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jueves, 3 de septiembre de 2015

PARA LOS QUE PREGUNTAN CON QUE PARAMETROS VA EL ORDEN DE SALIDA DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES

Aquí pongo la circular para que vean los parametros usados para el pago de sentencias judiciales y su orden de prelación.

Circular 15/14 - ANSeS (DP)
Orden operativo de trabajo de los expedientes de sentencias judiciales previsionales en el ámbito de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales. Reemplaza a la circular DP 72/13.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2014
La presente se emite, en el marco de la Ley 24.463 y la Resolución SSS N° 56/97 y 35/2000 y con el objeto de detallar el procedimiento que se realizara mensualmente para establecer el “Orden Operativo de Trabajo” de los expedientes de sentencias judiciales previsionales y el circuito a realizar por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la liquidación de los casos alcanzados en dicho Orden.
Características del Listado Orden Operativo de Liquidación
Mensualmente la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica generará un archivo a partir del Sistema ANME de los expedientes de cumplimiento de Sentencia Judicial que registran tipo de Trámite 093, 094, 095, 097, 150, 151, 152, 154, 156, 401, 402, 403, 405, 406, 410, 411, 412, 413, 414, 416, 417, 422, 423, 424 y 425 que se encuentran radicados en los códigos de oficina correspondientes a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y los clasificará teniendo en cuenta las siguientes características:
• Rango de Edad.
• Rango de Haberes.
• Antigüedad.
Rango de Haberes
Se deberán determinar 4 rangos de haber, los cuales se detallan a continuación con su respectivo orden de prioridad:
 
1.  Haber Menor o Igual a $ 4.491,25. 
2.  Haber Mayor a $ 4.491,25 y menor o Igual a $ 8.982,48. 
3.  Haber Mayor a $ 8.982,48 y menor o Igual al $ 20.199,25. 
4.  Haber Mayor a $ 20.199,25. 
5.  Beneficiarios fallecidos con sucesión, que no registren pensión otorgada por ese causante. 
6.  Sin Pensión - Sin Sucesión. 
7.  Observados. 
8.  Primeros Pagos. 
 
Rango de Edad Sobre cada rango de haber se determinarán 5 rangos de edad que se detallan a continuación con su respectivo orden por prioridad:
1. Mayor o igual a 90 años.
2. Mayor o Igual a 85 y menor o igual a 89 años.
3. Mayor o Igual a 80 y menor o igual a 84 años.
4. Menor a 80 años.
5. Sin edad declarada por fecha de nacimiento nula o pivote.
Antigüedad
Sobre cada rango de haber y de edad se determinarán los DIAS de antigüedad del expediente de cumplimiento en base al siguiente cálculo:
Fecha Proceso del Listado - Fecha Inicio Expediente de Cumplimiento en el Sistema ANME.
 
  • Criterio de Ordenamiento
Dado los rangos mencionados y los días de antigüedad, el listado deberá ser ordenado cumpliendo las siguientes pautas: a) En primer término por Rango de Haber en forma creciente.
b) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) se procede a ordenar en segundo orden por Rango de Edad en forma decreciente.
c) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) y b) se procede a ordenar en tercer orden por antigüedad en forma decreciente.
 
  • Información del Archivo denominado “Habilitación”
La información recibida por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y Planeamiento en el archivo denominado “Habilitación” deberá cumplir el siguiente formato:
    • Expediente.
    • Apellido y Nombre.
    • Fecha de Inicio.
    • Fecha de Alta.
    • Estado.
    • Fecha de Estado.
    • Beneficio.
    • Ultima Oficina.
    • Marca Art. 56 (Valor default = No).
    • Marca de Ley Aplicada.
    • Marca de puesta al pago por sentencia judicial.
    • Edad del titular vigente.
  • Criterio de Selección
La Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales deberá trabajar la producción comprometida mensualmente en el POA 2012 de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación: Rango de
Haberes       Porcentaje
    1                 45%
    2                 30%
    3                 15%
    4                 5%
    5                 5%
 
