Bueno, felizmente ha salido la lista de pago de retroactivos de sentencias judiciales correspondiente al mes de Febrero del 2016 y digo felizmente y no finalmente porque pensé que no la iban a poner más, en ella podemos apreciar los que benefician y no benefician.
para ver la lista cliquear Aquí
Charly, muy constructivo tu trabajo. Si tuviera que paragonarlo, con las diferencias del caso, sos la madre teresa de calcuta de los jubilados. Te pregunto; tengo un juicio iniciado y lo último, con fecha del mes de septiembre del 2015, dice oficina G03 - tipo CAMBIO SITUACION EXPEDIENTE, descripción GIRO. Si sabes me podes explicar que implica? desde ya muchas gacias
ResponderEliminarHola, gracias por tus palabras elogiosas, pero desgraciadamente no lo sé, posiblemente el giro sea porque apelaron, pero no lo sé.
EliminarHola Charly quisiera saber que le falta a mi expediente esta con codigo 04 resuelto faborablemente y tengo numero de beneficia, cuando estaria cobrando, desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola, tienes dos posibilidades, si no te llega la carta comunicandotelo, ya sabemos que el correo sigue andando pésimo (un dia voy a poner un post sobre ello)podrias fijarte con el número de beneficiario en la opción "Donde Cobro" o sino ir a una UDAI y solicitar un RUB
ResponderEliminarHola, la mia salió de digitalización y está en transito para entrar en el Area de Recepción Judicial. Eso ya fué hace como 20 días y todavía esta en TRANSITP. Conviene que me acerque a Alsina 250? Lo trata una abogada pero personalmente quizá es mejor, que opinas?
ResponderEliminarNo se que decirte, si tienes tiempo hazte una pasada, pero los letrados tienen más gente conocida alli que otros todo depende del letrado.
EliminarHola Charly soy Eduardo de Mardel, mi Expte.con Sentencia a favor en 1ra.instancia, luego apelada por Anses, hoy se halla para Sentencia Definitiva,desde 2009. Lo último decía Sentencia desde 3/2/2016. Hoy,15/3/2016 paso a Despacho. QUE QUERES DECIR ? ESTARA PARA SALIR ?. GRACIAS CHARLY.UN ABRAZO.
ResponderEliminarNormalmente cuando una sentencia es apeladad sube a Camara y se forma una relatoria que es el conjunto de las tres dentencias de los camaristas y esta debe quedar firme, ya que incluso esta puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia, y esto normalmente lleva unos años si ocurre
EliminarHola Charly, mi consulta es la siguiente: el estudio con el cual llevo a cabo mi tramite por pago de recategorización mal liquidada me informa que ahora se esta intimando a anses por diez días que se pague lo mal liquidado, de lo contrario se efectuara el embargo, bueno lo que me gustaría seria saber si me podrías explicar que es lo que significa esto que me están diciendo.Lo saludo atte y desde ya muchas gracias.Lucia
ResponderEliminarLucia, significa que como fue mal liquidada se está intimando a ANSES a regularizar la situcación, si no la regulariza va a embargar alguna cuenta de ANSES para hacer efectivo el pago, eso es un procedimiento que judicialmente debe de haber autorizado el juez, ya que el que envia la orden de embargo es el juez del la causa.
EliminarHola Charly, muchas gracias por responder y espero que su salud este bien, un alegron saber que esta de nuevo ayudándonos a entender todo,cariños Lucia
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