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miércoles, 17 de febrero de 2010

Subsidio por inundación

A continuación voy a copiar los requisitos para solicitar el subsidio por la inundación de la ciudad.

Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones

Instructivo

¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?
Este trámite puede realizarse para solicitar un subsidio al “Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones”. Este fondo se creó a fines de atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.
Se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos extraordinarios, que sufran en forma indistinta daños en:
a) Bienes inmueble.
b) Bienes muebles registrables.
c) Bienes muebles.



¿Dónde y en qué horario se realiza?
La presentación de la solicitud se debe realizar en UNICAMENTE en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPCs), correspondiente al domicilio del damnificado, o bien en Av. Regimiento de los Patricios 1.142 PB, en el horario de 9 a 18 hs. Se debe completar el formulario “Solicitud de Subsidio ley 1575”, dentro de los 7 días de ocurrido el hecho. Si el vencimiento fuera en día inhábil, se recibirán las solicitudes hasta el primer día hábil siguiente.

NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES EN LA MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD. 

Aviso:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó un procedimiento que simplifica el trámite para solicitar el subsidio previsto por la Ley 1575, para aquellas personas afectadas por las inundaciones.

Los damnificados deberán concurrir a los CGPC y, si están al día con los impuestos, no será necesario que concurran a Rentas para solicitar las certificaciones de libre deuda que requiere la legislación.

Aquellas personas que realicen el pedido deben encontrarse, a esa fecha, al día con sus obligaciones fiscales con respecto a los bienes que se declaran como afectados. Por ello deben presentar el certificado de libre deuda, ya se trate de ABL o de patentes, para inmuebles o vehículos, respectivamente.

Para evitar un segundo trámite a los ciudadanos que han cumplido con sus obligaciones, el Gobierno porteño dispuso unificar la gestión en una sola ventanilla.

Cabe aclarar que aquellos contribuyentes que registren deuda, deben regularizarla antes de iniciar el trámite, para entonces verse beneficiados con esta simplificación.

Para ello, pueden consultar su estado de deuda a través de la página www.agip.gov.ar o en los CGPCs, y utilizar los medios de pago virtuales y físicos disponibles según el caso. Si en el transcurso del trámite se verifica una condición de morosidad, el pedido de subsidio no podrá ser tramitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese caso, se le informa al vecino, quien deberá regularizar la deuda y reiniciar el proceso dentro del plazo de siete días desde el siniestro, que prevé la Ley 1575.



¿Quién puede efectuarlo?
El formulario debe estar firmado por el titular (original y duplicado). La presentación en mesa de entradas de la documentación y los formularios puede realizarla cualquier persona.



¿Qué se necesita para realizarlo? 
Con el formulario, se deberá presentar la siguiente documentación: 
Si el daño ocurrió en un inmueble: 
1. Original y fotocopia del DNI del solicitante
2. Título original de propiedad y fotocopia
3. De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo.- (Contrato de Alquiler, etc.)
4. Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago tributos fiscales, a la fecha de la solicitud del subsidio
5. Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran. 
6. Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma 

Si el daño se produjo a un bien mueble registrable: (automotores, etc.)

1. Original y fotocopia del DNI del solicitante 
 2. Título original del bien afectado y fotocopia 
3. Constancia de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago de patentes, a la fecha de la solicitud del subsidio 
4. Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento
5. Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma 

Si el daño se produjo a bienes muebles:

1. Original y fotocopia de DNI del solicitante

2. Inventario de Bienes muebles, suscripto por Contador Público con certificación del daño verificado. 

IMPORTANTE

NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES QUE NO CUENTEN CON LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA POR LA NORMA.

EL ÚNICO DOCUMENTO FACTIBLE DE SER PRESENTADO CON POSTERIORIDAD AL INCIO DE LA SOLICITUD ES EL CERTIFICADO DE LIBRE DEUDAS DE LA D.G.R. DEL G.C.B.A. (HASTA 15 DÍAS POSTERIORES).

NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES PASADOS 7 DÍAS CORRIDOS DESDE LA FECHA DEL EVENTO.


Fuente: www.buenosaires.gov.ar


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