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martes, 21 de julio de 2015

NUEVA LEY DE CONTENIDOS Y COMENTARIOS EN LA WEB, POSIBLE DESPEDIDA DEL BLOG

Si se aprueba la nueva ley de contenidos y comentarios en la web me veré obligado muy posiblemente cerrar este blog y eliminarlo, ya que por lo que veo no solo no alcanzará con el filtro que realizo para evitar insultos y agravios, sino que no sé que puede ser considerado como agraviante o discriminatorio, por lo tanto este espacio casi seguro desaparecerá.
Desde ya muchas gracias por seguirme hasta ahora, y si este es mi último post, hasta siempre.

38 comentarios:

  1. PERO QUE DICES??????!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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    1. Que si se aprueba esa ley depende de la interpretación de cualquiera que considere ofensivo cualquier comentario, al ocurrir esto y directamente borraré todo el blog, espero que no se apruebe, ya que sería una gran censura a todos, ya que según la interpretación de una persona cualquier comentario puede ser considerado ofensivo, agraviante, difamatorio o incluso discriminante, o sea que según quien lo interprete puede ser cualquier cos, si yo me quejo por un ente, organismo, o perdonal, esto puede ser considerado agraviante y tener que pagar las consecuencias, ya que no pena a quien puso el comentario sino al titular del sitio, desde ya si esto ocurre, este espacio desaparecerá y veré como lo puedo poner, solo como información, sin comentarios, ni explicaciones.

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  2. Hola Charly. Soy Inés, la docente. Considero que la página debe seguir, porque lo que se comenta son los problemas que los jubilados y pensionados tenemos. No agraviamos, ni ofendemos a nadie, solamente decimos el incumplimiento del ANSES. Si eso molesta, el problema de ellos. Saludos. Inés

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    1. Hola Ines, en este blog hay algunos comentarios hacia los directivos de ANSES bastante fuertes, (obviamente los que son contra los que postean o contra los jubilados los quito) pero lamentablemente si molesta el problema no es de ellos sino que es mio ya que la denuncia y las acciones legales si se aprueba esta nueva ley serán contra mi por ser el titular y administrador de este blog y no contra quienes pusieron el comentario, además como es un blog de quejas algunos post no son sobre jubilados, sino sobre otros entes, empresas, municipios, etc.
      Así que todo quedará supeditado si se sanciona esta nueva ley, si es así hasta siempre.
      Mucha suerte a todos.

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  3. Hola Charly- Soy Inés gracias por tu respuesta. Si se sanciona la ley, será en otra página, donde se vuelque información de ANSES, y así podemos seguir comunicándos con vos. Deseo lo mejor para todos. Saludos.

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    1. Realmente si se sanciona esa ley no sé que voy a hacer ya que si discrepan las cifra cmo vemos también vamos a tener problemas, esta ley ya está en Venezuela.

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  4. hola Charly, soy Marcela y quiero hacerte una consulta sobre la sentencia judicial de mi padre.el número de expediente es 024 27 XXXXXXX 8 007 1. Es que ha cumplido l os 80 y no sabe en que estado se encuentra su exp. gracias y saludos

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    1. Hola Marcela, ese número de expediente es de una pensión derivada, con movimiento en el 2000, además me extraña que tu padre tenga un cuil con 27 ya que el hombre es 20 o 23 y las mujeres 27, después, el juicio terminó (sentencia definitiva firme) si no es así deberías fijarte en la pagina del Poder Judicial de la Nación., Camara de la Seguridad Social y en actor lo puedes buscar por el nombre y apellido.
      Mucha suerte

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    2. hola Charly, primero gracias por contestar mi consulta, pero lo del número no sé que decirte porque es el que me dio mi padre. con ese número entro en la pagina del Anses y salen sus datos. Ahora con lo que me has indicado entro en en Poder judicial de la Nacion, Camara de la Seg. Soc. pero no sé dónde poner los datos de mi padre.Perdón! y muchas gracias!

