórica, porque tomando todos los índice de la resolución y actualizando mis haberes tenia diferencia a lo liquidado. muchas gracias

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    3. No ya le explique es porque los jubilados no estaban cobrando lo que le correspondia, usted recien se jubila, a lo sumo puede consultar un abogado para ver si le están liquidando bien o no, si fuera que no, puede reclamar por la mala liquidación iniciandole un juicio por mala liquidación pero no puede reclamar lo que no le pagaron en los años anteriores porque usted estaba trabajando y no cobrando jubilación. eso es para los jubilados viejos, por eso la mayoria tiene 80 años o más.

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  43. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. hola,te comento que tengo sentencia firme por reajustes de haberes y creo que ovilidad, yo quisiera saber cuando podriamos cobrar y cuanto,ya que los abogados no me dicen nada,perdoname si no me se expresar.-gracias juana

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    2. hola Juana, no cubre la movilidad, lo que seguramente ganaste el juicio por reajuste de haberes, si ya tienes sentencia firme, desde el momento que ANSES fue notificado y abrió el expediente correspondiente por sentencia judicial, se deben contar los 120 días hábiles que jamás respetan, ahora hay que ver si ANSES considera que beneficia o no si considera que beneficia debería pagarte el retroactivo correspondiente que abarca desde dos años antes de iniciar el juicio hasta el momento de pago, y el reajuste del haber mensual, cual va a ser el monto depende del porcentaje de aumento que te corresponde según el fallo judicial y los calculos que haga ANSES basado en el fallo judicial, si te pone que no beneficia no te pagará nada y tu abogado deberá hacer los calculos para ver si corresponde o no mejora y si corresponde el monto a reclamar por incumplimiento de sentencia.

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  44. Juana, no entiendo que quisiste poner.

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  45. BUENOS DÍAS: MI PADRE HACE UN MES QUE FALLECIÓ EN ESPAÑA Y ANSES NOS ENVIÓ UN MENSAJE QUE HABÍA SALIDO A FAVOR EL REAJUSTE Y TENIA QUE REGISTRAR LA HUELLA DIGITAL NO LLEGO HACER EL TRAMITE, LA PREGUNTA ES MI MADRE COMO VIUDA PUEDE RECLAMAR EL REAJUSTE Y CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR.GRACIAS UN SALUDO

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    1. Hola Lourdes, primero ojo porque eso lo stán haciendo para la Reparación Historica que es un importe mucho menor que el que le corrspondería por el juicio, hay que informarse bien y si le corresponde a su madre, la cual debe iniciar los tramites como pensionada del marido fallecido, el retroactivo hasta la fecha de fallecimiento se lo pagan a la pensionada, y además sufre la mejora del haber.

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  46. Julio- 10 de octubre de 2016
    Hola Charly me jubile en el 2011 con moratoria le hice un reclamo en agosto del 2015 por no haber tenido en cuenta mis aportes como autónomos y en noviembre del mismo año me lo rechazaron . Le inicio juicio a la ANSES pero no se cuando entro si en mayo o en junio. Mi pregunta es si el juicio entro después del 30/05/2016 tengo derechos en la reparación histórica?

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    1. Hola Julio, en la reparación historica entran todos los que ellos consideran la diferencia es que los que ya tienen sentencia firme se le va a ofrecer un porcentaje mayor que aquellos que aún no tienen sentencia firme o no inciaron el juicio aún, lo que si se ha demostrado que la diferencia entre lo que ofrece la reparación historica y lo que deberían pagar por la sentencia judicial es abismal, llegaria al 70% la diferencia entre ambas siempre mayor para la sentencia judicial

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    2. Si quieres ver el estado de tu juicio ingresa a la pagina del Poder Judicial, Sentencias Judiciales, buscar por actor, poner el apellido y el codigo de seguridad y alli te buscas.

