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jueves, 21 de diciembre de 2017

ANSES PUBLICÓ LA LISTA DE PAGOS DE SENTENCIA CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 2017

Disculpen la tardanza en publicar la lista de pago de sentencias correspondiente a diciembre del 2017
La lista consta de 3936 sentencias (cada vez menos) de las cuales  hay que descontarles 477 que consideran que NO BENEFICIA

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27 comentarios:

  1. charly y dr greizerstein , les consulto : necesito saber si los parametros usados para una liquidacion de haberes de jubilacion por ley 20.475 {minusvalidos } ,es el que se obtiene de lo especificado en el art- 49 de ley 18.037 ,que no lo cambia su modificacion en el art -158 , inc 5 de ley 24.241 , o hay otra ley que regula este tipo de liquidacion , { aclaro que no se trata de reparacion historica }, es sobre una sentencia firme por jubilacion por la 20.475.

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  2. ¡¡¡ Felices Fiestas !!! Para los responsables de este blog tan útil para nosotros los jubilados en trámites y juicios varios con Anses. Un acompañamiento invalorable en el desarrollo de los mismos. Y en mi caso particular las preguntas de los colegas jubilados y las respuestas de Charly y el Doctor , no solo me han aclarado infinidad de temas en comun, sino que tambien han achicado enormemente mi ansiedad y la sensacion del paso del tiempo en este tramite. Una vez mas Muchas Felicidades y Muchas Gracias.

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    1. Muchas gracias por tan amables y elogiosas palabras Felices Fiestas.

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  3. Hola, felices fiestas y prospero año 2018.
    Ya me he comunicado en otra oportunidad y agradezco la respuesta. A continuación vuelco el estado del expediente:
    GS1 15/12/2017 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA
    GS1 15/12/2017 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE ART 259 DEL C.P.C.N
    GS1 15/12/2017 CEDULA ELECTRONICA TRIBUNAL CEDULA N° 17000014114398 - NOTIFICADO EL DIA: 15/12/2017 11:20
    GS1 15/12/2017 EVENTO NOTIFICACION
    GS1 15/12/2017 FIRMA DESPACHO ART. 259 CPCCN C/ MASIVO ANSES
    88 / 88
    GS1 23/11/2017 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE INICIO TRAMITE

    Pregunto; entiendo que ANSES apeló o no? Si no apeló cuanto tiempo tiene para hacerlo? Si no apela en el tiempo perentorio se dá por firme la sentencia?
    Desde ya muchas gracias

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    1. Lamento informarle que ANSES apeló, el art 259 es justamente la apelación por agravios, asi que ahora deben elevar la causa a la Camara de Apelaciones de la Seguridad Social

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  4. Buenas noches, muchas felicidades y miles de gracias por respondernos, y asi la espera se va acortando. mi consulta : en el expediente del juicio que sigo yo porque mi esposo falleció en junio, me salia Que estaba resuelto favorablemente y ultima dependencia :GRSJ-cómputos y liquidación, ahora sale:Ultima dependencia DGSJ-INICIACIÓN,QUE QUIERE DECIR? Y FALTA MUCHO PARA QUE LO HAGAN EFECTIVO, Gracias!

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    1. Gracias María Luisa por sus elogiosas palabras, en cuanto a los suyo seguramente si salió favorable (cod 40) debería ir a Verificacion de Deudas previsionales u otra oficina afín y en 60 a 90 díaas debería estar cobrando (no cuente enero)

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  5. Quiero agradecer la extraordinaria información que Ustedes aportan. Le hago una consulta. Donde estoy parado ante mi reclamo juicio ante Anses ( soy docente jubilado) estos son los últimos movimientos que veo en mi expediente en la Cámara:Poder Judicial de la Nación
    JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
    44779/2013
    RICCHIUTO DANIEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
    Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.
    Agréguese el oficio diligenciado.
    En atención a lo peticionado, reitérese el oficio solicitado en
    los mismos términos y bajo idéntico apercibimiento.

    Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-
    En atención a lo peticionado y a las constancias de la
    causa, líbre
    nse los oficios solicitados, en los términos del art. 401
    (conf. Ley 17.454/U-0692 – Ley 26939) del C.P.C.C.N., a
    los fines previstos en la presentación a despacho

    Gracias por su tiempo y atención-

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    1. desconozco totalmente, no se a que oficio se refiere, seguramente el doctor Gabriel Greizerstein este más capacitado, pero debe de estar de vacaciones ya que comenzó la feria judicial

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    2. Buenas tardes. Hoy me voy de vacaciones :)
      Con lo que Ud. me pone no tengo forma de saber que esta pasando. Es como ir al medico, decirle "me siento mal" y solamente mostrarle un dedo.

      PUEDE llegar a ser, el oficio a X entidad donde Ud. desarrollo tareas para que envien los salarios de actividad, pero estoy adivinando.

      Felices fiestas y buen comienzo de año!

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    3. Muchas gracias doctor por responder.

      Felices fiestas para usted y su familia

      Y que pase unas excelentes vacaciones.

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  6. Buenas tardes
    El pago del retroactivo por el juicio es junto con el sueldo?
    Gracias y felices fiestas

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    1. Hola, habitualmente no, es más, a veces se paga el retroactivo en otra entidad bancaria, en el centro, no se si lo habrán modificado con el cambio de gobierno

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  7. Buenas noches, mi consulta es porque no logro ingresar a la pagina Mi Anses, hace mas de un mes, ya cambie la clave, muchas veces, cambie de servidor y no puedo, como resido en españa no se lo que cobro, me entro la pensión de mi esposo que fallecio y no puedo ver la liquidacion, me pueden dar alguna informacion, muchas gracias!

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    1. Hola María Luisa, me parece que por internet no podrá ver lo liquidado, solo en el homebanking del banco donde recibe la pensión

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  8. Buen dia Charly. Me sumo a los compañeros jubilados que obtienen respuestas a su problemática de parte suya, siempre de una manera clara y precisa.
    Mi consulta es en que punto del juicio estoy a partir del siguiente estado en la página del PJN.
    G01
    24/08/2017 MOVIMIENTO EXPEDIENTE EN LETRA

    G01
    24/08/2017 MOVIMIENTO COMENTARIO (expte en secretaría 1)

    G01
    16/08/2017 FIRMA DESPACHO FIRME DEVUELTOS CÁMARA NUEVO
    81 / 81

    G01
    8/08/2017 MOVIMIENTO EXPEDIENTE A DESPACHO (para firme)

    G01
    8/08/2017 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE DEVOLUCION ELEVACION

    G01
    14/07/2017 RECEPCION PASE JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1

    GS3
    27/06/2017 PASE JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1

    GS3
    27/06/2017 EVENTO CIERRE RECURSO

    GS3
    27/06/2017 EVENTO PASE

    GS3
    27/06/2017 FIRMA DESPACHO REMISIÓN DESPACHO IMPAR
    80 / 80

    GS3
    26/06/2017 EVENTO SITUACION - Expte.a remisión.

    GS3
    26/06/2017 RECEPCION PASE FISCALIA DE CAMARA N° 2

    GS3
    19/05/2017 PASE FISCALIA DE CAMARA N° 2

    GS3
    19/05/2017 PUBLICACION SENTENCIA SENTENCIA DEFINITIVA - 19/05/2017

    GS3
    19/05/2017 CEDULA ELECTRONICA TRIBUNAL CEDULA N° 17000009595959 - NOTIFICADO EL DIA: 19/05/2017 09:56

    Muchas gracias. Su blog resulta muy instructivo para los jubilados

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    1. Hola, por lo puesto todo indicaría que su juicio ha quedado con sentencia firme , por lo tanto ahora debería seguir su expediente en la ANSES y su letrado contar los 120 días hábiles para iniciar la ejecución de la sentencia.

