Este blog sera un desahogo para poder quejarme de todo lo que vea mal y además de todas aquellas circunstancias que me entere o hechos en los cuales yo he sido testigo,no importa el signo politico, y siempre con pruebas.
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martes, 6 de junio de 2017
VERGÜENZA, LA INCOMPETENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Vergüenza, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es inconcebible que para renovar el registro de conducir se tenga que esperar un mes y medio, si cuarenta y cinco días para que le otorgen un número y no donde uno tiene un lugar cercano, ya que para el lugar más próxio al domicilio debería esperar dos meses por lo menos o más
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Buenas tardes Charly. Yo no se si Ud. ya esta jubilado, pero si lo esta, puede presentarse espontaneamente y que lo atiendan.
ResponderEliminarGracias doctor pero no es mi caso, es de un familiar, igual aún no estoy jubilado
EliminarHola charly te hago una consulta a ver si me podes ayudar mi papa cobro el juicio por reajuste de haberes en el mes de diciembre mi inquietud es la siguiente le descontaron el proporcional de o.social el tiene ostel de esa suma de dinero q rondaba los 300.000 pesos o sea un monton le descontaron creo q 20.000 quisiera saber si esto es legal si corresponde dicho descuento o tiene q reclamar en anses espero tu respuesta muchas gracias
ResponderEliminarHola, si, es normal y corresponde por ley, ya que este retroactivo es lo que debería de haber cobrado de haber normalmente y ese descuento es del haber, lo que si podría reclamar ya que hay jurisprudencia reciente es el descuento del impuesto a las ganancias que seguramente fué mucho mayor.
EliminarYogane un juicio a ANSES Y DESDE ESE MOMENTO ME APLICARON LA LEY WH SENTENCIA JUDICIAL LEY 24016 S-SUP.MOVILIDAD C-ESCALA-- entonces Si no realizo el tramite luego de cada paritaria que realicen los docentes no cobramos ningún aumento y cada uno tenemos particularmente llegarnos a la plata al ministerio de educación y pedir la grilla de sueldos de ese momento y recién luego de llevárselos a Anses cuando ellos disponen le mandan el nuevo sueldo. Yo desde la primera paritaria dekl 2016 tengo el sueldo sin los aumentos que a los demás Jubilados se lo colocan en el recibo den sueldo y uno por haber hecho juicio no se lo dan asi rápido es una barbaridad lo que están haciendo yo soy de B. Blanca y en ANSES DE ESTA CIUDAD DICEN QUE CUANDO DESENTRALICEN A Anses se nos simplifica esto pero uno no cobra los aumentos hasta que no hace esta tramite, aparte de los gastos que esto tiene que debo hacer sr. muchas gracias
ResponderEliminarCreo que no puse mi nombre Noemi Bruz B.blanca 8 de Junio 2017- por pedido del tramite después de las Paritarias como les comente anterior comentario muchas gracias
ResponderEliminarHola Noemi, desconozco totalmente esto, aqui los que cobraron el juicio le pagan los aumentos según la ley de movilidad que es el aumento que fija el gobierno dos veces por año, desconozco que ocurre con la movilidad docente.
Eliminarhola charly, mi expte. por reajute, estaba en estado 50, ayer paso a estado 40, siempre en Computo y liquidacion C, faltará mucho para que cobre?, gracias
ResponderEliminarHola, si ya está con codigo 40 ahora deberá ir a Deudas Previsionales y no si ahora pusieron una nueva oficina después de está o va directamente el pago, antes al salir de Deudas Previsionales a los 60 o 90 días pagaban
EliminarHola Charly, te aclaro, que el expte. de Control deudas previsionales, -donde le pusieron cód 50- fué a procesamiento de pagos y de ahi a Computos y Liquidación donde le pusieron cód 40, volverá a control de deudas previsionales nuevamente o saldrá al pago directamente? desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarHola Gaspar, antes debia pasar por Verificacion de Deudas Previsionales para que salga el pago, hoy en día no lo sé, cambian permanentemente las oficinas y su denominación
EliminarOk Charly, te mantendré al tanto, para que te sirva como antecedente, desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarEstimado Charly .Veo que hay personas que te consultan que teniendo el numero de expediente de Anses saben donde se encuentra y que codigo tiene .Como hago para averiguar esto?,Antes habia un link en donde uno entraba con el numero de expediente y te decia todo ,lo sacaron el ano pasado y ahora en el unico lugar que puedo entrar es en ANSES ,seguimiento de expediente ,donde no me dice casi nada .Disculpame si te molesto .Muchas Gracias !
ResponderEliminarHola Mónica, justamente allí donde dices, seguimiento de expediente, pero necesitas el número de expediente, ya que antes existia un lugar donde lo podias buscar con el número de documento, pero hoy lo han desactivado.
Eliminarhola Charly, mi expte por reajuste, con cód 40, pasó ayer de computos y liquidación C a Iniciación, estimo que debe ser el último paso, no? gracias.