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  47. Hola Charly soy Julio te agradezco tu devolución la pregunta es si realmente estoy dentro de la reparación histórica y voy a recibir una propuesta mi expediente es 024-20-X-0-XXX-1 y mi beneficio 15-0-XXXXXXX-0 gracias

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    1. Hola Julio,primero he editado y sacado tus datos personales por seguridad, nunca sabe uno quien lee esto, segundo para poder ver si estás dentro de la reparación historica debes sacar una clave que es personal y solo tu o un familiar muy cercano y al cual le tengas confianza para poder compartirla porque es para todos los trámites de ANSES por la web.
      Luego que saques esa claves podrás hacer la consulta en la pagina web.
      Mucha suerte

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  48. Soy Julio. Gracias por todo Charly sos un Señor! El abogado que tengo como ya le firme el 30% y no quiere arreglar (obvio) no esta nunca! abrazo

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    1. Hola Julio te agardezco el elogio pero te comento que la reparación Historica son migajas con respecto a lo que te deberían dar por la sentencia judicial, ejemplo te dan un aumento de $100 cuando te deberían dar $300 o más y es un ejemplo pueden ser miles lo que te puede dar de aumento la sentencia y el retroactivo es heredable en cambio la reparación historica no está especificado

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  49. Gracias Charly es cierto todo lo que me comentas pero la necesidad a veces se convierte en nuestra voz...

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  50. hola charly pregunto salio el fallo a mi favor en octubre 2016 anses apelo lo mio es una renta vitalicia me van a pagar igual

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    1. Hola, si estás haciendo un reclamo judicial y ANSES apeló, o la sentencia no, no te van a pagar ni hacer el calculo hasta tanto no quede la sentencia firme y luego cuando ya tenga sentencia firme esperar hasta que ANSES haga los calculos de cuanto te debe pagar.

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    2. gracias gracias

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    3. y cuanto tiempo tiene que pasar para que quede firme ya me pasaron a exma fro camara de apelaciones de rosario el 6 de febrero

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    4. Si fue a la Cámara de Apelaciones hay que esperar que esta dicte un nuevo fallo definitivo y esperar el tiempo procesal (creo que son 10 o 15 días hábiles)para que está nueva sentencia quede finalmente firme

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    5. gracias gracias por contestar

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    6. el expediente ya esta en despacho por suerte se mueven rapido

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    7. este es el ultimo paso para que quede firme

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    8. No, tiene que salir la sentencia, notificar a las partes y ver si ANSES no apela

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    9. bueno esperemos haber que pasa ojala no apele otra ves gracias por contestar saludos

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    10. hola chary te sigo preguntando lo ultimo del expediente dice no habiendo acompañado el apelante las copias de las fojas pertinente alos fines de la tramitacion ante el superior ,declarese desierto ell recurso interpuesto art.250 del cpccn firma juez federal subrogante francisco m.miño me podes orientar por lo que yo entiendo es que anses decistio de apelar o se le paso o no se y que sigue despues de esto .saludos

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    11. Hola, si puede ser que desistió o se le pasaron los tiempos procesales, ya que apeló pero tenia 5 días para presentar las copias de las fojas a las cuales se refería la apelación

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    12. hola charly te sigo preguntando lo ultimo que subieron hoy por recibido escrito de la parte actora.agregese.a lo solicitado, no ha lugar.estese al proveido de fs.51.que significa no entiendo saludos

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    13. Habría que leer bien como está escito, ya que alli figura un escrito presentado por la parte actora (usted y su abogado) y se ha agregado, Habría que ver a que no han dado a lugar y que está proveído en la hoja 51 del expediente

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    14. hola chrarly esto es lo ultimo que subieron en mi expediente por recibido escrito agregese.a los fines indicados,autoricese el prestamo,delas presentes actuaciones por el termino de 48hsfecho, oficiese a ANSES ,deglosandose a sus efectos los expedientes administrativos que obran por cuerda.facultece al profecional interviniente y/o ala persona por este designada,para el retiro de los mismo,dejando la debida contancia en autos.que significa saludos.

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    15. Que permite por 48 horas el retiro de las actuaciones que figuran en el expediente (seguro para que las fotocopie) al abogado actuante que lo solicito y/o a la persona que designe

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    16. hola charly te sigo preguntando lo ultimo que subieron cambio de estado de expediente confronte oficio que significa todavia no puedo verlo saudos

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    17. Hola, significa que hay un nuevo oficio judicial y este está a la verificación de si está bien hecho o confeccionado antes de efectuarlo.

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    18. hola charly otra pregunta mi abogado me informo que ya notifico a anses la sentencia y me dijo que resta que pagen el mes que viene o el otro empiezo a cobrar con el aumento me tiene que llegar una notificacion o el abogado me informa porque ya llegamos a la etapa final porque anses no apelo

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    19. Hola, lamento desilucionarte, pero si recién ss nortificó de la sentencia firme, ahora deberá esperar 120 días hábiles (aproximadamente 6 meses o un poco más) y recién allí iniciar la ejecución de sentencia que puede llevar de 6 meses a un año más.