  • Excepciones al orden operativo de trabajo
Deberá darse trámite preferente para su liquidación a los siguientes casos: 1) Los encuadrados en la Resolución SSS N° 56/97 y sus modificatorias, Resolución SSS N° 78/97 y Resolución SSS N° 35/00.
2) Aquellos expedientes de cumplimiento que registren un traslado de liquidación sin estado terminal.
3) Los otorgamientos, rehabilitaciones y activaciones ordenados por sentencia judicial (“primeros pagos”) que se dicten en cualquier tipo de juicio en materia previsional.
4) También se tendrá presente para la mencionada excepción, los casos en donde el Juez interviniente hubiera declarado expresamente su exclusión del orden de trámite o descalifique su aplicación.
  • Otras Consideraciones
Deberá dejarse constancia en el expediente y en las aplicaciones destinadas a tal fin los motivos por los cuales un expediente no pudo ser trabajado en el orden operativo de trabajo correspondiente debiendo continuar con el siguiente hasta alcanzar el porcentaje establecido en el rango al que pertenece o rango siguiente si este se hubiera agotado. Cuando fundadas razones justifiquen liquidar un expediente que no se encuentre dentro del cupo registrado para ese mes o que no se encuentre dentro del archivo “Habilitación”, deberá constar en el mismo en forma previa a su liquidación, la autorización de la Dirección General en donde se expongan las razones que motivan su inclusión en el orden operativo de trabajo.
Solo deberán cargarse en el sistema LMN aquellos expedientes que no puedan ser liquidados por el sistema SICASENT conforme la normativa vigente.
Detalle de Tareas
 
  • Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica
Remite vía SITACI, luego de la fecha de cierre de proceso el listado de Orden Operativo de Trabajo a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales - Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.
 
  • Dirección Gestión de Sentencias Judiciales
    • Recibe archivo SITACI de la Dirección de Sistemas.
    • Procede a la búsqueda de los expedientes físicos involucrados.
    • Asigna diariamente los expedientes incluidos en el orden operativo remitido por la DGIIT a las Coordinaciones de Cómputo y Liquidación dependientes de la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales.
    • Administra el orden operativo de trabajo y completa la cantidad de expedientes en función de la producción comprometida mensualmente.
  • Dirección Resolución de Sentencias Judiciales
    • Recibe los expedientes anteriormente mencionados asignados por la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.
    • Procede a la liquidación de los casos mencionados en el punto anterior.
    • Remite a la DGSJ los expedientes liquidados y los no liquidados, en ambos casos con la documentación que justifique su intervención.

5 comentarios:

  1. Buenas Tardes Charly .Vos no tenes conocimiento si se estan pagando los retroactivos y reajustes a los herederos? .Yo presenté a traves de mi abogada toda la documentacion cuando falleció mi mamá en 2010 .Ella estaba por cobrar el Reajuste y el aumento de su pension (porque se la habian bajado a la mitad )y fallecio .Yo inicie los tramites y la abogada me dijo que puedo llegar a cobrar desde 2 años antes que mi mamá empezo el tramite hasta el dia que falleció .Desde 2010 hasta cuando llegue a cobrar (si es que lo pagan ) no se tiene en cuenta ?.Muchas gracias por tu contestacion .Estoy siguiendolo por la pagina de Anses y se mueve a un sector a otro pero no pasa nada .Vos crees que con el tiempo como heredera puedo llegar a cobrarlo o segun tu articulo siempre van a estar personas con mas edad e impedimientos antes que yo .Gracias por ayudarnos .Yo perdi la esperanza de cobrar esto ,esa es la verdad .

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    1. Hasta no hace mucho lo pagaban, tardan en salir pero se pagaba, ahora está muy atrasado todo, por los paros y la moratoria, es correcto pagan el retroactivo desde dos años antes de inciar el juicio hasta la fecha de su fallecimiento, supongo que debe tener un interes y ounitorios por la demora en hacer efectivo el pago, eso deberías hacerle la consulta a tu abogada que ella debe tener más experiencia.
      Mucha suerte

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  2. Que tal, me informaron que el orden operativo de pago del juicio de mi abuela esta mal asignado. Por eso no le pagan, ya que tiene 92 años, cobra la mínima y el juicio es de 1994.
    Que puedo hacer? En 130 ni siquiera me entienden de lo que hablo....

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    1. Hola, eso deberías comentarselo a tu abogado para que se apersone a la lcalle Alsina y averigue bien que pasa, el quien más interesado para cobrar sus honorarios cuando paguen el retroactivo, no se si puedes ir tu a la calle Alsina 250.
      Sino entra en este link (copia y pega en tu navegador)
      http://www.anses.gob.ar/prestacion/sentencias-judiciales-194
      Mucha suerte.

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  3. yo pague los 30 años para jubilarme , me corresponde el 15% mas del minimo
    cobro 4900 $ mensuales, page como tejedora

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