Este blog sera un desahogo para poder quejarme de todo lo que vea mal y además de todas aquellas circunstancias que me entere o hechos en los cuales yo he sido testigo,no importa el signo politico, y siempre con pruebas.
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viernes, 27 de julio de 2018
ANSES, SIENDO 27 DE JULIO AÚN NO SALIÓ LA LISTA
A pesar que ANSES en su pagina anuncia que la lista de pagos de sentencia saldrá publicada entre el 20 y 25 de cada mes, siendo hoy 27 de JULIO a las 8:20 hs no han publicado nada.
Justamente estamos a la espera del pago de un juicio de reajuste de mi papá y nos pareció raro que estando a esta fecha Anses no publiqué el listado...
Hola Charly! Me dirías x favor si hay alguna noticia de por qué no publicaron sentencias en el mes de julio? Sucedió en otra oportunidad q hayan publicado a mes vencido? Te felicito x tu trabajo, sinceramente me ayudaste muchísimo con cada respuesta q diste a todos los q te escribieron q, como yo, no entendemos del tema y lamentablemente no contamos con un abogad@ q nos informe con tanta claridad!!!! Saludos! Victoria.
Victoria si Ud. no entiende lo que su abogado le informa, puede ir personalmente a Alsina 250 y que le explique el personal de ANSeS. Considerando que anses es la contraparte en el juicio, tome lo que le digan con pinzas
Charly, te queria consultar que es la oficina de Analisis y Gestion de Cumplimientos - MEJ. Mi expediente ya paso por computos y ahora esta en esa oficina. Copio la informacion del sistema: Dependencia Salida: REAJUSTE Y EJECUCIONES "C" Fecha Salida: 15.02.2018 Dependencia Entrada: ANALISIS Y GESTION DE CUMPLIMIENTOS-MEJ Fecha Entrada 15.02.2018 Puedo afirmar que ya fue liquidado y esta siendo controlado por ANSeS y en consecuencia proximo a ser liquidado? De ser afirmativa vuestra respuesta, el plazo consideras que sera de 30 dias? Pregunta adicional: cuando se trata de un proceso de conocimiento por otorgamiento de prestaciones (no de reajuste) se genera un nuevo beneficio, es decir, se le asigna un nuevo numero de beneficio o se toma el mismo beneficio pero se abonan los montos de las PBU, PC y PAP con mas sus intereses desde la fecha ordenada en la sentencia en el mismo numero de beneficio? En estos casos, se practicar una liquidación para acompañar en el expediente judicial? Me parece que eso no lo hace bluecorp, ni tampoco Jauregui. Solo pueden practicar reajustes, correcto? Muchas gracias, Guillermo
Cuando el objeto del juicio es una prestación, se genera un numero de beneficio de la misma forma que cuando una persona va a tramitar su jubilación o pensión a una oficina de anses. Es un poco confuso lo que Ud. cuenta, porque pareciera que ya existe un beneficio. Imagino que NO es el beneficio por el cual esta en juicio. Jauregui determina beneficios
Estimado Gabriel, Gracias por la respuesta. Efectivamente, el objeto procesal era el otorgamiento de las prestaciones desde 8/2007, fecha en que se presentó la solicitud y se reunían los requisitos. ANSeS otorgó las prestaciones a partir de 10/2010 de oficio (Es decir, cuando consideró que se cumplia con los requisitos), para ello formo un segundo expediente administrativo caratulado 024-XX-XXXXXXXX-X-004-000002. La justicia otorgó las prestaciones desde la fecha reclamada por el actor. En la actualidad desde ANSeS se observa que el expediente se encuentra en "analisis de gestion y cumplimiento", luego de haber pasado por calculos. La pregunta es que es la oficina de analisis de gestion y cumplimiento? Es la etapa final previo al pago? Logicamente como usted menciona ya existe un numero de beneficio previsional, la segunda pregunta es si al momento de otorgar las prestaciones desde 8/2007, ANSeS asignará un nuevo numero de beneficio o continuará utilizando el mismo. Buenisimo lo que me comenta de Jauregui. Aguardo vuestros comentarios. Guillermo
Buenas tardes. Mire, yo no tengo forma de saber la historia completa, pero hay cosas que no me cierran. El juicio se inicio sin denegatoria? Se inicio por la demora del organismo? De esta forma puede ser que eventualmente anses lo liquide y listo Si se inicio con denegatoria, no hay forma que anses de oficio liquide el beneficio. Anses no trabaja de esa forma. Quizas alguien lo volvio a solicitar, solamente podemos saberlo mirando los 004 1 y 2 Si ya existe un beneficio, anses va a liquidar sobre ese beneficio retroactividades, pero no va a modificar el haber si no fue motivo de impugnacion judicial
