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lunes, 18 de mayo de 2015

ANSES, LISTA DE SENTENCIAS JUDICIALES CORRESPONDIENTES A MAYO DEL 2015

Anses publicó la lista de pago de las sentencias judiciales correspondiente a Mayo de 2015.

Para ver la lista cliquear Aquí

24 comentarios:

  1. hola alguien sabe cuando se pagan los bonos del servicio penitenciario federal?

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  2. La lista hay que tomarla con pinzas, yo figuro en la lista de ,ayo 2015 sin embargo no me pagan porque dicen que está retenido, sin fecha de liquidación. Estan haciendo estadísticas???? Por supuesto puedo probar lo que digo

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  3. Hola Charly, te hago una consulta, mi mama tiene un juicio por reajuste con sentencia favorable en 1° instancia y camara, anses presento recurso de queja contra un recurso extraordinario rechazado y ahora salio la desestimacion del recurso de queja. Ademas ya esta notificada la cedula de tal desestimacion al anses. Como sigue esto? Cuanto puede tardar en cobrar con los haberes reajustados y el consecuente retroactivo (es por caso badaro). Desde ya mil gracias por tu respuesta.

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    1. No cuando puede llegar a cobrar, ni idea, ya les los 120 días hábiles no he visto que lo hayan respetado nunca, a mi padre con enfermedad terminal le demoraron casi 4 años desde que ANSES fue notificada y ANSES reconocía el inicio del expediente. Así que me es imposible darte una fecha tentativa, no se que puede pasar este año que es electoral, pero si han presentado hasta recurso de queja, podemos esperar cualquier cosa para que dilaten el pago.

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    2. Anónomo
      sobre como sigue la causa cuando el expediente vuelve a juzgado de origen se debe presentar el abogado se notifica y luego el expediente lo pasan a la anses (si es en alguna provincia luego va a anses bs.as.) y entrá a contar los dias hábiles, claro está si es que lo cumplen.
      Saludos
      Enrique

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    3. Muchas gracias Enrique, realmente no he visto nunca que cumplieran los 120 días hábiles, excepto cuando le pagaron a la madre de la presidenta..

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  4. Estimado Charly Mi liquidación después de 8 años de un juicio con setencia en firme y definitiva, idas y vueltas la tenía ok para pagar en Setiembre 2013, por supuesto nuestro bienamado ANSES la rechazó, hubo actuarios etc. etc. todo ok, pero ahora el juez le hizo, una 1a. intimación y ahora una 2da. por 10 días.Mis preguntas son:1) hasta cuantas intimaciones puede hacer el juez? 2) al vencimiento de la 2da. intimación, se puede pedir embargo? 3) Cuando cobre(en el año del arquero!!!!), el importe del retroactivo y el monto del sueldo que estableció el juez en setiembre 2013, es el mismo????? porque entonces, hay que reclamar de nuevo, y los jubilados terminamos siendo el burro que corre atrás de la zanahoria, porque siempre va a quedar desfasado???? Perdón si te cansé, pero estoy desconcertada o a punto de matar al director del ANSES !!!!!!!!!!!!!!!!!!Gracias PAULA

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    1. Hola Paula, lo último espero que sea un chiste, realmente no sé como es eso de los embargos, el retroactivo te lo tienen que pagar actualizado, con intereses y todo, lo mismo el haber jubilatorio que supongo que tu abogado ya debe de haber hecho el cálculo y presentado al Señor Juez para que actue de acuerdo a los pasos procesales, ya que este debe estar actualizado a la fecha de cobro (debe de haber puesto los intereses compensatorios por el tiempo transcurrido o que pueda transcurrir hasta que se haga efectivo el cobro)

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  5. Soy Paula muchas gracias !!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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  6. Charly buenas tardes, me deducen del retroactivo $ 112,040, como está el expediente que creo que esta en la corte sobre el tema que no debe descontarse el impuesto a las ganancias?? Agradezco tu respuesta, es muy útil tu trabajo

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    1. Hola, si, a todos les deducen el impuesto a las ganancias, aún no sé que haya una acordada de la Corte al respecto, así que por ahora siguen haciendo la deducción de ganancias, y creo que hubo algunos fallos a favor y otros en contra, así que está muy discutido eso.