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    3. Hola Jaz, para ver el expediente judicial, ingresa a la pagina del Poder Judicial ( pjn.gov.ar ) luego a la Consulta de Causas Judiciales, se abre otro donde dice causas judiciales nuevo se cliquea alli, luego se abre otra ventana de consultas de expedientes y alli abrimos la pestaña que dice consulta por partes, se vuelve a elegir Camara de la Seguridad Social en tipo Actor y en parte el apellido y nombre del jubilado, luego el verificador (eso es para que no haga las consultas un programa de computadora, y ya aparece el informe del estado del expediente, espero que puedas entender los pasos.
      Mucha suerte.

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  5. Hola Charly, mi expediente XXXXXXX|2011 tiene sentencia definitiva de septiembre de 2013. Cual pensas es el pronostico de tiempo para el cobro. Presente ademas certificado de discapacidad. Gracias, Carlos

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    1. Hola Carlos, por lo que pude leer del expediente judicial, lamentablemente ANSES habría apelado, lo extraño que a pesar que fue el año pasado aun la apelación figura en tramite, pero habria sido elevado a la Sala 2 de Apelaciones de la Camara De la Seguridad Social, por pedido de la ANSES, como ya he dicho en reiteradas oportunidades una sentencia definitiva no significa que quede firme, como en este caso, que la sentencia fue apelada, lo lamento mucho.

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  6. Hola charly te hago una pregunta, una vez cobrada la sentencia debo pagarle a mi abogado. En mi caso yo no tengo nada firmado con el mismo respecto al tema de honorarios. Sólo tengo la carta del poder judicial donde dice que corresponde un 15 por ciento. Ahora el mismo dice que es un poco más del 25 por ciento. Y que en ese porcentaje incluye aportes y demás. Cuando tu papa cobro que le cobro su abogado?

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    1. MIrá, ya puse aquí que eso se pacta entre el abogado y el cliente, mi padre tenía firmado el acuerdo entre su letrado y él, prefiero no poner el porcentaje aquí para no influir, pero se que va entre el 20% y el 30% el porcentaje que cobran. desconozco que aportes, posiblemente tasas de justicia
      Mucha suerte.

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  7. El % depende si fue un juicio rápido o con muchas presentaciones van del 20 al 25%

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    1. No es tán así ya que muchos lo pactan desde el inicio, y no se pueden saber las vicisitudes que ocurriran durante el juicio.

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  8. hola charly estoy preocupada por el reajuste que le tienen que pagar a mi papa ya va cumplir 92 años y esta en un geriatrico en silla de ruedas supuestamente la abogada que tiene el caso nos dijo que ella no puede hacer mas nada que busquemos nosotros una cuña en anses de bs.as ,somos de rosario mi nombre es viviana tengo numero de expediente XXXXXXXXXXXXX y mi mail es XXXXXXXXX@hotmail.com ojala me contestes pronto

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    1. Hola Viviana, lo único que podría presentar tu abogada son los papeles si tiene alguna enfermedad terminal, si no es así teoricamente va por orden de prelación por edad y eso debería acelerar los tiempos, aunque realmente los tiempos de ANSES no son los tiempos de nuestros pobres jubilados, y como dijo tu abogada es cierto, ella ya no puede hacer nada si ya salió la sentencia definitiva y quedó firme, y yo no soy ni abogado ni trabajo en ANSES, solo empecé esto por bronca de como maltrataban a mi padre, ya que con una enfermedad terminal le demoraron en pagar más de 3 años y medio y solo lo pudo disfrutar un año y algo ya que falleció.

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  9. Hola Charly una pregunta estuve mirando el listado que pubñica anses en sentencias judiciales,del agosto del 2015 y figura un Gonzalez Alejandro F exp 155xxx48200. como puedo saber si soy yo?y si fuese yo que significa que figure en ese listado? Gracias por tu respuesta

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    1. Hola ALejandro, si los primero y último números coinciden con u expediente es que saliste en la lista de pago o no si salis que beneficia o no beneficia, a los que les están pagando el retroactivo del pago de la sentencia, si tienes duda acercate a una UDAI. Mira que tienes pocos días para hacer efectivo el cobro.
      Mucha suerte.