Estimado Gabriel, Se inicio el 004-1 en 8/2007, ANSeS lo denego a los pocos meses. Se impugno administrativamente ante CARSS, que tambien lo denego. Todo el iter administrativo tardo mas de 2 años. La denegatoria esta relacionada con la calidad de los servicios, en el caso eran diferenciales. Hubo verificacion en sede del empleador, etc. Pero antes de denegarlo la CARSS, ANSeS, de oficio, inicio el 004-2. Sin que el beneficiario haga absolutamente nada. No se presentaron nuevamente la solicitud de prestaciones previsionales. El ANSeS dijo: cumplio los requisitos ahora, no antes, a pesar que lo haya iniciado sin contar con los requisitos y en consecuencia otorgo las prestaciones desde 10/2010. Sin perjuicio de eso, que no es lo sustancial. El 004-1 que fue denegado en sede administrativa, fue impugando en el marco del articulo 15 de la Ley 24463 y se solicito a la justicia que otorgue las prestaciones desde 8/2007 fecha en que el actor cumplio los requisitos, ahora la sentencia se encuentre firme y los administrativos en ANSeS. La justicia condeno a "otorgar las prestaciones desde 8/2007 y sus retroactividades, intereses y costas". Pregunta: el actor ya tiene un beneficio otorgado el 10/2010. Cuando le liquiden las prestaciones desde 8/2007 lo haran en el mismo beneficio o va a generar un nuevo beneficio. Pregunto esto, porque mientras que en un reajuste, se actualizan las remuneraciones y/o la movilidad (las 120 remuneraciones se mantiene inalteradas), mientras que en el caso, el calculo requiere que se tome un base distinta, es decir, no van a ser las mismas 120 remuneraciones, porque el actor cumplio los requisitos el 8/2007 conforme lo establece la sentencia definitiva, ahora firme. Y la segunda pregunta es: si "Analisis de gestion y cumplimiento" es la oficina dependiente de la Direccion General de Analisis y Liquidacion de Sentencias previa a poner al pago las prestaciones. En mi entendimiento, una vez que llega la sentencia y los adminsitrativos a Alsina 250, ingresa a la Mesa de Entrada y despues pasa a Computos. Una vez que sucede eso, se pone el pago en el lapso de 60 dias, En este caso se encuentra en la oficina antes mencionada hace 60 dias. Por eso quiero saber si estoy en la etapa final del tramite o no y en consecuencia establecer un plazo estimado de pago. Muchas gracias, Guillermo
Estimado Gabriel, Me alegro de que mis explicaciones hayan sido satisfactorias. Expediente 024-XX-XXXXXXXX-X-004-2: adquisición de derecho: 10/2010. Aca se otorgo el beneficio 15-XXXXXX-0 que se puso al pago a partir de 12/2010 y al dia de la fecha lo continua percibiendo. Expediente 024-XX-XXXXXXXX-X-004-1: acto administrativo impugnado judicialmente toda vez que considero que no se reunian los requisitos para acceder a la PBU, PC y PAP: 8/2007. Pregunta: cuando se practique una nueva liquidación con las 120 remuneraciones correspondientes se otorga un nuevo beneficio o se reajusta el haber y las retroactividades en el mismo beneficio que percibe actualmente. La pregunta concreta es: le van a dar un nuevo numero de beneficio previsional o va a continuar con el numero de beneficio previsional actual? La segunda pregunta: en que parte del procedimiento administrativo del pago de sentencias judiciales se encuentra la "Analisis de Gestion y Cumplimientos - MEJ? Pregunto esto porque me gustaria establecer un plazo estimado de pago. Muchas gracias
Gabriel, Al momento de solicitar el 001 no tenia cese. El derecho se consolidó al momento de la presentación de la solicitud. El cese se produjo en 2/2013. Pero hasta donde yo se la 24.241 no es una ley con cese. No logro comprender la importancia de la pregunta, puesto que en definitiva no tiene relación con las preguntas. Aguardo vuestras respuestas a mis preguntas. Muchas gracias, Guillermo
Cuando Ud presenta un beneficio, se toma del ultimo mes cerrado trabajado para atras. YO no hice los expedientes y no se si la persona tenia cese definitivo, o se encontraba en actividad. El derecho no se consolida necesariamente al momento de la presentación. La ley 24.241 no es ley con cese salvo tareas insalubres donde le van a pedir el condicional.