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  51. a mi tio le aparece que va cobrar en deposito judicial que quiere decir

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    1. Hola,hay dos posibilidades, o inicio un juicio de ejecución de sentencia, o cuadra dentro de una herencia, ya que no hay pensionado que cobre por lo tanto se deposita en el juzgado que tiene abierta la causa de sucesión, si es por ejecución de sentenci se deposita también en el juzgado que tiene la causa y el juez debe dar la orden de liberar el pago.

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  52. Estimado Charly. Mi madre inicio juicio por reajuste en el año 2014. Anses informa que entra en el programa de reparación histórica, pero en la pagina aun no aparece ninguna propuesta. Esto esta bien?. Muchas gracias.

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    1. Hola, puede ser, a algunos le salio un importe y luego no les salió más o se lo cambiaron, cualquier cosa puede pasar

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  53. Buenas tardes Charly, muy bueno y claro tu blog. Mi consulta es por mi papá: él inició el tramite de reparación histórica, aceptó en octubre 2016, puso su huella con su letrada, pero falleció en diciembre. Sus hijos pueden cobrar el retroactivo de octubre a diciembre, abrir un oficio e incluirlo en el trámite sucesorio? El abogado de la sucesión es otro. Desde ya muchas gracias por tu tiempo. Myriam

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    1. Hola, si su padre acepto la Reparación Historica y falleció no cobra nada nadie, no hay nada especificado en la ley por lo tanto no existe, si hubiera sido la sentencia judicial si, pero en la Reparación Historica no hay nada que indique que se herede o pase a su pensionada, por lo tanto no habría forma de reclamar nada.

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  54. HOLA CLARY
    MI EXPEDIENTE ESTA EN LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SALA 2 VOCALIA 1 CUANTO ME FALTARIA PARA LA SENTENCIA DEFINITIVA Y ASI PODER COBRAR. DESDE YA GRACIAS AGUARDO TUS COMENTARIOS

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    1. Hola Graciela, es imposible decirte un tiempo, son tiempos de la justicia y todo dependerá cuantos expedientes tenga en curso esa Sala

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  55. HOLA CHARLY MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN

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  56. Hola Charly! La cámara me dio favorable...estoy con un juicio por rentas vitalicias desde el año 2008.la abogada me dijo que debía esperar la liquidación...pero anses aún no me notifica nada...solo en mi anses pusieron el expediente con fecha del 7 de marzo del corriente

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    1. Hola, desconozco totalmente sobre tu caso, pero si se rige por los juicis de reajuste de haberes tendrás que esperar si recién la sentencia quedo firme, no se si en tu caso se puede pedir la ejecución de sentencia a los 120 días hábiles.

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  57. Hola Charly, mi madre está en juicio desde 2010 y ya pasó por 2 apelaciones de Anses. Luego su abogada agregó agravios y reajustes adicionales por renta vitalicia. La semana pasada salió la sentencia definitiva, incluyendo la parte de la renta vitalicia. Desde ayer pasó a "Expediente en letra" en la oficina GS1. No se qué significa esto último ni qué pasos faltan para que cobre el juicio. Hay que esperar que Anses apele nuevamente? Hasta cuándo pueden seguir apelando? Gracias por lo que puedas decirme. Saludos. Sergio

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    1. Hola, aquí debe de haber un error ya que se apela una vez por lo que pasa de primera instancia a segunda o Camara de Apelaciones, aqui cuando sale la sentencia definitiva ANSES ormalmente presenta un Recurso Extraordinario(Rex) (como una última apelación para tratar de elevarlo a la Corte Suprema de Justicia) pero normalmente los jueces de la Camara rechazan este recurso y la sentencia queda firme, cuando ello ocurre se notifica a ANSES y a partir del momento de la notificación comienzan a correr los 120 días hábiles y all termino de estos se puede iniciar la ejecución de sentencia ya que nunca pagan en termino.

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  58. Somos herederos de un juicio iniciado por mi madre ya fallecida; hicimos la declaratoria de herederos y continuamos con dicho juicio; tenemos sentencia firme hace más de 2 años y hasta ahora no hay novedad.

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    1. Hola, su letrado debería iniciar la ejecución de sentencia.