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  10. hola, quería hacerte una consulta, cuando realizo la consulta de expediente en la cámara de la seguridad social, no me aparece el nombre de la letrada que le lleva el caso a mi papá, es eso posible? el n° de expediente que aparece es de 4 dígitos/ el año, realmente no se como ver que esta sucediendo con el caso. Gracias

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    1. No, es raro debes buscarlo abajo donde dice patrocinante o algo así, ahora no me puedo fijar ya que está en mantenimiento, es correcto son cuatro o 5 números y el año o puedes buscarlo por nombre y apellido en la solapa por actor.
      Mucha suerte.

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  11. Gracias. Si, ahí es donde consulto. Si pudieras en algún momento chequearlo al expediente como para orientarme en que pasos va. Ya que figura que hubo una apelación en 2013 pero dice ultima actualización 09/14 . No se si es que hubo otro movimiento, y la abogada que supuestamente lleva el caso no le responde de forma clara a mi madre. El exp. Es XXXX/XXXX. Mil gracias, Paola

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    1. Hola Paola, si hay movimientos y tienes razón, ya no figuran los abogados participantes.



      GS2
      6/08/2015 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE EXPEDIENTE A DESPACHO

      GS2
      6/08/2015 ESCRITO INCORPORADO "Expresa agravios"

      GS2
      6/08/2015 ESCRITO INCORPORADO "Expresa agravios"

      GS2
      16/06/2015 CEDULA ELECTRONICA TRIBUNAL CEDULA N° 15000001047613 - NOTIFICADO EL DIA: 16/06/2015 11:06

      GS2
      16/06/2015 EVENTO NOTIFICACION

      GS2
      16/06/2015 FIRMA DESPACHO ART.259 ANSES
      87 / 87

      GS2
      11/06/2015 CAMBIO DE ESTADO DE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EN LETRA

      GS2
      11/06/2015 FIRMA DESPACHO HAGASE SABER
      86 / 86

      GME
      3/11/2014 PASE CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

      G04
      11/07/2013 EVENTO ELEVACION A CAMARA - PLANILLA Nº:010384

      G04
      11/07/2013 EVENTO EXPEDIENTE EN LETRA -

      G04
      11/07/2013 PASE CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - MESA DE ENTRADAS

      11/07/2013 FIRMA DESPACHO INF

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  12. Gracias! igualmente creo que estoy mas confundida... es correcto entonces que no esté el nombre de la abogada y esté el de otra??? y el estado actual seria expediente en despacho?? Gracias

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    1. Como que figura otra letrada, eso no lo encontré, yo me fije y no me figuraba los abogados, quizás miré mal, tendría que volverme a fijar, y es correcto el expediente está en el despacho de los jueces, hasta que no se encuentre en letra no se puede lo puede ver o consultar fisicamente en el lugar.

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    2. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  13. Charly, tengo el exp. de mi papá desde el 2008, está en ejecución se sentencia, y va por la 3a.intimación de pago del juzgado, en esta última el juez le avisa a la letrada de ANSES , que si no cumple en 10 dias se procederá al embargo, esto fue el 6.7 - "Proveyendo el escrito a despacho, atento el estado de los mismos, y en
    virtud de la liquidación aprobada en autos, intimase a la demandada por el plazo de diez(10) días a dar íntegro cumplimiento a lo resuelto, bajo apercibimiento de embargo.

    . Notifíquese a la Dra. XXXXXX en su carácter
    de responsable de la Dirección General de Análisis y Liquidaciones de Sentencias
    Judiciales del organismo demandado, en el domicilio de la calle Alsina 250 C.A.B.A.,mediante oficio de estilo que se librará y diligenciará en los términos del art. 400 del C.P.C.C.N., y deberá ser recepcionado en los términos de la Resolución 258/13 DEA.- Te lo transcribí textualmente. El 6.8 el juzgado da por acreditado el diligenciamiento, pero la abogada dice que no puede presentar embargo, hasta tanto ANSES no se notifique, esto es así?????, porque en las dos intimaciones anteriores no pasó esto???, CUANTO TIEMPO LE LLEVA AL ANSES NOTIFICARSE???, NO ES QUE AHORA SE HACE EN FORMA ELECTRONICA????, .DISCULPAME pero estoy muy confundida y cada vez entiendo menos, por favor ayudame GRACIAS Y CARIÑOS PAULA
    .