En su caso, PARA MI, ANSeS tiene que reliquidar utilizando los 120 mensuales anteriores al mes de presentación del beneficio.
PARA ESO, basado en mi experiencia, deberían liquidar con nuevo numero de beneficio, determinación del derecho y resolución que otorga el beneficio.
Le pido por favor que si le parece de valor mi ayuda, no cuestione la importancia de la pregunta, y para la próxima simplemente me de por favor la respuesta sin dar tantas vueltas.
Charly, pregunta: que es la Oficina de Analisis y Gesion de Cumplimientos - MEJ? Dependencia Salida: REAJUSTE Y EJECUCIONES "C" Fecha Salida: 15.02.2018 Dependencia Entrada: ANALISIS Y GESTION DE CUMPLIMIENTOS-MEJ Fecha Entrada 15.02.201 Sabes si eso significa que esta pronto al pago? Otra pregunta: cuando la sentencia ordena el "otorgamiento de las prestaciones PBU, PC y PAP" (si el beneficiario ya tenia un beneficio) se genera un nuevo beneficio o se ajusta el beneficio originario? En otras palabras, se da de baja el beneficio anterior (mal liquidado) y se otorga uno nuevo?
Hola charly como le va, una consulta que hago? Mi pension ya lleva 22 meses de espera y 8 meses en liquidacion, que debo hacer? Me dijo mi abogada que el pronto despacho no me va a servir y me va a demorar 2 o 3 meses mas y un amparo tarda de 3 a 6 meses no se que hacer estoy desesperado
hola Charly, quisiera saber si en juicio reajuste jubilatorio ya ganado y cobrado el retroactivo por embargo a Anses pero aun no se hizo reajuste de haber ni se actualizo el segundo retroactivo que surge de la fecha en que el Juez dicto sentencia y ordeno el aumento (16 meses) se le debe pagar honorarios sobre ese retroactivo cobrado o al finalizar el juicio totalmente? Gracias
Charly quisiera saber si me podes decir en que estado esta el expediente de juicio de reajuste El numero del expediente es 67198/2011 Desde ya muchas gracias.
Su expediente se encuentra remitido para cumplimiento de la sentencia desde mitad del año pasado. Hace unos días lo archivaron. Si no le pagaron, tiene que ejecutar la sentencia
tengo sentencia firme y Poder Judicial de la NaciónJUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 2FRO 20106/2014-MFRSanta Fe, 17 de octubre de 2018.-No habiendo sido observada la liquidación practicada y,encontrándose los plazos vencidos para hacerlo, apruébasela porcuanto derecho corresponda.Ya me sale el juicio? o tengo que esperar muchos años mas?
Poder Judicial de la NaciónJUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 2FRO 20106/2014-MFRSanta Fe, 17 de octubre de 2018.-No habiendo sido observada la liquidación practicada y,encontrándose los plazos vencidos para hacerlo, apruébasela porcuanto derecho corresponda.Tengo sentencia firme cuando cobro?