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  59. hola Charli. mi expediente es CSS 0680048/2011- esta desde el 29.3.17 en sala 2 vocalia 1. no entiendo lo que me dijo mi abogada. ¿podrías aclararme algo? ¿mas menos cuanto falta? gracias amigo. Eduardo - 78 pirulos.

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    1. Hola Eduardo, no sé en que jurisdiicción se encuentra ya que por el número que has puesto en Capital no existe, y por lo que pones aún no ha salido la sentencia en segunda instancia, está en el despacho de uno de los tres jueces que compone la Sala de la Camara de Apelaciones de la Seguridad Social.

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  60. Hola inicie juicio en 2008 ya tuve sentencia firme en septiembre de 2016.No se que más debo esperar ya pasaron los 120 días el exp. De Anses es 024271691293694731y sin novedad

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    1. Hola Viky, habría que hacer la cuentas ya que los 120 días son hábiles y enero no se cuenta, así que cuando se cumplan los 120 días hábiles su letrado deberí iniciar la ejecución de sentencia ya que ANSES cada día tarda más en pagar, mi padre con una enfermedad tterminal demoró casi 4 años para que le paguen

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  61. hola señor estoy tramitando mi retiro voluntario por incapacidad ya tuve la junta en la cámara de seguridad social sala3 tribunales federales el 17 de mayo y aun no me llega el dictamen ¿cuantos dias demora en llegar el dictamen?y después para que el anse te pague ¿cuantos dias son mas?

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    1. Hola señor, por lo que expone ANSES no le reconoció la discapacidad y tuvo que iniciar la instanci judicial para ello, cuanto puede demorar en dar el dictamen es dificil decirlo ya que los peritos eben informar al juzgado y no nos olvidemos que estamos muy cerca de la feria judicial y cuanto luego de la sentencia (siempre y cuando ANSES no apele) también es imposible decirselo.

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    2. me sale expediente en despacho y los peritos me dieron 68,85% me dijeron valla tranquila que ya esta jubilada peo no me llego ningun dictamen a casa cuanto demora mas o menos en contestar???gracias

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  62. Hola que tal como le va le queria hacer una consulta mi Mama incio un juicio x reajuste de haberes en el año 2015 yo quisiera saber si faltatia mucho para la sentencia, el tramite se encuentra en esta instancia

    G07

    5/07/2017MOVIMIENTOEXPEDIENTE EN LETRA

    G07

    5/07/2017FIRMA DESPACHOPROVEIDO

    8 / 8

    001

    27/06/2017EVENTOSITUACION

    001

    27/06/2017FIRMA DESPACHOPROVEIDO
    Con 23 actuaciones el abogado pidio al anses los exp y despues de varias veces se los dio

    Mi papa fallecio en el año 1982 mi mama nunca tuvo un reajuste ... desde anses le dan la reparacion historica que le duplicaria el sueldo y un retroactivo de una suma considerable yo quisiera saber si le conviene seguir el juicio? El abogado nos dice que si el tema es que mi mama no se encuentra bien de salud ...espero una opinion suya muchas gracias

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    1. Hola Eric, por lo que pone no puedo saber si está en primera instancia o en segunda, la decisión e la Reparación Historica es algo muy personal eso debe decidirlo su madre evaluando todas las circunstancias

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    2. Hola Charly disculpe que lo moleste nuevamente hace unos dias le escrbi, la verdad no se si le llego el msj no entiendo bien el blog, le daba el n de exp. de mi mama que es 067474/2015 para saber si ud me podia decir en que instancia se encuentra y la otra pregunta era, en caso de no estar la pensionada el jucio de mi papa lo pueden cobrar otros herederos?
      Muchas gracias por su tiempo espero me pueda sacar estas dudas.

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    3. Hola Eric, su juicio aún no tiene siquiera sentencia en primera instancia, ANSES no entrega el expediente de su madre, ya el juzgado está intimando que va a secuestrar el expediente ya que ANSES no se lo entrega, desconozco en el caso de no tener sentencia en primera instancia que ocurre ya que si la hubiera si pueden continuar el juicio sus herederos y cobrar el retroactivo desde dos años antes de iniciar el juicio hasta el momento del fallecimiento, pienso que si habría que consultarselo a algún letrado

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    4. Muchas gracias x la respuesta Charly.