ResponderEliminarHola Gaspar, deberia psar por Verificación o Control de Deudas Previsionales, `pero por lo menos ya esta aprobada
Eliminarhola charly, sisi, en verificación de deudas le pusieron el cód 50, y lo mandaron a comp. y liquidación, después volvió, y de ahi lo mandaron a procesamiento de pagos, despues comp. y liquidacion de nuevo y ahorfa, con cód. 40, lo mandaron a Iniciación, de ahi seguramente lo mandan a archivo. gracias
ResponderEliminarMuchas gracias Gaspar por la informacíon ya que por lo que pnes han variado totalmente el orden de oficinas que pasaban antes, seguramente deberá salir en las próximas listas
EliminarCharly si la sentencia de un juicio por reajuste sale bien, cuanto tarda en cobrarse ?
ResponderEliminarHola Charly tengo una pensión que fue otorgada judicialmente. La sentencia ya está en dgsj. Ya pasó por Evaluación A y volvió a Iniciación
ResponderEliminarMi pregunta es cuando se transforma el código de carátula del expediente de 006 ( pensión directa)a 150 ( sentencias judiciales). Gracias por tus respuestas y por haber abierto este blog! Suerte!
No tengo idea, pero no creo que cambien el número de expediente si realmente es una pensión directa a pesar que haya salido por sentencia judicial
EliminarBuenas noches. Cuando ANSeS recibe los papeles, abre un 473 que se llama PIEZAS PROCESALES. Antes, los expedientes se enviaban a las UDAI a liquidar, ahora liquidan directo en sentencias judiciales ... mucho mas lento. En Alsina 250 le pueden indicar si van a abrir un 150, un 006 secuencia 2 o algun otro expediente
EliminarGracias! Si alguien lo sabe le ruego que me lo indique! Saludos!
ResponderEliminarEstimado Charly, ante todo quiero agradecerte el valioso servicio de asesoramiento que nos das a los jubilados, para nosotros es inmensamente valioso. Igualmente agradezco al Dr. Gabriel Greizerstein. La consulta que les quiero hacer es la siguiente: Mi esposo –ya fallecido- había obtenido sentencia favorable en febrero del 2012, en marzo del 2013, le abonaron la mitad de la liquidación del reajuste que le correspondía por lo tanto continúo el juicio por el resto. Ahora bien, en octubre del 2014 se volvió a obtener sentencia favorable, quedando esta firme. Entre idas y vueltas se llega al año 2017 sin que se lograra que ANSES pagara la deuda, es por eso que se solicita “Se decrete el embargo sobre las sumas aprobadas…” a lo que el Juez accede, en el mes de junio de este año ordena el embargo, pero lo hace por la misma cifra faltante sin actualización. Cuando consulto a mi abogado me dice que esta bien que al haber fallecido mi esposo no corresponde actualización. Mi esposo falleció en octubre del 2013. Quisiera saber si esto es así y si tienen idea cuanto tarda ANSES aproximadamente en pagar. Desde ya les quedo muy agradecida. Graciela.
ResponderEliminarHola, yo tengo la misma información, la actualización es hasta la fecha de fallecimiento del jubilado, si el Dr Gabriel Greizerstein quiere agregar algo, pero yo tengo entendido que es así.
EliminarBuenos días. Es una consulta para responder en varias partes.
ResponderEliminarPrimero: los montos abonados por ANSeS deben ser imputados en los mensuales en que fueron abonados y a partir de ese momento, en la liquidación no generan intereses.
Segundo: Toda diferencia en los haberes que le debían a su marido, se corta en la fecha de fallecimiento, pero los intereses se calculan hasta la fecha de cierre de la liquidación.
Tercero: una vez aprobada una liquidación, DEBERIA generar intereses desde que se notifica hasta que el dinero esta efectivamente en el banco, pero los juzgados no tienen un criterio uniforme al respecto.
Cuarto: Si Ud. es la pensionada, desde la fecha de corte de la liquidación hay que hacer una liquidación complementaria. Esto hay que hacerlo repetidas veces hasta el dia que anses le pague a Ud. correctamente el haber reajustado aprobado de pensión.-
Por último, como Ud ya nos ha explicado, es el juez el que declara el embargo de las sumas aprobadas. Anses no le esta pagando nada, es el juez que se lo da por embargo. Así la respuesta a su ultima pregunta: "si tienen idea cuanto tarda anses aproximadamente en pagar" es ANSES NO LE ESTA PAGANDO. Es el Juez.
Le envio un saludo, y espero que esto le aclare un poquito el panorama.
Hola Charly y Dr Gabriel! Los regímenes de ferroviarios es igual a su comentario ,ya que la pencionada va con el mismo derecho que el jubilado,desde ya gracias d superó su respuesta
ResponderEliminarHola Charly !! Los regímenes de ferroviarios son distinto a los demás juicios ???
ResponderEliminarHola Norma, eso no lo sé.
EliminarHola Charly !!! Re leyendo los post anteriores ,hubo un comentario sobre los juicios de ferroviarios que era algo distinto a los demás juicios , sabrá algo el Dr Gabriel si es tan amable ,gracias desde ya
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