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    2. impuesto a ganancias no se debe descontar de retroactivo, solo se cobra (aunque no corresponde segun sentencias) en los haberes posteriores a reajustes por sentencias

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    3. AVISO:
      cuando les llegue la carta notificando que tienen que cobrar el retroactivo o se encuentran con el dinero depositado en el banco::::: NUNCA COBREN SIN AVISAR AL ABOGADO, es que el abogado debe ver si fue bien liquidado porque si cobran directo nunca podrá reclamar nada!, se avisa al abogado él ve si hay que reclamar ya que tienen poco tiempo para hacerlo y luego el jubilado ya puede ir al banco y cobrar tranquilamente pues tiene trámite de reclamo en curso. RECORDARLO NO COBRAR SIN ANTES VERLO EL ABOGADO

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    4. No es tan así, ya que el abogado puede reclamar después, además muchas veces se entera el abogado antes que uno para cobrar, ya que pide en RUB y si uno no cobra a tiempo el ANSES lo retira, así que esto no es así y lo se por experiencia propia.

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    5. El impuesto a las ganancias se descuenta siempre, después uno puede iniciar una causa para el rechazo, pero la CORTE SUPREMA ya rechazó un caso.

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    6. Hola Charly, lo que he comentado sobre NO COBRAR SIN AVISO ANTES A ABOGADO, es porque a mi tio le sucedió y luego no pudo reclamar ya que cobrando das por aceptado el importe, el abogado debe presentar escrito donde indica que se cobra en disconformidad y una vez presentado se cobra sin problemas; sobre el impuesto Ganancias a mi madre le han pagado hace un par de meses y NO SE LO HAN COBRADO, pero si se lo descuentan de los haberes mensuales, por tal motivo ha iniciado otro juicio ya que hay sentencias a favor del jubilado.
      Saludos

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    7. Que extraño ya que mi padre cobró e igual puede seguir el reclamo, incluso la misma jueza le pidió al letrado que saque la cantidad para luego de cobrado reclamar, sin poner en disconformidad, muy raro eso que no pueda reclamar ya que la ANSES debe cumplir la sentencia, sin importar que uno cobre una cifra menor para luego pedir al juzgado que ANSES incumplió la sentencia.

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  7. el expte de mi esposo 63001487/2007 salio favorable estaba en marzo 2016 en iniciación, paso a computos y liquidación A y ahora 4/4/42016 volvió a iniciación porque? gracias por responderme

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  8. me ajustaron la jubilacion en mayo del 2015 y en enero del 2016 me quitaron el reajuste y comence a cobrar lo que cobraba antes del reajuste y ademas me descuentan por haber indebido tengo pruebas

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    1. Hola, mirá, deberías hablarlo con el letrado que te siguio el juicio de reajuste, si fue por via administrativa (sin juicio) creo que les deberás iniciar juicio.

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  9. Hola Charly, en agosto de 2014 al cumplir 65 quise acogerme a la ley 24476, pero tenía pendiente de cancelar la moratoria 25865. Realicé la cancelación de dicha moratoria, sin embargo desde entonce y a la fecha al consulta mi SICAM figura la moratoria 25865 como “vigente” y la 24476 como “pendiente”. Según la AFIP me dice que vaya al ANSES para que den de baja la 24476 así pueden pasar a “no vigente” la 25865, mientras que en el ANSES me dicen que lo tiene que resolver el AFIP… si bien tengo abogados tampoco logran destrabar esta situación. Algún consejo al respecto ?. Desde ya muchas Gracias Charly.

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  10. Hola, lamentablemente no sé nada al respecto

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  11. Hola Charly, te cuento mi papá está en juicio contra anses por reajustes, el 01/02/17 el expte paso a la oficina GME / tipo : pase / detalle: camara Federal de seguridad social. Ahora que el expte esta ahi como se supone que seguirá el caso? Hay algún tiempo estimado para que dicten sentencia? Grcs

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    1. Hola Dani, por lo que pones no puedo decirte nada, ya que no sé si ya tiene sentencia definitiva firme, si fue apelado, nada. la Camara de la Seguridad SOcial está compuesta por los juzgados de primera instancia y la Camara de Apelaciones de la Seguridad Social, asi que eso que pones es muy general, no me indica a donde fue el pase.

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