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  63. Gracias Charly por su pronta respuesta le mando el N de Exp 067474/15 para q ud me acesore en que instancia esta, la otra pregunta es cirto que si la sentencia no esta firme y no esta la pensionada el juicio no lo pueden cobrar herederos?

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  64. Hola. Quisiera saber , como abogado de REPARACIÒN Històrica con Juicio , como puedo conocer con certeza, la fecha de los Depòsitos por pago de RETROACTIVOS de mis clientes, para anticiparme y comunicarle a ellos. La razòn fundamental, es que muchos clientes mìos han cobrado, SIN YO ENTERARME, y tres de ellos no me avisaron adrede , y colocaron en plazo fijos a 90 dìas esa acreencia para evitar pagar mis honorarios. Gracias.

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  65. Hola Charly. Soy abogado previsionalista y tengo muchos clientes con REPARACIÒN HISTÒRICA todos con juicios iniciados. Muchos de ellos estàn cobrando el Retroactivo y tres no me avisaron. Yo me enterè por un tercero y aducen que se " Encontraron " con dinero en el banco y no sabìan que era de la Reparaciòn...Yo les expliquè en detalle y me comunico diariamente con todos. Obviamente no me pagaron , ya que me comentaron que lo dejaron en plazo fijos por muchos meses. La pregunta es : Para que esto no me ocurra mas y yo ANTICIPARME...Còmo puedo conocer con Certeza la fecha de pago de los RETRO antes o paralelamente con mis clientes ? Muchas gracias.

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    1. Hola Adrian, desconozco totalmente, no se si podrá evacuar tu consulta el Dr. Gabriel Greizerstein

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    2. Adrían te aclaro que algunos bancos como el Superville obligaba a los jubilados a depositar en plazo fijo lo cobrado por retroactivo por sentencia judicial y te lo digo por experiencia propia, te permitía sacar una parte en efectivo (muchos jubilados temen andar con efectivo) y el resto a plazo fijo, ni transferir a otra cuenta permitía

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  66. Si..es verdad ,muchos bancos " Obligan " mintiendole al jubilado para sacar rédito económico. Se abusan del miedo a salir con el dinero. Hay que DENUNCIARLOS penalmente en ese momento. Los bancos lucran con el dinero e intereses de los jubilados y muchísimas veces acompañe a mis clientes al banco a cobrar por SENTENCIA y se negaban -niegan a pagar argumentando DELICTIVAMENTE que Anses no les transfirió nada. En ese caso se " Habla " con el gerente , RUB EN MANO y si se hace el sota....denunciarlo. El dinero aparece en 5 minutos. Es GRAVISIMO.

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  67. charly por favor te pido que me comentes si yo puedo rechasar el poder del abogado de mi esposo ya que el me comento que empieza la sucesion cuando yo cobre la pension yo tengo a mi abogada y puedo rechazar lo que le firme ya que me apuro por favor

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    1. Hola, no entiendo, el abogado no puede iniciar la sucesión per se, salvo que usted no le pague lo que corresponde e intime judicialmente que la inicie, pero usted puede hacer la sucesión con el letrado que usted designe, el poder de su marido cesa al fallecer, pero el abogado puede reclamar por el trabajo realizado.

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  68. Hola buenas tarde. Por casualidad alguien me podría informar que significa "Recibido de PJN" en trámite de reparación histórica?! Gracias.

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    1. No lo sé, pero a mi pobre entender me inclino a que ha llegado la homologación de la Reparción Historica ue usted ha aceptado desde el juzgado

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  69. Hola charly, gracias por evacuar las dudas. Mi juicio finalizó e ingreso en Anses el 6 de marzo,me dijeron que tenían 120 días y ya transcurrieron.. llame al abogado y dijo hay que esperar. Anses me dice que el expediente está privado para que lo vea.como sigue, sí ya finalizaron los plazos ejecución de sentencia? Cuanto tiempo más puede demorar si fuera el caso ?nuevamente gracias por tu tiempo

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    1. Hola, si su expediente por reajuste se abrió en ANSES el 6 de marzo dudo que ya hayan pasado los 120 días hábiles.