Estimado Gabriel: con sentencia firme definitiva y consentida a mi favor. Ddespues de intimacion de ejecucion de sentencia y luego el embargo al Anses cobre el retroactivo en enero 2019 sin la actualizacion desde feb 2018 y el haber jub. En febrero 2019 sin actualizacion a febrero 2018 sin los aumentos emergentes de la ley de moviludad jubilatiria acorde a lo dictaminado por la CFSS . Se abrio el exp ....151.1 y haciendo mencion de lo solicitad por mi letrada y la CFSS el 5.102018 ,salio el 14-7-20 de Analisis y Gestion de Cumplimiento Mej y entro el 21.7.20 en DGSS mesa de Entradas. Cobrare actualizaciones ? Y cuanto tuempo suelen demorar? Gracias por su respuestA Rosa M.
Justamente estamos a la espera del pago de un juicio de reajuste de mi papá y nos pareció raro que estando a esta fecha Anses no publiqué el listado...
ResponderEliminarSalí en las sentencias de marzo, abril y mayo, pero en junio desapareció!!! Porq?
ResponderEliminaryo lla.e y no saben nada!!
ResponderEliminarEs coherente con el vaciamiento que están haciendo, o sea, a los poderes concentrados todo, a los sectores más débiles cada vez le quitan más
ResponderEliminarHoy 1 de Agosto aún sigue sin publicadas las sentencias de Julio. Cada vez es mas dificil creer que se trate de una demora técnica
ResponderEliminarHoy 1 de Agosto aún sigue sin publicarse. Bicicleta nueva en puerta?
ResponderEliminarHola Charly! Me dirías x favor si hay alguna noticia de por qué no publicaron sentencias en el mes de julio? Sucedió en otra oportunidad q hayan publicado a mes vencido?
ResponderEliminarTe felicito x tu trabajo, sinceramente me ayudaste muchísimo con cada respuesta q diste a todos los q te escribieron q, como yo, no entendemos del tema y lamentablemente no contamos con un abogad@ q nos informe con tanta claridad!!!! Saludos! Victoria.
Ni idea
EliminarVictoria si Ud. no entiende lo que su abogado le informa, puede ir personalmente a Alsina 250 y que le explique el personal de ANSeS.
EliminarConsiderando que anses es la contraparte en el juicio, tome lo que le digan con pinzas
Hoy 2 de Agosto aun no se publicó. Ya no es demora técnica.
ResponderEliminarHoy 2 de Agosto aún no lo publicaron. Ya no es demora técnica
ResponderEliminarHoy 2 de Agosto aún no publicaron las sentencias de Julio. Esto va mas alla del problema técnico
ResponderEliminar2 de agosto y aún no publicaron. Mal olor
ResponderEliminarPregunto, al día de hoy, 3-8-18, aún no salió la lista de julio, esto que quiere decir, que las sentencias de julio no se pagan?
ResponderEliminarLas sentencias se pagan igual, salga o no el listado. En Alsina 250 informan fecha de pago.
Eliminarno podemos opinar. Porque?
ResponderEliminarCharly, te queria consultar que es la oficina de Analisis y Gestion de Cumplimientos - MEJ.
ResponderEliminarMi expediente ya paso por computos y ahora esta en esa oficina. Copio la informacion del sistema:
Dependencia Salida: REAJUSTE Y EJECUCIONES "C" Fecha Salida: 15.02.2018
Dependencia Entrada: ANALISIS Y GESTION DE CUMPLIMIENTOS-MEJ Fecha Entrada 15.02.2018
Puedo afirmar que ya fue liquidado y esta siendo controlado por ANSeS y en consecuencia proximo a ser liquidado?
De ser afirmativa vuestra respuesta, el plazo consideras que sera de 30 dias?
Pregunta adicional: cuando se trata de un proceso de conocimiento por otorgamiento de prestaciones (no de reajuste) se genera un nuevo beneficio, es decir, se le asigna un nuevo numero de beneficio o se toma el mismo beneficio pero se abonan los montos de las PBU, PC y PAP con mas sus intereses desde la fecha ordenada en la sentencia en el mismo numero de beneficio?