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  9. hola charlie feliz año, nunca aporte soy jubilada (moratoria) Y PENSIONADA (cobro dos minimas ) este mes me vino un pequeño aumento en cada beneficio CONCEPTO 098 SUPLEMENTO DINERARIO ,me aconsejaron rechazar ¿ si acepto este aumento no vere ajustada mi jubilacion en marzo, junio, septiembre y diciembre, tal como establece la nueva ley previsional ? gracias!!

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    1. Hola,realmente no lo sé, solo sé qu a las minimas de los que aportaron 30 años le iban a mejorar el haber y llevarlo al 82% del salario vital y móvil n enero y que en marzo se entreharia un bono no remunerativo y por única vez para compensar el desfasaje con el aumento que debería haberse otorgado y el aumento del 5, y algo % aprobado en la nueva ley

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  10. hOLA Charly te paso copia del expediente de mi tia, para que me digas si tiene que pasar por otras oficinas o tiempo estimado, ella tiene 91 de edad, muchas gracias


    stado del Trámite: 40 - Su trámite ha sido resuelto favorablemente, si la fecha de resolución es mayor a 45 días y aún no ha sido notificado, o bien para mayor información, por favor, acérquese a la oficina de la ANSeS donde se encuentra su expediente.
    Fecha Estado: 12.02.1999 Fecha Inicio:
    Última dependencia: DRSJ-COMPUTOS Y LIQUIDACIONES "B"
    Último Pase
    Dependencia Salida: DRSJ-COMPUTOS Y LIQUIDACIONES "B" Fecha Salida: 02.02.2018
    Dependencia Entrada: DGSJ-INICIACION Fecha Entrada
    Instancia del expediente

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    1. Hola Silvia, salio favorable, ahotra deberia y a la oficina de Verificacion de deudas previsionales, luego no se si inventaron alguna oficina más y a cobrar calculo que en 90 días cobrará

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  11. Buenas noches cual es el concepto 259 que me descuentan del suaf que yo cobro

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  12. Hola Charly! Una consulta, mi suegro cobró el juicio, pero le descontaron por el Impuesto a la Ganancias, sabes cuál es el trámite qué hay que hacer para que le devuelvan el dinero, ya que no corresponde. Muchas gracias por responder!! Y muchas gracias por toda la ayuda a los trabajadores jubilados!!Saludos!

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  13. Hola Charly. Tengo un juicio por reajuste de haberes N° 31819 del 2013 con primera sentencia firme el 21 de ocrubre de 2013 y segunda sentencia firme el 9 dde marzo de 2018. Desde el 17 de setiembte de paso a : TRASLADO 257 CPCCN. Cuando saldra la sentencia firme?.Gracias.

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    1. Hola Fernando, lamento informarte que no hay ninguna sentencia firme, ni la del 2013 (que rápido salió esa sentencia definitiva NO firme) ni la del 2018 a a cual ANSES presentó una apelación (Recurso Extraordinario Rex) la cual está a la espera de resolución por lo tanto la sentencia todavía no está firme, cuanto puede demorar es imposible saberlo, cuando el tribunal decida sobre el recurso extraordinario (normalmente lo rechaza) recién aí quedará firme la sentencia y pasará a ANSES para que realice el cálculo de lo que debe pagar como es habitual en los últimos años ANSES igual va a presentar un Recurso de Queja a la Corte Suprema pero la sentencia igual continúa para ser aplicada, lo que pasa que ANSES tratará de demorar lo más posible el pago; su abogado cuando se cumplan los 120 días hábiles contando a partir del momento que ANSES sea notificada que la sentencia ha quedado firme deberá iniciar la ejecución de sentencia para que ANSES pague o en extremo se embargue las cuentas del ANSES.

      P.D. Sentencia definitiva NO SIGNIFICA SENTENCIA FIRME

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