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  70. Hola.gracias por evacuar dudas. Mi juicio finalizado en septiembre de 2016 iniciado en 2008, ingreso en Anses se recepciono el 6 de marzo de 2017, llamé y pase Xr Anses y me responden que mi expediente está privado a la vista. Ya transcurrieron los 120 días.. que sigue Ejecución ?cuanto más estimativamente puede demorar? Muchas gracias Xr tu tiempo

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    1. Hola Virginia, son 120 días hábiles (enero completo se toma como inhábil y no se como se toma la feria judicial de julio)Cuanto demora la ejecución es muy dificil decirselo , depende del juzgado y las trabas que ponga ANSES (presentaciones judiciales para alargarlo)

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  71. Buenas tardes me podrias orientar que pasa con el dinero que depositaron por reparacion historica en el caso de ser rechazado por el jubilado por tener un juicio y decidir esperar .este pago mensual que le realizaron fue rechazado .Lo descontaran por mes o todo junto o como seria.

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    1. Hola, es raro que le hayan depositado el retroactivo de la Reparación histórica si usted no la acepto , ahora si usted la acepto, pero no cobró no creo que pueda cobrar la sentencia

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  72. Hola ya tengo la sentencia firme y el embargo en curso lo único que no se cuanto demora en pagar Anses? Ya q el abogado fue al previsional y presentó en CBU de la cuenta eso cuanto demora?

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    1. Hola Melissa, entonces ya pasaron los 120 días hábiles y su abogado inicio ante el juzgado la ejecución de sentencia, así que le voy a poner una contestación del doctor Gabriel Greizerstein le escribio a otra persona en una consulta similar
      "Buenas noches. Que lo haya pedido no significa que se lo hayan concedido. Una vez ordenado el embargo, tiene que estar firme y consentido el proveido que lo ordena. A posteriori, se envia oficio al banco nacion para que lo lleve adelante. El banco tarda unos 10 dias habiles. Una vez que se tiene saldo, hay que acreditarlo en autos. Cumplido, solicitar la transferencia acreditando cuenta. El juzgado puede intimar, u ordenar la transferencia. Si la ordena, una vez firme, se oficia al banco para que la realice. El banco se toma unos 10 dias mas para hacerla.

      RESUMIDAMENTE ese es el proceso. Puede variar segun el juzgado "

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  73. Hola Charly, tengo sentencia firme desde abril de 2017. Pero el ultimo pase fue en mayo del 2017 y esta en etapa de Inicio sin moverse desde entonces. Convendrá que mi letrado ordene el embargo o me conviene esperar?. Que demora mas?. Muchas gracias!!!

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    1. Hola Patricia, de que pase me habla,que pase hubo en el expediente judicial, ojo, sentencia definitiva NO significa firme, firme queda cuando lo dictamina el juez porque se vencieron los plazos de apelación o rechaza el juez la misma, no entiendo, si tiene sentencia firme deben de haber notificado a ANSES y este debe de haber abierto un expediente por sentencia judicial a partir del momento que ANSES se notifico de la sentencia firme, a partir del día hábil siguiente se deben contar los 120 días hábiles para iniciar la ejecucion de sentencia con embargo

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  74. Hola Charly, buen día!
    consulto ... iniciar la ejecución de sentencia con embargo, te refieres a que debe el abogado hacer algo? o inmediatamente te ponen en la lista de sentencias para el cobro ....
    gracias.

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    1. Hola Ursula, cuando se cumplen los 120 días hábiles de la notificación de la sentencia firme a ANSES su abogao a partir de allí puede iniciar la ejecución de la sentencia, presentar el importe que ANSES debería abonar y solicitar el embargo si ANSES no cumple en los plazos que fija el juzgado, ya que mientras se inicia la etapa de ejecución el juzgado intima en varias oportunidades a ANSES para que cumpla la sentencia ANSES obviamente presenta escritos con excusas para dilatar y luego de pasado el plazo si ANSES no paga (lo habitual) el juez ordena el embargo.
      NO es automatico, debe hacer la presentación su letrado con el importe que le deberían abonar de reajuste y de retroactivo