En estos casos, se practicar una liquidación para acompañar en el expediente judicial? Me parece que eso no lo hace bluecorp, ni tampoco Jauregui. Solo pueden practicar reajustes, correcto?
Muchas gracias,
Guillermo
Cuando el objeto del juicio es una prestación, se genera un numero de beneficio de la misma forma que cuando una persona va a tramitar su jubilación o pensión a una oficina de anses.
EliminarEs un poco confuso lo que Ud. cuenta, porque pareciera que ya existe un beneficio. Imagino que NO es el beneficio por el cual esta en juicio.
Jauregui determina beneficios
Estimado Gabriel,
EliminarGracias por la respuesta. Efectivamente, el objeto procesal era el otorgamiento de las prestaciones desde 8/2007, fecha en que se presentó la solicitud y se reunían los requisitos. ANSeS otorgó las prestaciones a partir de 10/2010 de oficio (Es decir, cuando consideró que se cumplia con los requisitos), para ello formo un segundo expediente administrativo caratulado 024-XX-XXXXXXXX-X-004-000002.
La justicia otorgó las prestaciones desde la fecha reclamada por el actor.
En la actualidad desde ANSeS se observa que el expediente se encuentra en "analisis de gestion y cumplimiento", luego de haber pasado por calculos.
La pregunta es que es la oficina de analisis de gestion y cumplimiento? Es la etapa final previo al pago?
Logicamente como usted menciona ya existe un numero de beneficio previsional, la segunda pregunta es si al momento de otorgar las prestaciones desde 8/2007, ANSeS asignará un nuevo numero de beneficio o continuará utilizando el mismo.
Buenisimo lo que me comenta de Jauregui.
Aguardo vuestros comentarios.
Guillermo
Buenas tardes. Mire, yo no tengo forma de saber la historia completa, pero hay cosas que no me cierran.
EliminarEl juicio se inicio sin denegatoria? Se inicio por la demora del organismo? De esta forma puede ser que eventualmente anses lo liquide y listo
Si se inicio con denegatoria, no hay forma que anses de oficio liquide el beneficio. Anses no trabaja de esa forma. Quizas alguien lo volvio a solicitar, solamente podemos saberlo mirando los 004 1 y 2
Si ya existe un beneficio, anses va a liquidar sobre ese beneficio retroactividades, pero no va a modificar el haber si no fue motivo de impugnacion judicial
Estimado Gabriel,
EliminarSe inicio el 004-1 en 8/2007, ANSeS lo denego a los pocos meses. Se impugno administrativamente ante CARSS, que tambien lo denego. Todo el iter administrativo tardo mas de 2 años. La denegatoria esta relacionada con la calidad de los servicios, en el caso eran diferenciales. Hubo verificacion en sede del empleador, etc.
Pero antes de denegarlo la CARSS, ANSeS, de oficio, inicio el 004-2. Sin que el beneficiario haga absolutamente nada. No se presentaron nuevamente la solicitud de prestaciones previsionales. El ANSeS dijo: cumplio los requisitos ahora, no antes, a pesar que lo haya iniciado sin contar con los requisitos y en consecuencia otorgo las prestaciones desde 10/2010.
Sin perjuicio de eso, que no es lo sustancial. El 004-1 que fue denegado en sede administrativa, fue impugando en el marco del articulo 15 de la Ley 24463 y se solicito a la justicia que otorgue las prestaciones desde 8/2007 fecha en que el actor cumplio los requisitos, ahora la sentencia se encuentre firme y los administrativos en ANSeS. La justicia condeno a "otorgar las prestaciones desde 8/2007 y sus retroactividades, intereses y costas".