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    1. Hola Paula, es correcto lo que dice tu abogada, no se puede proceder hasta que ANSES sea Notificado y luego tiene un tiempo para presentar descargos o pagar, y no, parece que este paso no se hace electronicamente, tiene que ser personal y firmado por gente de ANSES la recepción, desgraciadamente todo lleva mucho tiempo en estas cosas, tiempo que nuestros jubilados no tienen.
      Mucha suerte.

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  14. Gracias Charly!!!, pero quiere decir que cuando ANSES lo RECEPCIONA con este paso se da POR NOTIFICADA????, quiero decir RECEPCIONAR es DARSE POR NOTIFICADA ?????? y de ahí los 10 DIAS !!!para mí es muy importante saber esto, es decir la fecha de recepción es la fecha de notificación???? BESOS - PAULA

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    1. Hola, teoricamente así es, pero no te guies por los 10 días (normalmente en la justicia casi todo es días hábiles) ya que normalmente ANSES se toma más y la justicia lo permite.

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  15. Hola Charly, gracias por tu tiempo .

    Datos del Expediente: 024-20-XXXXXXXX-4-150-1
    Carátula: AXXXXXX MARCOS XXXXXXXX Documento: DU - XXXXXXX
    Beneficio Nro.: 0X-0-XXXXXX-0 Fecha:
    Estado del Trámite: 55 - Su trámite judicial se encuentra en proceso. Para más información, por favor comuníquese con su representante legal o bien consulte la página web del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar. Opción Consulta de causas del fuero federal de la Seguridad Social F.Estado: 06.06.2015
    AFJP: ANSES F.Inicio(ANSES-AFJP): 06.11.2012
    Última dependencia: DGSJ-EVALUACION "A"
    Último Pase
    Dependencia Salida: DRSJ-COMPUTO Y LIQUIDACION "C" Fecha Salida: 06.06.2015
    Dependencia Entrada: DGSJ-EVALUACION "A" Fecha Entrada 08.06.2015
    Los datos están actualizados al 20/08/2015

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    1. Hola , no entiendo el codigo ya que por lo que veo ya paso por Computos y Liquidaciones y fue a Evaluación A, aún puede volver a Computos y Liquidaciones seguramente.
      Código 55 Cuestión de Puro Derecho Declarada
      Mucha suerte.

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  16. Gracias Charly, puro derecho declarada que me informan con esto ???, gracias por las molestias. Saludos.

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  17. Buenos días Charly una consulta a mi padre le salio sentencia definitiva el 20-2, el 24-2 entro en la of.n° 78886 ANSES Paseo Colon 329 7°, el 3-3- figura Emision de Cedula y de ahi no hay mas movimientos. Me podrías decir en que instancia estaría, ya que la causa es del 2009, y si hay alguna posibilidad de apurar el cobro. Muchas gracias

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    1. Hola, mirá, sentencia definitiva no significa sentencia firme, si se emitió cedula hay que ver si ANSES apela o no o si ya ingresó a la ANSES y está en Iniciación, te comento que por los menos la UDAI de Liniers está de paro, el resto no lo sé, pero se que hay asambleas, eso demora todo mucho más, yo en lugar de hacer paro les empezaría a largar miles de sentencias terminadas al pago, vas a ver como van a actuar en consecuencia, no les va a gustar nada.
      Mucha suerte.

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  18. Hola.Soy Marcela. Alguien puede decirme que dice la Resolución 258/13 DEA de Anses. En un juicio de reajuste, en etapa de ejecución, se aprobó la liquidación, y el juez ordenó que se notifique a Anses mediante oficio en los términos de la Resolución 258/DEA. Pero no la encuentro en ningun lado.

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