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  75. Buen dia charly. Me podrias informar como va este juicio de mi padre que viene ya del 2009. Muchas Gracias
    GS1
    18/09/2018 PASE CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 - VOCALÍA 3
    GS1
    18/09/2018 EVENTO PASE
    GS1
    18/09/2018 EVENTO A SENTENCIA
    GS1
    18/09/2018 FIRMA DESPACHO AUTO-PASE A SENTENCIA-VOCALIA 3
    87 / 87
    GS1
    17/09/2018 MOVIMIENTO EXPEDIENTE A DESPACHO (para sentencia)
    GS1
    6/08/2018 MOVIMIENTO NOTIFICACION POR NOTA
    GS1
    6/08/2018 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA
    GS1
    6/08/2018 FIRMA DESPACHO TRASLADO DE AGRAVIOS
    86 / 86
    GS1
    6/08/2018 ESCRITO AGREGADO EXPRESA AGRAVIOS
    67 / 85
    GS1
    2/08/2018 MOVIMIENTO EXPEDIENTE A DESPACHO (expresion de agravios)
    GS1
    6/07/2018 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA
    GS1
    6/07/2018 CEDULA ELECTRONICA TRIBUNAL CEDULA N° 18000019306361 - NOTIFICADO EL DIA: 06/07/2018 08:59
    GS1
    6/07/2018 CEDULA ELECTRONICA TRIBUNAL CEDULA N° 18000019306359 - NOTIFICADO EL DIA: 06/07/2018 08:59
    GS1
    6/07/2018 EVENTO NOTIFICACION
    GS1
    6/07/2018 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE ART 259 DEL C.P.C.N

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    1. Hola, sta siguiendo los pasos procesales normales, ahora esta en la fase de sentencia de la segunda instancia en la cual los tres jueces (vocalias) deben dictar sentencia cada uno y luego unificarla, cuando sale la sentencia últimamente ANSES la está apelando para tratar de llevarla a la Corte Suprema, pero normalmente los jueces la rechazan argumentando jurisprudencia y lo único qu logran es prolongar unos días más el juicio hasta que la sentencia quede firme y notifique a ANSES

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  76. Buenas tardes Charly quisiera que me des tu opinión de esta sentencia ... en que etapa estaría? Cual seria la liquidación ? Se puede cobrar? Espero respuestas muchas gracias.(no pude enviar sentencia completa por que no entraba mando solo la resolución)

    JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
    SENTENCIA DEFINITIVA
    Buenos Aires, 13/11/2018.
    VISTOS:
    Estos autos caratulados "GARCIA ROSANA ESTELA c/ ANSES
    s/REAJUSTES VARIOS", EXPTE Nº 67474/2015, venidos a despacho para dictar sentencia;

    RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda y ordenar reajustar
    los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos precedentes.
    2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los
    términos del art. 82 de la ley 18.037.
    3) Declarar en el caso de autos la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2- de la ley
    24.463 (conf. CSJN in re “Badaro, Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/07).
    4) Diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los arts.55 de la
    ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 para el momento procesal oportuno.
    5) No hacer lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad de las normas
    que se indican en el escrito de inicio.
    6) Ordenar pagar a favor de la actora, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley
    24.463 -modificado por la ley 26.153-(que comenzará a computarse a partir de quedar
    firme el presente pronunciamiento) desde los dos años previos al reclamo administrativo es
    decir, desde el 10/9/2012 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en los
    considerandos que anteceden, estimadas del modo que se indica para cada período.
    Asimismo, se autoriza la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en
    cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06, todo ello de acuerdo a lo considerado
    ut supra en los puntos III.-, IV.- y V.-. A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses,
    que se calcularán de acuerdo a lo considerado en el punto VIII.- y hasta el momento del
    efectivo pago.
    7) Los haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas
    en la causa "Villanustre" citada, circunstancia ésta que será a cargo de ANSeS acreditar.Asimismo, y sin perjuicio de ello, para su aplicación deberá atenderse a la realidad concreta
    del caso, de acuerdo al criterio sostenido recientemente por el Alto Tribunal en la causa
    “Mantegaza, Angel Alfredo c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, sentencia del 14/11/06
    (publicada en RJyP, Año 17, Mayo/ Junio 2007, n° 98, págs, 216/217), donde se sostuvo la
    imposibilidad de aplicar en forma mecánica la doctrina del caso Villanustre mencionado.
    8) Ordenar que las sumas a favor del actor deberán ser abonadas sin merma
    alguna, de acuerdo a lo considerado en los puntos III, IV y V.
    9) Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
    10) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en forma
    conjunta en el 18% de las sumas que por todo concepto resulten efectivamente en autos a
    favor de la accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva, todo ello a valores
    actuales y con más el IVA si correspondiere (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y 47 de la ley 21.839,
    modif. por la ley 24.432, de aplicación al caso en virtud de la observación formulada
    por el P.E.N. al art. 64 de la ley 27.423, mediante decreto 1077/17 y sus fundamentos).

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