Pregunta: el actor ya tiene un beneficio otorgado el 10/2010. Cuando le liquiden las prestaciones desde 8/2007 lo haran en el mismo beneficio o va a generar un nuevo beneficio. Pregunto esto, porque mientras que en un reajuste, se actualizan las remuneraciones y/o la movilidad (las 120 remuneraciones se mantiene inalteradas), mientras que en el caso, el calculo requiere que se tome un base distinta, es decir, no van a ser las mismas 120 remuneraciones, porque el actor cumplio los requisitos el 8/2007 conforme lo establece la sentencia definitiva, ahora firme.
Y la segunda pregunta es: si "Analisis de gestion y cumplimiento" es la oficina dependiente de la Direccion General de Analisis y Liquidacion de Sentencias previa a poner al pago las prestaciones. En mi entendimiento, una vez que llega la sentencia y los adminsitrativos a Alsina 250, ingresa a la Mesa de Entrada y despues pasa a Computos. Una vez que sucede eso, se pone el pago en el lapso de 60 dias,
En este caso se encuentra en la oficina antes mencionada hace 60 dias.
Por eso quiero saber si estoy en la etapa final del tramite o no y en consecuencia establecer un plazo estimado de pago.
Muchas gracias,
Guillermo
Ahora se entiende muchisimo mejor. Cuenteme, en que fecha tiene el cese?
EliminarEstimado Gabriel,
EliminarMe alegro de que mis explicaciones hayan sido satisfactorias.
Expediente 024-XX-XXXXXXXX-X-004-2: adquisición de derecho: 10/2010. Aca se otorgo el beneficio 15-XXXXXX-0 que se puso al pago a partir de 12/2010 y al dia de la fecha lo continua percibiendo.
Expediente 024-XX-XXXXXXXX-X-004-1: acto administrativo impugnado judicialmente toda vez que considero que no se reunian los requisitos para acceder a la PBU, PC y PAP: 8/2007.
Pregunta: cuando se practique una nueva liquidación con las 120 remuneraciones correspondientes se otorga un nuevo beneficio o se reajusta el haber y las retroactividades en el mismo beneficio que percibe actualmente. La pregunta concreta es: le van a dar un nuevo numero de beneficio previsional o va a continuar con el numero de beneficio previsional actual?
La segunda pregunta: en que parte del procedimiento administrativo del pago de sentencias judiciales se encuentra la "Analisis de Gestion y Cumplimientos - MEJ? Pregunto esto porque me gustaria establecer un plazo estimado de pago.
Muchas gracias
Buenas noches. Cuenteme si al momento de solicitar el 001 tenia CESE, o si continuo trabajando. Eso es lo que no me queda claro, cuando tiene el cese.
EliminarGabriel,
EliminarAl momento de solicitar el 001 no tenia cese. El derecho se consolidó al momento de la presentación de la solicitud. El cese se produjo en 2/2013.
Pero hasta donde yo se la 24.241 no es una ley con cese.
No logro comprender la importancia de la pregunta, puesto que en definitiva no tiene relación con las preguntas.
Aguardo vuestras respuestas a mis preguntas.
Muchas gracias,
Guillermo
Cuando Ud presenta un beneficio, se toma del ultimo mes cerrado trabajado para atras. YO no hice los expedientes y no se si la persona tenia cese definitivo, o se encontraba en actividad.
EliminarEl derecho no se consolida necesariamente al momento de la presentación.
La ley 24.241 no es ley con cese salvo tareas insalubres donde le van a pedir el condicional.
En su caso, PARA MI, ANSeS tiene que reliquidar utilizando los 120 mensuales anteriores al mes de presentación del beneficio.
PARA ESO, basado en mi experiencia, deberían liquidar con nuevo numero de beneficio, determinación del derecho y resolución que otorga el beneficio.
Le pido por favor que si le parece de valor mi ayuda, no cuestione la importancia de la pregunta, y para la próxima simplemente me de por favor la respuesta sin dar tantas vueltas.
Mi papa hace 14 años que espera tiene sentencia firme perez americo ismael
EliminarQue pasa con las sentencias de julio
ResponderEliminarCharly, pregunta: que es la Oficina de Analisis y Gesion de Cumplimientos - MEJ?
