Muy felices fiestas para todos los lectores de este blog, esperemos que el año qque está próximo a comenzar nos traiga cosas mejores aunque lo dudo muchisimo y disculpen mi sinceridad, ya que hemos visto la aprobación de una ley que no es buena para los jubilados, ni tampoco para los venideros jubilados.
Antes que nada gracias esperemos tener un 2018 mejor alguno de nosotros, otra vez yo si ,agradecí antes de tiempo ,pues teniendo resuelto favorablemente el exp. hace casi 1 año no tengo novedades cuando pensé tener todo solucionado ,mi consulta es : mi abogado en todo el 2017 me dijo qué no convenía pedir el embargo judicial porque se tardaba mucho,ahora levanta la feria en febrero y presenta un embargo al anses dice que en 1 mes a más terdar me dan el beneficio ,algo no entiendo antes tardaba y ahora no ? me da la sensación que me está tomando el, pelo que no tengo ja,gracias Charly.
ResponderEliminarHola Sergio, los embargos no salen tan rápido, se debe presentar la liquidación aprobarla el juez, iniciar el reclamo a ANSES, este va a tratar de dilatarlo lo más que pueda y después de varios reclamos el juez embargará, todo depende también del juzgado,algunos son un poco más rápidos y otros no, pero nunca en un mes, ni dos, ni tres, te diría de 6 meses para adelante
EliminarCharly, soy lector de este blog desde hace 2 años y quiero destacar tu preocupación y ocupación. Agradecer los deseos para el 2018 que te los retribuyo.
ResponderEliminarMe extraña que no se vean nuevos comentarios. Espero que aun tengas la paciencia y voluntad de responder.
ResponderEliminarYa te pregunté por mi expediente y me dijiste que ANSES habia apelado. Ahora apareció lo siguiente: ......... c/ ANSESs/REAJUSTES VARIOSBuenos Aires, de febrero de 2018.- De los agravios expresados, traslado a la contraria por el plazo dela ley.
Me podrias explicar. Desde ya muchas gracias
Hol, si, siguen los comentarios y cada vez son más desgraciadamente, porque eso significa que siguen alargando los plazos, lo suyo significa que se presentó el causal de apelación y se da conocimiento a la parte contraria en los plazos de ley para que conteste, no se si son 5 o 10 días hábiles.
EliminarHola CHARLY te imprimo el expediente, para saber si ya estoy para cobrarDependencia Salida: DGSJ-INICIACION Fecha Salida: 20.02.2018
ResponderEliminarDependencia Entrada: DGSJ-COORD ATENCION PUBLICO-ARCHIVO Fecha Entrada
Hola Gloria, habría que ver si ya no salió en las listas y segundo ver con que codigo está ya que si es 40 si va a cobrar pero si es 41 es que No Beneficia y no le pagan nada
EliminarHola Charly. Feliz 2019!!Mi expediente, con juicio de ejecución (por reajuste de haberes), apareció primero con código 40, luego 50, y el 11/01/19 nuevamente 40. Lo último que figura es la salida de DRSJ-COMPUTOS Y LIQUIDACIONES "B" del 16/01 y dependencia de entrada DGSJ-COORD ATENCION PUBLICO ARCHIVO sin fecha de entrada. Qué significa ésto último? Gracias
ResponderEliminarHola Doris, si su expediente salio con código 40 quiere decir que fue aprobado, es beneficioso y está próximo a cobrar, debería comunicarse con su letrado.
EliminarMuchas gracias!!!
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