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viernes, 14 de noviembre de 2014

HOY ES 14 DE NOVIEMBRE A LAS 15:40 Y AÚN ANSES NO PUBLICÓ LA SENTENCIA DE ESTE MES

Aún ANSES no publicó la lista correspondiente a este mes en curso, vamos a ver si a las 18 hs la publican.

7 comentarios:

  1. Hola Charly , Gracias por tu ayuda , sos realmente una gran persona , que tratas , de evacuar , con tus conocimientos , todas las duas que tenemos , con mucha onda , ESO SE LLAMA , AYUDAR AL PROJIMO , Y DIOS TE LO VA ARECOMPENSAR . MI CONSULTA , ABUSANDO de tu amabilidad , es que ya me salio la sentencia definitiva . en el cual la cámara federal de seguridad social me otorga , el 80 % de incapacidad permanente , ¿ ahora yo te quería preguntar , para poder cobrar , tenes nocion , del tiempo que lleva , terminar este peregrinar ? tengo 63 años y 30 años de aprte , y ya pase por varias juntas medicas , , YO YA TE HABIA ESCRITO , SOY HECTOR , te copio la sentencia ; SENTENCIA DEFINITIVA N° 164639

    SALA I - C.F.S.S.

    Buenos Aires, 10 de noviembre de 2014







    AUTOS Y VISTOS:

    Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el inciso a) del artículo 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 61, art. 49, apartado 3, ley 24241).

    Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó el informe que obra glosado a fs. 66/77, en el cual manifiesta que el actor presenta síndrome orgánico Grado III ,y Cardiopatía hipertensiva estadio III. Dichas patologías le afectan en forma total y permanente en un 80,00%.

    El mencionado dictamen del que se le corriera traslado a las partes sin que merecieren observación alguna- cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código

    Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico de fs. 66/77 y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 53/58.

    Por ello, el Tribunal RESUELVE:

    I) Dejar sin efecto el dictamen a fs. 53/58 y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente, a sus efectos.

    II) Costas por su orden (art. 21, Ley 24.463).-

    Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase

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  2. Hector, sentencia definitiva no significa sentencia firme, hay que esperar a ver si ANSES no apela la sentencia, ellos tienen todavía los tiempos procesales para apelarlo, recién cuando la sentencia definitiva quede FIRME, ANses se tiene que dar por notificado y allí iniciar el expediente dentro del ANSES, sobre la sentencia primero deben notificar al fiscal y luego al juzgado de primera instancia ya que lo que me enviaste figura que ANSES apeló la primera instancia y había pasado a la Camara de Apelaciones, alli en lo que me pusiste no ví en ningún momento las relatorias de los tres jueces, ni la sentencia definitiva de la Camara de Apelaciónes , ni el pase al fiscal, ni el translado de sentencia al juzgado de primera instancia ni que haya quedado firme ninguna sentencia, hasta tanto esto no ocurra, el expediente en ANSES no va a empezar a ser analizado ni tratado, y mirá que ANSES se demora bastante en todo.
    No te quiero dar falsas espectativas ya que ANSES esta haciendo todo lo posible para postergar todo
    Mucha suerte

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  3. ANOCHE EN C5N LO VI A DIEGO BOSSIO. NI SE ACORDO DE LOS JUBILADOS QUE ES LO PUNTUAL SOBRE LO QUE DEBE TRABAJAR, PERO SI SE ACORDO DE HACER POLITICA Y DEFENDER LO INDEFENDIBLE. REALMENTE MUY LAMENTABLE. TANTO DESAMOR Y HASTA ODIO CREO HACIA LOS "VIEJITOS" SINCERAMENTE NO LOGRO ENTENDERLO.
    ROBERTO

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  4. Hoila Charlie acaba de salir el listado Anses, y te cuento que estuve en Anses Liquidaciones de Sentencias y seguirán con este procedimiento! cariños y gracias por tu ayuda!

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    1. Muchas gracias María Rita, no se si te fijaste que la lista comienza con un montón de NO BENEFICIA y el resto ni figura si es EFECTIVO (por el pago del retroactivo) o solo CAMBIO DE HABER, el casillero quedó en blanco..

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  5. Si Charlie ya me di cuenta y me sorprendio la cantiada de NO BENEFICIA, pero el dia que yo estaba en Anses a la gente que habia le daban el RUB con el monto y el nuevo importe a partir de diciembre asi que debe ser un error.......!

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    1. No María Rita, siempre salen no beneficia, a mi madre le pasó ( y no le pagaron), y conocí varios casos así, lo raro es que a los demás no le pusieron nada ya que normalmente salen los que cobran el retroactivo en efectivo y a los que les cambia solamente el haber.

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