ResponderEliminarDependencia Salida: REAJUSTE Y EJECUCIONES "C" Fecha Salida: 15.02.2018
Dependencia Entrada: ANALISIS Y GESTION DE CUMPLIMIENTOS-MEJ Fecha Entrada 15.02.201
Sabes si eso significa que esta pronto al pago?
Otra pregunta: cuando la sentencia ordena el "otorgamiento de las prestaciones PBU, PC y PAP" (si el beneficiario ya tenia un beneficio) se genera un nuevo beneficio o se ajusta el beneficio originario? En otras palabras, se da de baja el beneficio anterior (mal liquidado) y se otorga uno nuevo?
Hola charly como le va, una consulta que hago? Mi pension ya lleva 22 meses de espera y 8 meses en liquidacion, que debo hacer? Me dijo mi abogada que el pronto despacho no me va a servir y me va a demorar 2 o 3 meses mas y un amparo tarda de 3 a 6 meses no se que hacer estoy desesperado
ResponderEliminarHola charly que tal! Acabe de ver que despues de 8 meses en liquidaciones volvio a resoluciones? Que onda!? Tenes idea que paso?
ResponderEliminarhola Charly, quisiera saber si en juicio reajuste jubilatorio ya ganado y cobrado el retroactivo por embargo a Anses pero aun no se hizo reajuste de haber ni se actualizo el segundo retroactivo que surge de la fecha en que el Juez dicto sentencia y ordeno el aumento (16 meses) se le debe pagar honorarios sobre ese retroactivo cobrado o al finalizar el juicio totalmente? Gracias
ResponderEliminarSe paga honorarios sobre toda suma percibida por el beneficiario producto de ese juicio
EliminarBuen dia Charly. El 15 empezaron con el pago de agosto, pero la pagina de anses para consulta de expediente no funciona
ResponderEliminarCharly quisiera saber si me podes decir en que estado esta el expediente de juicio de reajuste El numero del expediente es 67198/2011
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias.
Su expediente se encuentra remitido para cumplimiento de la sentencia desde mitad del año pasado. Hace unos días lo archivaron.
EliminarSi no le pagaron, tiene que ejecutar la sentencia
tengo sentencia firme y Poder Judicial de la NaciónJUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 2FRO 20106/2014-MFRSanta Fe, 17 de octubre de 2018.-No habiendo sido observada la liquidación practicada y,encontrándose los plazos vencidos para hacerlo, apruébasela porcuanto derecho corresponda.Ya me sale el juicio? o tengo que esperar muchos años mas?
ResponderEliminarPoder Judicial de la NaciónJUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 2FRO 20106/2014-MFRSanta Fe, 17 de octubre de 2018.-No habiendo sido observada la liquidación practicada y,encontrándose los plazos vencidos para hacerlo, apruébasela porcuanto derecho corresponda.Tengo sentencia firme cuando cobro?
ResponderEliminarEl expediente salio el 5/2/2020 con codigo 67 a coordinacion mesa de entradas mej que significa
ResponderEliminarEstimado Gabriel: con sentencia firme definitiva y consentida a mi favor. Ddespues de intimacion de ejecucion de sentencia y luego el embargo al Anses cobre el retroactivo en enero 2019 sin la actualizacion desde feb 2018 y el haber jub. En febrero 2019 sin actualizacion a febrero 2018 sin los aumentos emergentes de la ley de moviludad jubilatiria acorde a lo dictaminado por la CFSS . Se abrio el exp ....151.1 y haciendo mencion de lo solicitad por mi letrada y la CFSS el 5.102018 ,salio el 14-7-20 de Analisis y Gestion de Cumplimiento Mej y entro el 21.7.20 en DGSS mesa de Entradas. Cobrare actualizaciones ? Y cuanto tuempo suelen demorar? Gracias por su respuestA Rosa M.
ResponderEliminarGracias
ResponderEliminarMi expexiente con sentencia entro en cd 67 analisis gestion de cumplimiento que significa eso aatt luis
ResponderEliminarHola, nada, un paso más para demorar el pago
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